Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Torremolinos informes, certificaciones y datos sobre la creación y gestión de parques caninos. El Ayuntamiento inadmitió la solicitud alegando necesidad de reelaboración de información y carácter abusivo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por presentarse fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 5 de marzo de 2020, habiendo sido notificada la resolución impugnada el 30 de enero de 2020.
2
El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación, para interponer la reclamación.
3
Se constata que el plazo legal de un mes para la interposición de la reclamación había transcurrido con creces antes de su presentación.
4
La extemporaneidad de la solicitud conlleva la inadmisión a trámite de la reclamación presentada contra el Ayuntamiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 477/2021, de 12 de julio
Artículos: 18.1.c) y e), 24.2 LTAIBG.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de
Torremolinos (Málaga) por denegación de información pública
Reclamación 146/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 8 de enero de 2020, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) por el que solicita::
“EXPONE
“1) El 31/12/2019 tuve conocimiento a través de un ciudadano por medio de Facebook, del
estado deplorable, lamentable y vergonzoso del parque canino de la Colina ubicado entre calles
Salvador Dalí y Carnicero. Comprobé in situ ese estado de abandono, dejadez y malas
condiciones para canes y dueños el día 01 y 02, enero 2020.
“Se lo puse en conocimiento de un asesor de Alcaldía; de los Concejales de Medio Ambiente,
XXX; y de empresas municipalizadas Servicios Operativos-Parques y Jardines, XXX y de XXX.
“2) Tuve conocimiento del post en Facebook del 6 de marzo de 2019 del Concejal [nombre del
concejal] por entonces en la oposición y, ahora, en tareas de gobierno:
“«Nuestro #parquecanino necesita mejoras. Nos las piden los humanos, por su propio
bienestar, pero también en nombre de los propios canes.
“Nuestro concejal, [nombre del concejal], estuvo el pasado lunes comprobando en primera
persona las deficiencias de un espacio necesario, pero que tal vez por las prisas o la dejadez, es
manifiestamente mejorable.
“En primer lugar porque sólo hay un lugar donde da la sombra y es bastante ‘minimalista’. Y los
vecinos denuncian que desde la primavera hasta bien entrado el otoño (aunque debería haber
dicho: el verano) el calor hace poco apetecible acudir allí.
“Los bancos están al sol, son metálicos y acumulan la temperatura. El suelo, además, no es
adecuado y hace daño a los perros.
“La instalación de mesas de picnic junto a los bancos y una pérgola serían suficientes para hacer
de nuestro parque canino un lugar mucha más habitable para todos los usuarios.
“Estas medidas fueron propuestas por XXX Torremolinos en un ruego al pleno el pasado mayo.
No implican un gran esfuerzo económico ni humano por parte del Ayuntamiento, pero sí
redundaría en un mayor bienestar para cientos de mascotas y personas. Seguimos luchando e
insistiendo».
“3) Esa lucha se tradujo el año anterior, en ese ruego al Pleno del 26/05/2018 (la lucha e
insistencia desde el 6 de marzo 2018 a la fecha: parece que no ha tenido ninguna efectividad
por lo que se ve):
“a) El Concejal en la oposición pedía: «un mejor mantenimiento general del parque, plantas,
vallas perimetrales, fuente de agua, cambio o mejora del suelo. El actual formado por piedras
sueltas y tierra no es idóneo para las almohadillas de los perros. Instalación de zonas de
sombra. Árboles y/o pérgolas. En la actualidad prácticamente no hay ninguna sombra, y en
verano el calor resulta asfixiante (han pasado los veranos de 2018-2019 y de todo lo anterior:
NADA.). Y la instalación de dos mesas con sus correspondientes asientos, para que las personas
puedan utilizarlas mientras los perros se divierten. Son propuestas que vienen directamente
de…, insisto, de las personas de la zona, que han recogido unas 130 firmas, que ayer se
registraron en el Ayuntamiento. Son propuestas, solicitudes, que están en conocimiento del
equipo de gobierno desde hace ya muchas semanas y que nos gustaría que se atendieran.
Gracias».
