Desistimiento 22/06/2021 · 189 días en resolverse

Reclamación contra el Colegio Oficial de Ópticos Optometristas de Andalucía por denegación de información pública resuelta como desistimiento

Se solicitó acceso a información pública al Colegio Oficial de Ópticos Optometristas de Andalucía. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistida la reclamación debido a que la representante no acreditó la representación legal del solicitante a pesar de habérsele otorgado el plazo de subsanación correspondiente.

Puntos clave de la argumentación

1 La acreditación de la representación es obligatoria para interponer recursos o reclamaciones en nombre de terceros según el artículo 5.3 de la LPAC.
2 El artículo 68.1 de la LPAC permite conceder un plazo de subsanación ante deficiencias en la documentación aportada, advirtiendo que la falta de cumplimiento conlleva el desistimiento.
3 Aunque el derecho de acceso a la información es universal y podría haberse ejercido en nombre propio, quien actúe como representante debe acreditar fehacientemente dicha condición.

Texto completo

RESOLUCIÓN 410/2021, de 22 de junio Artículos: 5.3 y 68.1 LPAC Asunto Reclamación interpuesta por XXX, representada por XXX, contra el Colegio Oficial de Ópticos Optometristas de Andalucía, por denegación de información pública. Reclamación 532/2020 ANTECEDENTES Primero. Con fecha 15 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, (en adelante, el Consejo), una reclamación contra el Colegio Oficial de Ópticos Optometristas de Andalucía por denegación de una solicitud de acceso a información pública. Segundo. Al advertirse que la reclamante actuaba en representación de otra persona, sin aportar documentación que acreditara fidedignamente dicha circunstancia, se concedió el plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante LPAC), para que subsanara dicha deficiencia. Tercero. Mediante anuncio de XXXX, publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha XXX (BOE núm. XXX, Supl. N. Pág. XXX) se le notificó a la reclamante dicho trámite de subsanación, al haber resultado infructuosa la notificación efectuada en la dirección consignada en el expediente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la LPAC, sin que hasta la fecha se hayan subsanado las deficiencias advertidas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el apartado 3 del artículo 5 LPAC: “Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.” No aportando la interesada documentación alguna que acreditara dicha representación, le fue otorgado, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, plazo de subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su reclamación. Hasta la fecha, la interesada no ha acreditado la representación. A este respecto, no resulta inoportuno recordar que, conforme a lo establecido en el artículo 24 LTPA y 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a información pública. Lo anterior se traduce en que la reclamante podría haber planteado su solicitud, y posterior reclamación, en su propio nombre. Sin embargo, quien actúe en el procedimiento en representación de un tercero ha de acreditar que la ostenta, tal y como exige el transcrito artículo 5.3 LPAC. Consiguientemente, al no acreditarse que la reclamante ostenta dicha representación, procede dictar, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistida a XXX, representada por XXX, en la reclamación interpuesta contra el Colegio Oficial de Ópticos Optometristas de Andalucía, por denegación de información pública.