Defensa Ciudadana Activa solicitó a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la identificación de funcionarios, competencias de organismos y el expediente de una solicitud previa. Tras alegar irregularidades en las notificaciones y retrasos, el Servicio Andaluz de Salud estimó la solicitud concediendo el acceso a la información y la documentación requerida.
Puntos clave de la argumentación
1
La derivación de la solicitud entre órganos se fundamentó en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, aplicable cuando la información no obra en poder del órgano receptor.
2
Se justificó la competencia de las Unidades de Transparencia para trasladar solicitudes al órgano competente según el artículo 9 del Decreto 289/2015.
3
La identificación de los organismos y sus competencias se basó en el Decreto del Presidente 2/2019 y el Decreto 105/2019 sobre estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y el Servicio Andaluz de Salud.
4
El derecho de acceso fue concedido tras verificar que no eran aplicables los límites establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013 ni en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014 de Transparencia de Andalucía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 348/2021, de 31 de mayo
Artículos: 19.1 LTAIBG
Asunto: Reclamación interpuesta por Defensa Ciudadana Activa, representada por
XXX contra la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior.
Reclamación 480/2019
ANTECEDENTES
Primero. La asociación ahora reclamante presentó, el 29 de agosto de 2019, la siguiente
solicitud de información dirigida a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior:
“Como Asociación de ámbito nacional nuestros fines son la promoción y defensa de los
derechos de los ciudadanos en igualdad ante las Administraciones e Instituciones Públicas,
así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente por parte de éstas para la mejor
atención y desarrollo de su función ante los administrados.
“Por ello en nuestros procedimientos relacionados con la transparencia de su
administración hemos detectado ciertas irregularidades que pretendemos aclarar para, en
su caso, que sean corregidas para un mejor funcionamiento de la administración pública.
“En primer lugar resalta el hecho de que las notificaciones realizadas a los ciudadanos se
realizan de forma totalmente anónima. No hay nombre, cargo o identificación alguna que
pueda permitir conocer qué funcionario toma las decisiones, contraviniendo claramente la
Resolución de 7 de junio de 1993, de la Secretaría General para la Administración Pública,
por la que se define el sistema de identificación común del personal al servicio de la Junta
de Andalucía.
“Nos parece por ello muy importante que esta administración cumpla sus propias
resoluciones e identifique, conforme a la resolución indicada, claramente a su personal. Por
otro lado la falta de información no se limita únicamente a la identidad del personal que
toma las decisiones, sino también a su motivación, por lo que, a modo de ejemplo, en los
procesos de solicitudes de información pública no se justifica en modo alguno el cambio de
organismo responsable ni los retrasos para su puesta a disposición, debiendo asumir el
ciudadano como válidos todos los plazos que se le impongan.
“De esta forma, y a modo de ejemplo, como bien sabe la Junta de Andalucía dispone de la
plataforma PID@ exclusiva para la solicitud de información pública, que debería acelerar
estos trámites. Sin embargo hemos comprobado como los expedientes pueden tardar
semanas en cambiar de «organismo competente», sin que se informe al ciudadano de
quién decide esos cambios ni su motivación, originando mayores retrasos en el acceso a la
información.
“En un caso concreto, nuestra solicitud SOL-2019/00002166 PID@, referente a la normativa
en vigor aprobada sobre las tarjetas «+Cuidado», ésta fue realizada a la Consejería de Salud
y Familias porque es la que realiza toda la publicidad de la misma en las páginas web
oficiales.
“Sin embargo, 8 días después de la solicitud se nos informa que se ha derivado al Servicio
Andaluz de Salud, que hasta donde sabemos carece de competencias para aprobar la
legislación reguladora de estas tarjetas o cualquier otra. No se nos indica qué ha retrasado
la puesta a disposición inmediata, por vía telemática como fue la solicitud, ni los motivos
por los que se decide enviar allí, mientras que en distintos contactos telefónicos (fueron
necesarios 26 a diferentes números de diferentes organismos y provincias) nadie parece
saber de quién es la competencia de estas tarjetas.
“Por ello, al margen de la información solicitada para aclarar la regulación de estas tarjetas,
hemos abierto un expediente informativo sobre el funcionamiento del servido de
Transparencia en esta administración pública, con la finalidad de comprender los
mecanismos y motivaciones que provocan la falta de información y retrasos a la
ciudadanía.
