La Asociación de Viviendas Turísticas de Andalucía solicitó a la Consejería de Turismo memorias y presupuestos de subvenciones concedidas. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por extemporánea, ya que el plazo de resolución estaba suspendido por el trámite de alegaciones de terceros.
Puntos clave de la argumentación
1
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de solicitudes de información en la Junta de Andalucía es de 20 días hábiles.
2
Cuando la información solicitada afecta a derechos o intereses de terceros, se debe conceder un plazo de quince días para alegaciones, suspendiendo el plazo de resolución.
3
La suspensión del plazo para resolver se extendió desde el 2 de febrero hasta el 9 de marzo de 2021, fecha en que finalizó el plazo de alegaciones del último tercero notificado.
4
La reclamación fue interpuesta el 16 de febrero de 2021, momento en el que el plazo legal para que la Administración respondiera aún no había vencido.
5
Al presentarse la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo de resolución, procede su inadmisión a trámite por ser extemporánea.
Texto completo
RESOLUCIÓN 439/2021, de 30 de junio
Artículos: 32 y 33.1 LTPA
19.3 y 24.2 LTAIBG
Asunto Reclamación interpuesta por la Asociación de Viviendas Turísticas de
Andalucía, representada por XXX, contra la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local por denegación de
información pública.
Reclamación 138/2021
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 15 de enero de 2021, la siguiente
solicitud de información dirigida a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local:
“Respecto a las subvenciones al amparo de la Orden de 15 de junio de 2020, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar proyectos de interés turístico de
Asociaciones Sin Ánimo de Lucro y Fundaciones de Andalucía (BOJA núm. 120, de 24 de
junio de 2020), y su convocatoria Resolución de 30 de julio de 2020 (BOJA núm. 152 de 07 de
agosto), publicada mediante Diligencia del 17/12/2020 firmada por la Jefa de Servicio de
Gestión y Seguimiento Presupuestario, [nombre de Jefa de Servicio], se solicita:
“Referente al cuadro resumen del aptdo. 15. a).f), la memoria descriptiva del proyecto o
actividad, así como los presupuestos con desglose de partidas y conceptos de todas las
personas o asociaciones a las que se les ha concedido la subvención regulada en dicha
Orden”.
Segundo. El 16 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local ante la ausencia de respuesta a su solicitud de
información.
Tercero. Con fecha 4 de marzo de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El 3 de marzo
de 2021 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 4 de
marzo de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva.
Cuarto. El 2 de mayo de 2021, en respuesta al requerimiento anterior, tiene entrada en este
órgano de control escrito del órgano reclamado al que adjunta el expediente y en el que se
informa lo siguiente:
“Recibido en esta Secretaría General para el Turismo oficio del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía, por el que se nos da traslado de la reclamación
interpuesta por D. [nombre de la persona reclamante], por denegación de información
pública, en virtud de lo establecido en los artículos 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de Junio de
Transparencia Pública de Andalucía y 24.3 de la Ley 19/2013, de 09 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se remite copia completa
y ordenada del expediente e informe que se relaciona a continuación:
“EXPEDIENTE -202100000082-PID@ -Reclamación ante el Consejo 138/2021
“REMISIÓN DE EXPEDIENTE, que incluye la siguiente documentación.
“1. Solicitud de Información Pública. Fecha 15/01/2021.
“2. Correo electrónico de la Unidad de Transparencia de la CTRJAL, por el que se informa a
la Secretaría General para el Turismo de la solicitud de Información EXP-2021/00000082-
P1D@, Fecha 25/01/2021.
“3. Comunicación, al solicitante de la información pública, del inicio de tramitación del
expediente. Fecha 18/01/2021.
“4. Escrito de traslado a terceros por el que se informa de la solicitud de información
ciudadana y se le concede plazo de quince días para la presentación de alegaciones,
remitido las entidades beneficiarias de las subvenciones para Proyectos de Interés Turístico
para Asociaciones y Fundaciones de Andalucía.
