Pérdida de objeto 13/07/2021 · 519 días en resolverse

Reclamación de Roalfa Transportes Urbanos S.L. contra el Ayuntamiento de Motril por denegación de acceso al expediente de contrato de transporte, resuelta por terminación del procedimiento

Roalfa Transportes Urbanos S.L. solicitó al Ayuntamiento de Motril el expediente completo del contrato de transporte de pasajeros. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento acabó facilitando la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse únicamente mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho el propósito de obtener la información solicitada.
3 El Consejo advierte que la respuesta del Ayuntamiento fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4 El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para la administración.

Texto completo

RESOLUCIÓN 483/2021, de 13 de julio Artículo: 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por Roalfa Transportes Urbanos S.L., representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Motril (Granada), por denegación de información pública. Reclamación: 170/2020 ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, en fecha 10 de febrero de 2020, escrito dirigido al Ayuntamiento de Motril (Granada), por el que solicita: “Que al derecho de la entidad que represento interesa la expedición y entrega, en formato electrónico o papel, del expediente completo correspondiente al contrato del servicio publico de transporte de pasajeros de Motril del que fue adjudicatario la entidad que represento. “Por lo expuesto: “SOLICITO AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL: Tenga por presentado este escrito y por interesada la expedición de copia del expediente administrativo de referencia entregándolo al compareciente”. Segundo. Con fecha 25 de marzo de 2020, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información anterior. Tercero. Con fecha 4 de junio de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo, por correo electrónico de fecha 16 de junio de 2020, a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva. Cuarto. El 2 de julio de 2020, tiene entrada en el Consejo copia del expediente objeto de la reclamación elaborado por el Ayuntamiento del Motril en respuesta a la solicitud de la persona reclamante. Igualmente, con fecha 5 de mayo de 2021, se recibe acreditación de la notificación practicada por el citado Ayuntamiento (en fecha 16 de junio de 2020) con la puesta a disposición del interesado de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación que incorpora el expediente escrito del Ayuntamiento dirigido a este Consejo informando de la notificación de la respuesta dada a la persona reclamante acerca de su solicitud de información, sin que ésta haya puesto en conocimiento de este órgano de control ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, procede declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por Roalfa Transportes Urbanos S.L., representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Motril (Granada), por denegación de información pública.