Inadmitida 01/07/2021 · 23 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Ayuntamiento de Tarifa por no solicitar información pública concreta

La Plataforma Ciudadana Somos Tarifa reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la denegación de información por parte del Ayuntamiento de Tarifa. Tras un trámite de subsanación, el Consejo inadmitió la reclamación porque la solicitante no pidió documentos concretos, sino que presentó denuncias por publicidad activa y protección de datos ya tramitadas por separado.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública requiere que la petición recaiga sobre contenidos o documentos que obren en poder de la entidad en el ejercicio de sus funciones.
2 La solicitud es inadmisible cuando no se persigue el acceso a documentos concretos, sino que se denuncian incumplimientos de publicidad activa o de protección de datos.
3 Las pretensiones basadas en la falta de publicación de información obligatoria quedan fuera del ámbito objetivo de una reclamación por denegación de acceso a la información pública.

Texto completo

RESOLUCIÓN 443/2021, de 1 de julio Artículos: 2 LTPA Reclamación interpuesta por la PLATAFORMA CIUDADANA SOMOS TARIFA, Asunto representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Tarifa por denegación de información pública Reclamación 378/2021 ANTECEDENTES Primero. El 8 de junio de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito de la reclamante en el que indica “Denuncia ante falta de contestación. Se adjunta documento correspondiente”. No consta en el registro de entrada presentado, adjunto alguno al escrito de la reclamante. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación (concreción de la solicitud de información cuya denegación reclama que permita definir el objeto de la reclamación y el órgano reclamado). Dicho plazo se le concede por este Consejo mediante oficio que resultó notificado el 21 de junio de 2021. Tercero. El mismo 21 de junio de 2020 tuvo entrada en el Consejo escrito de la persona reclamante en el que manifiesta: “Asunto : SUBSANACION 378/2021 Adjuntamos la Solicitud original con Entrada 16.06.2021 indicando documento adjunto para su información por si fuera un problema informático y volvemos a adjuntar el mismo documento original”. Y añade en relación a los servicios de abstecimiento saneamiento alcantarillado y depuración de aguas del municipio de Tarifa que: “[…] no sabemos en que fecha se colgó esta documentación [referida a unos plenos], pudiendo constatar según las Propiedades del PDF que su redacción se ha realizado el 28.05.2021 quedando 2 días hábiles para su publicación antes del citado Pleno, 02.06.2021”. Consta en el Consejo, escrito presentado el 16.06.2021, cuyo contenido idéntico al remitido el 21 de junio de 2021, corresponde a una denuncia por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa del Ayuntamiento de Tarifa, con número de expediente de este Consejo 35/2021, tramitada de forma independiente y separada a esta reclamación. Asimismo añade la interesada que: “A esto debemos agregar que el Ayuntamiento no se encuentra cumpliendo la protección de datos: 1) https://www.aytotarifa.com/wp-content/uploads/2021/05/7-resolucion-del-consejo- detransparencia.pdf 2) https://www.aytotarifa.com/wp-content/uploads/2021/05/6-sentencia- 63-de-2021- procedimiento-abreviado-4458-de-2018.pdf por lo cual solicitamos al Consejo de Transparencia realizar nuevamente su intervención al respecto y/o indicarnos si debemos realizar una denuncia nueva, dejando ya aquí asentado los antecedentes.” De esta manifestación se da traslado al Area de protección de datos el día 22 de junio de 2021 para que continúe el procedimiento que corresponda. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. La persona interesada remitió respuesta al Consejo al trámite concedido para subsanar deficiencias advertidas. Remitiendo escritos de 1 de abril de 2019, y de 14 de enero de 2020, en los que en síntesis denuncia incumplimientos de publicidad activa, y en materia de protección de datos. Ambas denuncias están siendo estudiadas por los correspondientes departamentos, y se tramitarán en procedimientos separados e independientes de esta reclamación. Sin embargo, sobre la reclamación objeto de examen recae una causa que impide que este Consejo entre a conocer sobre ella. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública. A este respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A la vista del concepto de información pública del que parte la legislación reguladora de la transparencia, resulta evidente que las pretensiones del reclamante quedan extramuros del ámbito objetivo protegido por la LTPA, pues con la misma no se persigue acceder a unos concretos documentos o contenidos que ya obren en poder del órgano reclamado, sino que la interesada denuncia incumplimientos de publicidad activa y en materia de protección de datos personales, que se están tramitando en procedimientos separados e independientes de esta reclamación.; pretensiones que resultan ajenas al ámbito objetivo de la resolución de esta reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por la PLATAFORMA CIUDADANA SOMOS TARIFA, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Tarifa por denegación de información pública