Inadmitida 08/07/2021 · 826 días en resolverse

Reclamación contra la Universidad de Huelva por denegación de acceso a información sobre expedición de títulos universitarios

Un ciudadano solicitó a la Universidad de Huelva datos estadísticos y contractuales sobre la impresión de títulos universitarios desde el año 2000. La Universidad inadmitió la solicitud alegando la necesidad de reelaborar la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la entidad no justificó la inexistencia de los datos ni la carga excesiva.

Puntos clave de la argumentación

1 La denegación basada en la necesidad de reelaboración de la información requiere que la administración acredite que los datos no se encuentran disponibles en ningún formato
2 No basta con alegar la inexistencia de una herramienta de consulta específica para justificar la inadmisión de una solicitud de acceso
3 La administración debe demostrar que la solicitud implica un esfuerzo desproporcionado o una carga excesiva de trabajo, no limitándose a citar la antigüedad de los datos
4 El derecho de acceso a la información prevalece si la entidad no ha motivado debidamente por qué la obtención de los datos supone una reelaboración prohibida por la ley

Texto completo

RESOLUCIÓN 462/2021, de 8 de julio Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Universidad de Huelva por denegación de información pública. Reclamación: 99/2020 Artículos: 2 y 24 LTPA, 18.1.c) LTAIBG ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 4 de abril de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida a la Universidad de Huelva: “Al Rector de la Universidad, en virtud del artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los datos relativos a la impresión y expedición de títulos universitarios oficiales y suplementos europeos al título: “1) Títulos universitarios oficiales. “a. Nº de títulos impresos en formato papel. “b. Importe facturado por año natural (indicando si incluye IVA). “2) Suplemento Europeo al Título. “a. RD 1044/2003. “i. Nº de suplementos impresos en formato papel. “ii. Importe facturado por año natural (indicando si incluye IVA). “b. RD 22/2015. “i. Nº de suplementos impresos en formato papel. “ii. Importe facturado por año natural (indicando si incluye IVA). “3) Pliego de prescripciones técnicas del servicio contratado. “4) Empresa adjudicataria. “a. Nombre de la empresa. “b. Declaración responsable de la empresa adjudicataria. “c. Importe ofertado para cada servicio. “d. Plazo de entrega. “e. Otras mejoras ofertadas (si procede). “Solicito estos datos desde el 1 de enero de 2000 al 31 de marzo de 2019. Los datos deben estar referenciados a cada contrato”. Segundo. El 23 de abril de 2019 la Rectora de la Universidad de Huelva dicta Resolución Rectoral con el siguiente contenido: “RESOLUCIÓN RECTORAL “Visto el escrito presentado en fecha 4 de abril de 2019 y con número de entrada en el registro telemático de esta Universidad 2019099000001239, por D. [nombre de la persona interesada], y considerando los siguientes, “ANTECEDENTES DE HECHO “PRIMERO.- Que, en fecha 4 de abril, tiene entrada en el registro telemático de esta Universidad, con número de referencia 2018099000004151, escrito presentado por D. [nombre de la persona interesada] por el que se solicita conjuntamente información acerca de los siguientes extremos: [contenido de la solicitud] “SEGUNDO.- Que, los extremos solicitados por el interesado, pese a que se incluyen en una misma solicitud, pueden y deben desglosarse en dos bloques de materias, por un lado, las materias estadísticas, referentes al número de títulos y suplementos europeos (punto 1 y 2 de la solicitud) y, por otro lado, en materia de contratación, pliegos de prescripciones técnicas y empresas adjudicatarias (puntos 3 y 4 de la solicitud). “FUNDAMENTOS DE DERECHO “PRIMERO.- El artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que «se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes [...] relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración». “En virtud de este artículo y teniendo en cuenta que la Universidad de Huelva no posee un registro o herramienta similar dónde consultar los datos solicitados por el interesado con respecto a las cifras relativas a la expedición de títulos y suplementos europeos, resultaría imprescindible realizar una labor previa de reelaboración de los extremos solicitados, concurriendo, por tanto, una de las causas de inadmisión recogidas en el artículo 18 de la mentada Ley 19/2013, a mayor abundamiento, teniendo en cuenta que el interesado solicita esos datos desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de marzo del presente 2019, esto es, más de diecinueve años atrás. “Procede, por tanto, inadmitir la solicitud en relación con el bloque de materias estadísticas (puntos 1 y 2 de la solicitud del interesado). “SEGUNDO.- Por otro lado, se solicitan por ese interesado los pliegos de prescripciones técnicas, así como diferentes datos relativos a las empresas adjudicatarias de este servicio, igualmente desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de marzo del presente 2019. “De la misma manera que sucede en el fundamento anterior, la Universidad de Huelva no posee un registro o herramienta similar donde consultar los datos solicitados por el interesado con respecto a este extremo. Sería necesario, por tanto, realizar una labor previa de reelaboración de la información solicitada con respecto a los pliegos de prescripciones técnicas y empresas adjudicatarias tramitados desde hace diecinueve años. “Procede, por tanto, en virtud del ya citado artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013, inadmitir la solicitud en relación con los puntos 3 y 4 de la misma. “No obstante, se recuerda al interesado que tiene a su disposición para su consulta, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, todos los expedientes de licitación tramitados por esta Universidad publicados desde el día 27 de febrero de 2018 (https://contrataciondel estado.es/). “Es por todo cuanto antecede, “RESUELVO, inadmitir la solicitud de información presentada en fecha 4 de abril de 2019 por D. [nombre de la persona interesada], en virtud del artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. “