El Sindicato CGT solicitó a la Diputación Provincial de Cádiz diversa documentación laboral y actas de contratación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió a trámite la reclamación debido a que fue interpuesta antes de que venciera el plazo legal para que la administración respondiera a la solicitud inicial.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el mismo día de la solicitud de información, sin esperar el plazo de respuesta previsto en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2
El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamación debe interponerse tras la notificación del acto impugnado o los efectos del silencio administrativo.
3
Se determinó que no procedía la estimación de la solicitud al haberse presentado la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo de resolución administrativa.
4
El interesado no subsanó la deficiencia relativa a la acreditación de su representación sindical tras el requerimiento efectuado por el organismo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 415/2021, de 22 de junio
Artículos: 66.1.c) y f) y 115.1.b) LPAC
Reclamación interpuesta por XXX en representación del Sindicato de la
Asunto Confederación General del Trabajo (CGT) contra la Diputación Provincial
de Cádiz por denegación de información pública
Reclamación 358/2020
ANTECEDENTES
Primero. La Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT) en la
Diputación de Cádiz presentó diversos escritos dirigidos a la Diputación Provincial de Cádiz
por los que solicitaba respectivamente lo siguiente:
“Expone:
“Que se ha solicitado:
“1.-Copia de las actas de las reuniones de la unidad de contratación de la Diputación de
Cádiz desde el 1 de enero de 2013 hasta la actualidad.
“2.-Copia de las actas de las mesas generales de negociación desde el 1 de enero de 2013
hasta la actualidad.
“3.-Copias básicas de los contratos de las auxiliares de geriatría desde el 1 de enero de 2017
hasta la fecha.
“4.-Copias básicas de los contratos de los ayudantes de servicios especiales desde el 1 de
enero de 2017 hasta la actualidad.
“5.-Copia del acta original de 15 de mayo de 2018 de la unidad de contratación legitimada
con todas sus firmas.
“Solicita:
“Sean remitidas todas estas peticiones con la mayor brevedad posible.
[...]
“Solicita:
“Las actas de la unidad de contratación del mes de mayo y junio de 2019 donde se haya
procedido a contratar para las vacaciones de verano de 2019.
[...]
“Expone:
“Que ha recibido propuesta plan de vacaciones en el que se expresa lo siguiente "En la
medida de lo posible y al objeto de no reducir la ratio asistencial, habrán de cubrirse la
mayor parte de las bajas por Incapacidad Laboral Transitoria y aquellas que sobrevengan
como plazas estructurales por motivo de jubilación durante la vigencia del presente plan".
“Que el contrato de Cadiz de ASE son de dos meses y sólo uno.
“Que los contratos del Puerto de ASES, son uno de tres meses y otros de dos meses.
“Por todo ello
“Solicita:
“Que se le aclare qué quiere decir lo de puestos estructurales y cómo se van a cubrir ya que
si la pretensión del Área es cubrir con un solo llamamiento dos contratos (baja e
interinidad) esta sección sindical entiende que no se ajusta a derecho; por lo que habría
que hacer dos llamamientos al tratarse de dos contratos distintos.
“Que se le aclare por qué no existe nada más que un contrato de ASE en Cádiz en tanto en
otros años no ha sido así y que existen fijos discontinuos cuyo centro de trabajo siempre ha
sido Cádiz, tal como determino la Inspección de Trabajo, y tienen llamamientos para
trabajar cuatro meses al año.
“Que se le aclare el por qué el período de contratación de vacaciones de verano llega hasta
navidad (de 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusives).
“Que se le faciliten los oportunos informes.
[...]
“Expone:
“Una vez recibido el escrito con referencia UTADM-00165-2020_N01
“Solicita:
“El reglamento del fondo social y el acuerdo de negociación colectiva suscrito el 12 de mayo
de 2015, así como las correspondiente publicaciones de los mismos en los boletines
oficiales oportunos. Además del expediente personal al que hacen referencia en su escrito.
