Pérdida de objeto 22/06/2021 · 515 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Torremolinos por denegación de información pública sobre la Asociación Parque Animal y CANES S.L. con resultado de terminación del procedimiento

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Torremolinos acceso a expedientes, contratos y licencias relacionados con la Asociación Parque Animal y la empresa CANES S.L. Tras alegar la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía resolvió terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, al acreditarse que la información fue facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2 Se ha comprobado que el Ayuntamiento notificó respuestas y facilitó el acceso a la documentación solicitada en fechas 9 de marzo y 24 de junio de 2020.
3 Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, se considera cumplida la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.
4 Procede la terminación del procedimiento de reclamación debido a la desaparición sobrevenida de su objeto.

Texto completo

RESOLUCIÓN 403/2021, de 22 de junio Artículos: 2 y 24 LTAIBG. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) por denegación de información pública Reclamación 144/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 24 de enero de 2020, escrito dirigido al Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) por el que solicita: “DIGO “PRIMERO.-El Pleno Municipal Ayto Torremolinos en sesión ordinaria celebrada el día 14 de agosto de 1.998, adoptó el acuerdo de: «Aprobación Pliego Cláusulas Administrativas y adjudicación derecho de superficie a la Asociación Parque Animal». Según Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo…celebrada el día 23 de Julio de 1.998. “«MOCIÓN: La Asociación Parque Animal, representada por [nombre de representante] solicita del Ayuntamiento se le adjudique el derecho de superficie sobre una parcela para construir un inmueble destinado al albergue de animales abandonados». “Viene una prolija descripción, siendo su extensión superficial de: 2.000 m2. “«La Asociación Parque Animal es una institución privada de interés social cuya labor redundará en beneficio de los habitantes del Municipio por lo que propongo adoptar el siguiente acuerdo. “PRIMERO: Aprobar el Pliego de Cláusulas Económicas Administrativas, que rige la adjudicación del derecho de superficie. “SEGUNDO: Adjudicar el derecho de parte de la finca ‘La Pellejera’, a la Asociación Parque Animal, representada por [nombre de representante]. “TERCERO: Autorizar al Alcalde para suscribir los documentos públicos necesarios». “Firma 22 de Junio de 1.998 Edil Delegado de Urbanismo [nombre de edil delegado]. “El Acta del Pleno lo firma el 22/09/1.998 La Secretaria Acctal [nombre de la secretaria]. “SEGUNDO.- Jefe de Servicio [nombre de jefe de servicio]: le voy a exponer una duda que tengo y que me la pueda explicar por escrito e incluso, previa cita, entrevista personal con Usted y poder acceder y tomar conocimiento personalmente de todo el expediente que conste en medio ambiente sobre parque animal (y si Usted no es el indicado: me indique quien me lo puede explicar y recibir personalmente): “CONTRATO fechado el 09/09/1999 en el que comparecen e intervienen el Alcalde [nombre del Alcalde], asistido por La Secretario Acctal [nombre de la secretaria], para dar fe del acto y, de la otra, [nombre de la presidenta] como Presidenta de la Asociación para la Protección y Defensa de los Animales «Parque Animal». “Los comparecientes se reconocen mutuamente, la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato de concesión para el uso privativo de la parcela n.º 27 del Recinto Ferial Permanente de Torremolinos. hasta el 31 de Diciembre del ño 2.047. “EXPONEN “Adjudicación definitiva.- El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 14 de Agosto de 1.998, adjudicó definitivamente Concesión de la Parcela n.