Desestimada 05/07/2021 · 565 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso al expediente de Protección de la Legalidad Urbanística GEX 5260/2016 del Ayuntamiento de Montoro, desestimada por encontrarse en sede judicial

Se solicitó al Ayuntamiento de Montoro copia completa del expediente de Protección de la Legalidad Urbanística GEX 5260/2016. El reclamante alegó falta de respuesta administrativa. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la reclamación porque el expediente se encuentra en sede judicial, aplicando el límite de protección a la investigación de ilícitos.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a la información puede restringirse cuando su difusión suponga un perjuicio para la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios según el art. 14.1 e) de la LTAIBG.
2 Se considera pertinente aplicar dicho límite legal a la documentación que está siendo objeto de examen en la jurisdicción penal.
3 La fase de instrucción del proceso penal tiene un carácter reservado para asegurar una adecuada persecución de los delitos, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la doctrina del Tribunal Constitucional.
4 Al constar que el expediente solicitado obra en los Juzgados de Instrucción 2º de Montoro y no haberse acreditado la conclusión de las actuaciones judiciales, procede denegar el acceso.

Texto completo

RESOLUCIÓN 450/2021, de 5 de julio Artículos: 14.1 e) LTAIBG Asunto Reclamación interpuesta por XXX en representación de XXX, contra el Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) por denegación de información pública. Reclamación 113/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 18 de diciembre de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida el que solicita: “[Nombre de la persona reclamante] con DNI n.º [numero de identificación de la persona reclamante] y domicilio sito [domicilio de la persona reclamante], teléfono [teléfono de la persona reclamante], comparezco y digo: “Que por medio del presente escrito vengo a solicitar copia completa del expediente de Protección de la Legalidad Urbanística GEX 5260/2016 a la mayor brevedad posible, no teniendo inconveniente si con esto se agiliza, que se le aporte el expediente electrónico para cual aporto el correspondiente CD. “Por lo anteriormente expuesto, “Solicito al Ayuntamiento de Montoro, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por solicitada la copia del expediente indicado ut supra.” Segundo. El 11 de febrero de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta a la solicitud de información en la que la persona interesada expone lo que sigue: “Con fecha 18 de diciembre de 2019 se solicitó por [nombre de la persona reclamante] el acceso y copia de los documentos del expediente GEX 5260/2016 tramitado por el Ayuntamiento de Montoro contra el interesado. Es importante la obtención de la copia del expediente ya que el asunto se encuentra en sede judicial. A fecha actual, pasados casi dos meses desde la solicitud no hemos tenido respuesta alguna. Se adjunta escrito de solicitud” Tercero. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la persona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en el plazo concedido por este Consejo. Cuarto. Con fecha 2 de febrero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo el mismo día, por correo electrónico a la Unidad de Transparencia de la entidad reclamada. Quinto. El 12 de febrero de 2021 tuvo entrada escrito de la entidad reclamada en el que informa lo siguiente: “En relación con la reclamación efectuada por [nombre de la persona reclamante] ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el pasado 11 de febrero de 2020, con entrada en este Consistorio el pasado día 2 de febrero de 2021, por la Técnico de Administración General de este Ayuntamiento, se informa de los siguiente extremos: “Con fecha 18 de diciembre de 2019, tiene entrada en este Consistorio solicitud de copia completa del expediente de Protección de la Legalidad Urbanística GEX 5260/2016, acompañando un cd grapado. “En los días posteriores, esta técnico se pone en contacto telefónico llamando al número indicado en la instancia, informando a la persona que atiende la llamada, y le expone que, acuda al Ayuntamiento para que se le muestre dicho expediente administrativo y, que indique posteriormente, los documentos que le faltan o necesita, ya que con anterioridad, se le había