“Por lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS:
“1.- Copia de la documentación administrativa que identifique, (documento de
contratación y competencias) a los funcionarios que notificaron mediante distintos
correos electrónicos de forma anónima, incumpliendo la resolución de 7 de junio de
1993 anteriormente citada, los cambios en la solicitud SOL-2019/00002166-PID@.
“2.- Copia de la documentación administrativa que identifique al organismo «Consejería
de Salud y Familias», así como al organismo «Servicio Andaluz de Salud» y, dada la falta
de motivación para los cambios, las diferentes competencias de cada uno en relación al
objeto de la petición de información pública SOL-2019/00002166-PID@.
“3.- Copia del expediente completo de tramitación de la citada solicitud de información
pública SOL-2019/00002166-PID@.
“4.- Se nos remita dicha información por vía telemática, conforme a los artículos 12 y ss.
de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a
nuestro apartado postal electrónico [dirección de correo electrónico de la asociación
reclamante]”.
A esta solicitud de información se le asigna el número SOL-2019/00002263-PID@ y número
expediente EXP-2019/00001208-PID@, y es derivada, en virtud del artículo 19.1 de la Ley
19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al Servicio
Andaluz de Salud (SAS).
Consta en el expediente la derivación efectuada al SAS. Y el correo electrónico dirigido al
interesado informando de la derivación.
Segundo. Mediante correo electrónico de fecha 3 de octubre de 2019 la Unidad de
Transparencia del Servicio Andaluz de Salud remite a la asociación interesada la Resolución de
27 de septiembre de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, que
resuelve la solicitud de información (con sello de salida 24455 de 3 de octubre de 2019), y al
que se adjunta copia de la documentación solicitada, siendo la resolución del siguiente tenor
literal:
“Primero. Con fecha 29 de agosto de 2019 tuvo entrada en el Registro Electrónico General de la
Junta de Andalucía, la siguiente solicitud de información pública dirigida a la Consejería de la
Presidencia, Administración Publica e Interior:
“Razón Social: Defensa Ciudadana Activa
“Nombre persona representante: [nombre del representante de la asociación]
“DNI/NIE/Pasaporte: [número de DNI]
“Correo electrónico: [dirección de correo electrónico de la asociación]
“N. de solicitud: SOL-201900002263-PID@ Fecha de solicitud: 29/08/2019
“Numero de expediente: EXP-2019/00001208-PID@
“Información solicitada:
“1.- Copia de la documentación administrativa que identifique, (documento de contratación y
competencias) a los funcionarios que notificaron mediante distintos correos electrónicos de
forma anónima, incumpliendo la resolución de 7 de junio de 1993 anteriormente citada, los
cambios en la solicitud SOL-2019/00002166-PID@.
“2.- Copia de la documentación administrativa que identifique al organismo «Consejería de
Salud y Familias», así como al organismo «Servido Andaluz de Salud» y, dada la falta de
motivación para los cambios, las diferentes competencias de cada uno en relación al objeto
de la petición de información pública SOL 2019/00002166-PID@.
“3.- Copia del expediente completo de tramitación de la citada solicitud de información
pública SOL 2019000002166-PID@.
“4.- Se nos remita dicha información por vía telemática, conforme a los artículos 12 y ss. de la
Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a nuestro
apartado postal electrónico [dirección de correo electrónico de la asociación].
“Segundo.- Con fecha 5 de septiembre de 2019, la Unidad de Transparencia de la Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior derivó a este Servicio Andaluz de Salud la citada
solicitud, para la resolución en lo concerniente al ámbito de la competencia de este órgano.
“FUNDAMENTOS JURÍDICOS
“Primero.- De conformidad con lo dispuesto en e! articulo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de
julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en
el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, en
relación con el articulo 12 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias, y del Servicio Andaluz de Salud,
corresponde a la persona titular de la Dirección-Gerencia dictar la presente resolución.
“Segundo.- En el artículo 28 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Publica de
Andalucía se establece que el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se regirá
por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta
Ley.
“Una vez analizada la solicitud y realizadas las comprobaciones necesarias para establecer si le
son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Publica de Andalucía, el Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud,
“RESUELVE:
“Conceder el acceso a la información.