º 27 del Recinto Ferial Permanente de Torremolinos. “Se acredita la constitución por el adjudicatario de la garantía en metálico de 1.330 Ptas. “CLÁUSULAS “El Ayto por medio de su Alcalde compareciente, adjudica a la Asociación «Parque Animal» para la concesión en uso privativo de la parcela n.º 27 del Recinto Ferial Permanente de Torremolinos, con estricta sujeción a la oferta presentada, que figura en el expediente, y al Pliego de Condiciones que la [nombre de representante], en la representación que ostenta, declara conocer y acepta, la cual recibe en el acto de la firma. La duración del presente contrato será hasta el 31 de Diciembre del año 2.047. “Sr. Jefe de Servicio: He leído y releído el Acta del Pleno del día 14 de Agosto de 1.998: no se menciona en él el «otorgamiento del contrato para uso privativo de la parcela n° 27» y sí, y exclusivamente, de la «adjudicación del derecho de superficie de una parcela de 2.000 m2 de parte de los terrenos de la finca ‘La Pellejera’». “Tampoco se menciona en el citado Pleno del día 14 de Agosto de 1.998 la duración de la citada «adjudicación del derecho de superficie de la parcela de 2.000 m2». “TERCERO.- CONTRATO fechado el 08/05/2012 en el que comparecen el Alcalde [nombre del Alcalde], en presencia de la Secretaria Acctal [nombre de la secretaria] dando fe del acto. De la otra. [nombre de representante] en nombre y representación de Servicios de Cuidados y Protección de Animales CANES, S. L. “Se menciona Decreto de Alcaldía de fecha 04 de Abril de 2012 por el que se aprobó el expediente de contratación de Servicio de Recogida, Transporte y Albergue de animales abandonados y perdidos en el Municipio de Torremolinos, por procedimiento negociado sin publicidad, por importe de 30.000€, IVA incluido. “Se menciona Decreto de Alcaldía de fecha 03 de Mayo de 2012 por el que se adjudicó el contrata del Servicio de Captura...a la empresa CANES S.L. por importe de 30.000€. El plazo de ejecución era por un año, prorrogable según pliego adtvo. “DECRETO de 08/05/2013 por el que se prorroga el Contrato suscrito el año anterior. “PRÓRROGA CONTRATO de 16/05/2013: comparecen el Alcalde, la Secretaria Acctal [nombre de la secretaria] y de la otra parte, [nombre de representante] en nombre y representación de CANES S. L., prorrogándolo por otro año a razón de 34.417,78€. “Esta parte ignora si existe o no documento en Medio Ambiente de la Presidenta de Parque Animal [nombre de la presidenta] a favor del Presidente de CANES S.L [nombre del presidente]; por el cual, cede, dona, subroga, transfiere, compra-venta etc., su derecho de superficie de la parcela de 2.000 m2 finca La Pellejera que le fue adjudicada en el Pleno del 14 de Agosto de 1.998. “Desearía me informara de si consta esa documentación en Medio Ambiente. Aunque Usted ya anticipa en el Expte.: 430/2015 de 21 de diciembre de 2015: «reseñar que esta Delegación de Medio Ambiente no tiene conocimiento de las circunstancias y términos en que se llevó a cabo la cesión de terrenos, obras, etc, por haberse tramitado en su totalidad en la Delegación de Urbanismo, por lo tanto deberá ser esa Delegación Municipal quien informe al respecto». “Obvio: pero no obstante, supongo que en el Expte., de «Parque Animal&[nombre de la representante]» debería o debe constar esa documentación que avala la legalidad de la adjudicación y duración de los 2.000 m2 de la finca «La Pellejera» del Ayto a Parque Animal&[nombre de la representante] y, posteriormente: de Parque Animal&[nombre de la representante] al Presidente de CANES S. L. [nombre del presidente]. “Por último: Consta sucesivos Contratos suscritos el 1/O7/2014 (por lo menos, lo que esta parte tiene conocimiento) por el Alcalde [nombre del Alcalde] y Decreto de 8/6/2015 a petición del Edil Delegado de Medio Ambiente que prorroga el contrato