hecho entrega de parte del referido expediente y, ademas, habría que tener en cuenta la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. “Hasta la fecha, el Sr. [nombre de la persona reclamante] no había vuelto a preguntar mas por esta cuestión pese a que se ha personado en este ayuntamiento por otros motivos. “En cuanto a los documentos que ya le fueron entregados del expediente de referencia, consta los siguientes: “-Día 20 de junio de 2017, solicitó copia de la Resolución de inicio, siendo ésta entregada el siguiente día 12/07/2017. “Dicha Resolución de inicio de expediente de restauración del orden jurídico vulnerado y reposición física alterada, contiene los informes técnicos y jurídicos en los que se fundamenta el inicio del mismo. “Se indica, a continuación, dentro del contenido del expediente, en subrayado, todos y cada uno de los documentos que le han sido entregados al Sr. [nombre de la persona reclamante]. Algunos de oficio y otros a petición expresa. “Indice expediente: “1.- Nota interior de Policía “2.- Informe Urbanístico previo al Procedimiento de la legalidad Urbanística, emitido por Arquitecto Municipal, [nombre de tercera persona], 21/12/2016, “3.- Informe emitido por la Secretaria del Ayuntamiento para inicio de expediente, de 27/01/2017. “4.- Decreto de inicio de expediente, 157/2017, de enero de 2017. “5.- 2ª Nota interior de Policía de 30/01/2017. “6.- Solicitud de Informe al SAU (Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial) sobre construcción sin licencia en carretera de la Fuensanta. “7.- Notificación decreto de inicio a [nombre de la persona reclamante]. “8.- Notificación decreto de inicio a Registro de la Propiedad. “9.- Notificación decreto de inicio a EMPROACSA “10.- Notificación decreto de inicio a ENDESA “11.-Traslado Decreto de inicio a Policía Local “12.- Escrito de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento y Vivienda, indicando la construcción de una edificación dentro de zona protegida, para que se actué por el Ayuntamiento. “13.- Acuse recibo policía de notificación decreto de inicio. “14.- Resguardo remisión solicitud al SAU. “15.- Acuse recibo de [nombre de la persona reclamante]. “16.- Decreto incorporando nuevos interesados. “17.- Notificación nuevo decreto a [nombre de la persona reclamante]. “18.- Notificación a la empresa constructora de las obras ejecutadas “19.- Notificación a Policía Local decreto de nuevos interesados. “20.- Notificación a la Delegación Territorial de Fomento el decreto de nuevos interesados. “21.- Acuse recibo Policía Local de decreto incorporación nuevos interesados. “22.- Acuse recibo del Registro de la Propiedad “23.- Acuse recibo Sevillana Endesa. “24.- Acuse recibo [nombre de la persona reclamante] de notificación decreto incorporación nuevos interesados. “25.- Acuse recibo empresa constructora “26.-Acuse recibo EMPROACSA “27.- Acuse recibo Consejería de Fomento “28.- Propuesta de Resolución. “29.- Traslado Propuesta de Resolución “30 y 31 .- Acuse de recibo [nombre de la persona reclamante] “32.- Solicitud de [nombre de la persona reclamante] de copia de documentos del expediente “33.- Alegaciones [nombre de la persona reclamante] a la Propuesta de Resolución. “34.- Alegaciones de [nombre de tercera persona] a la Propuesta de Resolución. “35.- Informe TAG sobre las alegaciones de la Propuesta de Resolución. “36.- Escrito del Registro de la Propiedad “37.- Resolución procedimiento “38.- Notificación resolución procedimiento a [nombre de la persona reclamante] “39.- Acuse recibo [nombre de la persona reclamante] “40.- Recurso de Reposición de [nombre de la persona reclamante]. “41.-Nota Simple división horizontal finca “42.- Certificación catastral “43.- Solicitud copia notificación acuerdo de inicio “44.- Informe jurídico recurso de reposición “45.- Resolución Recurso de Reposición de [nombre de la persona reclamante] “46.- Notificación Recurso de Reposición a [nombre de la persona reclamante] “47.- envió [sic] copia notificación acuerdo inicio procedimiento a [nombre de la persona reclamante] “48.- acuse [sic] recibo [nombre de la persona reclamante] resolución Recursos “49.- Acuse recibo copia resolución inicio “50.- Solicitud Informe Arquitecto Municipal “51.- Acuse recibo solicitud informe Técnico “52.- Informe Técnico “53.- Informe Técnico “54.- Traslado Fiscalía incumplimiento suspensión obras “55.- Acuse recibo Fiscalía “56.