Se solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible información sobre expedientes sancionadores por incendios forestales en Doñana (2018-2019). Tras alegar la falta de respuesta inicial, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía constata que la Administración finalmente concedió el acceso a la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública se analiza bajo los límites establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013 y los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
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La resolución administrativa del órgano reclamado concedió el acceso a la información solicitada mediante la presentación de un cuadro detallado con los datos requeridos.
3
El procedimiento de reclamación se inició debido a la ausencia de respuesta de la Administración en el plazo legal establecido.
Texto completo
RESOLUCIÓN 484/2021, de 13 de julio
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, por denegación de información publica (Reclamación núm.
162/2020).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presento, el 6 de febrero de 2020, la siguiente
solicitud de información dirigida la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible por el que solicita:
“Se solicita información pública sobre:
“1°.- Número de expedientes sancionadores tramitados en los años 2018 y 2019 por las
infracciones administrativas tipificadas en la normativa de incendios forestales cometidas
en los términos de Villamanrique de la Condesa, Aznalcázar e Hinojos (Espacio Natural de
Doñana).
“2°.- Tipificación de esas infracciones
“3°.- Tipificación de las sanciones correspondientes
“4°.- Importe recaudado por tales sanciones en los años indicados y en la zona identificada”
Segundo. El 9 de marzo de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta de la
solicitud de información en la que la persona interesada expone lo siguiente:
“Ausencia de respuesta a la solicitud formulada en el plazo legal establecido en relación al
número de expedientes sancionadores tramitados en 2018 y 2019 por infracciones a la
normativa sobre incendios forestales en Villamanrique de la Condesa, Aznalcázar e Hinojos,
así como el importe recaudado por tal concepto.”
Tercero. Con fecha 7 de abril de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación
de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al
órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha
solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 16 de junio de 2020 a la
Unidad de Transparencia del órgano reclamado.
Cuarto. El 22 de junio de 2020 tuvo entrada copia del expediente del órgano reclamado en el
que se incluye la Resolución de fecha 10 de junio de 2020, por la que:
“Información solicitada:
“”Se solicita información pública sobre: 1°.- Número de expedientes sancionadores
tramitados en los años 2018 y 2019 por las infracciones administrativas tipificadas en la
normativa de incendios forestales cometidas en los términos de Villamanrique de la
Condesa, Aznalcázar e Hinojos (Espacio Natural de Doñana). 2°.- Tipificación de esas
infracciones 3°.- Tipificación de las sanciones correspondientes 4°.- Importe recaudado por
tales sanciones en los años indicados y en la zona identificada”
“Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son
aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, la Viceconsejera, de acuerdo con todo lo anterior, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de
julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia
pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales"
“Resuelve:
“Conceder el acceso a la información contenida en el siguiente cuadro:
(….)
“