La Asociación Justicia por la Sanidad solicitó a la Intervención General de la Junta de Andalucía los planes de control de legalidad de dos hospitales de Granada (2004-2019). El organismo denegó el acceso alegando que revelaría métodos de trabajo y controles futuros. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Andalucía desestimó la reclamación manteniendo la denegación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública puede limitarse cuando su divulgación suponga un perjuicio para las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, según el art. 14.1.g de la Ley 19/2013.
2
La planificación de los controles de legalidad de la Intervención General se encuadra estrictamente en la función administrativa de control.
3
La difusión de los planes de trabajo detallaría los métodos utilizados en ejercicios pasados y los controles previstos para el ejercicio en curso.
4
La publicidad de dicha información mediatizaría la elaboración de futuros planes y comprometería la eficacia de las actuaciones de control a desarrollar.
Texto completo
RESOLUCIÓN 417/2021, de 24 de junio
Artículos:
2 y 24 LTPA
Asunto Reclamaciones interpuestas por XXX, en representación de la Asociación
Justicia por la Sanidad, contra la Intervención General de la Junta de
Andalucía por denegación de información publica
Reclamaciones Acumuladas núm. 528/2019
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 30 de septiembre de 2019, escrito dirigido al
Servicio Andaluz de Salud (con número de expediente 2019/00001369-PID@) por el que
solicita:
“Copias escaneadas de los documentos de planificación del control de legalidad del Hospital
Universitario Virgen de las Nieves (Granada) y Hospital San Cecilio (Granada), incluido el
periodo que estuvieron gestionados conjuntamente como Complejo Hospitalario,
elaborados anualmente por la Intervención Central del Servido Andaluz de Salud al
principio de cada ejercicio y aprobados formalmente por la Intervención General de la Junta
de Andalucía como Programa de Trabajo, para los ejercicios 2004 a 2019, con arreglo a lo
dispuesto en los punto 8.1 y 8.2 de la Instrucción 8/2003, de 30 de diciembre, de la
intervención General de la Junta de Andalucía, sobre el control financiero permanente en
los centros de gastos periféricos del Servicio Andaluz de Salud.
(...)
“Motivación
“Conocer cómo se han tomado las decisiones que nos afectan como ciudadanos, cómo se
manejan los fondos públicos y bajo qué criterios ha actuado la Administración, de indudable
interés público, que son finalidades y ratio iuris de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y todo ello con arreglo a los
Criterios Interpretativos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y los fundamentos
de sus Resoluciones de las reclamaciones, así como de las Resoluciones del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.”
Segundo. Con fecha 30 de octubre de 2019 el órgano reclamado dicta Resolución respecto al
expediente 2019/00001369-PID@ con el siguiente contenido a lo que ahora interesa:
“Con fecha 30/09/2019 tuvo entrada en la Consejería de Hacienda, Industria y Energía la
siguiente solicitud de información pública (...)
“Resuelve:
“Denegar el acceso a la información con base en las siguientes consideraciones: De acuerdo
con la letra g) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el derecho de acceso podrá
ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para las funciones
administrativas de vigilancia, inspección y control.
“En el ámbito de la Junta de Andalucía, el apartado 1 del artículo 25 de la Ley Ley [sic]
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía establece que el derecho de
acceso a la información pública sólo podrá ser restringido o denegado en los términos
previstos en la legislación básica.
“La finalidad de los documentos solicitados es la planificación de los controles de legalidad
que lleva cabo la Intervención General de la Junta de Andalucía en los hospitales del
Servicio Andaluz de Salud, a través de la Intervención Central del SAS y de las Unidades de
Intervención de los hospitales. Actividad que se encuadra claramente en la función
administrativa de control, respecto de la cual, según la normativa básica expuesta en el
primer párrafo, puede limitarse el acceso a la información.
“La aplicación de este límite a este caso concreto se justifica porque la publicación de dichos
planes supondría un perjuicio para la función administrativa de control descrita, ya que se
detallan, respecto a ejercicios pasados, los controles y métodos de trabajo utilizados por la
Intervención y, en cuanto al ejercicio en curso, los controles que se van a realizar,
mediatizando la elaboración de futuros planes y comprometiendo la eficacia de las
actuaciones a desarrollar.
“