Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Cuevas del Campo información sobre modificaciones de tarifas y precios públicos en el presupuesto 2020. Alegó irregularidades en la publicación y cálculos presupuestarios. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por ser un procedimiento administrativo en curso.
Puntos clave de la argumentación
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La solicitud se realizó en el marco del procedimiento de aprobación del Presupuesto General 2020, donde la reclamante ostentaba la condición de interesada.
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La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que, para interesados en procedimientos administrativos en curso, se aplica la normativa reguladora de dicho procedimiento y no la ley de transparencia.
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Dado que la solicitud fue previa a la aprobación definitiva del presupuesto, el acceso a la información debía canalizarse a través de la normativa del procedimiento administrativo correspondiente.
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La reclamación es inadmisible por el cauce de la LTPA al existir una vía procedimental específica para los interesados en el expediente administrativo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 428/2021, de 29 de junio
Artículo: Disposición Adicional Cuarta. Apartado Primero. LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Cuevas del
Campo (Granada) por denegación de información pública
Reclamación: 459/2020
ANTECEDENTES
Primero. El 2 de noviembre de 2020, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información efectuada por la reclamante al Ayuntamiento de
Cuevas del Campo, en la que la interesada expone lo siguiente:
“Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 28
de julio de 2020, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal
funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2020, con arreglo a lo previsto
en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril.
“Por lo que vengo a manifestar las siguientes alegaciones a la aprobación provisional del
presupuesto 2020.
“El expediente no ha estado a disposición de los interesados en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [http://[email protected]], como bien se indica en el anuncio de su
publicación y posteriormente en el anuncio colgado en la Sede electrónica del
Ayuntamiento con fecha 1 de septiembre.
“Por lo que se puede deducir que se ha incumplido el articulo 169 TR_LHL, que estipula
que, aprobado inicialmente el presupuesto general se expondrá al público, en este caso
concreto no se ha hecho a través de la sede electrónica como se publicaba en el anuncio
del BOP y mas aún con las circunstancias excepcionales que estamos viviendo.
“En el Anexo de personal presentado para aprobación provisional en el pleno 28 de julio de
2020.
“En los miembros de órgano de gobierno especifica como hay 3 miembros con dedicación
exclusiva o absoluta y las cantidades son incorrectas con la suma total de las retribuciones.
“Según la LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE
LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. RÉGIMEN DE DEDICACIONES EXCLUSIVAS Y PARCIALES, se
está incumpliendo.
“La partida presupuestada en la retribución a Agricultura, en el presupuesto 2020 no
corresponde con lo aprobado en pleno.
“La partida de Tasas precios públicos pasan 362.526.30 a 555.09.61 una diferencia de
192.572.20€. En las bases de ejecución indica que esta previsión de ingresos se calcula
teniendo en cuenta los derechos que se prevén liquidar en el ejercicio actual y las
modificaciones aprobadas por el Pleno de esta Corporación, relativas a las cuotas e
incremento de tarifas recogidas en las Ordenanzas fiscales y reguladoras de precios
públicos. Por ello solicito que nos indiquen que tarifas, ordenanzas fiscales y precios
públicos van a sufrir modificaciones al alza para poder estipular el incremento en esta
partida en la cantidad citada. De no ser así estaríamos ante la aprobación del Presupuesto
con déficit, al no contar con los ingresos suficientes para afrontar la relación de gastos en
el ejercicio 2020.
“Con fecha 9 de octubre de 2020 en el pleno extraordinario el segundo punto del orden del
día Expediente 970/2019 Elaboración y Aprobación del Presupuesto.
“Sin contestar a las alegaciones anteriores y con fecha 29 de octubre se ha publicado en el
BOP de Granada la aprobación definitiva sin contestar a las alegaciones presentadas”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. La reclamación que ahora hemos de resolver tiene su origen en una solicitud con la
que la persona ahora reclamante, además de denunciar deficiencias en la tramitación del
Presupuesto, pretendía que se le indicara “qué tarifas, ordenanzas fiscales y precios públicos
van a tener modificaciones al alza para poder estipular el incremento en esta partida [del
presupuesto] en la cantidad citada”. Comienza el escrito de reclamación exponiendo que
“[a]probado inicialmente […] el presupuesto General […] para el ejercicio 2020, con arreglo a lo
previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales…”.
Por consiguiente, tal y como se apunta en el escrito de solicitud, la pretensión de la ahora
reclamante se amparó expresamente en lo previsto en el artículo 169 TRLHL, y más
específicamente en su apartado primero:
“1. Aprobado inicialmente el presupuesto general , se expondrá al público, previo anuncio en el
boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, por 15 días,
durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El
presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen
presentado reclamaciones; en caso contrario , el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para
resolverlas.
“2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de
realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse .
“3. El presupuesto general , definitivamente aprobado , será insertado en el boletín oficial de la
corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo
integran, en el de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial”.
“4. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del
Estado y a la correspondiente Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al
envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior.
“5 . El presupuesto entrará en vigor , en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma
prevista en el apartado 3 de este artículo .
“6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente,
se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio
de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177 , 178 y 179 de esta
Ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para
servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito
u otros ingresos específicos o afectados .
“7. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a
efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.”
Y añade su artículo 170 que:
“1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de
interesados :
“a ) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local .
“b ) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local .
c ) Los colegios oficiales , cámaras oficiales , sindicatos , asociaciones y demás entidades legalmente
constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales , cuando actúen en
defensa de los que les son propios .
“2 . Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto:
“a ) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley .
“b ) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local ,
en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo .
“c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien
de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto”.
Consta acreditado en el escrito de reclamación presentado que la reclamante tiene su
domicilio en el término municipal de la entidad local reclamada, por lo que ostenta la
condición de interesada en el procedimiento.
Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado
primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre
procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La
normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso
por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en
curso a los documentos que se integren en el mismo”.
En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud, la persona
reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en
curso, cual era el procedimiento relativo a la aprobación del Presupuesto para 2020 pues,
según se desprende de los propios términos de la reclamación presentada, que concluye
manifestando que “Sin contestar a las alegaciones anteriores y con fecha 29 de octubre se ha
publicado en el BOP de Granada la aprobación definitiva sin contestar a las alegaciones
presentadas”, la solicitud se presentó con carácter previo a la aprobación definitiva del
presupuesto por lo que no podría acceder a la información pública por el cauce previsto en la
LTPA, sino que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho
procedimiento.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Cuevas del
Campo (Granada) por denegación de información pública.