Pérdida de objeto 12/07/2021 · 550 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta por denegación de información sobre el Plan Municipal de Vivienda y Suelo y su posterior resolución por acceso ofrecido

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta información y documentación sobre el Plan Municipal de Vivienda y Suelo. Tras alegar falta de respuesta y reiterar la petición, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decidió terminar el procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento finalmente ofreció el acceso a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al acreditarse que el Ayuntamiento ofreció la puesta a disposición de la información solicitada.
2 Se constata que el interesado no se personó en las dependencias municipales en la fecha y hora citadas por el Secretario del Ayuntamiento para la consulta del expediente.
3 El organismo advierte que la respuesta del Ayuntamiento fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4 Se subraya que el incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras, además de cuestionar la efectividad del derecho de acceso a la información.

Texto completo

RESOLUCIÓN 479/2021, de 12 de julio Artículos: 2.a) y 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) por denegación de información pública. Reclamación: 151/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 9 de enero de 2020, correo electrónico en el Portal de Transparencia y Participación del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta solicitando lo siguiente: “Por Ley de Transparencia, sobre el PMVS, solicito: "1 Pleno, Acuerdo o Decreto aprobación. "2 Fecha y medio publicación y exposición pública. "3 Forma y fecha de aprobación definitiva. "4 Fecha de remisión a la Consejería. "5 Órgano Seguim. y aplicación. "6 Porcentaje del cumplimiento. "7 Criterios Adjudicación viv. protegidas. "8 Programación temporal de viv. protegidas. Nº y localización "9 Fecha PGOU vigor; Estado Avance PGOU-2013". Con fecha 26 de febrero de 2020, la persona interesada presenta en el registro del Ayuntamiento requerido, reiteración de la información solicitada. Segundo. El 2 de marzo de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito del ahora reclamante ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. En concreto, se manifestaba por parte del interesado que: "El motivo de la presente es efectuar una reclamación por incumplimiento del deber de informar, por entender tiene esas funciones ese Organismo, como es velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública en las Entidades Locales, en este caso al Ayuntamiento mencionado, que teniendo el deber y obligación de informar, auxiliar y prestar colaboración a los ciudadanos ante el Derecho que nos atribuye la C.E., el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la propia Ley 1/2014 de 24 de junio. "Por ello, le comunico que el pasado día 9 de enero de 2020 a las 9:18 h. remití un correo electrónico al Ayuntamiento a través del Portal de Transparencia Municipal solicitando una información y documentación (doc. nº 1), correo confirmado el mismo día a las 9:29 h. (doc. nº 2), sobre el Plan Municipal de Vivienda y Suelo 2018-2022 (PMVS) publicado en el Portal de Transparencia. Sin recibir, ni información ni documentación, ni resolución motivada, volví a requerir una respuesta a la solicitud presentando un escrito el día 26 de febrero (doc. nº 3), ante actuaciones similares ya efectuada por la ALCALDE-PRESIDENTE en otros expedientes, siendo ya reiterativas las inacciones. "Además, tengo información de que el citado Plan ha sido publicado en el B.O.P. constando que el PMVS 2018-2022 ha sido aprobado provisionalmente en la sesión ordinaria plenaria del pasado día 31 de enero de 2020 (doc. nº 4). Por consiguiente la primera cuestión tiene doble sentido, una cómo se puede demorar tanto la publicación oficial -casi dos años- desde su redacción; y una segunda porqué estaba publicado en el Portal de Transparencia Municipal, como si estuviera en vigor, sin estar aprobado. Por tanto, en principio dicho plan pudiera estar desfasado en tiempo e inadaptado a la normativa urbanística vigente; además, a la vez, se está efectuando una actualización de datos del Registro Municipal de demandante de Vivienda Protegida (doc. nº 5), lo que le hace desfasado este PMVS. "De hecho el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 aprobado por Decreto 141 /2016 de 2 de agosto, en su Disposición Adicional Segunda sobre Plazo de aplicación de la obligatoriedad de disponer de Plan Municipal de Vivienda y Suelo, punto 1, «A los efectos de lo establecido en el artículo 7, los Ayuntamientos dispondrán de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto para aprobar el correspondiente plan municipal de vivienda y suelo, de conformidad con lo establecido en la Ley 1 /201 O de 8 de marzo, o adecuarlo en su caso al presente Plan». "Por otro lado, considero que en materia de Urbanismo, está publicado en el portal de transparencia del Ayuntamiento el P.G.O.U. de 1995 como vigente sin ningún otro instrumento de planeamiento que haya sido tramitado y aprobado (docs. nº 6); todo ello para conocimiento de los ciudadanos en base al Derecho a la publicidad activa que de forma periódica y actualizada están obligado a hacer según art. 7 a) de la Ley 1/2014 de 2 de junio. Sin que se cumpla que demuestran lo contrario; así como los restos de derechos vulnerados del mismo artículo 7 b), c) y d) ante mi petición específica sobre el PMVS que no me permite ejercer más acciones al respecto, si no resuelve el Ayuntamiento. "El P.G.O.U. de 1995 es obsoleto de por sí; pues en el mismo contiene (art. 3) una vigencia de 8 años, lo que debió revisarse hace años y según la LOUA es a los 15 años como máximo. "Estando mi solicitud desatendida por el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta en plazo (art. 32 de la Ley 1/2014 de Transparencia) en relación al plazo, ni con los otros artículos de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Común. Circunstancias frecuentemente de aquella Administración Local ante este ciudadano. "Para lo que le hago saber que el 9 de mayo de 2020, antepuse con otro ciudadano, un Ejercicio de Acciones al amparo del art. 220 del R.O. 2568/1 986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; del que se tiene el derecho si en plazo de un mes no ejercita la acción el Ayuntamiento. Entendiendo que no es necesario intimidad a la Administración para que cumpla con la mencionada Ley de Transparencia y además el Real Decreto citado, para que facilite información y documentación del expediente legalmente establecida (docs nº 7). "Por lo expuesto, le SOLICITO: "1.