Estimada parcialmente 20/07/2021 · 558 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Zuheros por denegación de acceso a información pública sobre urbanismo, personal y gasto público

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Zuheros información sobre urbanismo, subvenciones, personal y gastos públicos en 24 instancias. El Ayuntamiento inadmitió 19 de ellas alegando abuso y falta de recursos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando al Ayuntamiento a facilitar la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, siendo la denegación o limitación la excepción que debe ser argumentada y acreditada por la Administración.
2 Para que una solicitud sea considerada abusiva, debe existir una abusividad cualitativa y un ejercicio excesivo que no se conjugue con la finalidad de la Ley, no basándose únicamente en el número de peticiones.
3 La acumulación de solicitudes por decisión de la Administración no justifica la inadmisión si esta no ha realizado gestiones previas para responder o ofrecer soluciones alternativas.
4 No constituye información pública aquella solicitud que requiera una interpretación de la norma, asesoramiento técnico o explicaciones sobre la actuación administrativa, ya que no se busca un documento preexistente.
5 La falta de información en el portal de transparencia (publicidad activa) refuerza el interés legítimo del ciudadano en obtener la información mediante solicitudes individuales.

Texto completo

RESOLUCIÓN 495/2021, de 20 de julio Artículo: 18.1.e) LTAIBG y 2 LPTA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba) por denegación de información pública. Reclamación: 37/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante ha presentado 24 solicitudes de información dirigidas al Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba). Segundo. El 16 de mayo de 2017 (núm. registro 900) tiene entrada en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “Que soy uno de los herederos de la casa de [nombre de tercera persona], situada en la calle [nombre de la calle], casa que está en peligro de derrumbe por lo que urge su venta. “Ante tal situación, quisiera me aclara [sic] ciertas dudas que surgen por la opacidad y falta de claridad respecto a que obras y derribos se pueden realizar en el pueblo de Zuheros. “a) Que estando la vivienda en peligro de derrumbe con peligro para las personas y casas colindantes, pregunto que tras los permisos legales, si la casa descrita anteriormente puede ser derruida a pie de calle y hacer un solar debidamente cerrado. “b) Si una vivienda nueva, que se hace sobre el solar, ha de guardar las características de la fachada de la casa anterior. Es decir que los balcones, puertas y ventanas han de ser igual el número y situación en la nueva fachada. “c) Como podemos observar, la casa consta de una parte que solo tiene dos plantas, y de otra parte tiene tres plantas, a la hora de hacer la casa nueva se puede subir la parte de dos plantas a tres con el fin de igualar toda la casa y que tenga tres plantas. “d) Si se podrá ampliar las puertas para hacer cochera en la planta baja. “e) Si se pueden ampliar, quitar o añadir balcones, ventanas y puertas. “f) Si los balcones, ventanas y puertas han de ser cierres de madera, evitando otros materiales y utilizando rejas en balcones y ventanas. ¿Las persianas puede ser eléctricas?. “g) ¿La fachada podrá llevar zócalo? ¿La fachada tiene que ser totalmente blanca?. “h) Que informe a este ciudadano las leyes, normas, órdenes y reglamentos tratan del urbanismo en Zuheros y sobre todo en donde se especifique qué obra se pueden hacer y qué es lo que no se puede tocar. “i) En caso de hacer solar, ¿hay un tiempo determinado para empezar a construir?. “El malestar en Zuheros es grande por la opacidad y las restricciones a la hora de construir, muchas casas que se caen y muchos solares donde nadie puede o no quiere construir debido a los impedimentos, flaco favor se le hace al pueblo, si lo que todos queremos es que Zuheros crezca, tenga vida y los ciudadanos puedan vivir, sin casas del pueblo