“Relación de entidades indicando la fecha de salida del oficio y fecha de notificación:
“[se relacionan las asociaciones beneficiarias de las subvenciones, con indicación en cada caso
de la fecha de salida del oficio y la de su notificación. Fechas de notificaciones entre 2 de febrero
y 15 de febrero de 2021].
“5. Comunicación, al solicitante de la información pública, por la que se le informa del
traslado a terceros de su solicitud de información pública por si la misma pudiera afectar a
sus derechos e intereses. Fecha 09/02/2021.
“6. Reclamación ante ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos. Fecha
16/02/2021.
“7. Notificación del CTPDA a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local de la reclamación presentada. Fecha 03/03/2021.
“8. Resolución de 25/03/2021 PID@ 82_2021 Subvenciones de fomento de interés turístico
Asociaciones y Fundaciones.
“9. Comunicación resolución expediente. Fecha 26/03/2021.
“10. Documentación solicitada.
“INFORME.
“El Sr. [nombre del reclamante] presentó en el Registro General del Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía, con fecha 15 enero, una solicitud de información
pública indicando en el apartado 3 INFORMACIÓN SOLICITADA lo siguiente:
"«Respecto a las subvenciones al amparo de la Orden de 15 de junio de 2020, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar proyectos de interés turístico de
Asociaciones Sin Ánimo de Lucro y Fundaciones de Andalucía (BOJA num.120, de 24 de
junio de 2020), y su convocatoria Resolución de 30 de julio de 2020 (BOJA núm. 152 de 07 de
agosto), publicada mediante Diligencia del 17/12/2020 firmada por la Jefa de Servicio de
Gestión y Seguimiento Presupuestario, [nombre de la Jefa de Servicio], se solicita:
“Referente al cuadro resumen del aptdo. 15. a).f), la memoria descriptiva del proyecto o
actividad, así como los presupuestos con desglose de partidas y conceptos de todas las
personas o asociaciones a las que se les ha concedido la subvención regulada en dicha
Orden [...]».
“La Unidad de Transparencia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local, remitió la solicitud de información a la Secretaría General para el
Turismo con fecha 25 de enero de 2021 mediante correo electrónico. [...]
“Con fecha 18 de enero de 2021 se comunica al solicitante de la información pública el inicio
de tramitación del expediente. Igualmente se informa que el plazo para dictar y notificar la
resolución es de 20 días hábiles a contar desde el 18 de enero de 2021. […]
“Con fecha 2 de febrero se registran oficios de traslado a terceros por el que se informa de
la solicitud de información ciudadana y se le concede plazo de quince días para la
presentación de alegaciones, remitiéndose a las entidades beneficiarias de las
subvenciones para Proyectos de Interés Turístico para Asociaciones y Fundaciones de
Andalucía. La fecha de notificación de cada uno de los oficios se detalla en la
documentación que se remite junto con el expediente. [...]
“Con fecha 9 de febrero de 2021, antes del vencimiento del plazo de 20 días hábiles
establecido para dictar y notificar la resolución, se informa al Sr. [nombre reclamante],
mediante correo electrónico, que debido a que la información solicitada podría afectar a
derechos e intereses de terceras personas, se ha dado traslado de su solicitud todos los
terceros interesados a los que se ha concedido un plazo de quince días para que puedan
realizar las alegaciones que estimen oportunas. […]
“Con fecha 16 de febrero de 2021 el Sr. [nombre reclamante] presenta Formulario de
Reclamación ante ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos indicando en el
apartado 4 DATOS DE LA RECLAMACIÓN que no ha recibido respuesta a la solicitud de
información. [...]
