Pérdida de objeto 13/07/2021 · 536 días en resolverse

Reclamación de la Asociación Vecinos Centro Antiguo contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de información sobre expedientes de hostelería y resultado de terminación por objeto cumplido

La Asociación Vecinos Centro Antiguo solicitó al Ayuntamiento de Málaga un listado de expedientes de hostelería y esparcimiento en el Centro Histórico. Tras la falta de respuesta inicial, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento acabó facilitando la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse únicamente mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la solicitud de información y cumplido la finalidad de transparencia.
3 El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4 El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para la administración.

Texto completo

RESOLUCIÓN 482/2021, de 13 de julio Artículos: 24 LTPA Asunto Reclamación interpuesta por XXX en representación de la Asociación Vecinos Centro Antiguo, contra el Ayuntamiento de Málaga (Málaga) por denegación de información pública Reclamación 165/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presento, el 24 de enero de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Málaga (Málaga) por el que solicita: “Se solicita que nos remitan un listado completo de los expedientes que se han iniciado, ya sea mediante presentación de Declaración Responsable o por solicitud de Licencia de Apertura/Funcionamiento, de las siguientes tipologías: “- Para establecimientos de hostelería, con y sin música, con y sin cocina. “- Establecimientos especiales de hostelería con música. “- Establecimientos de esparcimiento. “- Situados en el barrio Centro Histórico. “Iniciados en los siguientes períodos: “1) Entre el 2 de febrero de 2018 y el 25 de octubre de 2018. “2) Entre el 26 de octubre de 2018 y el 20 de diciembre de 2019. “3) Entre el 21 de diciembre de 2019 y el 21 de enero de 2020. “Solicitamos que se incluya: “Nombre comercial “Actividad declarada/solicitada “Dirección exacta “Información solicitada “Motivo de la solicitud “Nuestra Asociación lleva a cabo un seguimiento permanente del impacto que produce en nuestro entorno la proliferación de actividades de hostelería; en concreto necesitamos evaluar en este momento en qué manera se ha respondido por los empresarios de ese sector económico a las distintas vicisitudes y retrasos relacionadas con el proceso de aprobación de la Zona acústicamente saturada y la moratoria que conlleva.” Segundo. El 11 de marzo de 2020 la persona ahora reclamante presenta un segundo escrito dirigido al Ayuntamiento de Málaga (Málaga) reiterando la solicitud de información antes transcrita. Tercero. El 11 de marzo de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta de la solicitud de información en la que la persona interesada expone lo siguiente: “No se ha resuelto la solicitud y ha pasado el plazo máximo establecido.” Cuarto. Con fecha 7 de abril de 2020, el Consejo dirige a la persona representante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 16 de junio de 2020 a la Unidad de Transparencia de la entidad reclamada. Quinto. Con fecha 28 de abril de 2020 la entidad reclamada dicta resolución por la que: “El Director General de Comercio, Gestión de la Vía Pública y Fomento de la Actividad Empresarial, en virtud de la competencia respecto al ejercicio del derecho de acceso a la información y de transparencia, ha dictado con fecha 28 de abril de 2020, la siguiente resolución: ““Vista la solicitud de acceso a la información presentada en fecha 24 de enero de 2020 por parte de Asociación Vecinos Centro Antiguo, con CIF XXX (Expte. ACC. INF - 2020/12), reiterada en fecha 11 de marzo de 2020 (Expte. ACC. INF - 2020/24) al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, registradas con los números 48102 y 168563, respectivamente, en las que se solicitaba la siguiente información: [se transcribe la solicitud de información] “En fecha 11 de marzo de 2020, se añade como motivo de la solicitud, lo siguiente: “Reiteramos la petición realizada el 24/01/20 Instancia: P-2020003231 y que no ha sido respondida en el plazo máximo obligado por ley, esto supone vulneración de nuestro derecho a la información.” “En fecha 20 de abril de 2020, se remite Oficio a la interesada en el que se le solicita, si lo considera conveniente, que manifieste su conformidad en el presente procedimiento para que no se suspenda el plazo para la resolución del procedimiento y se le pueda notificar la Resolución que recaiga, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional tercera, 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En fecha 27 de abril de 2020, se presenta escrito a través del Registro electrónico (ORVE) en el que la interesada presta su conformidad para que continúe el procedimiento y no se suspenda el plazo para la resolución. “En relación con la solicitud de información efectuada, se puede indicar (con el conforme y la revisión documental y administrativa realizada por la Jefa de Servicio de Aperturas) que, por un lado, no constan Expedientes de Declaración responsable de primera instalación para establecimientos especiales de hostelería con música y establecimientos de esparcimiento, al no estar permitidos por el PGOU y que, una vez consultada la aplicación informática de gestión de Expedientes de Apertura de establecimientos, constan los siguientes Expedientes de Declaración responsable para el ejercicio de la actividad de establecimiento de hostelería sin música en las calles correspondientes al Centro Histórico iniciados en los siguientes periodos temporales solicitados: “1. Entre el 2 de febrero de 2018 y el 25 de octubre de 2018: “• Expte. 