Estimada 24/06/2021 · 371 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Sevilla por denegación de información sobre actuaciones de Emergencia Climática y resultado estimatorio

Se solicitó al Ayuntamiento de Sevilla información sobre las acciones realizadas para cumplir una moción de Emergencia Climática. Ante la ausencia de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación, obligando al Ayuntamiento a facilitar la información por no existir causas legales que limiten el acceso a dichos documentos públicos.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye 'información pública' al ser contenidos elaborados o adquiridos por la entidad en el ejercicio de sus funciones según el art. 2 a) de la LTPA.
2 El derecho de acceso a la información pública es la regla general y solo puede limitarse de forma motivada, restrictiva y basada en supuestos legales específicos.
3 Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1547/2017), las limitaciones al derecho de acceso deben interpretarse de forma estricta y no constituyen una potestad discrecional de la Administración.
4 La reclamación se estima debido a que el Ayuntamiento no respondió a la solicitud ni alegó causas de inadmisión o límites legales que justificaran la denegación de la información.

Texto completo

RESOLUCIÓN 419/2021, de 24 de junio Artículos: 2 y 24 LTAIBG. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Sevilla por denegación de información pública. Reclamación 297/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 18 de junio de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Sevilla, por la que solicita: “Asunto “Actuaciones declaración Emergencia Climática. “Información: “En el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla de 25 de julio de 2019, a instancias del grupo Adelante Sevilla, se aprobaba la moción por la cual, en su punto 1, se declaraba el estado de Emergencia Climática. “En el punto 2 de dicha moción se instaba al «Ayuntamiento Pleno a emprender una campaña informativa en la que se hable con claridad a la población, la industria y las empresas de Sevilla, de la realidad de emergencia climática en la que nos encontramos». Quisiera que me proporcionaran las acciones informativas realizadas por el Ayuntamiento de Sevilla, sus Organismos Autónomos o Empresas Municipales, para dar por cumplido este compromiso. “En el punto 3 de dicha moción se acordaba que «el Ayuntamiento Pleno ponga en marcha, un amplio proceso de participación, asistido por expertos en participación y cambio climático, con asambleas ciudadanas y foros técnicos, para la elaboración, en el plazo de un año desde la constitución del gobierno municipal, de un nuevo y más ambicioso Plan de Acción por El Clima y la Energía Sostenible que impulse el autoconsumo de energía renovable con líneas de ayudas para la instalación de paneles solares». Quisiera que me hicieran llegar las acciones realizadas por el Ayuntamiento de Sevilla, sus Organismos Autónomos o Empresas Municipales, para dar por cumplido este compromiso”. Segundo. El 27 de julio de 2020, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito de reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 21 de agosto de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Cuarto. Hasta la fecha no consta a este Consejo respuesta alguna del Ayuntamiento reclamado a la documentación solicitada por este Consejo ni remisión de la información por parte del Ayuntamiento reclamado a la persona interesada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2 a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). Tercero. En el supuesto en cuestión, el reclamante pretendía el acceso a diversa información sobre “actuaciones de emergencia climática”. Y no cabe albergar la menor duda de que los datos objeto de la solicitud constituyen “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, pues ésta define como tal a “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Pues bien, considerando que la información solicitada se incardina claramente en el concepto de información pública, que el interesado no ha recibido la documentación ni información solicitada y que no ha sido alegada por el Ayuntamiento reclamado ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que permita restringir el acceso a la misma; este Consejo debe estimar la presente reclamación en virtud de la regla general de acceso a la información que referíamos en el fundamento jurídico anterior. En consecuencia, el Ayuntamiento reclamado habrá de ofrecer al interesado la información objeto de su solicitud. Y en el caso de que no existiera alguno de los extremos de la información solicitada, habrá de indicarle expresamente esta circunstancia. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Sevilla por denegación de información pública. Segundo. Instar al Ayuntamiento de Sevilla a que, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique la presente resolución, ofrezca al reclamante la siguiente información respecto a la moción aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 25/7/2019, según lo expresado en el Fundamento Jurídico Tercero: a) Las acciones informativas realizadas por el Ayuntamiento de Sevilla, sus Organismos Autónomos o Empresas Municipales, para dar por cumplida el aparatado de la moción que instaba al «Ayuntamiento Pleno a emprender una campaña informativa en la que se hable con claridad a la población, la industria y las empresas de Sevilla, de la realidad de emergencia climática en la que nos encontramos». b) Las acciones informativas realizadas por el Ayuntamiento de Sevilla, sus Organismos Autónomos o Empresas Municipales, para dar por cumplida el aparatado de la moción que acordaba que «el Ayuntamiento Pleno ponga en marcha, un amplio proceso de participación, asistido por expertos en participación y cambio climático, con asambleas ciudadanas y foros técnicos, para la elaboración, en el plazo de un año desde la constitución del gobierno municipal, de un nuevo y más ambicioso Plan de Acción por El Clima y la Energía Sostenible que impulse el autoconsumo de energía renovable con líneas de ayudas para la instalación de paneles solares». Tercero. Instar al Ayuntamiento de Sevilla a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.