Un ciudadano solicitó a la Diputación Provincial de Málaga la 'RPT ampliada' con las funciones de todos los puestos de trabajo. El interesado alegó que la falta de esta información perjudica la transparencia y la baremación de concursos públicos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la reclamación porque el documento solicitado no existe.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública presupone la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado.
2
No procede estimar reclamaciones que pretendan acceder a documentos inexistentes, independientemente de la valoración particular que el solicitante haga de dicha inexistencia.
3
El Consejo de Transparencia no tiene competencia para revisar si una determinada información debería existir ni para enjuiciar la corrección jurídica de su carencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 370/2021, de 8 de junio
Artículos: 2 LTPA
Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Mála-
ga por denegación de información pública
Reclamación 554/2019
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 30 de octubre de 2019, la siguiente
solicitud de información dirigida a la Diputación Provincial de Málaga:
“ASUNTO: Solicito relación de puestos de trabajo ampliada donde se recogen las funciones de
todos los puestos de trabajo de la Diputación de Málaga.
“EXPONE: Teniendo conocimiento de que Diputación de Málaga cuenta con un documento que
se llama relación de puestos de trabajo RPT ampliada, donde se recogen las funciones de todos
los puestos de trabajo del citado organismo, y habiendo buscado esa información en su portal
de transparencia con resultado infructuoso es por lo que me veo en la necesidad de solicitarla
como ciudadano y como funcionario público.
“SOLICITA: Que se le facilite la información. La única RPT que he encontrado en el portal de la
transparencia no tiene recogida las funciones de todos los puestos de trabajo de la Diputación
de Málaga”.
Segundo: El 26 de noviembre de 2019 la Diputación Provincial remite a la persona reclamante
contestación en la que comunica lo siguiente:
“Con fecha 30 de octubre de 2019 se ha recibido a través de Geiser con número de registro
O00011221e1900036968, en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública al
amparo tanto de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (en adelante Ley de Transparencia), como de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, una solicitud, con el siguiente texto literal:
"«Relación de puestos de trabajo ampliada donde se recogen las funciones de todos los
puestos de trabajo de la Diputación de Málaga.
“Teniendo conocimiento de que Diputación de Málaga cuenta con un documento que se llama
relación de puestos de trabajo RPT ampliada, donde se recogen las funciones de todos los
puestos de trabajo del citado organismo, y habiendo buscado esa información en su portal de
transparencia con resultado infructuoso es por lo que me veo en la necesidad de solicitarla
como ciudadano y como funcionario público.
“Que se le facilite la información. La única RPT que he encontrado en el portal de la
transparencia no tiene recogida las funciones de todos los puestos de trabajo de la Diputación
de Málaga».
“El artículo 13 de la Ley de Transparencia establece que «Se entiende por información pública los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
“El artículo 19.1 de la antes citada ley dice que «Si la solicitud se refiere a información que no obre
en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitiré al competente, si lo conociera, e informará de
esta circunstancia al solicitante».
“A Ia vista de su solicitud desde esta Diputación Provincial de Málaga le comunicamos la
información que nos traslada el Servicio competente, en relación a su solicitud de información:
“1.- La Diputación Provincial de Málaga aprueba su Plantilla y RPT cada año con ocasión de la
aprobación de los Presupuestos Generales de La Diputación de Málaga para cada ejercicio.
“2.- Dicha RPT es publicada en el BOP y en la página web malaga.es portal de transparencia.
“3.- La RPT no conlleva la publicación de las funciones de los puestos de trabajo que se integran.
“4.- La descripción de funciones de los puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Málaga,
fue aprobada por el Pleno de 23/10/1989, si bien con posterioridad y con ocasión de la creación
de nuevos puestos de trabajo, se aprueban en los plenos correspondientes, en su caso, las
funciones de los mismos.
“5.- No disponemos por lo tanto de una «RPT ampliada» en el sentido solicitado.
“Le recordamos que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá
interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
(http://www.juntadeandalucia.es/transparencia/transparencia-andalucia/consejo-
transparencia.html) con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia
de transparencia y por lo previsto en esta ley (Ley 1/2014 de 24 de junio de Transparencia de
Andalucía).
“Confiando que la información suministrada pueda serle de utilidad, quedamos a su entera
disposición para cualquier otra consulta”.
Tercero. El 6 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación en la que el interesado expone:
“Solicité las funciones de todos los puestos de trabajo de la Diputación de Málaga. La
contestación fue: «la descripción de las funciones fue aprobada por el Pleno de 23/10/1989, si
bien con posterioridad y con ocasión de la creación de nuevos puestos de trabajo, se aprueban
en los plenos correspondientes, en su caso, las funciones de los mismos».
