El solicitante pidió a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía las funciones y la norma de creación del puesto UN. PRODUCCIÓN. El organismo facilitó el decreto de creación, pero denegó la ficha descriptiva de funciones al no constar en el expediente administrativo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración no puede denegar el acceso a la información basándose únicamente en la inexistencia formal de un documento en un expediente si la información es generable o debe existir por normativa.
2
El derecho de acceso a la información pública obliga a la Administración a realizar una búsqueda exhaustiva y diligente de los datos solicitados antes de alegar su inexistencia.
3
La falta de disponibilidad de la ficha descriptiva del puesto en el expediente de modificación de la RPT no exime a la Administración de su deber de transparencia sobre las funciones del puesto.
4
Se vulnera el derecho de acceso cuando la Administración se limita a informar de la ausencia de un documento sin agotar las vías de localización de la información solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 350/2021, de 31 de mayo
Artículos:
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior por denegación de
información pública
Reclamación: 579/2019
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 18 de septiembre de 2019, la siguiente
solicitud de información dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de la Junta de
Andalucía, por el que solicita:
“1.-Se solicita por escrito las funciones del puesto de trabajo UN. PRODUCCIÓN código
9373810,que suelen estar de forma genérica en la ficha IV «ficha descriptiva del puesto, perfil de
provisión y puesto de Trabajo» donde se definen algunas de las tareas del puesto de trabajo.
“2.-Decreto o norma por la que se crea o modifica la plaza citada
“ MOTIVACIÓN (Opcional)
“Habiendo trabajado anteriormente en el Área Funcional de Informática , concretamente en los
puestos de «Operador de consola» y «Asesor de Microinformática», puestos de los cuales si
conocía las funciones a desempeñar dado que bien por los jefes, o compañeros conseguí el
cuadro de funciones y ficha.
“No es el caso del puesto UN. PRODUCCIÓN, puesto obtenido en el actual concurso, del que
desconozco las funciones genéricas, que si bien se que pertenecen al Área Informática ,
quisiera saber en concreto la carga de funciones propias.
“Tan sólo he encontrado el Decreto 65/1996 donde se establecen las Áreas Funcionales.
“Se solicita por tanto se recabe de la Consejería u organismo competente la información
solicitada”.
Segundo. El 15 de octubre de 2019, la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública resuelve:
“Conceder el acceso a la información solicitada por Don [nombre del reclamante], en el sentido
que a continuación se expone:
“En la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, el
contenido funcional de los puestos de trabajo viene determinado por el área funcional a la que
se encuentra adscrito y, en su caso, relacionado, de conformidad con lo establecido en el
Decreto 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el área funcional como una de las
características esenciales de los puestos de trabajo de personal funcionario contenidos en la
Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
“Por otro lado, el puesto de trabajo código 9373810 Un. Producción, fue creado mediante el
Decreto 10/2006, de 10 de enero, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de
trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería
de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.
“En el expediente administrativo correspondiente a dicha modificación de la relación de
puestos de trabajo no consta el Cuadro IV, Ficha Descriptiva del Puesto Perfil de Provisión y
Carga de Trabajo, del referido puesto de trabajo.
“