- Incoe el expediente para adoptar las medidas legales que hagan cumplir al Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta la Ley de Transparencia Pública en Andalucía, en base al art. 23. "2.- Se proceda efectuar los trámites oportunos para restablecer el derecho perturbado por el Ayuntamiento y, en su caso, se inicie el expediente de régimen sancionador ante la reiteración de no cumplir con la Ley 1/2014 de 2 de junio y el R.O. 2568/1 986 y Leyes de procedimiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Pública, pudiendo ser graves. "3.- Se adopte, la medida cautelar posible, para suspender la publicación del PMVS hasta que se concluya éste trámite, ya que la revisión del P.G.O.U. de 1995 le afecta directamente, evitando mayores perjuicios para los ciudadanos; así como se dé publicidad a todos los instrumentos de Planeamiento aprobados, ya que inciden directamente al Plan Municipal de Vivienda y Suelo y son necesarios para efectuar las alegaciones, todo ello para veracidad de la información y transparencia. Derecho de todos los ciudadanos". Tercero. Con fecha 4 de junio de 2020 se requiere al interesado para que subsane la petición realizada, en el sentido de concretar "si lo que está realizando es una reclamación por denegación de una solicitud de información pública, previamente presentada en el Ayuntamiento, o si lo que realiza es una denuncia ante incumplimiento del deber de publicidad activa del Ayuntamiento en la web municipal". Cuarto. Con fecha 24 de junio de 2020 tiene entrada en el Consejo contestación al requerimiento realizado, manifestándose lo siguiente por el ahora reclamante: "En respuesta a su escrito de fecha 02/06/2020 solicitando subsanación indique las reclamaciones concretándolas las efectuadas contra el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, les comunico sobre tal cuestión son tres las que se mencionan, diferenciándolas en: "En primer lugar, reclamaba el deber de informar y entrega de documentación obrantes en el expediente no efectuada por parte del citado Ayuntamiento en cumplimiento de la Ley 1/2014 de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, en base al art. 24 y a lo referido en el 2.a) en cuanto a lo que es información pública. La solicitud inicial se realizó mediante correo electrónico del portal de transparencia municipal el 9/01/2020 pidiendo información y la documentación mencionada sobre el Plan Municipal de Vivienda y Suelo. Entiendo que posiblemente fuera la causa para que se elevara al Pleno su aprobación pues el Plan estaba redactado desde mayo de 2018, y se precipitara la misma al Pleno inmediato del 31 de enero de 2020 proponiendo su aprobación inicial -y al tener mayoría absoluta el Grupo Municipal Socialista- previendo que en el caso de no presentarse alegaciones al mes de su publicación (26/02/2020) se diera por aprobado definitivamente. Reiteré la documentación el mismo día 26/02/2020, no se entrega antes del Estado de Alarma. "Sin la documentación e información es imposible efectuar alegaciones, considerando lo que a continuación expongo sobre el P.G.O.U. de Castilleja de la Cuesta, en plazo, sin la información suficiente y veraz; posiblemente a cualquier vecino también. Alegaciones que las hay y no podré presentar por fa inacción municipal. Inacciones que son reincidentes. "(...)". Quinto. Con fecha 7 de agosto de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2020 a la Unidad de Transparencia respectiva. Sexto. El 2 de septiembre de 2002 tiene entrada en este órgano de control escrito del Ayuntamiento, adjuntado "documentación puntual, debidamente relacionada y ordenada, constitutiva del expediente específico referido a la solicitud de información del interesado y actuaciones que se han derivado de la misma, (...)". Séptimo. Con fecha 16 de marzo de 2021, mediante Resolución PA-18/2021, el Consejo declaró el archivo de la denuncia interpuesta por el interesado contra el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa reguladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (Denuncia PA-25/2020). A este respecto, es importante poner de manifiesto que la presente Resolución entra a conocer y se ciñe al análisis de los posibles incumplimientos atribuidos al Ayuntamiento reclamado, a la luz de las obligaciones de información pública previstas en el Título III LTPA, puesto que las cuestiones planteadas por el interesado en materia de publicidad activa ya quedaron analizadas y archivadas en la Resolución PA-18/2021. Octavo. Con fecha 20 de abril de 2021 tiene entrada en el Consejo certificado del Secretario del Ayuntamiento requerido de la misma fecha, en el que se manifiesta expresamente: "Con fecha 20 de julio de 2020, nº de rgtro. salida 4381, y debidamente notificado por la Policía Local se remitió escrito al interesado (recepcionado por el mismo con fecha de 22 de julio de 2020, a las 18:30 horas), por el cual se le reiteraba y citaba para la puesta de manifiesto y consulta del expediente de su razón para el «el día 31 de los corrientes a las 13:30 horas». "Para la citada fecha y hora señalada, se constata la «no personación ni asistencia» del interesado al trámite referido". FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Entre la documentación aportada al expediente consta certificado del Secretario del Ayuntamiento reclamado en el que constata que se ofreció al interesado el acceso a la información solicitada, pero que éste no se personó en las dependencias municipales el día y la hora indicada para la puesta de manifiesto y consulta del expediente. Podemos afirmar por tanto que se ha visto cumplido el propósito de ofrecer la información y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) por denegación de información pública.