“Considero como ciudadano y como Funcionario de la Diputación de Málaga que este
incumplimiento es inaceptable porque esta falta de transparencia afecta al derecho y obligación
del personal a conocer cuáles son las funciones de su puesto de trabajo así como, al menos, la
del personal de su Servicio. Asimismo la ciudadanía tiene derecho a conocer las funciones y
cometidos por los que cobra el personal de la Diputación de Málaga. En los procesos de
concursos de provisión de puestos de trabajo en la que estamos inmersos nos encontramos
que cuando se valora el trabajo desarrollado de todo el personal que se presenta se considera
las funciones que guarden similitud técnica y/o especialización, para lo cual es necesario tener
en cuenta la funcionalidad y especificidad propia del puesto de trabajo convocado para aquellas
experiencias profesionales que se hayan desarrollado en dicho ámbito, y siendo este apartado
importante en un baremo de concurso, me encuentro que no me dan acceso a disponer de
dicha información ni a través de petición personal ni en el propio portal de transparencia con el
consiguiente perjuicio para el personal que reclama y demás compañeras/os, pues no se puede
comprobar si la baremación ha sido justa o comprobar posibles errores. La RPT de 23/10/2019
ha sufrido múltiples modificaciones de denominaciones de puestos, creación de nuevos
puestos, modificaciones de funciones de puestos existentes, y en 31 años todos estos datos se
han ido publicando en el BOP de Málaga, y entiendo que si es público para publicarlo en el BOP
porqué no están agrupadas todas las funciones de los puestos de Diputación en el portal de la
transparencia para conocimiento del personal y la ciudadanía e incluso para la gestión de los
recursos humanos y la prevención de riesgos es importante tener agrupadas y actualizadas
todas las funciones de los puestos de trabajo.
“Por todo lo expuesto denuncio a la Excma. Diputación Provincial de Málaga por
incumplimiento de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía”.
Cuarto. Con fecha 17 de enero de 2020 el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El día 16 de
enero de 2020 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 17 de
enero de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Quinto. El 28 de enero de 2020 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que adjunta
expediente con índice numerado.
Sexto. El 31 de enero de 2020 tiene entrada escrito de la Diputación reclamada en el que
informa de lo siguiente:
“D. [nombre de jefe de servicio], JEFE DE SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS
GENERALES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA INFORMA:
“Que de los antecedentes que obran en poder de este Servicio de Administración de Recursos
Humanos, en relación con la reclamación núm. 554/2019 interpuesta por D. [nombre de persona
reclamante], funcionario de carrera de esta Corporación, ante el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía, consta lo siguiente:
“PRIMERO.- Que con fecha 31 de Octubre de 2019, se recibió en el Servicio de Administración de
Recursos Humanos una solicitud, mediante correo electrónico, para que desde este servicio, y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 g) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, se diese respuesta a la petición formulada por un
ciudadano, relativa a:
“«Relación de puestos de trabajo ampliada donde se recogen las funciones de todos los puestos
de trabajo de la diputación de Málaga.
“Teniendo conocimiento de que Diputación de Málaga cuenta con un documento que se llama
Relación de Puestos de Trabajo RPT ampliada, donde se recogen las funciones de todos los
puestos de trabajo del citado organismo, y habiendo buscado esa información en su portal de
transparencia con resultado infructuoso, es por lo que me veo en la necesidad de solicitarla
como ciudadano y como funcionario público.
“Que se le facilite la información. La única RPT que he encontrado en el portal de la
transparencia no tiene recogida las funciones de todos los puestos de trabajo de la Diputación
de Málaga».
“SEGUNDO.- Que por parte del Servicio de Administración de Recursos Humanos, se facilitó por
el mismo medio, con fecha 25 de noviembre de 2019, la siguiente información:
“«En contestación a la petición de información formulada, la información que obra en poder del
Servicio de Administración de Recursos Humanos, en el sentido solicitado, es la siguiente:
“1.- La Diputación Provincial de Málaga aprueba su Plantilla y RPT cada año con ocasión de la
aprobación de los Presupuestos Generales de La Diputación de Málaga para cada ejercicio.
“2.- Dicha RPT es publicada en el BOP y en la página web malaga.es portal de transparencia.
“3.- La RPT no conlleva la publicación de las funciones de los puestos de trabajo que se integran.
“4.- La descripción de funciones de los puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Málaga,
fue aprobada por el Pleno de 23/10/1989, si bien con posterioridad y con ocasión de la creación
de nuevos puestos de trabajo, se aprueban en los plenos correspondientes, en su caso, las
funciones de los mismos.
