Se solicitó al Ayuntamiento de San Roque copia de solicitudes a otras administraciones y presupuestos relativos a la apertura de la bocana del río Guadiaro. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento acabó notificando la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
2
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al acreditarse que el solicitante recibió la información requerida.
3
El Consejo advierte que la respuesta del Ayuntamiento fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4
El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para la administración.
Texto completo
RESOLUCIÓN 420/2021, de 24 de junio
Artículos: 2 y 24 LTAIBG.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de San Roque
(Cádiz) por denegación de información pública.
Reclamación 357/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 28 de julio de 2020, la siguiente
solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de San Roque:
“Expone
“Según la publicación en la página web del Ayuntamiento de San Roque con fecha de
27/07/2020 http://sanroque.es/content/un-o-ms- [indica enlace] cuyo título es «Un año más,
el Ayuntamiento reabre la bocana del río Guadiaro ante la inacción de otras
administraciones» y donde el Teniente Alcalde Don [nombre del Teniente de Alcalde] dice
textualmente «de nuevo estamos en la bocana del río Guadiaro, y ya son bastantes los años
que tenemos que visitar esta zona en esta época porque el río se tapona. Esperamos que
ésta sea la única vez que haya que intervenir este año, porque en 2019 tuvimos que abrirla
en dos ocasiones».
“Solicita
“Copia de todas las solicitudes realizadas por el Ilustre Ayuntamiento de San Roque en 2019
y 2020 hasta hoy día 28 de julio de 2020, por sus técnicos municipales, funcionarios o
empleados municipales y o políticos que formen parte de la Corporación Municipal y del
Equipo de Gobierno, presentadas por registro de entrada en terceras administraciones
como por ejemplo, Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de
Andalucía, Demarcación de Costas y Ministerio para la Transición Ecológica, solicitando
actuaciones en la bocana del río Guadiaro a fin de evitar su cierre, para garantizar el
intercambio de agua entre el río y el mar, clave para preservar la fauna y la flora del
estuario y, también, para evitar un estancamiento que puede provocar condiciones de
insalubridad. Solicito además, copia de los presupuestos e información detallada del gasto
económico realizado por el Ayuntamiento de San Roque tanto en 2019 como en 2020 para
reabrir la bocana del río Guadiaro”.
Segundo. El 6 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta de la solicitud de información.
Tercero. Con fecha 28 de septiembre de 2020 el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 29 de
septiembre de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Cuarto. El 13 de noviembre de 2020 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado por el
que traslada lo siguiente:
“Habiéndose recibido Reclamación remitida por el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía SE-357/2020, promovida por [nombre del
reclamante], con Registro General de Entrada en el Ilustre Ayuntamiento de San
Roque nº 9246 de fecha 06/10/2020, en la que solicita la «... una copia del
expediente derivado de la solicitud, informe al respecto …,» le informo lo siguiente:
“PRIMERO.- Que consultados los antecedentes obrantes en esta Secretaría
General, Unidad de Transparencia, se comprueba que el [reclamante] presentó
instancia general a través de la Sede Electrónica Municipal, con RGE n.º 2020E-RE-
3100 de fecha 28/07/2020 en la que solicitaba:
“«Copia de todas las solicitudes realizadas por el Ilustre Ayuntamiento de San
Roque en 2019 y 2020 hasta hoy día 28 de julio de 2020, por sus técnicos
municipales, funcionarios o empleados municipales y o políticos que formen
parte de la Corporación Municipal y del Equipo de Gobierno, presentadas por
registro de entrada en terceras administraciones como por ejemplo, Junta de
Andalucía, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Demarcación
de Costas y Ministerio para la Transición Ecológica, solicitando actuaciones en la
bocana del río Guadiaro a fin de evitar su cierre, para garantizar el intercambio
de agua entre el río y el mar, clave para preservar la fauna y la flora del estuario
y, también, para evitar un estancamiento que puede provocar condiciones de
insalubridad. Solicito además, copia de los presupuestos e información
detallada del gasto económico realizado por el Ayuntamiento de San Roque
tanto en 2019 como en 2020 para reabrir la bocana del río Guadiaro».
“SEGUNDO.- Dicha solicitud fue calificada jurídicamente como solicitud de derecho
de acceso a la información y fue registrada, por tanto, en el Registro de Solicitudes
de Derecho de Acceso a la Información, dando lugar a la incoación del expediente
nº 5686/2020 de solicitud de derecho de acceso a la información pública.
“TERCERO.- Que se ha dictado Decreto de Alcaldía resolviendo dicha solicitud de
derecho de acceso a la información, Decreto nº 2020-4803 de fecha 30/10/2020.
Dicho Decreto ha sido debidamente notificado al interesado, constando en el
expediente la recepción de dicha notificación.
“QUINTO [sic].- Se adjunta, en contestación a su requerimiento, copia del
expediente de solicitud de derecho a la información nº 5686/2020.
Consta en la documentación remitida por el Ayuntamiento al Consejo, el justificante de la
recepción por el reclamante, por comparecencia en Sede electrónica, el 9 de noviembre de
2020, de la notificación del Decreto 2020/4803, de 30 de octubre de 2020, que resolvió la
solicitud de información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el Ayuntamiento reclamado a este
Consejo consta la acreditación de la notificación practicada al interesado de la puesta a
disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro
conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando,
pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida
la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede
por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición
sobrevenida de su objeto.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida al solicitante fue notificada
fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública,
según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos
máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar,
porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las
responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de
aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la
normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la
información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
por XXX contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz), por denegación de información publica.