[...]
“Solicita:
“1.- El acuerdo que existe para la realización de horas complementarias de los contratos de
obra o servicio, quiénes son los/as trabajadores que las están realizando y qué se les está
pagando.
“2.-Las copias de las nóminas de los/as trabajadores que están realizando las horas
complementarias con el contrato de obra o servicio.
“3.-Teniendo conocimiento que [nombre de tercera persona] es fija discontinua como
ayudante de servicios especiales y le ha sido concedida una excedencia, solicito la
resolución de la excedencia a nivel sindical, y quien tiene excedencia como fijo discontinuo.
“4.-Ya que ustedes nos aplican el Reglamento de Gestión de Bolsa de Trabajo, por analogía
tienen ustedes que publicar quién sigue como fijo discontinuo, quién ha renunciado, y
teniendo conocimiento de las personas que continúan en una situación anómala a pesar de
la resolución de la Inspección de Trabajo, hay que hacer publico quién sigue como fijo
discontinuo, quién ha renunciado y quién se encuentra en esta situación anómala, teniendo
que aparecer en los baremos de la página web de la Diputación Provincial de Cádiz, a
efectos de transparencia en la gestión de personal.
“Ver los originales de todos los documentos que ha relacionado en el Solicita de esta
instancia, así como copia autentificada de los mismos, siendo el medio preferente de
entrega de las copias de los documentos el correo electrónico indicado en la cabecera a fin
de evitar las posibles tasas que podrían surgir de la emisión de estos documentos. Entiende
fundamentada su legitimación para obtener estos documentos.
[...]
“Expone:
“Que tiene conocimiento de la existencia de los siguientes documentos:
“1.-El acuerdo formalizado el 21 de junio de 2017 con la representación sindical de los
trabajadores de la Diputación de Cádiz en mesa de negociación.
“2.-Anexo al Convenio Colectivo.
“3.-Resolución del Diputado Delegado de de fecha 26 de junio de 2017.
“4.-Antigüedad de 2 de noviembre de 2015.
“5.-Acuerdo de 21 de junio.
“Solicita
“Ver los originales de todos los documentos que ha relacionado en el expone de esta
instancia, así como copia autentificada de los mismos, siendo el medio preferente de
entrega de las copias de los documentos el correo electrónico indicado en la cabecera a fin
de evitar las posibles tasas que podrían surgir de la emisión de estos documentos. Entiende
fundamentada su legitimación para obtener estos documentos, en que deben tener el
mismo tratamiento que el Convenio Colectivo vigente, es decir, cumplir con las mismas
formalidades legales y ser públicos (boletín oficial de la provincia de Cádiz).
[...]
“Solicita:
“Las actas de la negociación del convenio colectivo de la Diputación tanto de la parte común
como de las partes específicas de laborales y funcionarios, así como cualesquiera otras que
existan de la negociación que tuvo lugar en 2008 para aprobar estos acuerdos de
negociación colectiva (por ejemplo negociación de las condiciones laborales de los
conductores); además de todas las actas que hayan generado cambios en el acuerdo
mencionado hasta la fecha de hoy.
[...]
“Expone:
“Que ha tenido conocimiento del traslado de Personal de la categoría de auxiliar de
enfermería en geriatría desde la residencia de mayores de El Puerto de Santa María a la
residencia de mayores de Cádiz.
“Que han dado sólo dos meses al personal fijo discontinuo en la residencia de mayores de
Cádiz, y para cubrir las plazas han traído a trabajadores de la residencia de El Puerto
trasladados en las fechas en que les corresponden a los fijos discontinuos, vulnerando los
contratos de los fijos discontinuos y haciendo menos tiempo de llamamiento.
“Solicita:
“Ver la documentación sobre este procedimiento de traslado, obtener copia de los
documentos que considere oportunos, especialmente de los informes de RRHH, informes
del Área de Bienestar Social y de la asesoría jurídica de la Diputación sobre la legalidad de
estos traslados.
