El interesado solicitó a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía el expediente de deslinde y coordenadas de la Vía Pecuaria Vereda Camino del Loro, alegando falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por falta de competencia, al tratarse de información medioambiental.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud versa sobre el expediente de deslinde de una vía pecuaria, lo cual se encuadra en el concepto amplio de información medioambiental según el artículo 2 de la Ley 27/2006.
2
La jurisprudencia europea, concretamente la Sentencia del TJCE en el asunto Mecklenburg, refuerza la interpretación extensiva de la información ambiental para incluir cualquier acto administrativo que afecte o proteja el medio ambiente.
3
De acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, las materias con régimen jurídico específico de acceso a la información se rigen por su propia normativa, siendo la ley de transparencia solo de aplicación supletoria.
4
Al ser aplicable la Ley 27/2006 en lugar de la Ley de Transparencia, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía carece de competencia para resolver la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 434/2021, de 29 de junio
Artículos: DA 4ª.2 y 3 LTPA y D.A. 1ª.3 LTAIBG
Asunto Reclamación interpuesta por XXX, contra la Secretaría General
de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la
Junta de Andalucía, por denegación de información pública.
Reclamación 081/2021
ANTECEDENTES
Primero. El 25 de enero de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Secretaría General
de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible ante la ausencia de respuesta de solicitud de información en
la que la persona interesada expone:
“ 1. Que con fecha 29/98/2020 [sic, debe entenderse 29/08/2020] solicité a la Secretaría General de
Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, dependiente de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, copia del expediente de
deslinde,incluyendo tabla de coordenadas, de la Vía Pecuaria Vereda Camino del Loro.
“ 2.- Que con fecha 11/12/2020, les volví a recordar dicha petición.
“ 3.- Que, a pesar del tiempo transcurrido, sigo sin respuesta.
“ 4.- La Vereda Camino del Loro es una vereda de carne deslindada que arranca desde la
Vereda de Las Cumbres en Moguer, atraviesa parte del término de Lucena, luego el de
Almonte, y termina en el mojón de los 4 términos de Palos de La Frontera, Moguer, Lucena
y Almonte.
“ 5.- Hay 3 mojones de deslinde del lado izquierdo de la vía pecuaria: uno delante de la
alambrada en la parte sur de la carretera A-494 (muy cerca de la señal de la Vereda y del
Arroyo del Loro), otro en la parte norte de la carretera pegado a una barandilla de madera,
y un tercero junto al paso inferior de la carretera, al norte también de la misma. Los
mojones, aparentemente, no parecen estar bien alineados.
“ SOLICITA:
“ 1. La información copia del expediente de deslinde, con el cuadro de coordenadas, pedido
con fecha 29/08/2020, en virtud del cumplimiento de la Ley 1/2004 de Transparencia de
Andalucía.
“ 2. Que se exijan las responsabilidades a la persona encargada de facilitarla, y que no lo
han hecho, a pesar del recordatorio de fecha 11/12/2020, en aplicación del Capítulo VI,
régimen sancionador, de la Ley 1/2014”.
Segundo. Con fecha 12 de febrero de 2021 el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó a la Secretaría General reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 18 de
febrero de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Tercero. El 19 de abril de 2021, tiene entrada en el Consejo escrito de la Secretaría General de
Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, en el que comunica que “Con fecha de 17/03/21 se
ha emitido al solicitante XXX la respuesta (SIA/9834/2020)”.
Adjunta al escrito, el oficio remitido al ahora reclamante en el que le indica:
“Con fecha 29 de agosto de 2020 tuvo entrada en el registro general de esta Consejería su
solicitud, que ha sido tramitada al amparo de la Ley 27/2006, de 18 de Julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente, quedando registrada con el número 202099905698876.
Con fecha 11 de diciembre de 2020 (n.° Reg. Entrada: 202099909246616) y 15 de enero de 2021
(n.° reg. Entrada: 202199900708645) se presentan escritos que reclaman la contestación a la
solicitud 202099905698876 y que tiene el número de expediente SIA/9834/2020.
“En su solicitud expone lo siguiente:
"Acabo de mandar un escrito con REGISTRO - 202099905698836, en el que por error he puesto
Moguer, cuando se refería Almonte. Lo ruego lo anulen y lo sustituyan por este nuevo:...Que la
Vereda Camino del Loro es una vereda deslindada en Moguer y Almonte por Resolución
12/03/2001. B.O.J.A 10-04-2001. En dicho B.OJ.A. no se recoge la tabla de coordenadas del tramo
de Almonte, desde la carretera A-494, entre San Juan del Puerto y Matalascañas, hasta la Torre
del Loro .
“Su solicitud consiste en una petición de información referente a:
"Copia del expediente de dicho desdndeyet cuadro de coordenadas.
"Expediente de deslinde de la Vía Pecuaria Vereda de! Loro desde el cruce con la carretera A-
434 hasta la Torre del Loro, en el término de Almonte, y cuadro de coordenadas".
