Una ciudadana solicitó acceso al expediente de un parque eólico a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió inadmitir la reclamación porque la solicitante es interesada en un procedimiento administrativo en curso.
Puntos clave de la argumentación
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La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que el acceso a documentos de un procedimiento administrativo en curso por parte de interesados se rige por la normativa reguladora de dicho procedimiento y no por la ley de transparencia.
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La solicitante ostentaba la condición de interesada según el artículo 4 de la Ley 39/2015 al ser propietaria de fincas afectadas por la poligonal del parque eólico.
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El procedimiento de autorización administrativa previa del expediente 13.903/A.T. se encontraba en trámite tanto en la fecha de la solicitud como en la del informe del órgano reclamado.
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Al concurrir la condición de interesada en un trámite activo, la pretensión de acceso a la información debió canalizarse a través de la vía administrativa correspondiente y no mediante el derecho de acceso a la información pública.
Texto completo
RESOLUCIÓN 437/2021, de 30 de junio
Artículos: D.A. 4ª.1 LTPA y D.A. 1ª.1 LTAIBG
Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Hacienda y
Financiación Europea, de la Junta de Andalucía, por denegación de
información pública.
Reclamación 243/2021
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 1 de febrero de 2021, la siguiente
solicitud de información dirigida al Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada:
“ Se solicita la consulta del Expediente de referencia: 13.903/ A.T.
“Siendo propietaria de una finca agrícola en término municipal de Villamena (Granada),
compuesta por las parcelas catastrales XXX, así como la XXX he tenido conocimiento de la
tramitación del Parque Eólico [...] [Parque Eólico Barranco del Agua de 27 MW y Centro de
Seccionamiento, sito en T.M. de Villamena y Albuñuelas (Granada)], que afecta a mi propiedad por
encontrarse alguno de los aerogeneradores previstos en terreno de la Finca mencionada. Por
ello, como parte afectada, solicito consulta del expediente 13.903/A.T.”
Segundo. El 10 de marzo de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada
por la persona indicada ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información pública
en la que se expone que:
“ Que como parte interesada y afectada al ser propietaria de unos terrenos afectados por la
tramitación de un Parque Eólico en T.M. de Villamena (Granada), y habiendo realizado una
Solicitud de Información Pública, en fecha de 1 de febrero de 2021, del expediente 13.903/A.T.
«Parque Eólico Barranco del Agua de 27 MW y Centro de Seccionamiento, sito en T.M. de
Villamena y Albuñuelas (Granada)» que está siendo tramitado por el Servicio de Industria,
Energía y Minas de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, y
transcurrido el plazo de 20 días hábiles legalmente previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, no he recibido ni respuesta a mi solicitud ni notificación de
la prórroga del plazo de respuesta, conforme al artículo 32 de dicha Ley”.
Tercero. Con fecha 31 de marzo de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, en cuanto organismo reclamado,
copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera
por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación; y en particular se le solicita que
indique “si el reclamante ostentaba la condición de interesado en el procedimiento y si el
procedimiento está en curso en la fecha de la solicitud de información”. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2021 a la Unidad de
Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Cuarto. El 8 de abril de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la Secretaría General
Provincial de Hacienda y Financiación Europea de la Delegación del Gobierno en Granada en el
que informa lo siguiente:
“En contestación a su petición de 30/03/2021 y que ha sido remitida a esta Delegación del
Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada por la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea, mediante la cual solicitan se les remita copia del expediente de solicitud de
información publica realizado por [nombre de la persona reclamante], así como informe al
respecto, y alegaciones, así como cuantas actuaciones se hayan realizado en relación a esta
solicitud se le informa que examinado el expediente de referencia, no consta que haya
tenido entrada en esta Delegación a través de BandeJA (que es la aplicación que recibe las
entradas de presentación electrónica general desde @ries) ninguna petición de información
publica realizada por [nombre de reclamante] con fecha 1 de febrero de 2021 referente al
expediente 13903/AT «Parque Eólico Barranco del Agua de 27 MW y Centro de
Seccionamiento, sito en t.m. de Villamena y Albuñuelas (Granada)».
“Aunque realizada una búsqueda en el sistema @ries si que se ha localizado esta petición,
pero parece ser que debido a algún problema de tipo informático no fue redirigida a través
de BandeJA, por lo que no se ha tenido constancia de la misma hasta este momento. Por lo
tanto, el motivo de que no haya sido contestada la petición es por un problema informático.
“Ahora que ya se tiene constancia de esta petición se va a proceder a elaborar la respuesta
a esta petición de información pública.
“En cuanto a la última cuestión en cuanto a si esta persona ostenta la condición de
interesado en el procedimiento y si el procedimiento está en curso a la solicitud en la fecha
de solicitud de información, se le comunica que solicitado informe al Servicio de Industria,
Energía y Minas sobre este asunto, ese Servicio informa lo siguiente:
“ Primero.- Dª [nombre de la reclamante] solicita copia del expediente 13.903/AT como
interesada en su condición de propietaria de una finca agrícola en el término municipal
de Villamena (Granada) compuesta por las parcelas catastrales XXX, así como XXX.
Revisado el proyecto de este parque eólico se comprueba que estas parcelas están
dentro de la poligonal del parque eólico, por lo que esta persona podría considerarse
como interesada en el expediente según el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
“ Segundo.- En cuanto al procedimiento se le informa que a la fecha de 1 de febrero de
2021 estaba en trámite, y lo sigue estando a la fecha de este informe, el procedimiento
de autorización administrativa previa del expediente 13903/AT “Parque Eólico Barranco
del Agua, de 27 MW y Centro de Seccionamiento, sito en t.m. de Villamena y Albuñuelas”
y que dentro de este procedimiento se realizó tramite de información pública con
publicación en el BOP de la provincia de Granada n.º 81 de 02/05/2019 y se procedió en
ese momento a la publicación en el portal andaluz de la transparencia de este proyecto.
“No obstante por parte de esta Delegación se le remitirá a Dª [nombre de reclamante] copia
de los documentos técnicos obrantes en el expediente”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Sobre la reclamación objeto de examen recae una causa que impide que este
Consejo entre a resolver sobre el fondo del asunto.
Ha de recordarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero,
contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos
en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa
reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por
parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en
curso a los documentos que se integren en el mismo”.
Pues bien, en el presente caso estamos ante un procedimiento administrativo en el que,
según aduce el propio órgano reclamado en sus alegaciones, “[nombre de reclamante]
solicita copia del expediente 13.903 A.T. como interesada en su condición de propietaria de
una finca agrícola […] por lo que podría considerarse como interesada en el expediente
según el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas” . Asimismo, se informa que “ a la fecha de 1 de
febrero de 2021 estaba en trámite, y lo sigue estando a la fecha de este informe [fecha
firma del informe, el 08/04/2021] el procedimiento de autorización administrativa previa del
expediente 13903/A.T. “Parque Eólico Barranco del Agua...”
Resulta por tanto evidente que, en el momento en que presentó su escrito de solicitud –1
de febrero de 2021- con el que pretendía acceder a determinada información, la ahora
reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo.
En consecuencia, según se desprende de los propios términos literales del transcrito
apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, la pretensión de acceder a
la información no debió hacerse valer por la vía del derecho de acceso a la información
pública consagrado en la LTPA, sino que la persona interesada debió atenerse a lo previsto
en la normativa reguladora de dicho procedimiento.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación presentada por XXX, contra la Consejería de Hacienda y
Financiación Europea de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.