Pérdida de objeto 13/07/2021 · 923 días en resolverse

Terminación de reclamación por acceso a bases de proceso selectivo en el Ayuntamiento de Dos Hermanas tras entrega tardía de la información

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Dos Hermanas las bases de un proceso selectivo de 2018. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide terminar el procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la solicitud de información y cumplida la finalidad de la LTPA.
3 El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4 El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para la Administración.

Texto completo

RESOLUCIÓN 489/2021, de 13 de julio Artículos: 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Dos Hermana (Sevilla), por denegación de información pública. Reclamación: 178/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, en fecha 2 de enero de 2019, escrito dirigido al Ayuntamiento de Dos Hermana (Sevilla), solicitando lo siguiente: “Que solicito las bases del proceso selectivo efectuado el pasado 18/12/2018 y 19/12/2018, para «Mejora de 1 puesto de Escalafón de sustituciones», en base a los criterios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad que rigen en las Administraciones Públicas. (Proceso en el que participé el pasado 18/12/2018)”. Segundo. Con fecha 20 de abril de 2020, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información anterior. Tercero.- Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la persona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en el plazo concedido por este Consejo mediante escrito. El Consejo asigna a esta reclamación el número de expediente 178/2020. Cuarto. Con fecha 8 de junio de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 16 de junio de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva. Quinto. El 24 de junio de 2020, tiene entrada en el Consejo copia de la contestación a diversas solicitudes dictada por el Ayuntamiento de Dos Hermanas permitiendo el acceso a la información descrita en la solicitud de información así como copia de la acreditación de la notificación practicada por el citado Consistorio con la puesta a disposición de la persona interesada de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación que incorpora el expediente consta informe del Ayuntamiento reclamado comunicando a este Consejo que se ha notificado respuesta (con fecha 23 de junio de 2020) a la solicitud de información planteada por la persona reclamante, sin que ésta haya puesto en conocimiento de este órgano de control ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, procede declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Dos Hermana (Sevilla), por denegación de información pública.