Inadmitida 05/07/2021 · 556 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Ayuntamiento de Marchena por solicitud de copia del presupuesto 2020

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Marchena una copia digital del presupuesto 2020 para presentar reclamaciones. Tras la falta de respuesta, el interesado recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo inadmitió la reclamación porque el acceso de los interesados a expedientes en curso se rige por la normativa del procedimiento y no por la LTPA.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud se realizó durante el plazo de exposición pública del presupuesto, otorgando al solicitante la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso.
2 Según la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, el acceso a documentos de un procedimiento en curso por parte de los interesados se rige por la normativa reguladora de dicho procedimiento.
3 En este caso, la normativa aplicable es el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y no la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
4 Al no ser aplicable el cauce de la LTPA, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía carece de competencia para resolver la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 456/2021, de 5 de julio Artículos: DA 4.1 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Marchena (Sevilla) por denegación de información pública. Reclamación: 117/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 27 de diciembre de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Marchena (Sevilla): “Expone: “Dado que el pleno municipal ha acordado la aprobación inicial del Presupuesto Municipal 2020. “Solicita: “Una copia digital del presupuesto 2020 a la mayor brevedad, para tener tiempo de presentar reclamaciones”. Segundo. El 14 de febrero de 2020, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información en la que la persona reclamante expone lo siguiente: “Hice una solicitud el 27 de Diciembre de 2029, en el registro del Ayuntamiento de Marchena, solicitando una copia de la aprobación inicial de los presupuestos 2020, que había sido anunciado ese mismo día (27 Diciembre 2019) en el BOP. A día de hoy, ya ha sido aprobado el presupuesto, y todavía no he recibido ni siquiera respuesta a mi solicitud. Mi solicitud estaba dentro del plazo de los 15 días para presentar enmiendas a tal presupuesto”. Tercero. Con fecha 2 de marzo de 2020 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día el Consejo solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 5 de marzo de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Cuarto. El 12 de marzo de 2020, tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento remitiendo copia de la respuesta enviada a la persona interesada con fecha salida 9 de marzo de 2020: “Vista su solicitud de copia digital del Presupuesto 2020, le comunico que está publicado en la página web de este Ayuntamiento”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. En el caso que nos ocupa, la persona interesada solicitó una “copia digital del presupuesto 2020”, presupuesto aprobado inicialmente por el Ayuntamiento. Fundamentaba su petición en “tener tiempo de presentar reclamaciones”. Por Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (B.O.P. número 298), de 27 de diciembre de 2019, el Ayuntamiento de Marchena publicó el acuerdo del Pleno por el que se aprobaba inicialmente el Presupuesto General Consolidado para el ejercicio de 2020, y se concedía un plazo de quince días a efectos de que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones. Por tanto, la pretensión de la persona ahora reclamante se amparó en lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, según el cual: “1. Aprobado inicialmente el presupuesto general , se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario , el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. “2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse . “3. El presupuesto general , definitivamente aprobado , será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial. “4. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente Comunidad Autónoma . La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior. “5 . El presupuesto entrará en vigor , en el ejercicio correspondiente , una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo . “6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior , con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177 , 178 y 179 de esta Ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados . “7. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.” Y añade su artículo 170 que: “1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados : “a ) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local . “b ) Los que resulten directamente afectados , aunque no habiten en el territorio de la entidad local . “c ) Los colegios oficiales , cámaras oficiales , sindicatos , asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales , cuando actúen en defensa de los que les son propios “. Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud, la persona reclamante tenía la condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso, cual era el procedimiento relativo a la aprobación del Presupuesto para 2020, cuyo plazo de exposición pública permanecía abierto en el momento de la solicitud de acceso. Así, pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, la solicitud de información se tramitó acorde a la normativa que resultaba de aplicación al procedimiento que estaba en curso (Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ). Por ello, al no resultar de aplicación el cauce previsto en la LTPA, este Consejo carece de competencias para la resolución de la reclamación presentada. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Marchena (Sevilla) por denegación de información pública.