arriba indicado. “Prórroga Contrato fechado el 26/06/2015 en el que comparecen [nombre del concejal], Concejal Delegado de Contratación, de la otra, [nombre del representante], en nombre y representación de CANES S. L. Presidente [nombre del presidente]. “Contrato del 31/08/2016 en el que comparecen el Alcalde [nombre del Alcalde], Secretaria Acctal [nombre de la secretaria] para dar fe del acto. De la otra, [nombre del representante] en nombre y representación de CANES S.L. Se remite a Decreto de Alcaldía del 08 de julio y 17 de agosto de 2016 en el que se le adjudicó el contrato por importe de 43.000€...etc. “CUARTO.- Sr. Jefe de Servicio de M. Ambiente, [nombre del jefe de servicio]: “1) Consta Resolución de 26/10/2015 por la que se acuerda la inscripción de un núcleo zoológico en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Andalucía: «En fecha 16/05/2012 desde el Ayuntamiento de Torremolinos se dicta la notificación de inscripción en el Registro Municipal de Centros veterinarios, centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía (licencia de apertura LAD/049/2012) correspondiente a la Asociación para la Protección y Defensa de los Animales. DNI/CIF: XXX. «CANES TORREMOLINOS». Avda de San Anton, s/nº 29620 Torremolinos-Málaga. Con fecha 23/09/2015 es solicitado inscribirse en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía». “[...] “2) Consta LICENCIA DE APERTURA Nº: LADIO49/2012. Por el que el Alcalde [nombre del Alcalde] en base a las atribuciones conferidas en el art. 41 ROF Y RJEL y de acuerdo con el art. 13 RSCL, Decreto franquista de 17 de junio de 1955: «se extiende la presente licencia municipal de apertura, por cambio de titularidad, a: “ Asociación para la Protección y Defensa de los Animales CANES/G-93.l67.161/Clínica veterinaria, residencia animal y parque zoosanitario/Av. San Antón s/n/ ‘Canes Torremolinos’/Vigencia: Permanente». “Fechado el 16 de mayo de 2012 y firmado por el Alcalde [nombre del Alcalde]. “3) Consta Expte. n° RCV/4/2016 fechado el 3 de enero de 2017 y firmado por El Jefe de Servicio de Medio Ambiente [nombre del jefe de servicio] y fecha del 25 de enero de 2017 firmado por la Concejala de Medio Ambiente [nombre de la concejala]. “RESOLUCIÓN/ASUNTO: Resolución de inscripción en el Registro Municipal...ANTECEDENTES. 1.) Solicitud de inscripción en el Registro...asentado con el número 29.639 el 28 de julio de 2016. 2) Resolución de 26 de octubre de 2016, por la que se acuerda la inscripción de Núcleo Zoológico en el Registro General... 3) Licencia de Apertura nº LAD/049/2012, de 16 de mayo de 2012, por el cambio de titularidad a Asociación para la Protección y Defensa de los Animales CANES. “[...] “QUINTO Y ÚLTIMO.- “UNO: Sr. Jefe de Servicio de M. [nombre del jefe de servicio]: hay la mención de «por cambio de titularidad» en la Licencia de Apertura Nº: LAD/049/2012 de 16 de mayo de 2012 y, nuevamente. «por cambio de titularidad» en el Expte 11° RCV/4/2016 de 3 y 25 de enero de 2017. “La conclusión lógica que extrae esta parte es que anteriormente hubo un/a titular y, por lógica, tuvo y tiene que ser la Asociación para la Protección y Defensa de los Animales-Parque Animal, cuya Presidenta es [...] [nombre de la presidenta]; inscrita en la Unidad Registral, Sección Primera de Asociaciones, registrada el 28/O5/1996, con el número XXX y Sede Social: XXX. Titularidad que dimana al adjudicarle el derecho de superficie de 2.000 m2 de la finca «La Pellejera» por acuerdo del Pleno de fecha 14 de Agosto de 1.998. “a) SOLICITO se me expida certificación y copia de la documentación donde obre la tramitación de esa primera titularidad a nombre de la citada Asociación Parque Animal y Presidenta [nombre de la presidenta]. “b) SOLICITO se me expida copia de la licencia de apertura a favor de la Asociación Parque Animal, Presidenta [nombre de la presidenta]. “Caso