Estimada 05/07/2021 · 534 días en resolverse

Reclamación de la Asociación de Vecinos Centro Antiguo contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación parcial de información sobre retirada de patinetes eléctricos

La Asociación de Vecinos Centro Antiguo solicitó al Ayuntamiento de Málaga datos sobre sanciones y retirada de patinetes eléctricos. El Ayuntamiento denegó parcialmente la información sobre vehículos retirados alegando falta de competencia del órgano gestor. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación al considerar que el ciudadano no debe conocer la estructura interna administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública rige como regla general y sus limitaciones deben interpretarse de forma estricta y restrictiva, sin admitir menoscabos injustificados.
2 La posibilidad de limitar el acceso a la información no es una potestad discrecional de la Administración, sino que debe ajustarse estrictamente a los términos previstos en la ley.
3 Los ciudadanos no tienen la obligación de conocer la estructuración interna de las administraciones para dirigir sus solicitudes al departamento concreto competente.
4 Es responsabilidad de la Administración recopilar la información de los diferentes departamentos involucrados e integrarla para su entrega al solicitante.
5 La respuesta parcial del Ayuntamiento fue insuficiente al no cubrir la totalidad del periodo temporal solicitado (desde el 1 de enero de 2019).

Texto completo

RESOLUCIÓN 452/2021, de 5 de julio Artículos: 2 y 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación de Vecinos Centro Antiguo, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de información pública. Reclamación: 104/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 18 de enero de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Málaga: “Quisiéramos conocer, de conformidad a lo previsto en los artículos 104 y 105 de la Ordenanza de Movilidad según lo recogido en el Bando VMP (2019/74893), y aplicado a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) conocidos como «patinetes eléctricos» en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 a 1 de enero de 2020 los siguientes datos: “1. Número de vehículos han sido retirados por la Policía Local o cualquier otro órgano competente por estar indebidamente estacionados o fuera de los espacios habilitados. “2. Número de expedientes sancionadores realizados por la Policía Local o cualquier otro órgano competente por estar indebidamente estacionados o fuera de los espacios habilitados. “3. Número de expedientes sancionadores tramitados por el órgano competente (Gestrisam). “4. Número de expedientes con resolución sancionadores adoptada. “5. Número de sanciones ejecutadas (pagadas). “Motivo de la solicitud. “Desde noviembre de 2018 vemos la impunidad con la que actúan las empresas de alquiler de VMP dockless (patinetes eléctricos) con una ocupación permanente de los espacios peatonales. “Recientemente el Área de Movilidad ha dado datos al diario Málaga Hoy de las denuncias realizadas por la policía local, pero, como afectados, queremos conocer el alcance real de dichas denuncias, ya que, viendo la situación a pie de calle, dudamos que dichas sanciones se hayan hecho efectivas”. Segundo. El 27 de enero de 2020 el Gerente del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga remite la siguiente respuesta a la asociación interesada, recibida por ésta el 31 de enero de 2020 según manifiesta en su escrito de reclamación: “Con fecha 27 de enero de 2020 el Gerente del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga ha dictado, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de éste, la siguiente: “RESOLUCIÓN: En virtud de las atribuciones que me están conferidas y al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “RESUELVO: “APROBAR en todos sus términos el informe-propuesta de resolución de 24 de enero de 2020 que literal e íntegramente expresa: “PROPUESTA DE RESOLUCIÓN “Con relación a la solicitud de acceso a la información presentada por la [nombre de la asociación interesada] con NIF [número de N.I.F. de la asociación] registrada de entrada en el Excmo. Ayuntamiento de Málaga con número 2020/32559.01 y con entrada en el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga el 18 de enero de 2020, se formula la siguiente propuesta de resolución: “VISTAS “La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. “La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. “CONSIDERANDO “PRIMERO.- Que mediante la solicitud referida se interesaba conocer en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2019 y 1 de enero de 2020 los siguientes datos: “[contenido de la solicitud de información] “SEGUNDO.- Que dicha información, en la medida que exista y esté elaborada y considerando los límites al derecho de acceso previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, puede ser considerada como pública según lo dispuesto en el artículo 13 de la misma y por lo tanto puede ejercerse el derecho de acceso descrito en su artículo 12. “TERCERO.