Pérdida de objeto 30/06/2021 · 593 días en resolverse

Reclamación de la CNT de Córdoba por denegación de información sobre el programa de acogimiento familiar de menores, resuelta por terminación del procedimiento

La CNT de Córdoba solicitó a la Dirección General de Infancia de la Junta de Andalucía documentación económica y técnica sobre el programa de acogimiento familiar de menores. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió terminar el procedimiento por haber sido ya entregada la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que la administración acreditó la notificación y puesta a disposición de la información solicitada.
3 El Consejo advierte que el primer intento de notificación se realizó fuera del plazo máximo establecido en el artículo 32 de la LTPA.
4 El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para la administración.

Texto completo

RESOLUCIÓN 435/2021, de 30 de junio Artículo: 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por Federación Local de Sindicatos de la Confederación Nacional del Trabajo (C.N.T.) en Córdoba, representada por XXX contra la Dirección General de Infancia, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública. Reclamación: 346/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, en fecha 15 de noviembre de 2019, escrito dirigido a la Dirección General de Infancia, por el que solicita: “Tras conocer el proceso de licitación de la contratación del servicio «Apoyo para el Acogimiento Familiar de Menores» en la provincia de Córdoba a beneficio de la entidad Fundación Internacional Aproni deseamos manifestar que: “Desde la sección sindical se desea informar que la plantilla del programa de acogimiento familiar tiene una amplia experiencia. “Como trabajadores/as del servicio de acogimiento familiar en Córdoba y ante los posibles cambios que se realizarán en este servicio en un breve período de tiempo, se desea mostrar nuestra colaboración en el cambio de empresa para facilitar la integración de los/las trabajadores/as; así como de las familias y menores que se atienden en el servicio. “Asimismo, se ha conocido una rebaja en la cantidad económica del presupuesto, por lo que SE SOLICITA la siguiente documentación: “• Justificación económica del programa de acogimiento familiar de los períodos 2017 - 2018 y 2018 a 2019 de la ICIF- AVAS. “• Memoria técnica del programa de acogimiento familiar de los períodos 2017 - 2018 y 2018 a 2019 de la ICIF – AVAS. “• Contrato administrativo del programa de acogimiento familiar de los períodos 2017; 2018 y 2018 a 2019 de la ICIF -AVAS. “• Justificación de la bajada del presupuesto del programa Apoyo al acogimiento familiar de menores en la provincia de Córdoba, con número de expediente CONTR 2019 0000189056. “• Ratios y baremación que justifiquen tal bajada presupuestaria”. Segundo. Con fecha 22 de agosto de 2020, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información anterior. Tercero. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), la persona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en el plazo concedido por este Consejo. Cuarto. Con fecha 18 de noviembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El 16 de noviembre de 2020 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva. Quinto. El 2 de diciembre de 2020, tiene entrada en el Consejo informe y copia de la documentación que obra en el expediente entre la que figura la contestación a la solicitud de información instada. Consta en el expediente tres intentos de notificación de dicha respuesta al interesado (los días 13 de agosto; 14 de septiembre y 23 de octubre de 2020) las cuales fueron devueltas por la Oficina de Correos indicándose el siguiente motivo “No se ha procedido a la retirada de la misma en la Oficina de Correos”. Finalmente, el 29 de abril de 2021 el órgano reclamado remite a este Consejo la acreditación de la notificación practicada al interesado (en fecha 19 de enero de 2021) con la puesta a disposición del mismo de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015 LPAC. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación que incorpora el expediente consta oficio de la Dirección General de Infancia dirigido a este Consejo informando de la resolución y notificación de la respuesta dada a la persona reclamante acerca de su solicitud de información (19/1/2021). Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, procede declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el primer intento de notificación de la respuesta ofrecida al solicitante fue realizado fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por Federación Local de Sindicatos de la Confederación Nacional del Trabajo (C.N.T.) en Córdoba, representada por XXX contra la Dirección General de Infancia, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.