Roalfa Transportes Urbanos S.L. solicitó al Ayuntamiento de Motril el expediente completo del contrato de transporte de pasajeros. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento acabó facilitando la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse únicamente mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho el propósito de obtener la información solicitada.
3
El Consejo advierte que la respuesta del Ayuntamiento fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4
El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para la administración.
Texto completo
RESOLUCIÓN 483/2021, de 13 de julio
Artículo: 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por Roalfa Transportes Urbanos S.L.,
representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Motril (Granada), por
denegación de información pública.
Reclamación: 170/2020
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, en fecha 10 de febrero de 2020, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Motril (Granada), por el que solicita:
“Que al derecho de la entidad que represento interesa la expedición y entrega, en formato
electrónico o papel, del expediente completo correspondiente al contrato del servicio
publico de transporte de pasajeros de Motril del que fue adjudicatario la entidad que
represento.
“Por lo expuesto:
“SOLICITO AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL: Tenga por presentado este escrito y por
interesada la expedición de copia del expediente administrativo de referencia entregándolo
al compareciente”.
Segundo. Con fecha 25 de marzo de 2020, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información anterior.
Tercero. Con fecha 4 de junio de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Dicha solicitud es comunicada asimismo, por correo electrónico de fecha 16 de junio de 2020, a
la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva.
Cuarto. El 2 de julio de 2020, tiene entrada en el Consejo copia del expediente objeto de la
reclamación elaborado por el Ayuntamiento del Motril en respuesta a la solicitud de la persona
reclamante. Igualmente, con fecha 5 de mayo de 2021, se recibe acreditación de la notificación
practicada por el citado Ayuntamiento (en fecha 16 de junio de 2020) con la puesta a
disposición del interesado de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Entre la documentación que incorpora el expediente escrito del Ayuntamiento dirigido a
este Consejo informando de la notificación de la respuesta dada a la persona reclamante
acerca de su solicitud de información, sin que ésta haya puesto en conocimiento de este
órgano de control ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta
proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, procede
declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de
su objeto.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue
notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información
pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los
plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En
primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las
responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de
aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la
normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la
información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
Roalfa Transportes Urbanos S.L., representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Motril
(Granada), por denegación de información pública.