Inadmitida 01/07/2021 · 227 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por acceso a expedientes urbanísticos al concurrir la condición de interesado en el procedimiento

Se solicitó al Ayuntamiento de Marbella el acceso y copia digital de expedientes de disciplina urbanística y licencias de una parcela. El reclamante alegó falta de respuesta administrativa. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque el solicitante era interesado en el procedimiento, debiendo aplicar la normativa administrativa y no la de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que el acceso a documentos de un procedimiento administrativo en curso por parte de interesados se rige por la normativa reguladora de dicho procedimiento.
2 El Ayuntamiento confirmó que el solicitante ostentaba la condición de interesado en el procedimiento administrativo en curso al momento de la petición.
3 La pretensión de acceder a la información no debe canalizarse a través del derecho de acceso a la información pública cuando concurre la condición de interesado en el procedimiento.
4 La existencia de una vía administrativa específica para los interesados constituye una causa que impide al Consejo de Transparencia resolver sobre el fondo del asunto.

Texto completo

RESOLUCIÓN 442/2021, de 1 de julio Artículos: D.A. 4ª.1 LTPA y D.A. 1ª.1 LTAIBG Asunto Reclamación interpuesta por XXX, en nombre y representación de XXX contra el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), por denegación de información pública. Reclamación 139/2021 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante por medio de su representante presentó, el 16 de noviembre de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Marbella (Málaga): “ 1.-Que mi patrocinado es propietario de la parcela sita en la calle [dirección postal], con referencia catastral número [se indica referencia catastral]. “ II.-Que teniendo constancia de la instrucción del expediente administrativo nº XXX, que afecta al inmueble recientemente adquirido, por la presente se pretende el íntegro conocimiento de su situación urbanística; para lo que “SOLICITA: “ Que por presentado este escrito, junto con la escritura que lo acompaña, se sirva de admitirlo, y en su virtud: “ 1°- Se otorgue vista del expediente nº XXX, así como de cualesquiera otros expedientes de disciplina urbanística conclusos o en instrucción, que afecten a los suelos correspondientes a la parcela sita en calle [indica dirección], con referencia catastral número [se indica referencia catastral]. “ 2°- Se participe copia digital de los citados expedientes, así como de los propios tramitados con ocasión de la resolución de toda clase de licencia(as) urbanística(as), tramitadas sobre los suelos de referencia”. Segundo. El 11 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona indicada ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información pública en la que se expone que: “ Se ha solicitado acceso copia de expediente administrativo y, transcurrido ampliamente el plazo legal, aun no se ha dado traslado de la misma. Desde el Ayuntamiento se me emplazó, tras reiterar mi petición, a contactar con ellos en un mes, para comprobar si se hubiere emitido informe alguno a mi petición”. Tercero. Con fecha 8 de marzo de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El 4 de marzo de 2021 se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación, requiriéndosele expresamente para que indique también “si el reclamante ostentaba la condición de interesado en el procedimiento en curso al momento de presentación de la solicitud de información”. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 9 de marzo de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Cuarto. El 15 de marzo de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento reclamado con el que remite el expediente e informa lo siguiente: “En relación a […] por RECLAMACIÓN Nº 139/2021 interpuesta ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (con fecha de registro en este Ayuntamiento de 4 de marzo de 2021) y referente al Expte. de Disciplina Urbanística Nº XXX, para que se proceda a la remisión de una copia del expediente derivado de la solicitud, informe al respecto, así como cuantos antecedentes, información o alegaciones se considere oportuno para la resolución de la reclamación y se indique si el reclamante ostentaba la condición de interesado en el procedimiento en curso al momento de presentación de la solicitud de información, le comunico que se adjunta copia del expediente administrativo y a su vez se indica que el interesado ostenta dicha condición por ello se ha emitido oficio y traslado para acceso al mismo”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre la reclamación objeto de examen recae una causa que impide que este Consejo entre a resolver sobre el fondo del asunto. Ha de recordarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. Pues bien, en el presente caso estamos ante un procedimiento administrativo en el que, según aduce el propio Ayuntamiento “el interesado ostenta dicha condición [de interesado en el procedimiento en curso al momento de presentación de la solicitud de información] por ello se ha emitido oficio y traslado para acceso al mismo”. Resulta por tanto evidente que, en el momento en que presentó su escrito – 16 de noviembre de 2020- con el que pretendía acceder a determinada información, el ahora reclamante ostentaba la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso. En consecuencia, según se desprende de los propios términos literales del transcrito apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, la pretensión de acceder a la información no debió hacerse valer por la vía del derecho de acceso a la información pública consagrado en la LTPA, sino que la persona interesada debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación presentada por XXX, en nombre y representación de XXX, contra el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), por denegación de información pública.