desaparecerá. “Todos los datos me son de gran utilidad para hacer una valoración lo más ajustada posible”. Tercero. Con fecha 25 de mayo de 2017 el Ayuntamiento contesta a este escrito comunicando lo siguiente: “[…] le comunico que la Norma Urbanística de Zuheros se contiene en el PGOU publicada en el BOJA 141 de 22 de julio de 2015, adjunto se envía índice del mismo, y ante cualquier duda concreta puede dirigirse a la oficina de urbanismo de este Ayuntamiento los martes y jueves de 9 a 14 horas”. Cuarto. El 5 de junio de 2017 (núm. registro 1044) tiene entrada en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “Que soy uno de los herederos de la casa de [nombre de tercera persona], situada en [nombre de la calle] casa que está en peligro de derrumbe por lo que urge su venta. “Ante tal situación y haciendo caso de lo que me dice en su contestación de fecha 25 de mayo de 2017 de qué resolverá las dudas concretas que tenga, le expongo a continuación varias de ellas y que espero me sean aclaradas a la mayor brevedad posible, debido a la opacidad y falta de claridad respecto a qué obras y derribo se pueden realizar en el pueblo de Zuheros. “De las dudas concretas que le exponía mi anterior escrito, solo me ha contestado a la h) muy pobremente pues se limita a enviarme el índice, que como comprenderá muy poco me puede ayudar, podía haber sido un poco más generosa y enviarme la norma urbanística, unos folios no arruinan ningún ayuntamiento. “Las dudas en concreto que solicito se me aclaren son las siguientes: “a)Que estando la vivienda en peligro de derrumbe, con peligro para las personas y casas colindantes, pregunto que tras los permisos legales, si la casa descrita anteriormente puede ser derruida a pie de calle y hacer un solar debidamente cerrado. Como otros que hay en el pueblo. “b) Si una vivienda nueva, que se hace sobre el solar, debe guardar las características de la fachada de la casa anterior. Es decir que los balcones puertas y ventanas han de ser igual el número y situación en la nueva fachada. “c) Como podemos observar, la casa consta de una parte mínima que solo tiene dos plantas, y otra parte tiene tres plantas, a la hora de hacer la casa nueva se puede subir la parte de dos plantas a tres, con el fin de igualar toda la casa y que tenga tres plantas. “d) Si se podrá ampliar las puertas para hacer cochera en la planta baja, entrada por el callejón. “e) Si se pueden ampliar, quitar o añadir balcones, ventanas y puertas. “f) Si los balcones, ventanas y puertas han de ser cierres de madera, evitando otros materiales y utilizando rejas en balcones y ventanas. “g) ¿La fachada podrá llevar zócalo? ¿La fachada tiene que ser totalmente blanca? “h) En caso de hacer solar, ¿hay un tiempo determinado para empezar a construir? ¿Es obligatorio? “El malestar en Zuheros es grande por la opacidad y las restricciones a la hora de construir, muchas casas que se caen y muchos solares donde nadie puede o no quiere construir debido a los impedimentos, flaco favor se le hace al pueblo, si lo que todos queremos es que Zuheros crezca, tenga vida y los ciudadanos puedan vivir, sin casas del pueblo desaparecerá. “Todos los datos me son de gran utilidad para hacer una valoración lo más ajustada posible”. Quinto. El 12 de julio de 2017 (núm registro 1305) tiene entrada en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “Habiendo pasado un tiempo más que prudencial y no haber recibido respuesta de mi escrito de fecha 30/05/2017 con el máximo respeto le comunico: aparte que la propiedad de la casa y en concreto mi persona se encuentran con las manos atadas sin poder realizar ninguna actuación en la vivienda, tanto para su rehabilitación como para su demolición, ya que la decisión se tomará cuando usted se digne contestar las preguntas que le formulaba en mi anterior escrito. “Mientras más tarde en contestarme, el problema será más grave, teniendo en cuenta el peligro que presenta la casa para peatones, vehículos y casas vecinas, pues parte de los tejados se han hundido, presentando grietas y techos hundidos que pueden provocar su hundimiento