“5.- No disponemos por lo tanto de una ‘RPT ampliada’ en el sentido solicitado.[…]».
“TERCERO.- Que el pasado 16 de enero de 2020, se recibe nuevamente correo electrónico en
este Servicio de Administración de Recursos Humanos, remitido por el Servicio de Gobierno
Abierto, Transparencia y Comunicación Corporativa, por el que se solicita lo siguiente:
“«Buenos tardes,
“Adjunto le remito reclamación 554/2019 interpuesta por [nombre de persona reclamante]
(empleado público de Diputación de Málaga) ante el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía relativa a la solicitud de información Expdt. 043/2019 donde solicita la
Relación de Puestos de Trabajo ampliada, donde se recogen las funciones de todos los puestos
de trabajo de la Diputación.
“Rogamos nos remitan informe por nimba antes de 10 días días para darle traslado al Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.[…]»
“A dicho correo electrónico, se adjunta:
“.- Solicitud de expediente e informe efectuada por el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía.
“.- Justificante de presentación.
“.- Recibo de presentación.
“.- Copia del Formulario de Denuncia por incumplimiento de las exigencias de publicidad activa,
presentado con fecha 06/12/2019, por el interesado, D. [nombre de persona reclamante], ante el
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en el que en su apartado 4.3,
manifiesta lo siguiente:
“«[…] 4.3 DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA DENUNCIADA
“Explicar los motivos por los que se denuncia:
“Solicité las funciones de todos los puestos de trabajo de la Diputación de Málaga. La
contestación fue: ‘la descripción de las funciones fue aprobada por el Pleno de 23/10/1989, si
bien con posterioridad y con ocasión de la creación de nuevos puestos de trabajo, se aprueban
en los plenos correspondientes, en su caso, las funciones de los mismos’.
“Considero como ciudadano y como Funcionario de la Diputación de Málaga que este
incumplimiento es inaceptable porque esta falta de transparencia afecta al derecho y obligación
del personal a conocer cuáles son las funciones de su puesto de trabajo así como, al menos, la
del personal de su Servicio. Asimismo la ciudadanía tiene derecho a conocer las funciones y
cometidos por los que cobra el personal de la Diputación de Málaga. En los procesos de
concursos de provisión de puestos de trabajo en la que estamos inmersos nos encontramos
que cuando se valora el trabajo desarrollado de todo el personal que se presenta se considera
las funciones que guarden similitud técnica y/o especialización, para lo cual es necesario tener
en cuenta la funcionalidad y especificidad propia del puesto de trabajo convocado para aquellas
experiencias profesionales que se hayan desarrollado en dicho ámbito, y siendo este apartado
importante en un baremo de concurso, me encuentro que no me dan acceso a disponer de
dicha información ni a través de petición personal ni en el propio portal de transparencia con el
consiguiente perjuicio para el personal que reclama y demás compañeras/os, pues no se puede
comprobar si la baremación ha sido justa o comprobar posibles errores. La RPT de 23/10/2019
ha sufrido múltiples modificaciones de denominaciones de puestos, creación de nuevos
puestos, modificaciones de funciones de puestos existentes, y en 31 años todos estos datos se
han ido publicando en el BOP de Málaga, y entiendo que si es público para publicarlo en el BOP
porqué no están agrupadas todas las funciones de los puestos de Diputación en el portal de la
transparencia para conocimiento del personal y la ciudadanía e incluso para la gestión de los
recursos humanos y la prevención de riesgos es importante tener agrupadas y actualizadas
todas las funciones de los puestos de trabajo.
“Por todo lo expuesto denunció a la Excma. Diputación Provincial de Málaga por
incumplimiento de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía».
“CUARTO.- En virtud de todos estos antecedentes procede señalar, en primer lugar y en relación
con lo manifestado por el interesado en el formulario citado en el punto anterior, sobre que
«Solicité las funciones de todos los puestos de trabajo de la Diputación de Málaga […]»,
manifestar que tal y como se ha expuesto en el punto primero, la petición formulada por el Sr.
[nombre de persona reclamante] ante el Servicio de gobierno Abierto, Transparencia y
Comunicación Corporativa, fue relativa a «[…] un documento que se llama Relación de Puestos
de Trabajo RPT ampliada, […]», RPT que no existe en esta Diputación, tal y como se informo en
su día.
“Se adjunta copia del Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 31 de diciembre de 2019,
donde se publica la Relación de Puestos de Trabajo en vigor para el ejercicio 2020 de la
Diputación Provincial de Málaga, a los efectos de acreditar que no existe una RPT ampliada, así
como que en dicha RPT no constan las funciones. (Anexo I).