de no haberla: se me informe por escrito de los motivos de no haber inscrito en el Registro Gral de Explotaciones Ganaderas de Andalucía ese Núcleo zoosanitario terrenos de 2.000 m2 donde se ubico Parque Animal. “DOS: SOLICITO una explicación por escrito de si se celebró dos Plenos en la misma fecha y año por el que se aprobaron tanto la adjudicación del derecho de superficie de la parcela de 2.000 m2 para la construcción de un inmueble destinado a albergue de animales abandonados como la concesión en uso privativo de la parcela nº 27 del Recinto Ferial Permanente de Torremolinos. También: deseo me expidan copias (mediante pago por mi parte) de las ofertas aportadas por la Presidenta [nombre de la presidenta], los Pliegos, Contrato Administrativos y Cláusulas Administrativas en ambos casos. Deseo tener acceso y copia del documento en el que se dicta la duración de la adjudicación de «el derecho de superficie de la parcela de 2.000 m2», ya que en el citado Pleno del día 14 de Agosto de 1.998 no se indica. “SOLICITO, supongo que en el Expte en Medio Ambiente de «Parque Animal&[nombre de la representante]» debería o debe constar esa documentación que avala la legalidad de la adjudicación y duración de los 2.000 m2 de la finca «La Pellejera» del Ayto a Parque Animal&[nombre de la representante] y, posteriormente de Parque Animal&[nombre de la representante] al Presidente de CANES S. L. [nombre del presidente]. Deseo me certifiquen si consta y copia de ello. “Por todo lo cual y en su virtud “SOLICITO tenga a bien admitir el presente escrito y se me dé la información, certificaciones y copias que demando en el cuerpo del escrito, así como una CITA personal con el Jefe de Servicio de Medio Ambiente o con la persona que delegue para que me expliquen y explicarme mejor a la vista de todos los expedientes obrantes en esta Delegación de Medio Ambiente con respecto a las Asociaciones CANES S.L. y Parque Animal”. Segundo. El 2 de marzo de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información: “EXPONE “El 24 de enero de 2020 cursé escrito de 6 folios que os adjunto y que dirigí al Concejal de Medio Ambiente y Jefe de Servicios de Medio Ambiente de Torremolinos. “A la fecha: no he recibido respuesta ni me han citado. “No me conceden el derecho de Acceso y Visionado de los contratos, expedientes donde consten las clausulas, condiciones, transmisiones-subarriendos habidas entre el Alcalde y [nombre de la presidenta de Parque Animal] y, entre [nombre de la presidenta de Parque Animal] y [nombre del presidente de CANES S. L.]. “No me conceden el derecho a tomar conocimiento a través del Acceso y Visionado del acuerdo del Pleno donde se aprobó la Moción para adjudicarle dicha parcela nº 27 cuyo contrato redactaron posteriormente. “No me conceden mi derecho al Visionado y Acceso a los contratos firmados por el Alcalde y dando Fe la Secretaria, con [nombre de la presidenta de Parque Animal] con las cláusulas y condiciones derivadas de esa concesión de los 2.000 metros cuadrados de la finca La Pellejera. En el Pleno del 14-08-1.998 se aprueba la adjudicación del derecho de superficie. Pero no consta ningún contrato del Alcalde con [nombre de la presidenta de Parque Animal] posterior a esa concesión por parte del Pleno. “En mi escrito solicitaba copia donde constara esa primera Titular que hubiera inscrito ese núcleo zoológico desde su concesión en 1998. “No hubo una primera Titular. Me lo confirma la OCA en documento fechado el 29 de enero de 2020, cuya copia adjunto. “SOLICITO, el Acceso y Visionado de los contratos, expedientes donde consten las transmisiones del derecho de superficie con sus cláusulas y demás condiciones por las que se adjudicó dichos terrenos para construir el Refugio para animales abandonados por parte de la Asociación Parque Animal entre el Alcalde y [nombre de la presidenta de Parque