[...]
“Expone:
“Que según aparece en un escrito de CCOO existe la pretensión de dar contratos
estructurales de auxiliar de enfermería utilizando la modalidad de funcionario interino.
“Que este tema fue tratado en la Unidad de Contratación.
“Que se pretende ampliar el contrato a las personas en modalidad laboral jornada parcial,
en lugar de ofertarles la interinidad como funcionarias ofreciéndoles la posibilidad de
entrar en excedencia, oportunidad que no se les ha ofrecido a otros colectivos.
“Por todo ello
“Solicita:
“Que se aclare cómo queda determinado el carácter funcionarial o laboral de una plaza en
la Diputación Provincial de Cádiz, ya que no nos consta que un auxiliar de enfermería en
geriatría ejerza la autoridad, sea fedatario público o cuente con el principio de veracidad de
sus propios actos; notas estas tres que definen el carácter funcionarial de cualquier vacante
en la plantilla de una administración pública.
“Que la unidad de contratación es un órgano mixto paritario, el cual lo componen el área de
RRHH y Función Pública, y el comité de empresa. El comité de empresa es un órgano
paritario unitario cuya función es representar al personal laboral de la Diputación Provincial
de Cádiz. Por consiguiente, a nuestro entender, la unidad de contratación carece de
legitimación para tratar temas relacionados con plazas de funcionarios interinos
habiéndose producido un vicio en la voluntad de la mencionada unidad de contratación,
por lo que solicitamos la nulidad de los acuerdos alcanzados en la unidad de contratación
sobre funcionarios interinos.
“Que por todo lo que hemos citado no se pueden transformar plazas de funcionarios
interinos en ampliaciones de contratos de plazas laborales a tiempo parcial. Por eso
solicitamos que se apliquen las mismas normas a todos los colectivos de la Diputación
Provincial de Cádiz.
[...]
“Expone:
“Que desde el 15 de diciembre de 2018 han entrado dos personas funcionarias de auxiliar
de enfermería en la residencia de ancianos Matía Calvo de Cádiz, como son [iniciales de
terceras personas], y según nos informan vienen más personas en esta situación a las
residencias de ancianos de esta Diputación Provincial de Cádiz.
“Solicita:
“Explicación que si no hay trabajo para las auxiliares de enfermería en geriatría fijas
discontinuas, por qué están metiendo personas que vienen de otro sitio en esta residencia
de ancianos, y las están haciendo funcionarias. Solicitamos ver los nombramientos de
funcionarias de carrera que se han llevado a cabo de auxiliar de enfermería en geriatría en
el año 2018 y 2019.
[...]
“Expone:
“Que se han llevado a cabo nombramientos de funcionarias de carrera de auxiliar de
enfermería en geriatría.
“Solicita:
“Ver los originales de todos los documentos que ha relacionado en el Expone de esta
instancia, así como copia autentificada de los mismos, siendo el medio preferente de
entrega de las copias de los documentos el correo electrónico indicado en la cabecera a fin
de evitar las posibles tasas que podrían surgir de la emisión de estos documentos. Desde
mayo de 2016 hasta la fecha actual. Entiende fundamentada su legitimación para obtener
estos documentos a efectos de transparencia de esta administración pública.
[...]
“Expone:
“Que ha tenido conocimiento del traslado del personal de la categoría de auxiliar de
enfermería en geriatría desde la residencia de mayores de El Puerto de Santa María a la
residencia de mayores de Cádiz.
“Que han dado sólo dos meses al personal fijo discontinuo en la residencia de mayores de
Cádiz, y para cubrir las plazas han traído a trabajadores de la residencia de El Puerto
trasladados en las fechas en que les corresponden a los fijos discontinuos, vulnerando y
dejando sin contenido los contratos de los fijos discontinuos y haciendo menos tiempo de
llamamiento. Me permito hacerle la siguiente observación: recibo escrito con fecha de
salida 3 de junio de 2019 y firmado por [nombre de tercera persona] en el que se me indica
que no hay traslado, que sólo se está realizando un sondeo. Días después y sin que medie
concurso de traslado ni nada que se le parezca, son trasladadas desde la residencia de
Mayores de El Puerto a Cádiz, al menos tres personas.
