El solicitante pidió a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible dos informes sobre el 'camino de la fresa'. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación alegando incumplimiento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía constata que la Consejería finalmente concedió el acceso a la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración reconoció el derecho de acceso a la información pública solicitada tras la interposición de la reclamación.
2
Se analizaron los límites al derecho de acceso previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013 y los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
La resolución de la Consejería determinó que no era aplicable ningún límite legal que impidiera la entrega de los informes técnicos solicitados.
4
El órgano reclamado procedió a la entrega efectiva de la documentación mediante la resolución de 10 de marzo de 2020.
Texto completo
RESOLUCIÓN 473/2021
Artículos: 2 y 24 LTPA
Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por denegación de información
publica
Reclamación 141/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presento, el 28 de enero de 2020, la siguiente
solicitud de información dirigida la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible por el que solicita:
“Asunto:
“"Camino de la Fresa"
“Información:
“1º.- Copia del informe de la Directora General de Regadíos de fecha 5 de noviembre de
2009 relativo al "camino de la fresa" ubicado entre los términos municipales de
Villamanrique de la Condesa (Sevilla) e Hinojos (Huelva).
“2º.- Copia del informe de la Secretaría General de fecha 20 de noviembre de 2019 de la
Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Sevilla
sobre el citado camino”
Segundo. El 2 de marzo de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta de la
solicitud de información en la que la persona interesada expone lo siguiente:
“Ausencia de respuesta a la solicitud de información presentada relativa a documentación
sobre la denominada popularmente "carretera de la fresa". Procede exigir que se conteste
y que se depure la responsabilidad disciplinaria en que incurre el personal de la Consejería
destinataria por incumplir injustificadamente tal obligación.”
Tercero. Con fecha 10 de marzo de 2020 el órgano reclamado dicta resolución por la que:
“Antecedentes de hecho
“Se ha recibido en fecha 28 de enero de 2020, solicitud de información pública con los
siguientes datos:
“Solicitante: [nombre de la persona reclamante]
“DNI [numero de identificación de la persona reclamante]
“Correo electrónico [correo electrónico de la persona reclamante]
“N.º de solicitud: Sol-2019/00000381-PID@
“n.º de expediente. EXP-2020/00000180-PID@
“Información solicitada:
““1º.- Copia del informe de la Directora General de Regadíos de fecha 5 de noviembre de 2009
relativo al "camino de la fresa" ubicado entre los términos municipales de Villamanrique de la
Condesa (Sevilla) e Hinojos (Huelva).
““2º.- Copia del informe de la Secretaría General de fecha 20 de noviembre de 2019 de la
Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Sevilla sobre el
citado camino”
“Fundamentos de derecho
“I.- El Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa
en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades instrumentales, establece que en cada Consejería corresponderá
a las personas titulares de los órganos directivos centrales o periféricos competentes, de
acuerdo con la distribución de competencias establecida en los decretos que aprueben la
estructura orgánica, elaborar y poner a disposición de las Unidades de Transparencia los
contenidos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa, así
como dictar y notificar las resoluciones en materia de derecho de acceso relacionadas con
las competencias que tengan atribuidas, respondiendo de su veracidad, objetividad y
actualización.
“La persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
tiene competencia para dictar Resolución, en virtud de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley
2/2011 de 17 de febrero, de reordenación del sector publico de Andalucía, dictándose la
presente Resolución por delegación de competencias efectuada en virtud de ta Orden de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 28 de mayo de 2019
(BOJA no 106 de 5 de junio de 2019).
“II.- Se ha analizado la solicitud y realizado las comprobaciones necesarias para establecer
si le son aplicables los limites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, así como lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía.
“De acuerdo a la normativa citada y la de general aplicación,
“Resuelvo
“Único.- Conceder el acceso a la información pública solicitada, que se proporciona en los
anexos que se adjuntan a esta Resolución.
“Mediante este documento se notifica a la persona solicitante el presente acto, según lo
exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
“