Animal] y, los contratos de transmisiones de ese derecho de superficie entre [nombre de la presidenta de Parque Animal] y [nombre del presidente de CANES S. L.] con los subarriendos a otras asociaciones. “Otrosí Digo: consta Informe SEPROMA [sic] nº 2018-6231-318, que remiten a Delegación de Gobierno y al Ayuntamiento. Al tener conocimiento hace unos días de este Informe, es por lo que SOLICITO el Acceso y Visionado del Informe que realizó a la vista de ello el Jefe de Servicios de Medio Ambiente [nombre del jefe de servicio] y el Jefe Jurídico del Ayuntamiento, [nombre del jefe jurídico]”. Tercero. Con fecha 3 de junio de 2020 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 16 de junio de 2020 a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente correspondiente. Cuarto. El 27 de julio de 2020 tiene entrada oficio del Ayuntamiento reclamado en el que informa lo siguiente: “Con fecha 03 de junio de 2020 y número de registro de entrada en el Ayuntamiento de Torremolinos 10.890, se ha recibido oficio en el que solicita la remisión al Consejo de Transparencia y Protección de datos, de una copia del expediente derivado de la solicitud, informe al respecto así como cuantos antecedentes. Información o alegaciones se considere oportuno para la resolución de la reclamación presentada por [nombre de la persona interesada] con ref. SE-144/20. “Con fecha 11 de junio de 2020 y número de registro de salida de este Ayuntamiento 10174, se le remitió oficio de este Negociado comunicando que la documentación remitida adolecía de un defecto material, ya que se encontraba sesgada en su parte superior, es por lo que se le solicitó remitiesen la documentación adjunta a su oficio de nuevo. “Con fecha 07 de julio de 2020, se recibe de nuevo la documentación adoleciendo del mismo defecto material, no obstante desde este Negociado y basándonos en la documentación que es visible se informa respecto a la reclamación SE 144 /20 lo siguiente: “Visto el oficio remitido por el CTYPDA en relación a lo solicitado por el [nombre de la persona interesada] sobre la Asociación Parque Animal y, habiendo solicitado el interesado a través de diferentes escritos información relativa a dicha Asociación que atañen a diferentes departamentos del Ayuntamiento, se remiten a ese organismo las solicitudes reseñadas así como la tramitación de las mismas: “-Doc.1-Escrito con número de registro general 2747 de fecha 27 de enero de 2020, “-Doc.2- Escritos con número de registro general de entrada 3203 y 3207, de fecha 30 de enero de 2020. “-Doc 3- Escrito con número de registro general de entrada 3901, de fecha 05 de febrero de 2020. “Al respecto de los escritos presentados se informa lo siguiente: “-Doc.4- Se remite oficio vía e-mail al [nombre de la persona interesada], con número de registro de salida 3930, de fecha 18 de febrero de 2020, comunicándole que sus solicitudes de acceso a la información se han remitido a los departamentos correspondientes para la preparación de lo solicitado con el fin de que se le facilite el acceso a la información requerida. “-Doc.-5- Oficio de lecha 21 de febrero de 2020, remitido a la Delegación de Medio Ambiente al respecto de los escritos presentados por el [nombre de la persona interesada] (Doc. 1-2-3-4). “-Doc.-6- Recibí firmado por el [nombre de la persona interesada] manifestando que el día 09 de marzo de 2020 ha tenido acceso a la documentación competencia de la Delegación de Medio ambiente y Sanidad, señalando los documentos de los que requiere copia. Informándonos la Delegación de Medio Ambiente que se le comunica verbalmente que debe solicitar por escrito las copia de dichos documentos. (hasta la fecha, s.e.u.o. no consta dicha solicitud en este Negociado). “-Doc.