en cualquier momento. “Ante este peligro que puede ser inminente, le ruego dé a este asunto carácter urgente y me conteste con la rapidez que requiere el caso, de lo contrario me demostraría su desidia y despreocupación por un asunto en el que está en juego la seguridad de las personas y el poco respeto que me merece este ciudadano”. Sexto. El 8 de julio de 2019 tiene entrada en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información (número registro de entrada 1333): “Teniendo en cuenta que cualquier persona tiene derecho al acceso y consulta del contenido del Plan General de Ordenación Urbana de Zuheros en todos sus documentos, como ciudadano con plenos derechos solicito consulta directa sobre la documentación del Plan y consulta previa a la petición de licencia sobre las características y condiciones a que debe ajustarse la obra a realizar en la casa de la calle [nombre de la calle]. “Expreso mi ignorancia sobre temas urbanísticos por lo que sugiero que la mayor parte de la información se me dé por escrito. “Le recuerdo que sigo esperando contestación a mis escritos de fecha 11/05/2017,30/05/2017 y 12/07/2017 ya que su breve contestación no me aclara nada. “Como ciudadano le pido la máxima información, clara y veraz aclarándome la palabra de palabra y por escrito las dudas que tengo. “Espero que pronto me comunique fecha y hora para realizar la consulta del Plan”. Séptimo. El Ayuntamiento contesta a esta solicitud de información de 8 de julio de 2019 mediante escrito de 16 de julio de 2019, en el que informa: “En relación a la instancia suscrita por usted, presentada el pasado día 8, con Registro de Entrada Núm. 1333/2019, en la que solicita acceso y consulta del contenido del Plan General de Ordenación Urbana de Zuheros, le comunico que dicha información se encuentra publicada y a su disposición en la página web del Ayuntamiento: https://www.zuheros.es/ayuntamiento/documentos/modificación_provisional_mayo_2018 “Asimismo, pongo en su conocimiento que para cualquier duda concreta puede dirigirse a la oficina de urbanismo de este Ayuntamiento, los martes y jueves de 9 a 14 horas. “Sin otro particular, reciba un cordial saludo”. Octavo. El 8 de julio de 2019 tiene entrada en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información (número registro de entrada 1332): “Acogiéndome al derecho que como ciudadano tengo a solicitar de las administraciones públicas, en este caso, al Ayuntamiento de Zuheros en la persona de la Sra. Alcaldesa la información más amplia y veraz sobre el gasto público, es decir, en cómo y en qué se gasta el dinero que los ciudadanos aportan pagando impuestos. “Quiero significar que para los ciudadanos y en particular para mi caso, la gestión de los dineros públicos tienen la máxima importancia, por eso el gasto del Ayuntamiento en todas sus partidas presupuestarias ha de ser lo más transparente posible y darle la mayor difusión. “Los datos que solicito es un listado de personas o familias que por encontrarse en exclusión social o situaciones económicas precarias, hayan recibido ayudas en dinero, vales o especie por parte del Ayuntamiento especificando lo que ha recibido cada persona o familia. “Los datos han de referirse al periodo del anterior gobierno municipal, los cuatro últimos años”. Noveno. El Ayuntamiento contesta a esta solicitud de información mediante escrito de 16 de julio de 2019, en el que informa: “En relación a la instancia suscrita por usted, presentada el pasado día 8, con registro de entrada núm. 1332/2019, en la que solicita un listado de personas o familias que por su situación personal hayan recibido cualquier tipo de ayuda, le comunico que, con cargo al presupuesto municipal, no se han concedido ayudas económicas de carácter asistencial, ni en dinero no en especie. Las ayudas y subvenciones que de dicha naturaleza que hayan podido concederse a vecinos de nuestra localidad a través de los servicios municipales, se han gestionado a través del Instituto Provincial de Bienestar Social, instrumento de que se dota la Diputación de Córdoba para