XXX solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de Écija y, ante la denegación, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El organismo resolvió tener por desistido al solicitante debido a que no subsanó la falta de identificación personal requerida en la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación no reunía los requisitos formales de identificación personal exigidos por el artículo 66 de la Ley 39/2015 (LPAC).
2
El artículo 11.2 de la LPAC obliga al uso de firma para la interposición de recursos y solicitudes.
3
El artículo 115.1 de la LPAC exige que la interposición del recurso exprese el nombre, apellidos e identificación personal del recurrente.
4
La falta de respuesta al requerimiento de subsanación efectuado conforme al artículo 68.1 de la LPAC conlleva la resolución de desistimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 409/2021, de 22 de junio
Artículos: 11.2, 68.1 y 115.1 LPAC
Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de
Écija (Sevilla) por denegación de información pública.
Reclamación 500/2020
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 16 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo, por correo
electrónico, una reclamación contra el Ayuntamiento de Écija (Sevilla), por denegación de
una solicitud de acceso a información pública.
Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió a la reclamante el plazo de
subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC.
Tercero. Dicho plazo se le concede por escrito de 18 de diciembre de 2020, que resultó
notificado tras varios intentos, el 25 de febrero de 2021, sin que hasta la fecha se haya
producido la subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 11.2 LPAC, “[l]as Administraciones Públicas sólo requerirán a
los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones
responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a
derechos”.
Asimismo, añade el artículo 115.1 LPAC que “la interposición del recurso deberá expresar: […] el
nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo”.
Advertida la deficiencia en la solicitud se le concedió a la reclamante un trámite para su
subsanación sin que haya aportado documentación alguna, por lo que, con base en lo previsto
en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación presentada contra el
Ayuntamiento de Écija (Sevilla) por denegación de información pública.