- Que este Organismo, con base al artículo 17 de la Ley 19/2013 y 3.l) de sus estatutos, es competente para resolver la presente solicitud. “En atención a todo lo expuesto se eleva al órgano resolutorio la siguiente: “PROPUESTA DE RESOLUCIÓN “PRIMERO.-. Admitir a trámite la solicitud presentada, siendo pertinente proporcionar los datos solicitados de forma agrupada, estadística y despersonalizada. De este modo, se elabora la siguiente información: “- El número de denuncias recibidas de la Policía Local o cualquier otro órgano competente por estar indebidamente estacionados o fuera de los espacios habilitados es de 1472. “- Número de expedientes sancionadores tramitados por el órgano competente (Gestrisam) por estar indebidamente estacionados o fuera de los espacios habilitados es de 1378. “- Sobre los expedientes sancionadores iniciados aún no ha recaído resolución sancionadora expresa por hallarse en fase de Instrucción o propuestas previas, aunque en los 385 expedientes pagados se han dado por terminados los procedimientos sin necesidad de resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 c) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. “- Hasta el día 1 de enero de 2020, se han cobrado 385 sanciones denuncias formuladas por estar indebidamente estacionados o fuera de los espacios habilitados. “- El número de vehículos retirados por la grúa, es una información que no podemos concretar, por no ser este organismo el responsable de la gestión. “SEGUNDO.- Disponer la notificación de la resolución al solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.1 de la Ley 39/2015. “El JEFE DE LA SECCIÓN DE SANCIONES “[nombre del jefe de la Sección de Sanciones] “Lo que le notifico en Málaga para su conocimiento y efectos comunicándole que, contra la anterior Resolución, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. “Sin perjuicio de lo anterior, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso administrativo, podrá interponer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 de la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía”. Tercero. El 9 de febrero de 2020, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la respuesta a la solicitud de información: “Recibida resolución del Ayto de Málaga a nuestra solicitud de información P-2020001904, reclamamos que no se nos ha respondido de forma completa. “En concreto a nuestra consulta: “«1. Número de vehículos han sido retirados por la Policía Local o cualquier otro órgano competente por estar indebidamente estacionados o fuera de los espacios habilitados». “La respuesta recibida ha sido esta: “«El número de vehículos retirados por la grúa, es una información que no podemos concretar, por no ser este organismo el responsable de la gestión». “Nuestra pregunta se refiere al Ayto de Málaga no a un técnico o área concreta, es labor de dicha administración hacer llegar la solicitud a quien sea capaz de responderla. “Hemos observado que este problema es recurrente y tememos que sea a causa de que han establecido un sistema fallido para contestar a las solicitudes. Parece que, cuando el Ayto recibe una solicitud, la derivan a un único responsable de área aunque la pregunta implique a varias áreas. “Esta conclusión también está reforzada por la resolución de delegación de competencias del Ayto: 2019/164638 LRAYTO-2019/1 (https://www.malaga.eu/export/sites/malagaeu/gobierno- abierto/.galleries/Documentos-de-Gobierno-Abierto/Resolucion-Delegac-Competenc- Transparenc-2019-2023.pdf) en el que se dividen reparten las solicitudes por áreas pero, a su vez, en el portal de derecho a la información (https://sede.malaga.eu/es/tramitacion/detalle-del- tramite/index.html?id=6737&tipoVO=5#!tab1) no se establece ningún aviso ni modo para que el ciudadano pueda dirigir sus preguntas a áreas concretas. Tampoco tenemos constancia que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno permita que este tipo de divisiones internas recaigan en el ciudadano ni que este esté obligado a cargar con la responsabilidad de conocer a qué área corresponde su solicitud”. Cuarto. Con fecha 2 de marzo de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 5 de marzo de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Quinto. El 26 de marzo de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento de Málaga remitiendo cierta información relativa a la solicitud inicial. No consta que se haya remitido esta información a la persona interesada. “Con relación a la solicitud de acceso a la información presentada por la [nombre de la asociación interesada] con NIF XXX registrada de entrada en el Excmo. Ayuntamiento de Málaga con número 2020/32559.01 y con entrada en el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga el 18 de enero de 2020 se ha