Desestimada 24/06/2021 · 633 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a los planes de control de legalidad de los hospitales Virgen de las Nieves y San Cecilio de Granada

La Asociación Justicia por la Sanidad solicitó a la Intervención General de la Junta de Andalucía los planes de control de legalidad de dos hospitales de Granada (2004-2019). El organismo denegó el acceso alegando que revelaría métodos de trabajo y controles futuros. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Andalucía desestimó la reclamación manteniendo la denegación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública puede limitarse cuando su divulgación suponga un perjuicio para las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, según el art. 14.1.g de la Ley 19/2013.
2 La planificación de los controles de legalidad de la Intervención General se encuadra estrictamente en la función administrativa de control.
3 La difusión de los planes de trabajo detallaría los métodos utilizados en ejercicios pasados y los controles previstos para el ejercicio en curso.
4 La publicidad de dicha información mediatizaría la elaboración de futuros planes y comprometería la eficacia de las actuaciones de control a desarrollar.

Texto completo

RESOLUCIÓN 417/2021, de 24 de junio Artículos: 2 y 24 LTPA Asunto Reclamaciones interpuestas por XXX, en representación de la Asociación Justicia por la Sanidad, contra la Intervención General de la Junta de Andalucía por denegación de información publica Reclamaciones Acumuladas núm. 528/2019 ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, el 30 de septiembre de 2019, escrito dirigido al Servicio Andaluz de Salud (con número de expediente 2019/00001369-PID@) por el que solicita: “Copias escaneadas de los documentos de planificación del control de legalidad del Hospital Universitario Virgen de las Nieves (Granada) y Hospital San Cecilio (Granada), incluido el periodo que estuvieron gestionados conjuntamente como Complejo Hospitalario, elaborados anualmente por la Intervención Central del Servido Andaluz de Salud al principio de cada ejercicio y aprobados formalmente por la Intervención General de la Junta de Andalucía como Programa de Trabajo, para los ejercicios 2004 a 2019, con arreglo a lo dispuesto en los punto 8.1 y 8.2 de la Instrucción 8/2003, de 30 de diciembre, de la intervención General de la Junta de Andalucía, sobre el control financiero permanente en los centros de gastos periféricos del Servicio Andaluz de Salud. (...) “Motivación “Conocer cómo se han tomado las decisiones que nos afectan como ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos y bajo qué criterios ha actuado la Administración, de indudable interés público, que son finalidades y ratio iuris de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y todo ello con arreglo a los Criterios Interpretativos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y los fundamentos de sus Resoluciones de las reclamaciones, así como de las Resoluciones del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.” Segundo. Con fecha 30 de octubre de 2019 el órgano reclamado dicta Resolución respecto al expediente 2019/00001369-PID@ con el siguiente contenido a lo que ahora interesa: “Con fecha 30/09/2019 tuvo entrada en la Consejería de Hacienda, Industria y Energía la siguiente solicitud de información pública (...) “Resuelve: “Denegar el acceso a la información con base en las siguientes consideraciones: De acuerdo con la letra g) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. “En el ámbito de la Junta de Andalucía, el apartado 1 del artículo 25 de la Ley Ley [sic] 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía establece que el derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser restringido o denegado en los términos previstos en la legislación básica. “La finalidad de los documentos solicitados es la planificación de los controles de legalidad que lleva cabo la Intervención General de la Junta de Andalucía en los hospitales del Servicio Andaluz de Salud, a través de la Intervención Central del SAS y de las Unidades de Intervención de los hospitales. Actividad que se encuadra claramente en la función administrativa de control, respecto de la cual, según la normativa básica expuesta en el primer párrafo, puede limitarse el acceso a la información. “La aplicación de este límite a este caso concreto se justifica porque la publicación de dichos planes supondría un perjuicio para la función administrativa de control descrita, ya que se detallan, respecto a ejercicios pasados, los controles y métodos de trabajo utilizados por la Intervención y, en cuanto al ejercicio en curso, los controles que se van a realizar, mediatizando la elaboración de futuros planes y comprometiendo la eficacia de las actuaciones a desarrollar. “