“Me pregunto como representante de CGT en la Diputación lo siguiente:
“¿Es esto irregular?
“¿Es esta la forma habitual de proceder del Área de Recursos Humanos y Función Pública?
“¿Cuál es la normativa interna o externa que ampara estos traslados?
“Todo esto lo pregunto porque es la primera vez que soy miembro del comité de empresa
de la Diputación de Cádiz y me sorprende enormemente esta forma de proceder.
“Solicita:
“Ver la documentación sobre este procedimiento de traslado, obtener copia de los
documento que considere oportunos, especialmente de los informes de RRHH, informes
del Área de Bienestar Social y de la asesoría jurídica de la Diputación sobre la legalidad de
estos traslados.
[...]
“Solicita:
“1.- Copia de las actas de las reuniones de la unidad de contratación de la Diputación de
Cádiz desde e 1 de enero de 2013 hasta la actualidad, en especial a todas las referidas a los
fijos discontinuos.
“2.-Copia del acuerdo formalizado el 21 de junio de 2017 con la representación sindical de
los trabajadores de la Diputación de Cádiz en mesa de negociación.
“3.-Copias básicas de los contratos de las auxiliares de geriatría desde el 1 de enero de 2017
hasta la fecha.
“4.-Copias básicas de los contratos de los ayudantes de servicios especiales desde el 1 de
enero de 2017 hasta la fecha.
“Siendo el medio preferente de entrega de las copias de los documentos el correo
electrónico indicado, en la cabecera a fin de evitar las posibles tasas que podrían surgir de
la emisión de estos documentos.”
Segundo. El 2 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la denegación
de acceso de información publica en la que la persona interesada expone lo siguiente:
“1. Copias [sic] actas de las reuniones. 2. Copia actas unidad [sic] de contratación. 3.
Actas unidad [sic] de contratación mes mayo y junio de 2019. 4. Aclarar puestos
estructurales. 5. Reglamento Fondo Social. 6 . El acuerdo formalizado el 21 de junio. 7.
El acuerdo que existe horas complementarias [sic]. 8. Actas de la negociación del
convenio colectivo. 9. Traslado personal de auxiliar de enfermería en geriatría. 10.
Aclarar como queda determinado el carácter funcionarial. 11. Desde el 15 de
diciembre de 2018 han entrado dos personas. 12. Llevado a cabo nombramientos de
funcionarios de carrera. 13. Traslado del personal de la categoría de auxiliar de
enfermería. Dos meses al personal fijo discontinuo.”
Tercero. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC),
se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Expresamente se le solicitó la acreditación de la representación que manifestaba ostentar,
dadas las dudas existentes sobre si presentaba su solicitud en nombre de la Sección
Sindical o en el suyo propio.
Cuarto. Dicho plazo de subsanación se le concede por oficio de 29 de septiembre de 2020,
que resulta notificado el 14 de octubre de 2020, sin que hasta la fecha se haya subsanado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta
en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la
legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
El art. 24.2 LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
De la documentación obrante en el expediente se desprende que las solicitudes de
información de las que se reclama la ausencia de respuesta, se presentaron los días 1 y 2
de septiembre de 2020 en la Diputación , y se interpuso reclamación ante el Consejo el 2
de septiembre de 2020, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en
el artículo 20.1 LTAIBG. En consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación con
anterioridad al vencimiento del plazo para la resolución de aquélla no procedería sino su
inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la solicitud presentada por XXX contra la Diputación Provincial de Cádiz
por denegación de información pública, por haberse presentado fuera de plazo.