“b) Intervención en el Pleno 26/05/2018 Concejal [nombre del concejal]: Dice que sí, «que hemos
hablado, precisamente de este parque canino, y cuando hablamos de este parque canino, pues
yo le hablaba de otros muchos parques canino que también hay en el municipio, algunos ni
siquiera yo les calificaría como parque canino, pipican...» una opinión, se supone, muy formada
y objetiva por dicho gestor político que descalifica y minusvalora a los anteriores gestores
políticos que pusieron en funcionamiento dichos parques caninos que al Concejal [nombre del
concejal] le parecen «pipican» y «surgidos de la nada».
“Lo fuerte viene cuando continua el Concejal [nombre del concejal]: «porque al final esto de los
parques caninos en un momento determinado surgió como de la nada, de repente, y yo, sin
planificación, sin informes, incluso del Área de Medio Ambiente, porque el Área de Medio
Ambiente tendría que decir algo en aquel momento, que no se le preguntó, evidentemente,
porque lo sé que no se le preguntó, de repente un día se levantaron y estaban los parques
caninos en marcha y no se había contado, probablemente, con ellos, y había que preguntarles,
pues cual es el terreno adecuado, etcétera».
“Sigue el Concejal XXX reconociendo que debe haber separación entre perros grandes y los
pequeños. Reconoce y constata una obviedad: «que no está bien que las personas cuando las
perros están disfrutando, estén de pie y no estaría mal que tuviera un sitio para estar y un sitio,
un lugar para disfrutar de su perro y de los amigos que tenga la zona». Reconoce que esto
habría que hacerlo no sólo en este parque, sino en todos (el caso es que ni en este y en los
otros se ha actuado).
“Constata una realidad que ya dijo al principio: «Ya os digo, que yo pienso que, efectivamente, le
ha faltado planificación y le ha faltado informes necesarios para saber cómo habría que actuar
en esos parques,...». Sale a relucir el adn del político: echarle la culpa a los anteriores gestores.
“Al final del discurso exposición de 24 líneas, vuelve a relucir el adn del político: prometer sin
comprometerse: «y estamos viendo la viabilidad de poder ir acometiendo poco a poco, pues
este tipo de elementos, que pueden ser importantes y que pueden venir bien a los ciudadanos
¿no? Es verdad que son muchos parques, eso conlleva un dinero, y aquello que cueste menos,
pues lo haremos antes, y lo que cueste más, pues tendremos que irlos posponiendo hasta que
tengamos los recursos necesarios. Muchas gracias». Bla, bla, bla.
“4) De la intervención del Concejal [nombre del concejal] en la Sede del Consistorio, extraigo las
siguientes conclusiones:
“a) Era obligación del Concejal [nombre del concejal] (Presidente del Concejo Local) al tomar
conocimiento de las irregularidades detectadas; ponerlas en conocimiento de la vía judicial-
administrativa por si se derivaran responsabilidades judiciales y/o disciplinarias ante la toma de
decisión (¿por quién?) de edificar varios parques caninos «surgidos de la nada»: sin contratación
pública y licitación o encomiendas de trabajo a SAMSET; sin memoria; anejos; planos; pliego de
condiciones; presupuestos; estudio del terreno; sin informes técnicos del personal de Medio
Ambiente, etc.
“Depurar responsabilidades políticas contra los responsables políticos que hicieron «surgir de la
nada» dichos parques caninos obviando la legislación y normativa al respecto.
“Depurar responsabilidades administrativas y/o disciplinarias contra los técnicos del mismo
Ayuntamiento que por acción, omisión, o inacción: callaron, y no utilizaron los mecanismos que
tienen los funcionarios públicos a su alcance para exigir responsabilidades a los gestores
políticos que «crearon de la nada» esos parques caninos «en un momento determinado» (que
el Concejal [nombre del concejal] no determina) sin informes, se supone, preceptivo, del
personal de Medio Ambiente.
“Adjunto (es lo que he hallado en Internet) el modo que utilizó el Ayto de Elche de: «Proyecto de
Ejecución para la construcción de un Parque para perros ‘Gos Parc’».