“En respuesta a su consulta relativa a los funcionarios que notificaron mediante correos
electrónicos los cambios en la solicitud, se informa que, la citada solicitud se derivó siguiendo
las instrucciones del Responsable de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Salud y
Familias, XXX y el acuse de recibo que se le remitió por parte del Servicio Andaluz de Salud se
realizó por la Responsable de la Unidad de Transparencia XXX. En la dirección que a
continuación se le indica puede consultar los datos de contactos y ámbito de actuación:
https://www.juntadeandalucia.es/transparencia/publicidad-act¡va/informac¡on-
instjtucjonalorganizativa/unidad-transparencia.html.
“Las Unidades de Transparencia de la Junta de Andalucía, se crean mediante el Decreto
289/2015, de 21 de Julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de
transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus
entidades instrumentales. Este Decreto dedica el Capitulo V a las Unidades de Transparencia y
en particular el artículo 9 a las funciones de estas unidades, que entre otras, establece en el
apartado g) dar curso a las solicitudes de acceso a la información pública que sean recibidas en
la Unidad y trasladarla al órgano o entidad competente para su resolución. Puede obtener más
información en la siguiente URL: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/152/1
“La derivación de la mencionada solicitud proviene de la aplicación del artículo 19.1 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
que ordena la derivación cuando la información no obra en poder del órgano que recibe la
solicitud, tal y como le indicaron desde la Unidad de Transparencia de la Consejería de Salud y
Familias en el correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2019 (...«le comunicamos que ha sido
dirigida a la Unidad de Transparencia del Servicio Andaluz de Salud, por entender que el órgano
o entidad competente para contestarla pertenece a su ámbito de actuación»), correo que
consta en el expediente que en atención a su solicitud se acompaña.
“Respecto a la identificación del organismo «Consejería de Salud y Familias» y «Servicio Andaluz
de Salud», se informa que, por Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se establece en el artículo 2 las
consejerías que componen la Administración de la Junta de Andalucía, entre las que se
encuentra la Consejería de Salud y Familias, disponiendo en el artículo 10, que asumirá las
competencias de la extinta Consejería de Salud y las que venía teniendo atribuida la Dirección
General de Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Para ampliar la
información puede acceder a la siguiente dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/14/1
“En el marco del Decreto anteriormente precitado, se aprueba el Decreto 105/2019, de 12 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del
Servicio Andaluz de Salud, fijando en el artículo 3 la adscripción de las entidades
instrumentales, entre ellas, esta Agencia, así como las competencias de la Consejería de Salud y
Familias y del Servicio Andaluz de Salud en los artículos 1 y 11, respectivamente. Esta
información se encuentra disponible en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/31/10.
“En cuanto a la copia del expediente completo de tramitación de la SOL-2019/00002166-PID@,
se acompaña a esta Resolución un fichero en formato PDF, que contiene los siguientes
documentos que forman el expediente atendiendo a su orden cronológico:
“- Correo electrónico de la Unidad de Transparencia del Servicio Andaluz de Salud de fecha
23 de septiembre de 2019, por el que se le traslada la Resolución emitida por el Director
General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud a la SOL-2019/00002166-PID@ (EXP-
2019/00001174-PID@).
“- Resolución del Director General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud de fecha 21
de septiembre de 2019, por la que se resuelve la solicitud referida.
“- Correo electrónico de la Unidad de Transparencia del Servicio Andaluz de Salud de fecha
27 de agosto de 2019, por el que se le acusa recibo de su solicitud, se le informa de la
competencia de este órgano para resolver, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución a partir de la fecha de recepción -se le indica de la solicitud, del plazo para su
respuesta en caso de una eventual prórroga motivada por el volumen o complejidad de la
información solicitada, así como el sentido de la resolución si se produjera silencio
administrativo.
“- Correo electrónico de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Salud y Familias de
fecha 26 de agosto de 2019. en el que le comunican la fecha de presentación de su solicitud,
el número asignado a la misma, la derivación a la Unidad de Transparencia del Servicio
Andaluz de Salud y el motivo por el que produce la derivación -al entender que es el órgano
competente para resolver-.
“- Solicitud de información pública que presenta en el Registro Electrónico de la Junta de
Andalucía con fecha 18 de agosto de 2019, con número de registro 20199994039678, que
origina la SOL-2019/00002166-PID@ y que da lugar al EXP-2019/00001174-PID@.
“- Justificante de registro de la solicitud de información pública.
“Le recordamos que la normativa de protección de datos personales será de aplicación al
tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso, en
aplicación de lo previsto en el artículo 15.5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
“