constatado, tras recibir petición de expediente por parte del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que efectivamente la mencionada Asociación se interesaba en su punto 5 por el número de vehículos de movilidad personal (VPM) retirados por la Policía Local o cualquier otro órgano competente por estar indebidamente estacionados fuera de los espacios habilitados. “En la respuesta proporcionada a ese respecto sólo se indicaba que dicho número era una información que no se podía concretar desde este organismo por no ser el responsable de la gestión. Ciertamente los interesados no han de conocer la estructuración interna de las administraciones para dirigir sus solicitudes al departamento concreto competente en cada caso, siendo éstas las que hayan de recopilar la información de los diferentes departamentos involucrados e integrarla para su entrega al solicitante. Para ello con fecha 5/3/2020 se solicitó la información requerida a la Entidad SMASSA, a cuyo cargo se encuentra el servicio de Grúa Municipal, la cual ha informado que el número de patinetes retirado entre el 9 de abril de 2019 y el 1 de enero de 2020 por estar indebidamente estacionados o fuera de los espacios habilitados asciende a 698. “Quedando a su disposición, le trasladamos la anterior información a los efectos solicitados”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2.a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). Tercero. La solicitud de información de la que trae causa la presente reclamación contenía diversas pretensiones relacionadas con vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos). Mediante Resolución de 27 de enero de 2020 el Ayuntamiento contesta a todas las pretensiones salvo a una de ellas, y este es el objeto de la reclamación interpuesta. La cuestión de conocer el “número de vehículos que han sido retirados por la Policía Local o cualquier otro órgano competente por estar indebidamente estacionados o fuera de los espacios habilitados” no es respondida por el Ayuntamiento ahora reclamado argumentando que dicha información no la puede “concretar por no ser este organismo el responsable de la gestión”. La Asociación interesada, no obstante, interpone la reclamación ante este Consejo reiterando dicha información y el Ayuntamiento, tras ser informado de la interposición de la reclamación, accede a facilitar la información al considerar que “[C]iertamente los interesados no han de conocer la estructuración interna de las administraciones para dirigir sus solicitudes al departamento concreto competente en cada caso, siendo éstas las que hayan de recopilar la información de los diferentes departamentos involucrados e integrarla para su entrega al solicitante”. El Ayuntamiento reclamado ha remitido a este Consejo el escrito de fecha 25 de marzo de 2020 dirigido a la Asociación reclamante en el que comunica el número de patinetes retirados entre el 9 de abril de 2019 y el 1 de enero de 2020, por estar indebidamente estacionados o fuera de los espacios habilitados. Debemos hacer dos consideraciones a esta respuesta. En primer lugar, el periodo de tiempo al que se refiere la Asociación en su solicitud de información inicial es de 1 de enero de 2019 a 1 de enero de 2020, y el Ayuntamiento se refiere en su respuesta a un periodo que se inicia el 9 abril, por lo que falta la información relativa al periodo de tiempo desde el 1 de enero al 8 de abril de 2019. En segundo lugar, no consta acreditada la recepción de esta información (el escrito de 25 de marzo de 2020), por la Asociación recurrente, por lo que este Consejo no puede sino estimar, siquiera a efectos formales, la correspondiente reclamación. En consecuencia, el Ayuntamiento habrá de ofrecer a la asociación reclamante la información relativa al número de vehículos que han sido retirados por la Policía Local o cualquier otro órgano competente por estar indebidamente estacionados o fuera de los espacios habilitados desde el 1 de enero de 2019 a 1 de enero de 2020, y, en la hipótesis de que no exista algún extremo de esta información, deberá transmitir expresamente esta circunstancia a la asociación reclamante. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación presentada por la Asociación de Vecinos Centro Antiguo, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de información pública. Segundo. Instar al Ayuntamiento de Málaga a que, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al qual que se le notifique esta Resolución, ofrezca a la asociación reclamante la información relativa al información relativa al “número de vehículos que han sido retirados por la Policía Local o cualquier otro órgano competente por estar indebidamente estacionados o fuera de los espacios habilitados desde el 1 de enero de 2019 a 1 de enero de 2020”, según lo indicado en el Fundamento Jurídico Tercero. Tercero. Instar al Ayuntamiento de Málaga a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.