La CNT de Córdoba solicitó a la Dirección General de Infancia de la Junta de Andalucía documentación económica y técnica sobre el programa de acogimiento familiar de menores. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió terminar el procedimiento por haber sido ya entregada la información.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
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Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que la administración acreditó la notificación y puesta a disposición de la información solicitada.
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El Consejo advierte que el primer intento de notificación se realizó fuera del plazo máximo establecido en el artículo 32 de la LTPA.
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El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para la administración.
Texto completo
RESOLUCIÓN 435/2021, de 30 de junio
Artículo: 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por Federación Local de Sindicatos de la
Confederación Nacional del Trabajo (C.N.T.) en Córdoba, representada
por XXX contra la Dirección General de Infancia, de la Consejería de
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de la Junta de Andalucía, por
denegación de información pública.
Reclamación: 346/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, en fecha 15 de noviembre de 2019,
escrito dirigido a la Dirección General de Infancia, por el que solicita:
“Tras conocer el proceso de licitación de la contratación del servicio «Apoyo para el
Acogimiento Familiar de Menores» en la provincia de Córdoba a beneficio de la entidad
Fundación Internacional Aproni deseamos manifestar que:
“Desde la sección sindical se desea informar que la plantilla del programa de acogimiento
familiar tiene una amplia experiencia.
“Como trabajadores/as del servicio de acogimiento familiar en Córdoba y ante los posibles
cambios que se realizarán en este servicio en un breve período de tiempo, se desea
mostrar nuestra colaboración en el cambio de empresa para facilitar la integración de
los/las trabajadores/as; así como de las familias y menores que se atienden en el servicio.
“Asimismo, se ha conocido una rebaja en la cantidad económica del presupuesto, por lo
que SE SOLICITA la siguiente documentación:
“• Justificación económica del programa de acogimiento familiar de los períodos 2017 -
2018 y 2018 a 2019 de la ICIF- AVAS.
“• Memoria técnica del programa de acogimiento familiar de los períodos 2017 - 2018 y
2018 a 2019 de la ICIF – AVAS.
“• Contrato administrativo del programa de acogimiento familiar de los períodos 2017; 2018
y 2018 a 2019 de la ICIF -AVAS.
“• Justificación de la bajada del presupuesto del programa Apoyo al acogimiento familiar de
menores en la provincia de Córdoba, con número de expediente CONTR 2019 0000189056.
“• Ratios y baremación que justifiquen tal bajada presupuestaria”.
Segundo. Con fecha 22 de agosto de 2020, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información anterior.
Tercero. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC),
la persona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en
el plazo concedido por este Consejo.
Cuarto. Con fecha 18 de noviembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El 16 de
noviembre de 2020 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la
solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de
fecha 18 de noviembre de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente)
respectiva.
Quinto. El 2 de diciembre de 2020, tiene entrada en el Consejo informe y copia de la
documentación que obra en el expediente entre la que figura la contestación a la solicitud
de información instada. Consta en el expediente tres intentos de notificación de dicha
respuesta al interesado (los días 13 de agosto; 14 de septiembre y 23 de octubre de 2020)
las cuales fueron devueltas por la Oficina de Correos indicándose el siguiente motivo “No se
ha procedido a la retirada de la misma en la Oficina de Correos”.
Finalmente, el 29 de abril de 2021 el órgano reclamado remite a este Consejo la acreditación
de la notificación practicada al interesado (en fecha 19 de enero de 2021) con la puesta a
disposición del mismo de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015 LPAC.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Entre la documentación que incorpora el expediente consta oficio de la Dirección General de
Infancia dirigido a este Consejo informando de la resolución y notificación de la respuesta
dada a la persona reclamante acerca de su solicitud de información (19/1/2021).
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, procede
declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de
su objeto.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el primer intento de notificación de la respuesta
ofrecida al solicitante fue realizado fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos
de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la
necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación,
por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede
llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la
normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de
acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía
puesta a disposición de la información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
Federación Local de Sindicatos de la Confederación Nacional del Trabajo (C.N.T.) en
Córdoba, representada por XXX contra la Dirección General de Infancia, de la Consejería de
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de la Junta de Andalucía, por denegación de
información pública.