2018/219: “La Bella Julieta”, C/ Santa Lucía nº 9, establecimiento de hostelería sin cocina. “• Expte. 2018/280: “La Martina”, Plaza de Arriola nº 10, establecimiento de hostelería con cocina y comercio menor de comestibles. “• Expte. 2018/353: “La Baiona”, C/ Beatas nº 40, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2018/355: “Fonzo”, C/ Mariblanca nº 4, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2018/402: “Ohana”, C/ Muro de Puerta Nueva nº 1, establecimiento de hostelería/restaurante. “• Expte. 2018/448: “Yadong Liuu”, C/ Fajardo nº 4, establecimiento de hostelería sin cocina. “• Expte. 2018/554: “Helas”, C/ Muro de Puerta Nueva nº 3, establecimiento de hostelería/Restaurante. “• Expte. 2018/590: Nombre comercial no indicado, C/ Fajardo nº 9, establecimiento de hostelería sin cocina. “• Expte. 2018/596: “Mr. Noodles”, C/ Fajardo nº 9, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2018/734: “Hamburguesería El Faro”, C/ Nosquera nº 10, establecimiento de hostelería/restaurante. “• Expte. 2018/851: “La Peregrina”, C/ Madre de Dios nº 37, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2018/881: “La Burguesita”, C/ Moreno Monroy nº 5, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2018/922: “Vinoteca de Monroy”, C/ Moreno Monroy nº 3, establecimiento de hostelería sin cocina. “• Expte. 2018/966: “Romeo”, C/ Juan de Padilla nº 5, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2018/979: “Chester Punk”, C/ Méndez Núñez nº 4, establecimiento de hostelería sin cocina. “• Expte. 2018/1165: “Camden Lock”, C/ Convalecientes nº 2, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2018/1261: “Armonda Holiday”, C/ José Denis Belgrano nº 25, establecimiento de hostelería/restaurante. “• Expte. 2018/1480: “Lova Patisserie”, C/ Carretería nº 56, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2018/1609: “La fuente del cofrade”, C/ Refino nº 26, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2018/1684: “A morriña”, Plaza de las Cofradías nº 1, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2018/1685: “La Tranca”, C/ Carretería nº 92, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2018/1686; “Tropical Dream”, C/ Casapalma nº 4, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2018/1780: Sin nombre comercial especificado, Pl. Jerónimo Cuervo nº 5, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2018/1898: “Cafetería Chinitas Urban”, Pasaje Chinitas nº 3, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2018/1943: “El Pasaje”, Pasaje Chinitas nº 8, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2018/1980: “Okami”, C/ Mariblanca nº 6, establecimiento de hostelería/restaurante. “• Expte. 2018/2055: “D´ Platos”, C/ Granada nº 51, establecimiento de hostelería/restaurante. “• Expte. 2018/2087: “La sociedad herbívora”, C/ Juan de Padilla nº 13, establecimiento/restaurante. “2. Entre el 26 de octubre de 2018 y el 20 de diciembre de 2019: “• Expte. 2018/2277: Sin nombre comercial indicado, C/ Carcer nº 2, establecimiento de hostelería sin cocina. “• Expte. 2018/2341: “Termopolio”, C/ Beatas nº 29, establecimiento de hostelería/restaurante. “• Expte. 2018/2352: “Amaretto”, Plaza de Uncibay nº 5, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2018/2469: “Coren Grill”, C/ Atarazanas nº 13, establecimiento de hostelería sin cocina. “• Expte. 2018/2488: “La Gloria”, C/ Beatas nº 51, establecimiento de hostelería/restaurante. “• Expte. 2018/2570: “Pitaya”, C/ Compañía nº 28, establecimiento de hostelería/restaurante. “• Expte. 2018/2611: “Cafetería Trattoria Roma”, C/ Santiago nº 4, establecimiento de hostelería sin cocina. “• Expte. 2019/11: “Darna”, C/ Casapalma nº 11, establecimiento de hostelería/restaurante. “• Expte. 2019/78: “Kawai Poke Bar”, C/ Ramón Franquelo nº 7, establecimiento de hostelería/restaurante. “• Expte. 2019/144: “Massimo”, C/ Cisneros nº 7, establecimiento de hostelería/restaurante. “• Expte. 2019/176: “Madwaffle”, Plaza de las Flores nº 1, establecimiento de hostelería sin cocina. “• Expte. 2019/209: “Asador Salomón”, C/ Salomón nº 2, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2019/263: “Los Camaleones”, Plaza San Pedro de Alcántara nº 1, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2019/611: “Mandarina Garden”, C/ García Briz nº 1, establecimiento de hostelería sin cocina. “• Expte. 2019/629: “La Mundial”, C/ Granada nº 23, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2019/641: “El trastero de la música”, C/ Carretería nº 13, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2019/1003: “Spagos”, C/ Calderería nº 11, establecimiento de hostelería/restaurante. “• Expte. 