“b) Aporto Dictamen relativo a Moción del GM XXX referida a los Parques Caninos de Málaga.
Menciona normativas como la Ley 11/2003, de 24 de noviembre. Menciona el servicio de
Vigilancia Ambiental del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayto de Málaga: que
elaboró una guía de referencia para futuros parques caninos, detallándose el diseño y
características de los elementos que conforman un parque canino, etc. Menciona la Ordenanza
municipales de bienestar, protección y tenencia de animales… y donde recoge en su artículo 16
las normas y usos de los parques caninos. Ese GM XXX constata a la vista de la «guía del servicio
de Vigilancia Ambiental...», en un recorrido por los parques caninos, que no cumplen con la
citada «guía». En concreto, se refiere al parque canino de Huelin.
“En ACUERDOS, puntos 1 al 6 Insta al Área de Sostenibilidad... 1) elaboración de un informe del
estado de los parques caninos existentes en la ciudad... 3) al cumplimiento del informe del
servicio de Vigilancia Ambiental.. .5) a ser vigilante en el cumplimiento de las condiciones del
mantenimiento de los parques caninos en la ciudad..., etc.
“5) BOPA: lunes 16/09/2019. Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales de Torremolinos:
no se hace ninguna mención a los parques caninos.
“BOPA: 18/07/2016 (edicto publicado el 20/04/2016). Reglamento del Consejo Local de Medio
Ambiente, Sanidad y Protección Anima! de Torremolinos. No hace mención a figuras como la
«guía del servicio de Vigilancia Ambiental...» o «servicio de Vigilancia Ambiental...»
“Sin embargo, en su art. 3.c) (La funciones del Concejo Local serán las siguientes) dicta el «emitir
informes y prestar asesoramiento en asuntos relacionados… y la protección de los animales a
requerimiento de un órgano municipal, o por un tercio de los componentes del Concejo».
“¿A emitido algún tipo de informe dicho Consejo Local desde su constitución en la pasada
Legislatura bajo la Presidencia del Concejal [nombre del concejal] (¿y en esta? Adelanto que NO)
por ese tercio de sus componentes sobre esos parques caninos (pediré si consta en actas: art.
12.e) «surgidos de la nada»
“¿Era la figura del edil de XXX [nombre del edil] «órgano municipal» en la pasada Legislatura? Si
fuera «órgano municipal», podía haber instado a ese Concejo Local que presidía el Concejal
[nombre del concejal] para que «emitiera informe» previa constitución del Grupo que se hubiera
determinado en la anterior Legislatura y, ahora en esta (elevaré petición a la Concejala de XXX
Torremolinos, [nombre de la concejala] para que inste la creación de un Grupo de trabajo que se
dedique a los parques caninos). Concejal [nombre del concejal] forma parte de XXX Torremolinos
en esta Legislatura y la Concejal [nombre de la concejala] es miembro del Concejo Local.
“[...]”
“Por lo cual, y para sustanciar las peticiones que formularé; interesa esta parte lo siguiente:
“PRIMERO
“Solicito se dirija oficialmente a la Secretaria e Interventor del Ayto para que a la vista de lo
afirmado por el Concejal [nombre del concejal] en el Pleno del 26 de mayo de 2018; emitan
informe de esas «irregularidades» denunciadas en Sede Consistorial: «surgidos de la nada»
«surgió como de la nada, de repente» «sin planificación, sin informes, incluso del Área de Medio
Ambiente» «efectivamente, le ha faltado planificación y le ha faltado informes necesarios para
saber como habría que actuar en esos parques...»
“SEGUNDO
“1) Se dirija oficialmente a los responsables gestores políticos del XXX: ex Alcalde Don [nombre
del ex Alcalde] (actualmente Presidente de XXX) y los ex Concejales de Medio Ambiente, Servicios
Operativos y Samset para que informen sobre su intervención en la creación de esos parques
caninos surgidos de la nada.