-7- Oficio de fecha 08 de abril de 2020, del Negociado de Información remitiendo a la Delegación de Contratación los escritos presentados por el [nombre de la persona interesada] con registro de entrada números 2747, 3203 y 3901, para la preparación de lo solicitado con el fin de que se le facilite al [nombre de la persona interesada] el acceso a la información requerida. “-Doc 8- En relación al Doc. 7, se adjunta oficio recibido desde la Unidad de Contratación contestando al [nombre de la persona interesada], con número de salida 6626, de fecha 22 de abril de 2020, se observa que el [nombre de la persona interesada] no recepcionó el Correo electrónico debido a que se produjo un error material en la dirección del mismo, [correo electrónico de la persona interesada], así mismo no se pudo remitir por correo certificado dicha documentación debido a que nos encontrábamos en Estado de Alarma y el trabajo se desarrollaba telemáticamente. En base a las circunstancias expuestas anteriormente, se remite de nuevo la documentación al [nombre de la persona interesada] con fecha 24 de junio de 2020. Al respecto de la documentación remitida por la Unidad de Contratación, se indica al [nombre de la persona interesada] se dirija a Secretaría general con el fin de solicitar copias de Acuerdos plenarios reseñados en el escrito, así mismo también se le indica en relación a la Licencia de Apertura solicitada se dirija a la Delegación de Aperturas para obtener acceso a la Licencia LAD/ 394/2001. “-Doc 9- Oficio del Negociado de Información remitiendo a la Delegación de Urbanismo con fecha 12 de abril de 2020, los escritos con número de registro 2747 (Doc 1) y 3901 (Doc 3), para que se prepare lo solicitado con el fin de que se facilite el acceso al [nombre de la persona interesada]. “-Doc 10- Con fecha 22 de julio de 2020, se ha remitido oficio a la delegación de Urbanismo con el fin de solicitar informe sobre si el [nombre de la persona interesada] ha tenido acceso a la información requerida mediante los escritos con número de registro 2747 y 3901. “En lo relativo a lo solicitado por el [nombre de la persona interesada] en su escrito de fecha 25 de febrero de 2020, donde comunica que le consta informe de Seprona n.º 2018-6231-318 solicitando acceso y vista del informe realizado por el Jefe de Servicio de Medio Ambiente, [nombre del Jefe de Servicio] y el Jefe Jurídico del Ayuntamiento de Torremolinos, se adjunta: “-Doc.11 - Escrito del [nombre de la persona interesada] de fecha 25 de febrero de 2020, con número de registro 6305, en el que solicita acceso y vista de los informes arriba reseñados. “-Doc. 12- Oficio del Negociado de Acceso a la información contestando a la solicitud del [nombre de la persona interesada] de fecha 22 de abril de 2020, con número de registro de salida 6782. Quinto. El 12 de agosto de 2020 el Consejo solicita al órgano reclamado la acreditación de la notificación practicada al interesado conforme al artículo 40 de la LPAC en la que pone a disposición del interesado la información solicitada por el mismo en su solicitud de 24 de enero de 2020. Consta en la documentación remitida a este Consejo por el Ayuntamiento de Torremolinos el acceso de la persona reclamante a la información solicitada, con fechas 9 de marzo de 2020 y 24 de junio de 2020. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación que incorpora el expediente consta escrito del Ayuntamiento reclamado comunicando a este Consejo que se han notificado respuestas con fecha 9 de marzo de 2020 y 24 de junio de 2020 a diversas solicitudes de información presentadas los días 27 y 30 de enero de 2020 y 5 de febrero de 2020 por la persona reclamante, las cuales hacían referencia a la misma información pública solicitada en la reclamación presentada a este Consejo, sin que éste haya puesto en conocimiento del Consejo ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, procede declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) por denegación de información pública.