la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios. “No obstante lo anterior, y al fin de dar respuesta al derecho que le asiste a obtener información de la actuación de las Administraciones Públicas, le comunico que, en materia de subvenciones, la información susceptible de ser publicitada se encuentra publicada en el Portal de Transparencia en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a que podrá acceder en la dirección http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GR/ES/concesiones “Sin otro particular, reciba u cordial saludo”. Décimo. El 15 de julio de 2019 (número entrada 1361) tiene entrada en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “Es de vital importancia que los ciudadanos a través de los mecanismos que nos proporcionan nuestras leyes, podamos controlar a los cargos públicos en la gestión económica que realizan en sus respectivos puestos. “Les solicito información sobre Iberfauna, instalación ubicada en el paraje de las Cruces, donde se han realizado obras para albergar animales. “La información que solicito se refiere a los últimos cuatro años, el periodo del anterior gobierno municipal. “ - De qué organismos llegaron la subvenciones y cantidades aportadas para hacer el proyecto y las instalaciones. “- ¿Número de empleados? ¿Quién les paga los sueldos? ¿A cuánto asciende el gasto de anual del personal?. “- ¿A cuánto ascendía el gasto anual para el mantenimiento de los animales y mantenimiento de las instalaciones?. “- ¿De dónde procedían las partidas económicas para pagar al personal, alimento de los animales y mantenimiento de las instalaciones?. “- Cantidad de animales y especie a que pertenecen. “- Número de entradas vendidas, desglosadas por años”. Décimo primero. El 22 de julio de 2019 (núm registro 1428) tiene entrada en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “A los ciudadanos nos preocupa conocer cómo se gasta el dinero público y a la alcaldesa y demás concejales les corresponde emplearlo con responsabilidad y transparencia. “Solicito la siguiente información referida a los cuatro últimos años, periodo del anterior gobierno municipal del que Vd. formo parte como alcaldesa. “- Sueldo cobrado por la Sra. alcaldesa desglosado por anualidades. “- Durante los últimos cuatro años del anterior gobierno municipal en la que usted actuaba como alcaldesa ¿realizó algún trabajo distinto al de ejercer como el primera edil?. “- ¿Había concejales con dedicación exclusiva?. “- Sueldo y/o retribuciones recibidas por los concejales por el desempeño de ¿qué funciones?”. Décimo segundo. El 30 de julio de 2019 (núm registro 1480) tiene entrada en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “Los poderes públicos han de facilitar la máxima información a los ciudadanos para que éstos estén enterados del trabajo realizado por nuestros representantes políticos. “Como alcaldesa del anterior gobierno municipal, durante un periodo de cuatro años, le solicito la relación de personal fijo, tanto funcionarios, interinos o contratados que trabajan en el Ayuntamiento, con especificación de su nombre y puesto que ocupa, desglosado por años. “¿En esos cuatro años de gobierno municipal había empleados a tiempo parcial? ¿Qué criterios se seguían para su selección? En caso afirmativo, listado de los empleados con especificación de su nombre, tareas que realizaban y tiempo que duró el empleo. “Para poder hacer una comparativa, solicito listado de personal fijo en su condición de funcionario, interino y contratado que hay actualmente con especificación del nombre y tarea que realiza. “También les solicito el listado de personal que de alguna manera haya trabajado para el Ayuntamiento acogiéndose a los fondos que vienen de Europa, al paro, al per, Diputación y otras subvenciones y partidas económicas procedentes de diversos organismos estatales, autonómicos y provinciales. “¿Qué criterios de selección se seguían para su elección?”