Pérdida de objeto 05/07/2021 · 572 días en resolverse

Reclamación contra la Diputación Provincial de Granada por denegación de información pública y posterior entrega de la misma

El interesado solicitó a la Diputación Provincial de Granada información sobre la disponibilidad web del BOP y una copia autenticada de una edición de 1985. Tras alegar la falta de respuesta en plazo, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que la entidad facilitó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse únicamente mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2 La administración reconoció haber incurrido en un error al no respetar el plazo de un mes para resolver la solicitud de acceso a la información pública.
3 La resolución del órgano reclamado del 9 de marzo de 2020 satisfizo la solicitud al facilitar la copia diligenciada del BOP solicitada.
4 Se declara la terminación del procedimiento de reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto al haberse cumplido la finalidad de transparencia de la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 446/2021, de 5 de julio Artículos: 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Granada por denegación de información pública Reclamación 93/2020 ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 11 de diciembre de 2019, escrito dirigido a la Diputación Provincial de Granada con el siguiente contenido: “Siendo de mi interés se me certifique hasta qué fecha puede en la página web de Diputación consultarse el BOP de la provincial de Granada. De igual forma necesito copia autenticada de la edición de 28 de octubre de 1985, núm. 246". Segundo. Con fecha 7 de enero de 2020 se traslada desde el órgano reclamado a la persona interesada la siguiente información: "• Su solicitud ha sido registrada con el número de Registro 2019048963 a 11 de Diciembre de 2019. "• Se informa a su vez que el número de su expediente es 2019/PES_01/018032. "• El plazo máximo para resolver su solicitud, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es de tres meses". Tercero. Con fecha 3 de febrero de 2020 tiene entrada en el Consejo reclamación, en la que el interesado manifiesta: "Con fecha 11/12/2019 formulé solicitud en la que expresaba que «siendo de mi interés se me certifique hasta qué fecha puede en la página web de diputación consultarse el BOP de la provincial de Granada. De igual forma necesito copia autenticada de la edición de 28 de octubre de 1985, núm. 246». "Sin embargo con fecha de 07/01/2020 dos comunicaciones de similar contenido pero que no permiten el acceso a la información pública que solicito, cual es la copia certificada de dicho núm, 246 de 28 de octubre de 1985, es decir, información pública y publicada en su momento. "La ley 1/2014 de 24 de junio de transparencia pública de Andalucía relaciona que la administración local de Andalucía se encuentra afectada por dicha ley (art. 3.1.d) y establece como derechos del ciudadano (art. 7): "Artículo 7. Derechos. Se reconocen los siguientes derechos: "b) Derecho de acceso a la información pública. consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. "La Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece que el plazo para resolver en su artículo 20 es de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, por lo que a la presente fecha ha trascurrido en exceso". Cuarto. Con fecha 25 de febrero de 2020 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el día 25 de febrero de 2020. Quinto. El 10 de marzo de 2020 tuvo entrada escrito del órgano reclamado; en cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, se informa lo siguiente: “D. [nombre y apellidos del cargo], Vicepresidente primero y Diputado delegado de Presidencia y Contratación de la Diputación Provincial de Granada, en respuesta al escrito de referencia SE- 93/2020 del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, recibido el 25 de febrero de 2020, relativo a reclamación interpuesta por D. [nombre y apellidos de la persona reclamante] concerniente a solicitud de acceso a información pública a esta Diputación provincial acerca de «…se me certifique hasta qué fecha puede en la página web de Diputación consultarse el BOP de la provincia de Granada. De igual forma necesito copia autenticada de la edición de 28 de octubre de 1985, núm. 246», INFORMA: "PRIMERO. - Que la solicitud tuvo entrada el 11 de diciembre de 2019 en la Oficina de Registro de la Diputación provincial y fue derivada a la Sección del Boletín Oficial de la Provincia. "SEGUNDO. - Que, en esta Delegación, a la que está adscrita la Unidad de Transparencia, no se había tenido conocimiento de dicha solicitud hasta la recepción del escrito del Consejo. "TERCERO. - Que, el escrito del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha sido puesto en conocimiento desde esta Delegación a la Jefatura de Sección de Boletín Oficial de la Provincia, como área gestora y competente en la materia. "CUARTO. - Que el Jefe de Sección de Boletín Oficial de la Provincia ha formulado informe de 3 de marzo de 2020, en el que indica como antecedentes las actuaciones efectuadas de tramitación del expediente motivando la falta de respuesta a la solicitud en que «...ha existido un error y no se ha tenido en cuenta el plazo de un mes para resolver sobre el acceso a la información pública...». Asimismo, y en relación al objeto de la solicitud considera que «se estima conveniente conceder el acceso a la citada información y facilitar al solicitante, en formato electrónico, copia diligenciada...». "QUINTO. – Que en base al citado informe el Diputado delegado de Economía y Patrimonio ha emitido Propuesta de Resolución de 4 de marzo de 2020, como fundamento para la oportuna Resolución del Vicepresidente primero y Diputado delegado de Presidencia y Contratación. "SEXTO. – Que, este Diputado ha dictado Resolución con fecha de 9 de marzo de 2020, en atención a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, notificada en la misma fecha al solicitante, al que se facilita asimismo copia diligenciada de la edición del BOP de 28 de octubre de 1985. "Acompañando a este informe, se adjuntan los siguientes documentos: "- Traslado del escrito del Consejo a la Jefatura de Sección de Boletín Oficial de la Provincia. "- Informe del Jefe de Sección de Boletín Oficial de la Provincia de 3 de marzo de 2020. "- Propuesta de Resolución del Diputado delegado de Economía y Patrimonio de 4 de marzo de 2020. "- Resolución del Diputado delegado de Presidencia y Contratación de 9 de marzo de 2020 y notificación al solicitante en la misma fecha a través de sede electrónica, así como justificante del envío". Constan en el expediente remitido por el órgano reclamado a este Consejo, la certificación de la documentación recibida por el interesado de fecha 9 de marzo de 2020. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que certifica que ha ofrecido al interesado la información solicitada, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Diputación Provincial de Granada por denegación de información pública.