“Aparte de esas declaraciones testificales de los gestores políticos:
“Solicito: 1) Dirija petición oficial al actual Consejero Delegado de Servicios Operativos y de
Empresas Municipales-Samset; al Concejal de Medio Ambiente y al Gerente de Aguas de
Torremolinos: para que informen si hay algún Decreto de Alcaldía ordenando a las empresas
municipales efectuar trabajos de albañilería, pintura, herraje, plantación de plantas, arbolado,
etc., en los terrenos en los que surgió de la nada, dichos parques caninos.
“Si no hay Decretos: ¿hay algún tipo de informe u orden impartida por escrito o verbal para
acometer esos trabajos desde instancias políticas? Alguien tuvo que dar esas instrucciones para
efectuar esos trabajos a Servicios Operativos o Samset ...
“[...]
“Que informen ¿de dónde, de qué partida presupuestaria y cuánto costó dicha inversión?
Solicito: se dirija también al que era entonces Concejal de Hacienda. Tiene que constar las
inversiones efectuadas; el personal destinado a ello; semanas, meses y horas empleadas por el
personal de Servicios Operativos-Limpieza Viaria; Samset; Astosam. Debe constar en esas
empresas municipales las órdenes de trabajo.
“Muy importante se sepa, quien fue el responsable político que designó dichos terrenos para
ese uso como parque caninos (de alguien tuvo que surgir la idea: no surgió de la nada). O si fue
de algún asesor o cargo de confianza.
“¿Qué calificación tenía esos terrenos antes de ser asignado para parques caninos y si al ser
ahora parque canino, su denominación ha cambiado?
“Que expliquen y me expliquen si para abrir al público dicho parque canino, tiene que ser como
abrir un negocio al público: contar con el Permiso o Licencia de Apertura. O si a la fecha, aún no
tienen esos parques caninos Licencia de Apertura.
“Como soy lego en la materia, formulo las siguientes interrogantes: cuando se edifica una obra
privada como una urbanización, creo que a su finalización se recepciona por el Ayto. Creo que
lo mismo tiene que ocurrir con una obra pública edificada por el Ayto que también tiene que
recepcionar esa obra pública.
“Por lo cual: Solicito me CERTIFIQUE y se haga constar en este procedimiento, si todos los
parques caninos surgidos de la nada, han sido RECEPCIONADOS por el Ayto.
“2) Solicito, en virtud del Art. 12.g) Reglamento del Consejo Local de Medio Ambiente, Sanidad y
Protección de los Animales: se haga constar en este procedimiento las certificaciones de los
acuerdos habidos en todas las reuniones que tuvo el Consejo Local durante la Anterior
Legislatura. Desea esta parte saber y que certifique la Secretaria cuantas reuniones se
efectuaron en esa pasada Legislatura.
“Extraña a esta parte que a raíz del ruego al Pleno el 26/05/2018 presentado por el Concejal
[nombre del concejal] y posterior post en Facebook en marzo de 2019: nadie del Consejo Local,
ni su Presidente formularan peticiones de informes, creación de Grupo de Trabajo, etc. No
hubo ni por lo que se ve hay, el mínimo interés en dilucidar y depurar responsabilidades ante
unos gestores políticos que se permitían crear, edificar unos parques caninos de la nada, de
repente, sin planificación, sin informes, etc”.
Segundo. El 21 de enero de 2020, el Ayuntamiento de Torremolinos dicta Decreto número 465
con el siguiente tenor literal:
“En virtud de las atribuciones delegadas en el Decreto número 5641 de 25 de junio de 2019, y
visto que D. [nombre de la persona interesada], presenta los escritos con fecha y número de
registro reseñados a continuación:
“(...)
“-Con fecha 08 de enero de 2020 y n.º de registro 542, solicita se emita informe por el
Interventor y la Secretaria del Ayuntamiento sobre lo manifestado en el Pleno del 26/05/18, por
el Concejal D. [nombre del concejal], sobre «irregularidades» en los Parques Caninos del
Municipio, así mismo solicita emisión de certificados en relación a la recepción por el
Ayuntamiento de dichos parques , certificaciones de acuerdos habidos en todas las reuniones
que tuvo el Consejo Local de Medio Ambiente, Sanidad... durante la anterior legislatura,
información sobre Decretos/informes,etc... ordenando a las empresas municipales que se
efectúen trabajos en dichos parques, información relativa al gasto económico, calificación de los
terrenos, licencias etc., relacionada con la Creación de los Parques Caninos del Municipio.