“No obstante lo anterior y en cuanto a lo manifestado por el interesado sobre que las funciones
de los puestos de trabajo deberían estar agrupadas, señalar que existe una descripción de
funciones de los puestos de trabajo de la Diputación de Málaga, aprobada por el Pleno de
23/10/1989, que recoge todos y cada uno de los puestos existentes en la plantilla en esa fecha,
si bien con posterioridad y con ocasión de la creación de nuevos puestos de trabajo, se aprueba
en el pleno correspondiente, en su caso, las funciones de los mismos, indicando que no se han
descrito las funciones de todos los puestos de trabajo que se han creado desde 1989 hasta la
actualidad.
“La Diputación Provincial de Málaga consciente de la necesidad de contar con una descripción
de funciones de todos sus puestos de trabajo actualizada, ha recogido, en el texto del Acuerdo
Marco y Convenio Colectivo en vigor, aprobados recientemente, mediante Acuerdo Plenario de
24 de mayo de 2019, con un año de vigencia, Disposición Adicional Primera que:
“«Durante la vigencia de este Acuerdo Marco se negociará con la representación sindical la
descripción de funciones de los puestos de trabajo contenidos en la R.P.T. y el organigrama
correspondiente».
“En virtud de cuanto se ha expuesto, en cuanto esta Diputación disponga de la descripción de
funciones de los puestos de trabajo contenidos en la RPT en vigor, se procederá
inmediatamente a su publicación en los canales adecuados, tanto internos como externos, para
facilitar su conocimiento y accesibilidad, tanto a la plantilla de personal de esta entidad, como a
la ciudadanía.
“Se adjunta copia del Acuerdo Marco en vigor como Anexo II.
“QUINTO.- En cuanto a lo manifestado por el Sr. [nombre de persona reclamante] sobre la
relación directa que tiene la publicidad de la descripción de funciones de los puestos de trabajo,
con la baremación de la experiencia profesional en la celebración de los concursos para la
provisión de puestos de trabajo, y sobre que se encuentra sin información al respecto,
debemos manifestar:
“.- Que cuando un empleado o ciudadano solicita información sobre un puesto en concreto, se
le facilita la información correspondiente, que puede consistir en la propia descripción de
funciones o la manifestación de ausencia de la misma.
“.- Que la convocatoria de los concursos celebrada en el ejercicio 2019, lo ha sido respecto de 36
puestos de trabajo, sobre un total de 1268 existentes en la RPT, por lo que para la participación
en dichos concursos no resulta imprescindible el conocimiento de las funciones de todos los
puestos, información que es la requerida por el interesado.
“.- Que la convocatoria fue aprobada mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de 16/01/2019, y
la solicitud de información de las funciones formulada por el Sr. [nombre de persona
reclamante], fue presentada el 31 de octubre del mismo año.
“.- Que en el precitado Acuerdo de Junta de Gobierno se recogía la descripción de funciones de
todos aquellos puestos de trabajo que conllevaban como parte del proceso selectivo la
celebración de una entrevista, siendo el número total de puestos genéricos descritos de 8. Se
adjunta copia de dicho Acuerdo como Anexo III.
“.- Que el Sr. [nombre de persona reclamante] ha participado en dos concursos de provisión de
puestos de trabajo, relativos a los puestos Coordinador/a Actividades Centro Cívico y
Coordinador/a Consumo, no habiendo resultado adscrito a ninguno de ellos.
“Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente, a petición del interesado”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente
de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. En virtud del artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan
dicha limitación.
Tercero. Según define el art. 2 a) LTPA, se considera “información pública” sujeta a las exigen-
cias de la legislación de transparencia “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su for-
mato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente
título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Así, pues, el concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de
transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, presupone y “exige
la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con
ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”; por lo que procede desestimar la
reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, “y ello con independencia de la
valoración particular que dicha inexistencia pueda merecer al reclamante” (así, entre otras
muchas, la Resolución 142/2018, FJ 2º).
En consecuencia, este Consejo andaluz viene sosteniendo que no le corresponde revisar si una
determinada información debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la eventual
carencia de la misma (así, por ejemplo, Resoluciones 84/2016, FJ 2º; 101/2016, FJ3º; 107/2016,
FJ 3º y 115/2016, FJ 5º).
Pues bien, el órgano reclamado, tanto en la información efectuada a la persona interesada
como en el informe de alegaciones, sostiene “no disponer de una «RPT ampliada» en el senti-
do solicitado”. Por consiguiente, al no obrar en poder del órgano reclamado la concreta docu-
mentación solicitada, y de conformidad con la doctrina recién citada, no procede sino desesti-
mar la presente reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de
Málaga por denegación de información publica.