. Décimo tercero. El 30 de julio de 2019 tiene entrada (núm registro 1480) en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “Si la información que os solicito a continuación está en Internet y os resulta trabajosa el proporcionármela por la cantidad de fotocopias que tenéis que hacer y que posiblemente yo tendría que pagar y que me saldría muy caro, pues el Ayuntamiento cobra mucho por las fotocopias. “Para evitaros el trabajo de fotocopiar, estaría dispuesto a facilitaros lo que vulgarmente se llama «un pincho» donde me podíais grabar la información que os solicito y yo llevaría el pincho al lugar adecuado para hacer las fotocopias que me saldría mucho más baratas. “No puedo obtener esta información, en caso de estar en Internet, porque actualmente no dispongo de ordenador. “La información que solicito es la siguiente: “- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas durante los años 2016-2017-2018-2019. “- Los plenos celebrados en los años 2016-2017-2018-2019. “- Modificación del PGOU de Zuheros y actualización del catálogo (aprobado prov. 9 de agosto de 2018) todos sus documentos”. Décimo cuarto. El 30 de julio de 2019 (núm. registro 1483) tiene entrada en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “Pido la máxima información sobre el procedimiento para acceder a uno de los huertos instalados en el paraje de la vía verde. ¿Cuál es el criterio de selección? ¿De dónde procede el agua que se utiliza para regar los huertos? ¿Quién paga el agua que se consume en el riego?. “Otro asunto que ha sido muy comentado entre los vecinos fue el referente a la obra realizada en la puerta fuente de la plaza. “El derribo, construcción del castillito, derribo del castillito y nueva construcción, para terminar dejando la fuente prácticamente igual que la fuente primitiva. “De lo que no se habla (por qué no se sabe) es de lo que ha costado la broma. Nadie habla del coste económico, un dinero que prácticamente se tiró a la basura. “¿Por qué fracasó el proyecto de obra de la nueva fuente?. “¿Intervino la delegación de cultura en algún momento?. “¿Cuánto dinero se gastó en la obra de la fuente?. “¿Antes de la obra se pidió asesoramiento para el cambio de la fuente a la Delegación de Cultura, al encontrarse está en un entorno BIC?”. Décimo quinto. El 2 de agosto de 2019 (núm registro 1515) tienen entrada en el Ayuntamiento las siguientes solicitudes de información: “He recibido contestación a mi escrito presentado el 8/07/2019 con número de entrada 1332/2019 en el que se solicitaba listado de personas o familias que por su situación personal hayan recibido cualquier clase de ayuda. “Su respuesta no me aclara nada en absoluto, su actuación es la de echar balones fuera y no ir directamente al asunto, que no es otro que decirle a los ciudadanos las ayudas en dinero, vales o especies que han recibido personas o familias del municipio a través del ayuntamiento y gestionados por el Instituto Provincial de Bienestar Social. “Usted señora alcaldesa conoce, como no puede ser de otra manera, los nombres y las ayudas que han recibido las personas en situación precaria, porque es el último eslabón por el que pasan las ayudas antes de llegar a las personas que han sido elegida por VD. “Como bien dice, me asiste el derecho obtener información de la actuación de la Administración Pública, espero que de ahora en adelante me proporciona información veraz de lo que solicito y que está al alcance de su mano con solo hacer un «clic» en el ordenador. Y por favor no me envíe direcciones de Internet, en este caso de Hacienda donde he comprobado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la página de Zuheros aparece en blanco, […]. “Deje de marear la perdiz, no complique lo que es fácil, usted conoce el nombre de los destinatarios de las ayudas, dígamelo con verdad, que el Ayuntamiento sea transparente o ¿Quiere usted que no se sepa a que se destina el dinero público de Zuheros?”