2019/1036: “Patatas fritas Paco José”, C/ Calderería nº 2, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2019/1078: “Taberna Palo Santo”, C/ Ramón Franquelo nº 10, establecimiento de hostelería/restaurante. “• Expte. 2019/1204: “Pitta”, C/ San Agustín nº 5, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2019/1488: Sin nombre comercial, C/ San Juan nº 42, establecimiento de hostelería sin cocina (heladería). “• Expte. 2019/1501: “Zulaica Bar”, C/ Calderería nº 4, establecimiento de hostelería con cocina. “• Expte. 2016/1640: “Bacon”, C/ Casapalma nº 11, establecimiento de hostelería/restaurante. “• Expte. 2019/1763: “La Caló”, Alameda Principal nº 15, establecimiento de hostelería sin cocina. “• Expte. 2019//2015: “Kaleja”, C/ Marquesa de Moya nº 9, establecimiento de hostelería/restaurante. “• Expte. 2019/2200: “Mahalo Poké”, C/ Puerta del Mar nº 6, establecimiento de hostelería sin cocina. “• Expte. 2019/2366: “La Valiente”, C/ Beatas nº 29, establecimiento de hostelería/restaurante. “• Expte. 2019/2424: “La Bacanal”, C/ Nosquera nº 13, establecimiento de hostelería sin cocina. “• Expte. 2019/2429: “Mesón New Victoria”, C/ Gordon nº 18, establecimiento de hostelería sin cocina. “• Expte. 2019/2505: “Zumoteka”, C/ Granada nº 48, establecimiento de hostelería sin cocina. “3. Entre el 21 de diciembre de 2019 y el 21 de enero de 2020: “• Expte. 2019/2514: “Casa Lola”, C/ Granada nº 42, establecimiento de hostelería/restaurante. “• Expte. 2019/2533: “Arte in farina, pizzería”, Plaza de los Mártires nº 11, establecimiento de hostelería/restaurante. “• Expte. 2020/4: “Nuevo Café Chinitas”, Pasaje Chinitas nº 6, establecimiento de hostelería/restaurante. “• Expte. 2020/72: “El último mono”, C/ Duende nº 6, establecimiento de hostelería sin cocina. “• Expte. 2020/73: “Casa Nomis”, C/ San Agustín nº 5, establecimiento de hostelería sin cocina. “• Expte. 2020/78: “Lebasi”, C/ Comedias nº 8, establecimiento de hostelería sin cocina. “• Expte. 2020/79: “Jamón y latas”, establecimiento de hostelería sin cocina. “En uso de las atribuciones conferidas por Resolución del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de fecha 1 de agosto de 2019 sobre Derecho de Transparencia, a la vista de lo que antecede y en los términos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución, por la presente, “Resuelvo: “Primero: Continuar con los Expedientes ACCINF. 12/2020 y 24/2020 relativos al procedimiento de solicitud de derecho de acceso a la información pública, de conformidad con la Disposición adicional tercera, 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al haber manifestado la interesada su conformidad con que no se suspenda el plazo para la resolución del citado procedimiento. “Segundo: Facilitar a Asociación De Vecinos Centro Antiguo, el acceso a la información solicitada, según se reproduce en los apartados anteriores, a cuyos efectos se le da traslado de la presente Resolución.” Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, significándole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 19/2015, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, contra la Resolución transcrita que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46. 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el art. 24 de la norma, de conformidad con el art. 20.5 de la Ley de Transparencia, Información Pública y Buen Gobierno. “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. La competencia para conocer de dicha reclamación corresponde al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (artículo 24.2 y 6 de la Ley de Transparencia, Información y Buen Gobierno). “Conforme establece la Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19, los plazos que se citan en la presente comunicación quedan suspendidos hasta la fecha en que pierda vigencia el citado Real Decreto y las prórrogas del mismo, comenzando a computarse a partir de ese momento.” Sexto. El 14 de diciembre de 2020 tuvo entrada escrito de la entidad reclamada en el que informa lo siguiente: “En relación a la reclamación por denegación de información pública (165/2020) interpuesta ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con fecha 11 de marzo de 2020, por la Asociación de Vecinos del Centro Antiguo de Málaga, adjunto se remite copia del traslado de la resolución dictada por el Director General de Comercio, Gestión de la Vía Pública y Fomento de la Actividad Empresarial, de fecha 28 de abril de 2020, mediante la que se dispone facilitar a la mencionada Asociación el acceso a la información solicitada, la cual le fue notificada el día 4 de mayo de 2020.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. En virtud del artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación aportada a este Consejo consta notificación con la respuesta al interesado, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por por XXX, en representación de la Asociación Vecinos Centro Antiguo, contra el Ayuntamiento de Málaga (Málaga) por denegación de información pública.