“Al respecto el articulo 24 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante LTPA) dispone que «Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública veraz en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución
española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley»
“Constituye un presupuesto necesario que lo solicitado por el interesado sea una información
pública según la definición que de dicho término ofrece el. artículo 2.a) LTPA, a saber: si la
información solicitada se refiere a documentos o contenidos, cualquiera que sea su soporte o
formato, que obren en poder de una de las entidades sometidas al ámbito subjetivo de la Ley, y
si la misma ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
“Este principio de que el derecho a la información no comprende el derecho a la reelaboración
de la misma ha sido establecido en virtud del artículo 18.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al disponer que
serán inadmitidas aquellas solicitudes de información que requieran una acción de
reelaboración.
“Visto que el solicitante pide una información que, de atenderse implica reelaborar una
información ex novo no previamente elaborada, nos hallamos ante un supuesto de inadmisión.
“Así mismo, se considera oportuno recordar la existencia de limites al acceso a la información,
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, Artículo 18 Causas de inadmisión «e) Que sean manifiestamente
repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley».
“Visto que el solicitante pide una información que, de atenderse implica reelaborar una
información ex novo no previamente elaborada , y considerando que las numerosas solicitudes
de información presentadas suponen un carácter abusivo, concurren las causas de inadmisión
arriba expuestas.
“Por todo ello,
“RESUELVO
“Primero.- Inadmitir las solicitudes reseñadas en el cuerpo de este escrito, presentadas por D.
[nombre de la persona interesada], por los argumentos arriba expuestos.
“Segundo.- Notificar la presente resolución al solicitante y al Concejal Delegado competente en
la materia”.
Consta en la documentación remitida al Consejo, el acuse de recibo por parte de la persona
reclamante, de fecha 30 de enero de 2020.
Tercero. El 5 de marzo de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante el Decreto de respuesta a la
solicitud de información:
“EXPONE
“El 8 y 15 de enero de 2020, cursé sendos escritos al Negociado de Información y al Consejo
Local de Medio Ambiente, Sanidad y Protección Animal.
“El 30/01/2020, recibo el Decreto nº 465: «Con fecha 08 de enero de 2020 y nº de registro 542,
solicita se emita informe por el Interventor y la Secretaria del Ayuntamiento sobre lo
manifestado en el Pleno del 26/05/18, por el Concejal D. [nombre del concejal], sobre
‘irregularidades’ en los Parques Caninos del Municipio, así mismo solicita emisión de
certificados en relación a la recepción por el Ayuntamiento de dichos parques, certificaciones
de acuerdos habidos en todas las reuniones que tuvo el Consejo Local de Medio Ambiente,
Sanidad...durante la anterior Legislatura, información sobre Decretos/informes, etc...
ordenando a las empresas municipales que se efectúen trabajos en dichos parques,
información relativa al gasto económico, calificación de los terrenos, licencias, etc. relacionada
con la Creación de los Parques Caninos del Municipio».
“Resolución: «Inadmitir las solicitudes reseñadas en el cuerpo de este escrito...»
“En su virtud,
“SOLICITO, admitan este escrito con documentación adjunta, a fin de obtener mi derecho a ser
informado a través del Acceso y Visionado de toda la tramitación administrativa que hubo en el
diseño y edificación de dichos parques caninos y, en especial, del de La Colina. Deben constar
informes, certificaciones de obras, licencias, etc., en las Concejalías de Hacienda, Urbanismo,
Medio Ambiente-Sanidad, etc”.
Cuarto. Con fecha 3 de junio de 2020 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación
de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al
Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 16 de
junio de 2020 a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente correspondiente.
