El solicitante pidió a la Dirección Provincial del SAE de Sevilla el detalle de sus tareas e instrucciones profesionales de 2019. El organismo denegó la solicitud por inadmisibilidad, alegando que requería la elaboración de un informe ex profeso y que, al ser una relación laboral, debe regirse por la normativa laboral y sindical específica.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud no constituye 'información pública' ya que no busca documentos preexistentes, sino que requiere una acción de reelaboración para crear un informe detallado ex profeso.
2
El derecho de acceso a la información de los puestos de trabajo de los empleados públicos está determinado por la legislación laboral, específicamente el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo.
3
El acceso a la información solicitada está garantizado a través de la representación sindical según la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.
4
Las materias con un régimen jurídico específico de acceso a la información quedan excluidas de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía según su Disposición adicional cuarta.
Texto completo
RESOLUCIÓN 380/2021, de 14 de junio
Artículos: 2 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección Provincial
del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla por denegación de
información pública
Reclamaciones 13/2020 y 80/2020
acumuladas
núms:
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 15 de noviembre de 2019, escrito
dirigido a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo por el que solicita
“La relación, de forma detallada, de todas las tareas, o instrucciones y órdenes profesionales de
mis superiores, correspondientes a mi puesto de trabajo, que me son encomendadas en 2019
(desde 01/01/2019 hasta hoy) en mi centro de trabajo (XXX") dependiente de la Dirección
Provincial del SAE en Sevilla, especificando la normativa de aplicación, fecha/s del encargo de
la/s misma/s, persona/s responsables del encargo, y puesto de trabajo que se me reconoce a
día de hoy”.
Esta solicitud se tramita por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla
como SOL-2019/00003090-PID@, EXP-2019/00001734-PID@.
Segundo. Con fecha 26 de diciembre de 2019 la Dirección Provincial del SAE de Sevilla notifica
a la persona interesada la Resolución de 23 de diciembre de 2019 por la que se inadmite a
trámite la solicitud de información pública SOL-2019/00003090-PID@, vinculada al expediente
EXP-2019/00001734-PID@:
“Vistas las solicitudes de información pública SOL-2019/00003087-PID@ y SOL-2019/00003090-
PID@, presentadas por D. [nombre de tercera persona] y D. [nombre de la persona interesada] en
los expedientes EXP-2019/00001733-PID@ y EXP-2019/00001734-PID@ para la obtención de
información pública obrante en el Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud del derecho de
acceso a la información pública veraz en los términos previstos en el artículo 105.b) de la
Constitución Española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, se contemplan los siguientes:
“ANTECEDENTES DE HECHO
“PRIMERO.- Con fecha 28 de noviembre de 2019 tuvieron entrada en el Registro Electrónico de
la Junta de Andalucía solicitudes de información pública, con números de registro
201999905961821 y 201999905968364, presentadas a instancias de D. [nombre de tercera
persona] y D. [nombre de la persona interesada], con DNI's [números de D.N.I], y correos
electrónicos a efectos de comunicaciones [direcciones de correo electrónico].
“SEGUNDO.- Dichas solicitudes requieren información sobre:
“[...]
“SOL-2019/00003090-PID@: «La relación, de forma detallada, de todas las tareas, o
instrucciones y órdenes profesionales de mis superiores, correspondientes a mi puesto de
trabajo, que me son encomendadas en 2019 (desde 01/01/2019 hasta hoy) en mi centro de
trabajo (XXX) dependiente de la Dirección Provincial del SAE en Sevilla, especificando la
normativa de aplicación, fecha/s del encargo de la/s misma/s, persona/s responsables del
encargo, y puesto de trabajo que se me reconoce a día de hoy».
“TERCERO.- El 29 de noviembre de 2019 se notifica a las personas interesadas la efectiva
recepción de las referidas solicitudes de información, así como el inicio de la tramitación de los
expedientes en cuestión.
“A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
“PRIMERO.- El Servicio Andaluz de Empleo, según lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de
febrero, de reordenación del sector público de Andalucía se configura como Agencia de
Régimen Especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía; siendo, por tanto, competente para facilitar
información pública según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio.
“SEGUNDO.- La Directora Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Sevilla es competente
para la Resolución de este procedimiento de solicitud de información pública, de conformidad
con lo indicado en el artículo 20 del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los
Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, en relación con el artículo 15 del Decreto 210/2015,
de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y
Comercio, así como en atención a lo dispuesto en el artículo 28.2 de Ley 1/2014, de 24 de junio,
y a lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la
organización administrativa en materia de transparencia pública en la Administración de la
Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
“TERCERO.- La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, reconoce en
su artículo 7.b) el derecho de las personas a acceder a la información pública, entendida, según
el artículo 2.a) de la misma norma como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones».
“CUARTO.- El artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
información pública y Buen gobierno recoge en su punto c), como causa de inadmisión, las
solicitudes «Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de
reelaboración».
“QUINTO.- La Disposición adicional cuarta. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la
información pública, de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, especifica en su punto 2
que «Se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas
materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información».
“Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
“RESUELVO
“PRIMERO.- Acordar la inadmisión de las solicitudes de información pública SOL-
2019/00003087-PID@ y SOL-2019/00003090-PID@, presentadas por D. D. [nombre de tercera
persona] y D. [nombre de la persona interesada] en los expedientes EXP-2019/00001733-PID@ y
EXP-2019/00001734-PID@, al amparo de lo fundamentado anteriormente, entendiendo que:
“1º.- El artículo 24 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía recoge que todas las
personas tienen derecho a acceder a información pública, sin más limitaciones que las
contempladas en la misma, lo que supone que rige una regla general de acceso a la
información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de
forma restrictiva, algunos de los supuestos legales que lo permiten.
“Si bien, resulta imprescindible que la petición constituya «información pública» a los efectos de
la legislación reguladora de la transparencia, concepto éste que viene recogido en el artículo 2a)
de la citada Ley, [...].
“A la vista de esta definición, resulta indudable que las pretensiones de las personas solicitantes
de información resultan por completo ajenas a esta noción de información pública, toda vez
que con la misma no se persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren
en poder de la Administración, sino que lo que se pretende es una determinada actuación de
esta Administración, consistente en elaborar un informe ex profeso con la relación de tareas
«de forma detallada» de sus puestos de trabajo.
“Ante ello, por tanto, se ha de concluir que lo solicitado excede el ámbito objetivo delimitado en
la Normativa de Transparencia.
“2º.- Existe una amplia doctrina del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía que coincide con la mantenida en el ámbito estatal por el Consejo Estatal de
Transparencia y Buen Gobierno, amparada en el segundo punto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley Andaluza, [...].
“En el caso que nos ocupa, dado que las personas solicitantes mantienen con esta
Administración una relación laboral, el derecho de acceso a la información concerniente a sus
puestos de trabajo viene determinado por la legislación laboral, es decir, el Estatuto de los
Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación.
“A mayor abundamiento, y de manera más concreta, dado el contenido de la información
solicitada, el acceso a la misma está garantizado a través de la representación sindical por la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. No en vano, recientemente, uno de los
interesados ha comunicado que en su centro de trabajo se ha creado la Sección Sindical CSI-F,
de la que forma parte como presidente.
“En consecuencia, aquellas materias que se encuentran cubiertas por un régimen específico de
acceso a la información quedan al margen de estas solicitudes de información pública, por
aplicación de la Disposición adicional cuarta de la referenciada Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
“SEGUNDO.- Acordar el cierre y archivo de los expedientes EXP-2019/00001733-PID@ y EXP-
2019/00001734-PID@ en el Sistema de Tramitación Telemática PID@.
“