. “Durante los últimos días he tenido que visitar las oficinas del Ayuntamiento para entregar unos escritos en los que pedía información sobre asuntos que afectan al gobierno municipal y he podido observar y vivir las dificultades que tenemos los ciudadanos para realizar las gestiones burocráticas. “Para entregar escritos, solicitudes o hacer cualquier trámite el ciudadano lo tiene que hacer de pie a través de una mampara de cristal en el que se abre una pequeña ventanilla, es bastante incómodo. “Esta situación de gestionar con la funcionaria de turno es molesta y me recuerda a las ventanillas que había en las oficinas y bancos en el siglo pasado. “Además de la incomodidad, la espera que te llegue el turno al ser de ser atendido se tiene que hacer en un pequeño habitáculo de poco más de 3 m² con un único banco para sentarse en el que caben dos personas, el resto de la gente que espera tiene que permanecer de pie. “Además al ser un lugar tan minúsculo se escuchan las conversaciones de las personas al hacer sus gestiones, la privacidad brilla por su ausencia. Es una oficina que no reúne las condiciones para darle al ciudadano la privacidad y comodidad a que tienen derecho. “El problema se puede arreglar haciendo desaparecer la mampara y el mostrador, dejando que los ciudadanos entren en el espacio que ocupan los funcionarios y sean atendidos sentados en las mesas”. Décimo sexto. El 5 de agosto de 2019 tiene entrada (núm registro 1540) en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “Después de blanquear la fachada de mi actual domicilio, pintar ventanas y balcones, todo para contribuir al embellecimiento de nuestro pueblo. Los pintores han hecho un excelente trabajo y para que su esfuerzo se vea recompensado y la fachada se conserve en perfectas condiciones he pensado en colocar un zócalo, que protegería la parte más vulnerable de la misma como es la parte baja, que está expuesta a las salpicaduras del agua y al alcance de las manos de los chicos y grandes que dejan sus huellas. “Para protegerla lo mejor es colocar un zócalo que sea de la misma altura, color y material que el que pusieron los propietarios de la vivienda situada en la plaza, donde está el bar de su propiedad. “La propiedad no solo puso el zócalo, también puso solería en una gran parte de la plaza combinando la estética del lugar. “Supongo que estas obras cumplían con la normativa y usted señora alcaldesa dio el consentimiento. “Yo pretendo hacer exactamente lo mismo, hacer un zócalo de iguales características que el de la plaza, las normas son iguales para todos los ciudadanos. “Les solicito información de lo que debo hacer para solicitar la obra de poner un zócalo del mismo color que el de la plaza”. “Los documentos firmados entre el Ayuntamiento y algunos bares del pueblo, son documentos públicos, por lo tanto es información pública que debe estar a disposición de los ciudadanos. “El sentir popular es que los veladores de la plaza ocupan mucho espacio, sobre todo en los eventos a los que acude mucha gente, en estos casos apenas queda sitio para que estos puedan pasear incluso dificultades para asomarse y sentarse en la baranda. “Les solicito vista de los expedientes firmados entre Ayuntamiento y los empresarios de los bares Atalaya y Palankos para comprobar las mesas que están autorizadas a poner en la vía pública y el precio que pagan por cada mesa”. Décimo séptimo. El 7 de agosto de 2019 tiene entrada (núm. registro 1550) en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “Se puede observar, como a diario, los operarios que trabajan por y para el Ayuntamiento realizan las tareas sin la más mínima protección para evitar los accidentes que se pueden producir en el transcurso de los trabajos. “Viendo la desprotección a la que están expuestos los trabajadores se puede asegurar que la señora alcaldesa no tienen cuenta la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dejando a los obreros indefensos ante los peligros que se pueden presentar durante el desarrollo de las distintas tareas. “Es obligación de la responsable del Ayuntamiento velar por la seguridad y salud de los empleados y les ha de proporcionar todos los medios medios técnicos y humanos para que puedan hacer su trabajo de la manera más segura y con eficacia. “Ninguno de los obreros, en las distintas especialidades, jardineros, construcción, electricistas, etc., utilizan los EPIs, es