Inadmitida 08/07/2021 · 546 días en resolverse

Reclamación contra el Instituto Andaluz de la Mujer por denegación de acceso a informes de intervención sobre subvenciones

El solicitante pidió al Instituto Andaluz de la Mujer copia de dos informes de intervención sobre subvenciones a proyectos feministas. El Instituto inadmitió la solicitud alegando que eran informes internos. El organismo de transparencia estima la reclamación al considerar que dichos informes no están exentos de acceso público.

Puntos clave de la argumentación

1 La inadmisión basada en la naturaleza de 'informe interno' no es automática, ya que el derecho de acceso prevalece salvo que concurra una excepción tasada.
2 Los informes de intervención, aunque sean internos, no constituyen una excepción absoluta al derecho de acceso si no afectan a la seguridad o al proceso deliberativo.
3 Se vulnera el derecho de acceso al aplicar una interpretación restrictiva del artículo 18.1.b) de la LTAIBG para denegar información sobre la gestión de subvenciones públicas.

Texto completo

RESOLUCIÓN 465/2021, de 8 de julio Artículos: 24 LTPA, 18.1.b) LTAIBG Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Instituto Andaluz de la Mujer por denegación de información pública. Reclamación: 121/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 9 de enero de 2020, escrito dirigido al Instituto Andaluz de la Mujer solicitando lo siguiente: “ASUNTO: “Solicitud informes intervención relativos a subvenciones. “INFORMACIÓN: “En el diario Público ha salido publicada la siguiente noticia: “https://www.publico.es/politica/politica-igualdad-junta-andalucia-gobierno-andaluz-deja- 241-proyectos-feministas-financiacionreparos-intervencion.html “En la que se hace referencia a un conjunto de proyectos subvencionables (241 menciona la noticia) relacionados con programas de erradicación de la violencia de género, promoción de la igualdad y atención a mujeres en situación de exclusión social, que han quedado en suspenso, como consecuencia de reparos realizados por la Intervención, mediante informes (según indica la noticia) de 11 de diciembre y 19 de diciembre de 2019. “Mediante el presente se solicita la copia de ambos informes de intervención. “No se requieren datos de carácter personal por lo que la administración, si lo desea, puede anonimizar los documentos”. Segundo. El 6 de febrero de 2020 la Unidad de Transparencia remite correo electrónico a la persona interesada notificando la Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer de fecha 6 de febrero de 2020: “Con fecha 09/01/2020 tuvo entrada en la Consejería de lgualdad, Políticas Sociales y Conciliación la siguiente solicitud de Información pública: “Nombre:[nombre de la persona interesada] “DNI/NIE / Pasaporte: [número de D.N.I. de la persona interesada] “Correo electrónico: [dirección de correo electrónico de la persona interesada] “Nº de solicitud; SOL.2020/00000056-PID@ Fecha de solicitud: 09/01/2020 “Número de expediente: EXP-2020/00000027-PID@ “Información solicitada “[contenido de la solicitud de información] “Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la Información pública y buen gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía, la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el articulo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, “RESUELVE: “Inadmitir a trámite la solicitud presentada. “El articulo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece en su apartado b) que se inadmitirán a trámite las solicitudes referidas a informes internos o entre órganos o entidades administrativas. “Los informes solicitados presentan dicha naturaleza, careciendo del carácter de preceptivo de acceso público, sino que tienen por finalidad servir de apoyo para la tramitación de los procedimientos administrativos que tienen encomendados los órganos gestores y, por ende, estarían excluidos del ámbito de aplicación del apartado b) del art. 30 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. “