“Una vez analizada su solicitud, le informamos que puede descargar la información de vía
pecuaria "Vereda del Camino del Loro" (provincia de Huelva), incluyendo las líneas bases del
trazado de deslinde, en el siguiente enlace de Descargas REDIAM:
“http://lajunta.es/lvf41
“En caso de que emplee la información en cualquier estudio, proyecto, publicación o aplicación
de difusión deberá hacer referencia a ella del siguiente modo: Red de Información Ambiental de
Andalucía (REDIAM), Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta
de Andalucía.
“Por otra parte, el órgano directivo competente (Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Huelva de esta Consejería), informa que puede descargar copia de la Resolución de fecha 12
marzo 2001 que aparece en el B.O.J.A. de fecha 10 de abril de 2001 y que incluye la relación de
coordenadas resultantes de dicho deslinde, en el siguiente enlace del sistema de intercambio
de ficheros de la Junta de Andalucía,
“Consigna:
“Resolución 12 marzo 2001 (B.OJ.A. de 10 de abril de 2001).
“http://lajunta.es/2xtb2”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. En el caso que nos ocupa resulta aplicable una causa que impide admitir a trámite
la reclamación interpuesta. La presente reclamación tiene su origen en una solicitud de
información que versa sobre una serie de contenidos y documentos considerados como
información medioambiental.
El concepto de información medioambiental está definido en el artículo 2 de Ley 27/2006, de
18 de Julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en términos muy amplios:
3. Información ambiental: toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en
cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones:
a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la
tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la
diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la
interacción entre estos elementos.
b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos
radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan
afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a).
c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas,
acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos
y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger
estos elementos.
d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.
e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico
utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c), y
f) El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la
cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico
y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio
ambiente citados en la letra a) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados
en las letras b) y c).
Esta amplia definición se visto además extendida por la jurisprudencia de los
tribunales europeos, como en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas de 17 de junio de 1998 (Asunto 321/96, Mecklenburg), en la que se afirma a
propósito de la a Directiva 90/313/CEE del Consejo, traspuesta por la citada Ley:
“En primer lugar, debe recordarse que en el concepto de «información sobre medio ambiente» la
letra a) del artículo 2 de la Directiva engloba cualquier información relativa al estado de los distintos
elementos del medio ambiente que allí se mencionan, así como las actividades o medidas que
puedan afectar o proteger el estado de dichos elementos, «incluidas las medidas administrativas y
los programas de gestión del medio ambiente». Del tenor literal de esta disposición se deriva que el
legislador comunitario pretendió dar a dicho concepto un sentido amplio que abarcara tanto los
datos como las actividades referentes al estado de dichos elementos.
En segundo lugar, de la utilización que se hace en la letra a) del artículo 2 de la Directiva del término
«incluidas» resulta que el concepto de «medidas administrativas» no es más que un ejemplo de las
«actividades» o de las «medidas» a las que se refiere la Directiva. En efecto, como ha señalado el
Abogado General en el punto 15 de sus conclusiones, el legislador comunitario se abstuvo de dar al
concepto de «información sobre medio ambiente» una definición que pudiera excluir alguna de las
actividades que desarrolla la autoridad pública, sirviendo el término «medidas» tan sólo para
precisar que entre los actos contemplados por la Directiva deben incluirse todas las formas de
ejercicio de la actividad administrativa.
Por consiguiente, para ser una «información sobre medio ambiente a efectos de la Directiva» basta
que un informe de la Administración, como el controvertido en el asunto principal, constituya un acto
que pueda afectar o proteger el estado de alguno de los sectores del medio ambiente a los que se
refiere la Directiva. Tal es el caso si, como señala el órgano jurisdiccional remitente, dicho informe, en
lo que atañe a los intereses de la protección del medio ambiente, puede influir en la decisión de
aprobación de un plan de construcción”
Esta amplia consideración del concepto de información pública medioambiental hace que la
información solicitada (expediente de deslinde de una vía pecuaria) se incluya en dicho
concepto.
Y así lo sostiene el órgano reclamado, que ha tramitado la solicitud “al amparo de la Ley
27/2006, de 18 de Julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, quedando
registrada con el número 202099905698876”.
Por consiguiente, es necesario atender a lo establecido en los apartados 2 y 3 de la Disposición
Adicional Cuarta de la LTPA: “2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter
supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la
información. 3. En este sentido, esta Ley será de aplicación en lo no previsto en sus respectivas
normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.”
Así, pues, resultando aplicable a la materia objeto de la presente reclamación la Ley 27/2006,
de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, este Consejo carece de
competencia para abordar el tratamiento de esta cuestión, por lo que procede, sin entrar a
conocer sobre el fondo de la misma, declarar la inadmisión a trámite de la presente
reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General de
Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, por denegación de información
pública.