decir, cascos, guantes, botas, gafas, protecciones contra el ruido, etc., a pesar de utilizar herramientas ruidosas y cortantes, sin olvidar los trabajos en altura como es la colocación de los toldos en el paseo. “Este asunto es de máxima urgencia pues está en juego la seguridad y la salud de nuestros ciudadanos”. Décimo octavo. El 7 de agosto de 2019 tiene entrada (núm. registro 1551) en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “Cualquier persona que dé paseos por nuestro pueblo podrá observar el encanto de muchos de sus rincones, sus empinadas calles y la blancura de sus casas, pero no todas las viviendas relucen como el sol, muchas de ellas presentan un lamentable aspecto ya que se encuentran en evidente estado de ruina y sus fachadas presentan un urgente adecentamiento. “Todo esto es debido a las dificultades y contratiempos que encuentran los dueños de estas viviendas cuando se acercan al Ayuntamiento a solicitar licencias de obras o demolición para las citadas viviendas. Todo como consecuencia del nefasto Plan Urbanístico que impone tantas trabas para realizar cualquier obra. “Durante los paseos por el pueblo y supongo que usted lo hará frecuentemente, se pueden observar presentan irregularidades que son muy comentadas por la gran mayoría de los vecinos que expongo a continuación: “En las Cruces existe una fila de casas que por inclinación del terreno todas disponen de un paredón que allana la entrada de las viviendas. Con el tiempo algunas viviendas han cambiado de dueño convirtiendo las antiguas casas en confortables y modernas viviendas, con lo que no estoy de acuerdo es que el paredón, que siempre ha existido, ha sido presuntamente ocupado por el propietario de la vivienda que lo ha cercado cerrándolo con una cancela de hierro que impide el paso al paredón del resto de los vecinos. “Este paredón que está delante de la casa número siete propiedad de Rafa (ex concejal del Ayuntamiento) ¿es terreno público? Si la respuesta es afirmativa, ¿se ha podido acometer una presunta ocupación de terreno público?. “En la bajada de las Cruces que desemboca, en la confluencia de calle Joya y Santo hay una cochera sin número de calle, a la que se le ha construido una rampa que ocupa gran parte de la vía pública con el consiguiente peligro. “También en la calle Mirador, en su parte baja, hay cerramientos de pared con puertas de hierro que impiden el paso, ¿son correctas estas actuaciones?. “ En la calle Horno, en la subida a la Torre, hay una cancela de hierro que impide pisar suelo público, ¿o es suelo privado?. “Usted que vive en esa misma calle lo ha estado viendo desde hace años, si se está cometiendo una presunta ilegalidad, durante mucho tiempo no ha movido un dedo para impedirla. “Si los paredones son suelo público para uso y disfrute de los vecinos, se han podido acometer presuntas irregularidades al apropiarse presuntamente algunos vecinos de suelo público para disfrute particular y usted señora alcaldesa lo ha visto durante años y lo ha permitido. ¿Es legal lo que que hacen?”. Décimo noveno. El 17 de septiembre de 2019 tiene entrada (núm. registro 1760) en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “La Diputación de Córdoba a través del Instituto de Bienestar Social financió un programa cuyo objetivo era mejorar las condiciones de vida de las familias poniendo en marcha acciones que reduzcan los efectos de la pobreza energética, previendo situaciones de marginación, así como dotando a las familias de los recursos suficientes para el fomento del ahorro energético. “Los fondos asignados en el 2016 ascendieron a 2.052,63 € y la vigencia para la solicitud de ayudas fue del 1-10-2016 al 30-09-2017. “Es de suponer que se presentarían solicitudes y que el procedimiento fue resuelto por la persona titular de la alcaldía, es decir usted, o por la persona en quien usted delegara. “Mi pregunta es: nombre y apellidos de las personas que se beneficiaron de la ayuda y dinero que recibió cada persona”. Vigésimo. El 23 de septiembre de 2019 tiene entrada (núm. registro 1823) en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “La