Desestimada 24/06/2021 · 633 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a informes de control financiero del Hospital Universitario Virgen de las Nieves

La Asociación Justicia por la Sanidad solicitó a la Intervención General de la Junta de Andalucía informes de control financiero del Hospital Univ. Virgen de las Nieves (2004-2019). El organismo denegó el acceso alegando el deber de confidencialidad del auditor público según la normativa de auditoría del sector público y la Ley de Transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública puede limitarse cuando suponga un perjuicio para el secreto profesional, conforme al artículo 14.1.j de la Ley 19/2013.
2 Los informes de auditoría de la Intervención General se rigen por las normas de auditoría del sector público, que obligan al auditor a garantizar la confidencialidad de la información obtenida.
3 El deber de confidencialidad prescrito en las normas de auditoría debe preservarse cuando la solicitud de informes se dirige directamente a la autoridad de control.
4 Se distingue entre el sujeto auditor, obligado al secreto, y el organismo destinatario del control, quien debe decidir el acceso según la legislación de transparencia y protección de datos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 418/2021, de 24 de junio Artículos: 2 y 24 LTPA Asunto Reclamaciones interpuestas por XXX, en representación de la Asociación Justicia por la Sanidad, contra la Intervención General de la Junta de Andalucía por denegación de información publica Reclamaciones Reclamación núm. 529/2019 ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 30 de septiembre de 2019, escrito dirigido al Servicio Andaluz de Salud (con número de expediente 2019/00001370-PID@) por el que solicita: “Copias escaneadas de los informes parciales, informes anuales y, en su caso, informes especiales, realizados por la Unidad de Intervención del Hospital Universitario Virgen de las Nieves -HUVN- (Granada) sobre el cumplimiento de la legalidad de los actos de gestión económica-financiera, para el periodo 2004-2019, según lo dispuesto en punto 8.3 y siguientes de la Instrucción 8/2003, de 30 de diciembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre el control financiero permanente en los centros de gastos periféricos del Servicio Andaluz de Salud, y lo dispuesto en la Instrucción 9/2017, de la intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se modifica la citada Instrucción 8/2003. “Asimismo, certificado por funcionario del Servicio competente indicando las fechas de envío y recepción de dichos informes desde dicha Unidad de Intervención del citado HUVN hasta la Intervención Provincial y de esta a la Intervención Central del SAS, según el punto 8.5 de dicha Instrucción.” (...) “Motivación “Conocer cómo se han tomado las decisiones que nos afectan como ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos y bajo qué criterios ha actuado la Administración, de indudable interés público, que son finalidades y ratio iuris de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y todo ello con arreglo a los Criterios Interpretativos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y los fundamentos de sus Resoluciones de las reclamaciones, así como de las Resoluciones del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.” Segundo. El día 30 de octubre de 2019 el órgano reclamado dicta Resolución respecto al expediente 2019/00001370-PID@ con el siguiente contenido a lo que ahora interesa: “Con fecha 30/09/2019 tuvo entrada en la Consejería de Hacienda, Industria y Energía la siguiente solicitud de información pública (...) “Resuelve: “Denegar el acceso a la información en el sentido que se indica a continuación: “De acuerdo con la letra j) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. “En el ámbito de la Junta de Andalucía, el apartado 1 del articulo 25 de la Ley Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía establece que el derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser restringido o denegado en los términos previstos en la legislación básica. “Asimismo, la Disposición Adicional cuarta de la Ley autonómica señala en su apartado segundo que "Se regirán por su normativa especifica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información" “En este sentido, los informes de auditoría que realiza la Intervención General de la Junta de Andalucía se ajustan, de acuerdo con el articulo 53 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 148/1988, de 5 de abril, a las normas de auditoría del sector público. “Estas normas, publicadas mediante Resolución de 1 de septiembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, establecen en su apartado 4.5.1, que "El auditor público deberá mantener y garantizar la confidencialidad acerca de la información obtenida en el curso de sus actuaciones, con la amplitud y limitaciones de las disposiciones legales." añadiendo en el apartado siguiente, 4.5.2 que "La Intervención General de la Administración del Estado deberá conservar, debidamente custodiados, los papeles de trabajo y el resto de la información, de manera que pueda garantizar su confidencialidad." “A este respecto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Resolución 638/2018) concluye que "el deber de confidencialidad prescrito cuando la solicitud de informes de auditoria se dirigen a la autoridad de control debe preservarse". No obstante, también observa que tal deber se refiere al sujeto auditor, pero no al destinatario del control, conectándolo con el propio concepto de información pública que se refiere tanto a los documentos "elaborados", como a los "adquiridos" en el ejercicio de sus funciones por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley (artículo 13 de la Ley de Transparencia estatal y articulo 2.a de la Ley autonómica), abriendo así la puerta a que pueda accederse, en su caso, a la información solicitada solicitándolo al organismo destinatario de los controles, el Servicio Andaluz de Salud, que deberá decidir con arreglo a las normas y principios contenidos en las legislación sobre transparencia y protección de datos personales si concede o deniega el acceso a la misma. “Por tanto, en base a los argumentos anteriores y al dirigirse la solicitud de información a la Intervención General, sujeto obligado a mantener y garantizar la confidencialidad de la información obtenida en el curso de sus actuaciones, debe denegarse el acceso a la información solicitada. “