Desistimiento 14/06/2021 · 235 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Algeciras por denegación de información pública finalizada por desistimiento

XXX solicitó información pública al Ayuntamiento de Algeciras y, ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación. Posteriormente, el interesado manifestó su voluntad de desistir del procedimiento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 94.1 de la Ley 39/2015 otorga a todo interesado la facultad de desistir de su solicitud administrativa.
2 La manifestación expresa de voluntad del reclamante de abandonar el procedimiento conlleva la terminación del mismo según el artículo 94.4 de la LPAC.

Texto completo

RESOLUCIÓN 381/2021, de 14 de junio Artículos: 94.1 y 4 LPAC. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) por denegación de información pública. Reclamación 443/2020 ANTECEDENTES Primero. El 22 de octubre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protec- ción de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona indicada contra el Ayuntamiento de Algeciras ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública . Segundo. El 16 de mayo de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona reclamante en el que manifiesta que "les comunico a efectos del art. 94 de la Ley 39/2015 de la PACAP, mi voluntad de desistir del procedimiento en curso". FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su so- licitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) por denega- ción de información pública.