Inadmitida 10/06/2021 · 194 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por acceso a información pública sobre expediente de ayuda a la dependencia

Se solicitó a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga información sobre un expediente de ayuda a la dependencia. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque el solicitante, al ser interesado en un procedimiento administrativo en curso, debe acudir a la normativa de dicho procedimiento y no a la LTPA.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que el acceso a documentos de un procedimiento administrativo en curso por parte de los interesados se rige por la normativa reguladora de dicho procedimiento y no por la ley de transparencia.
2 El reclamante ostentaba la condición de interesado en el procedimiento de ayuda a la dependencia, el cual no había concluido en la fecha de la solicitud.
3 La Delegación Territorial actuó correctamente al remitir la solicitud a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía por ser el órgano competente según el artículo 19.1 de la LTAIBG.
4 Se advierte que la Delegación omitió la obligación legal de informar al solicitante sobre la derivación de su solicitud al órgano competente.

Texto completo

RESOLUCIÓN 376/2021, de 10 de junio Artículos: 24 LTPA DA4 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de su madre XXX, contra la entonces Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública. Reclamación: 7/2021 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, en fecha 28 de noviembre de 2020, escrito dirigido a la entonces Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga -actual Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga-, solicitando en relación a una ayuda a la dependencia de su madre, lo siguiente: “Fecha y hora de entrada de la solicitud de ayuda a la dependencia en el registro de la agencia de servicios sociales y dependencia de Andalucía (Solicitud Numero de procedimiento que permita identificarlo y acceder al mismo). Notificación practicada de incoación del procedimiento a la interesada solicitante de la ayuda a la dependencia. Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento y, en su caso, resoluciones dictadas de suspensión del procedimiento y/o ampliación de plazos. Estado actual del procedimiento, indicando los trámites realizados, y los próximos, expresando los plazos de cumplimiento. Forma de acceso al expediente, que no interrumpa o suponga un obstáculo para el funcionamiento de la Agencia”. Segundo. Con fecha 9 de enero de 2021, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información anterior. Tercero. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la persona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en el plazo concedido por este Consejo. Cuarto. Con fecha 21 de enero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 21 de enero de 2021, a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva. Quinto. El 28 de enero de 2021, tiene entrada en el Consejo escrito de la Viceconsejería de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en el que comunica que “tras verificar […] que el escrito origen de la reclamación de fecha 28/11/2020, al que alude la recurrente [...]no ha tenido entrada en esta Consejería, se informa a ese Consejo que por esta Unidad de Transparencia se ha remitido dicho escrito y la documentación que la acompaña a la Unidad de Transparencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, mediante oficio con fecha de salida 27/01/2021 […] por ser asunto de su competencia (ayuda a la dependencia)”. Sexto. El 2 de febrero de 2021, se solicita a la Consejería que acredite “1.-La derivación de la solicitud de información a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) que menciona en su escrito y a la que considera competente por razón de la materia. 2.- La notificación al interesado de la derivación”. Séptimo. El 5 de marzo de 2021 tiene entrada en el Consejo, escrito de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en el que comunica que: “Con fecha 27 de enero de 2021 ha tenido entrada en esta Agenda de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, procedente de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, un oficio de ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en la que se nos informa de la reclamación presentada por Don [reclamante] interpuesta por denegación de información pública y se nos concede el plazo de diez días para remitir una copia del expediente derivado de la solicitud, informe al respecto, así como cuantos antecedentes, información o alegaciones se considere oportuno para la resolución de [a reclamación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. “En virtud de lo anteriormente expuesto, se adjunta el escrito de respuesta, de fecha 19 de febrero de 2021 , emitida por esta Unidad de Transparencia a la reclamación formulada por la persona interesada, así como copia del expediente, foliado y numerado con su índice correspondiente y diligencia de autenticidad de la documentación que forma parte del mismo. “Asimismo, una vez tengamos constancia de la notificación del citado escrito remitido a la persona interesada mediante el correspondiente acuse de recibo de Correos, procederemos a darle traslado para vuestro conocimiento y a los efectos oportunos”. Octavo. El 6 de abril de 2021 la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía remite al Consejo justificante de notificación de entrega de escrito remitido al reclamante en fecha de 18 de marzo de 2021, en la que le comunica que: “En respuesta a la citada reclamación se le informa que Dª [reclamante] tiene reconocido un Grado II de Dependencia Severa por Resolución, de fecha 15 de diciembre de 2020, de la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, estando a día de hoy en trámite la elaboración por parte de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Benalmádena, el Programa Individual de Atención en base al grado reconocido”. Hasta la fecha no consta que se haya comunicado al interesado la derivación desde la Delegación Territorial a la Agencia de la solicitud de información. Noveno. El 20 de mayo de 2021, el interesado solicita al Consejo certificado acreditativo de silencio. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Tercero. La reclamación que ahora hemos de resolver tiene su origen en una solicitud dirigida a la entonces Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, de la Junta de Andalucía con la que la persona interesada pretendía acceder a determinada información —que se transcribe en el antecedente primero de esta resolución— sobre un expediente de ayuda a la dependencia. Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud —el 28 de noviembre de 2020—, la persona reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso, cual era el procedimiento relativo a la concesión de la ayuda de la dependencia, que no había concluido a la fecha de presentación de la solicitud [concluido por resolución de 15 de diciembre de 2020]. Así, pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando el reclamante con la condición de interesado en el procedimiento objeto de su pretensión, no podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. Cuarto. Por otra parte se advierte en el expediente remitido al Consejo que la Delegación interpelada, una vez constatado que el objeto de la solicitud de información inicial no pertenece al ámbito de sus competencias, estima que la información pretendida se encuentra en la Agencia de Servicios Sociales y de la Dependencia. Según manifiesta a este Consejo la Delegación territorial reclamada, y así consta en la documentación remitida, ésta dio traslado de la solicitud de información a la Agencia competente por no obrar en su poder la documentación objeto de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG). Decisión que, sin embargo no consta que fuera comunicada al solicitante. Nos hallamos ante un supuesto al que resultan de aplicación las reglas de tramitación previstas en el artículo 19 apartados 1 y 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG). De conformidad con el apartado primero de dicho artículo, en el caso de que la solicitud se refiera “a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”; mientras que, por su parte, el artículo 19.4 LTAIBG, establece que “[c]uando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso”. Bajo estas reglas, la Agencia de Servicios Sociales sería la que debe ofrecer la respuesta a la solicitud de información, por lo que la Delegación reclamada procedió acorde a lo previsto en el citado artículo 19.1 LTAIBG al haber remitido la solicitud de información a dicha Consejería. Sin embargo no consta la comunicación al interesado de esta derivación, por lo que, en caso de no resultar de aplicación la Disposición Adicional indicada en el anterior fundamento, procedería retrotraer el procedimiento al momento en que se realizara esta comunicación por parte de la Delegación al interesado. La Delegación deberá tener en cuenta esta previsión de la LTBG en futuros casos similares. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación presentada por XXX, en representación de su madre XXX, contra la entonces Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.