“Con fecha 3 de marzo el CTPDA notifica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local la reclamación presentada, concediendo un plazo de 10 días hábiles
para presentar alegaciones. […]
“En este punto es importante señalar que el plazo máximo para la resolución del
procedimiento, iniciado el día 15/1/2021, se interrumpió el día 2/2/2021 (habían
transcurrido 12 días hábiles), fecha en la que se notificó a varios terceros la apertura del
trámite de alegaciones. El plazo estuvo interrumpido hasta el día 9/3/2021, fecha en la que
se agotó el plazo de 15 días hábiles concedido a la Asociación [nombre de asociación
beneficiaria], entidad que fue la última en recibir la notificación de la apertura del trámite de
alegaciones, puesto que fue notificada el día 15 de febrero, como queda debidamente
acreditado en el documento 4.
“Finalizado el plazo de quince días, y no habiendo recibido respuesta de terceros, se inició
de nuevo el cómputo del plazo para dictar y comunicar la resolución, y con fecha
26/03/2021, se le remite al Sr. [nombre reclamante] comunicación con la resolución del
Secretario General para el Turismo de fecha 25/03/2021, por la que se le concede acceso a
la información y se le adjunta copia de la documentación solicitada. [...]
“A la vista de lo indicado en los apartados anteriores, entendemos que procede,
alternativamente, declarar la inadmisión de la reclamación por extemporánea, al haberse
presentado la reclamación antes de la finalización del plazo máximo de resolución
establecido en la normativa de transparencia, tal y como viene declarando este Consejo en
reclamaciones similares. O bien, en el caso de que el Consejo no entendiera aplicable este
motivo de inadmisión, entendemos que procede declarar la terminación de los
procedimientos y el correspondiente archivo, tal como ese Consejo viene realizando en
supuestos similares, ya que la información solicitada le ha sido facilitada en tiempo y forma,
tal y como se acredita en la documentación que se adjunta a estas alegaciones”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 32 LTPA “[l]as solicitudes deberán resolverse y notificarse en
el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y
sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días
hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver…”. Por su parte,
el artículo 33 determina que “[f]rente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso,
podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía […]. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Así, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dispone que “la reclamación se interpondrá en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el
día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Finalmente, el artículo 19.3 LTAIBG determina que “si la información solicitada pudiera afectar a
derechos o intereses de terceros debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días
para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser
informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta
que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación”.
En el caso que nos ocupa, consta en el expediente que el interesado presentó la solicitud de
información el 15 de enero de 2021. Y, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3
LTAIBG, el órgano reclamado concedió trámite de alegaciones a los terceros que pudieran
resultar afectados por la solicitud de información instada por el ahora reclamante, trámite
evacuado a través de oficios de fecha 2 de febrero de 2021 y de los que se acredita su
recepción por los interesados en fechas comprendidas entre el 2 y el 15 de febrero de 2021.
Así pues, el plazo para la resolución de la solicitud de información por el órgano reclamado se
suspendió desde el 2 de febrero de 2021 hasta quince días después de la última notificación
practicada que tuvo lugar el 15 de febrero de 2021, por lo que el plazo concluiría el 9 de marzo
de 2021. Consta asimismo en la documentación remitida por el órgano reclamado a este
Consejo la notificación al reclamante de “la suspensión del plazo para dictar resolución hasta la
fecha de la recepción de las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación”.
La reclamación se presenta en este Consejo el 16 de febrero de 2021 por lo que es evidente
que no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 LTPA para que el órgano
reclamado resolviera la solicitud al estar el plazo suspendido y no concluir el mismo hasta el 9
de marzo de 2021. En consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación con anterioridad al
vencimiento del plazo para la resolución de aquella no procede sino su inadmisión a trámite.
Y ello, sin perjuicio de que como consta en el expediente el órgano reclamado remitió a la
persona reclamante, con fecha 26 de marzo de 2021 y n.º de registro de salida
202199900599366 , la Resolución de 25 de marzo de 2021 de la Secretaría General para el
Turismo por la que se concedió el acceso a la información solicitada.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX, en representación de la
Asociación de Viviendas Turísticas de Andalucía contra la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local por denegación de información pública.