Inadmitida 30/06/2021 · 149 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por acceso a información pública al concurrir la condición de interesado en procedimiento administrativo en curso

Una ciudadana solicitó acceso al expediente de un parque eólico a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió inadmitir la reclamación porque la solicitante es interesada en un procedimiento administrativo en curso.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que el acceso a documentos de un procedimiento administrativo en curso por parte de interesados se rige por la normativa reguladora de dicho procedimiento y no por la ley de transparencia.
2 La solicitante ostentaba la condición de interesada según el artículo 4 de la Ley 39/2015 al ser propietaria de fincas afectadas por la poligonal del parque eólico.
3 El procedimiento de autorización administrativa previa del expediente 13.903/A.T. se encontraba en trámite tanto en la fecha de la solicitud como en la del informe del órgano reclamado.
4 Al concurrir la condición de interesada en un trámite activo, la pretensión de acceso a la información debió canalizarse a través de la vía administrativa correspondiente y no mediante el derecho de acceso a la información pública.

Texto completo

RESOLUCIÓN 437/2021, de 30 de junio Artículos: D.A. 4ª.1 LTPA y D.A. 1ª.1 LTAIBG Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública. Reclamación 243/2021 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 1 de febrero de 2021, la siguiente solicitud de información dirigida al Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada: “ Se solicita la consulta del Expediente de referencia: 13.903/ A.T. “Siendo propietaria de una finca agrícola en término municipal de Villamena (Granada), compuesta por las parcelas catastrales XXX, así como la XXX he tenido conocimiento de la tramitación del Parque Eólico [...] [Parque Eólico Barranco del Agua de 27 MW y Centro de Seccionamiento, sito en T.M. de Villamena y Albuñuelas (Granada)], que afecta a mi propiedad por encontrarse alguno de los aerogeneradores previstos en terreno de la Finca mencionada. Por ello, como parte afectada, solicito consulta del expediente 13.903/A.T.” Segundo. El 10 de marzo de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona indicada ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información pública en la que se expone que: “ Que como parte interesada y afectada al ser propietaria de unos terrenos afectados por la tramitación de un Parque Eólico en T.M. de Villamena (Granada), y habiendo realizado una Solicitud de Información Pública, en fecha de 1 de febrero de 2021, del expediente 13.903/A.T. «Parque Eólico Barranco del Agua de 27 MW y Centro de Seccionamiento, sito en T.M. de Villamena y Albuñuelas (Granada)» que está siendo tramitado por el Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, y transcurrido el plazo de 20 días hábiles legalmente previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, no he recibido ni respuesta a mi solicitud ni notificación de la prórroga del plazo de respuesta, conforme al artículo 32 de dicha Ley”. Tercero. Con fecha 31 de marzo de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, en cuanto organismo reclamado, copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación; y en particular se le solicita que indique “si el reclamante ostentaba la condición de interesado en el procedimiento y si el procedimiento está en curso en la fecha de la solicitud de información”. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Cuarto. El 8 de abril de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la Secretaría General Provincial de Hacienda y Financiación Europea de la Delegación del Gobierno en Granada en el que informa lo siguiente: “En contestación a su petición de 30/03/2021 y que ha sido remitida a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, mediante la cual solicitan se les remita copia del expediente de solicitud de información publica realizado por [nombre de la persona reclamante], así como informe al respecto, y alegaciones, así como cuantas actuaciones se hayan realizado en relación a esta solicitud se le informa que examinado el expediente de referencia, no consta que haya tenido entrada en esta Delegación a través de BandeJA (que es la aplicación que recibe las entradas de presentación electrónica general desde @ries) ninguna petición de información publica realizada por [nombre de reclamante] con fecha 1 de febrero de 2021 referente al expediente 13903/AT «Parque Eólico Barranco del Agua de 27 MW y Centro de Seccionamiento, sito en t.m. de Villamena y Albuñuelas (Granada)». “Aunque realizada una búsqueda en el sistema @ries si que se ha localizado esta petición, pero parece ser que debido a algún problema de tipo informático no fue redirigida a través de BandeJA, por lo que no se ha tenido constancia de la misma hasta este momento. Por lo tanto, el motivo de que no haya sido contestada la petición es por un problema informático. “Ahora que ya se tiene constancia de esta petición se va a proceder a elaborar la respuesta a esta petición de información pública. “En cuanto a la última cuestión en cuanto a si esta persona ostenta la condición de interesado en el procedimiento y si el procedimiento está en curso a la solicitud en la fecha de solicitud de información, se le comunica que solicitado informe al Servicio de Industria, Energía y Minas sobre este asunto, ese Servicio informa lo siguiente: “ Primero.- Dª [nombre de la reclamante] solicita copia del expediente 13.903/AT como interesada en su condición de propietaria de una finca agrícola en el término municipal de Villamena (Granada) compuesta por las parcelas catastrales XXX, así como XXX. Revisado el proyecto de este parque eólico se comprueba que estas parcelas están dentro de la poligonal del parque eólico, por lo que esta persona podría considerarse como interesada en el expediente según el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. “ Segundo.- En cuanto al procedimiento se le informa que a la fecha de 1 de febrero de 2021 estaba en trámite, y lo sigue estando a la fecha de este informe, el procedimiento de autorización administrativa previa del expediente 13903/AT “Parque Eólico Barranco del Agua, de 27 MW y Centro de Seccionamiento, sito en t.m. de Villamena y Albuñuelas” y que dentro de este procedimiento se realizó tramite de información pública con publicación en el BOP de la provincia de Granada n.º 81 de 02/05/2019 y se procedió en ese momento a la publicación en el portal andaluz de la transparencia de este proyecto. “No obstante por parte de esta Delegación se le remitirá a Dª [nombre de reclamante] copia de los documentos técnicos obrantes en el expediente”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre la reclamación objeto de examen recae una causa que impide que este Consejo entre a resolver sobre el fondo del asunto. Ha de recordarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. Pues bien, en el presente caso estamos ante un procedimiento administrativo en el que, según aduce el propio órgano reclamado en sus alegaciones, “[nombre de reclamante] solicita copia del expediente 13.903 A.T. como interesada en su condición de propietaria de una finca agrícola […] por lo que podría considerarse como interesada en el expediente según el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas” . Asimismo, se informa que “ a la fecha de 1 de febrero de 2021 estaba en trámite, y lo sigue estando a la fecha de este informe [fecha firma del informe, el 08/04/2021] el procedimiento de autorización administrativa previa del expediente 13903/A.T. “Parque Eólico Barranco del Agua...” Resulta por tanto evidente que, en el momento en que presentó su escrito de solicitud –1 de febrero de 2021- con el que pretendía acceder a determinada información, la ahora reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo. En consecuencia, según se desprende de los propios términos literales del transcrito apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, la pretensión de acceder a la información no debió hacerse valer por la vía del derecho de acceso a la información pública consagrado en la LTPA, sino que la persona interesada debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación presentada por XXX, contra la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.