Desistimiento 22/06/2021 · 188 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Écija por denegación de información pública resuelta como desistimiento por falta de subsanación

XXX solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de Écija y, ante la denegación, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El organismo resolvió tener por desistido al solicitante debido a que no subsanó la falta de identificación personal requerida en la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación no reunía los requisitos formales de identificación personal exigidos por el artículo 66 de la Ley 39/2015 (LPAC).
2 El artículo 11.2 de la LPAC obliga al uso de firma para la interposición de recursos y solicitudes.
3 El artículo 115.1 de la LPAC exige que la interposición del recurso exprese el nombre, apellidos e identificación personal del recurrente.
4 La falta de respuesta al requerimiento de subsanación efectuado conforme al artículo 68.1 de la LPAC conlleva la resolución de desistimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 409/2021, de 22 de junio Artículos: 11.2, 68.1 y 115.1 LPAC Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Écija (Sevilla) por denegación de información pública. Reclamación 500/2020 ANTECEDENTES Primero. Con fecha 16 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo, por correo electrónico, una reclamación contra el Ayuntamiento de Écija (Sevilla), por denegación de una solicitud de acceso a información pública. Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió a la reclamante el plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC. Tercero. Dicho plazo se le concede por escrito de 18 de diciembre de 2020, que resultó notificado tras varios intentos, el 25 de febrero de 2021, sin que hasta la fecha se haya producido la subsanación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 11.2 LPAC, “[l]as Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos”. Asimismo, añade el artículo 115.1 LPAC que “la interposición del recurso deberá expresar: […] el nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo”. Advertida la deficiencia en la solicitud se le concedió a la reclamante un trámite para su subsanación sin que haya aportado documentación alguna, por lo que, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Écija (Sevilla) por denegación de información pública.