- Remitiendo Diligencia Ministerio Fiscal. “57.- petición [sic] copia de expediente por [nombre de la persona reclamante] “58.- escrito [sic] de la delegación territorial en Córdoba de la Consejería de Ordenación del Territorio. “59.- Solicitud Juzgado Instrucción (2) de Montoro de informe técnico “60.- Informe técnico a petición del Juzgado. “61.- Contestación requerimiento Juzgado. “En todo momento ha tenido acceso al expediente el Sr. [nombre de la persona reclamante], sin que por esta administración se le haya impedido en ningún momento acceder al mismo.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Con la solicitud de información que está en el origen de la presente reclamación, la interesada pretendía el acceso a determinada información, concretamente copia completa del expediente de Protección de la Legalidad Urbanística GEX 5260/2016. La entidad reclamada afirma en su informe que ha concedido el acceso a la información. La persona ahora reclamante, considera que no se le ha facilitado la información solicitada. Tercero. Tras examinar el contenido de la documentación remitida por la entidad reclamada, este Consejo considera que en el presente caso opera la aplicación del límite establecido en el artículo 14.1 e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en adelante LTAIBG, en cuya virtud puede restringirse el acceso a la información cuando ello entrañe un perjuicio para “[l]a prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”. Y es que, según informa la entidad municipal y la propia persona reclamante en su escrito de reclamación antes transcrito, el expediente objeto de la petición, obra en los Juzgados de Instrucción 2º de Montoro. Pues bien, por lo que concierne a este límite, este Consejo ya ha tenido la oportunidad de declarar que resulta pertinente su aplicación respecto de la documentación que está siendo objeto de examen en la jurisdicción penal (Resoluciones 89/2016, FJ 5º, 376/2018, FJ 5º y 38/2019 FJ3º, que transcribimos a continuación: “En efecto, el artículo 774 LECr extiende explícitamente a las diligencias previas del procedimiento abreviado el carácter secreto atribuido al sumario en el procedimiento ordinario: “Las diligencias del sumario –comienza diciendo el artículo 301 LECr- serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley”. Y el artículo 302 LECr se encarga acto seguido de establecer la excepción: “Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento”; si bien, como el precepto precisa a continuación, incluso para las partes personadas podrá el juez instructor acordar el secreto en determinadas circunstancias. En cualquier caso, el propio artículo 301 LECr contempla la imposición de sanciones para aquellos que quiebren este deber de reserva. ”La finalidad última que justifica la calificación como secreta de la etapa de instrucción del proceso penal no es otra que la de asegurar una adecuada persecución de los delitos, según ha afirmado el Tribunal Constitucional: “[…] la regulación legal del secreto sumarial […] se interpone como […] un impedimento al conocimiento por cualquiera -incluidas las mismas partes en algún caso: art. 302 de la LECr.- de las actuaciones seguidas en esta etapa del procedimiento penal. Lo que persigue la regla impositiva del secreto es impedir tal conocimiento y ello en aras de alcanzar […] una segura represión del delito.” (STC 13/1985, FJ 3º). “Así pues, dada la naturaleza y el sentido del carácter reservado que se predica de la fase de instrucción, cabe llegar a la conclusión de que, en los casos en que se pretende acceder a una información que se halla bajo el secreto impuesto por el artículo 301 LECr, el límite que puede entrar en juego es el establecido en el artículo 14.1 e) LTAIBG (“prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”). Y, de hecho, este Consejo ya ha tenido ocasión de declarar la pertinencia de aplicar el mismo a la documentación que está siendo objeto de examen en la jurisdicción penal (Resolución 89/2016, FJ 5º).” En atención a esta línea doctrinal, y no constando que hayan concluido dichas actuaciones judiciales, este Consejo no puede sino considerar pertinente la aplicación del límite del art. 14.1 e) LTAIBG al presente caso, procediendo, consiguientemente, a la desestimación de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX en representación de XXX, contra el ayuntamiento de montoro (córdoba) por denegación de información pública.