Quinto. Con fecha 12 de junio de 2020 y n.º de registro de salida REGAGE20e00002155188,
tiene entrada en el Consejo oficio del Ayuntamiento reclamado por el que solicita que le sean
remitidos nuevamente los expedientes de reclamación interpuestos contra su Ayuntamiento
ya que les es imposible leerlos. En respuesta a su petición se le vuelven a remitir los
documentos solicitados el día 6 de julio de 2020.
Sexto. El 27 de julio de 2020 tiene entrada oficio del Ayuntamiento reclamado en el que
informa lo siguiente:
“Con fecha 03 de junio de 2020 y número de registro 10.890, se ha recibido oficio del Consejo
de Transparencia y Protección de datos de Andalucía solicitando copia del expediente derivado
de la solicitud, informe al respecto así como cuantos antecedentes, información o alegaciones
se considere oportuno para la resolución de la reclamación presentada por D. [nombre de la
persona interesada] relativa a la reclamación SE-147/20.
“Con fecha 11 de junio de 2020 y número de registro de salida de este Ayuntamiento 10174, se
le remitió oficio de este Negociado comunicando que la documentación remitida adolecía de un
defecto material, ya que se encontraba sesgada en su parte superior, es por lo que se le solicitó
remitiesen la documentación adjunta a su oficio de nuevo.
“Con fecha 06 de julio de 2020, se recibe de nueva la documentación adoleciendo del mismo
defecto material, no obstante desde este Negociado y basándonos en la documentación que es
visible se informa respecto de la reclamación SE 147/20 lo siguiente:
“-Doc.1- Escrito del Sr. [nombre de la persona interesada] de fecha 08 de enero de 2020, con
número de registro de entrada 542, en el que solicita se emita informes y certificados por la
Secretaria General y por el Interventor del Ayuntamiento de Torremolinos sobre las
declaraciones efectuadas por el Concejal [nombre del concejal] en el pleno de 26 de mayo de
2018, se dirijan a los responsables gestores del XXX para que informen sobre su intervención en
la creación de dichos parques, así mismo solicita se le informe en relación a los trabajos
realizados por personal del Ayuntamiento en los mismos, se le certifique si los parques han
sido recepcionados por el Ayuntamiento, y otros extremes en relación a emisión de informes y
certificados sobre los Parques Caninos.
“-Doc-2- Con fecha 22 de enero de 2020 y número de salida de registro 1394, se remite al
interesado notificación Decreto 465, inadmitiendo la solicitud del Sr. [nombre de la persona
interesada] en base al art. 18, causas de inadmisión, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. «Causas de inadmisión. 1. Se
inadmitirán a trámite. mediante resolución motivada, las solicitudes: c) Relativas a información para
cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. e) Que sean manifiestamente
repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley».
Se adjunta el justificante de remisión y recibí de la notificación por correo certificado.
“-Doc- 3- Al respecto del escrito remitido por el Consejo de Transparencia y Protección de datos,
en el que el Sr. [nombre de la persona interesada] solicita el «acceso y visionado de la tramitación
administrativa que hubo en el diseño y edificación de dichos parque caninos y, en especial del
de La Colina. Deben constar informes, certificaciones de obras, licencias etc., en las Concejalías
de Hacienda, Urbanismo, Media Ambiente-Sanidad, etc...», se observa que lo solicitado en este
escrito no es lo mismo que el Sr. [nombre de la persona interesada] requiere en el escrito con
número 542 (Doc-1), ya que en el mismo solicita se emitan informes y certificados, así como que
se realizaran diferentes actuaciones por varios departamentos del Ayuntamiento, lo que
supuso que se desestimara su solicitud mediante el Decreto 465 de fecha 22 de enero de 2020
(Doc 2).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. El art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
Consta escrito del Ayuntamiento de Torremolinos, de fecha 27 de julio de 2020, en el que
comunica a este Consejo que, con fecha de 30 de enero de 2020, notificó Decreto de
inadmisión de la solicitud reclamada a la persona solicitante. No obstante, la reclamación no
fue presentada hasta el 5 de marzo de 2020, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo
de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo
consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de
Torremolinos (Málaga) por denegación de información pública, en los términos del
Fundamento Jurídico Tercero.