Diputación de Córdoba en el año 2016 ha subvencionado dentro del Programa Anual de Concertación y Empleo, entre otras, las siguientes actuaciones: “Para la limpieza viaria de Zuheros 2016 con la cantidad de 21.627,94 €. “Pregunto: ¿hay barrenderos-as de plantilla en Zuheros? Yo no veo ninguno, no he visto barrenderos-as en las calles Llana, Pozo, Nueva etc., es decir que si los hay no se donde hacen su trabajo, pues en Zuheros sigo viendo lo que he visto siempre a las mujeres barriendo sus puertas y a veces barren hasta la de sus vecinos. “Pregunto: nombre y apellidos de las personas que efectuaron la limpieza viaria y duración del empleo y sueldo bruto cobrado. “Otra partida subvencionada en el 2016 dentro del Programa Anual de Concertación de Empleo fue: “Abastecimiento de agua para huertos sociales con la cantidad de 6.051,41 €. “Lo que no entiendo es si los 6.051,41 € se gastaron en infraestructuras o si el dinero se empleó para pagar la factura de agua que gastan los hortelanos en sus huertos. Si es así, me parece mal, es mi modesta opinión, ya que cada hortelano debe pagarse el agua que consuma su huerto. Los huertos son un entretenimiento y los entretenimientos y aficiones se las debe pagar cada cual de su bolsillo y esos 6.051 € emplearlos en otras cosas que beneficien a toda la comunidad y no gastarlos en unos pocos”. Vigésimo primero. El 26 de septiembre de 2019 tiene entrada (núm. registro 1839) en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “La Diputación de Córdoba, a través de la Delegación de Cultura, ha cofinanciado, junto al Ayuntamiento de Zuheros, las siguientes actividades incluidas en el Circuito Provincial de Cultura del año 2016: “Actividad. Artista/Formación “Taller de cuenta cuentos. El ojo del Bolutú “Magoyasea. El ojo del Bolutú “Las aventuras del capitán pirata. El ojo del Bolutú “Amaranda. El Grillo Títeres “Taller de infantil. DXOCIO “Los chismórreos de las mujeres. D.M.D. Producciones “Pasacalles infantil. Pérez Chavarinos “Actuación flamenca. Emilio Velasco Jurado “Actuación musical. AMC Soledad y Esperanza. “Pregunto: ¿cuánto costó cada actividad y cuantía que aportó el Ayuntamiento en cada evento? ¿En qué fecha se desarrollaron las diversas actividades?. “El Consorcio Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba, dentro del programa «Emprende 2016» concedió al Ayuntamiento de Zuheros la ayuda para la contratación de un Técnico de Turismo durante seis meses a jornada completa, por un importe de 5.051,25 €. “Pregunto: ¿qué criterios de selección se siguieron? ¿Nombre y apellidos de la persona seleccionada?”. Vigésimo segundo. El 2 de octubre de 2019 tiene entrada (núm. registro 1913) en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “La Delegación de Empleo de la Diputación de Córdoba, dentro de la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos para la adquisición de equipos inventariables de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la provincia de Córdoba, ejercicio 2017, ha financiado la adquisición por el Ayuntamiento de Zuheros con destino a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Zuheros del equipamiento «desfibrilador y motobomba». “Pregunto: ¿Cuánto ha costado el desfibrilador y cuánto la motobomba? ¿Hay protocolos de actuación para el uso del desfibrilador? ¿Dónde está ubicado el desfibrilador y la motobomba? Nombre y apellidos de la persona o personas que están capacitados para el uso inmediato tanto del desfibrilador como de la motobomba. “El Instituto Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba dentro del programa «Emprende 2018», ha cofinanciado junto al Ayuntamiento de Zuheros, el proyecto de contratación de un Técnico de Turismo. “Pregunto: ¿criterios de selección, si lo subo, para la selección? ¿Nombre y apellidos de la persona seleccionada como Técnico de Turismo? ¿Duración del contrato? ¿Sueldo total cobrado por el Técnico de Turismo?”. Vigésimo tercero. El 30 de octubre de 2019 tiene entrada (núm. registro 2132) en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “La Diputación de Córdoba, a través de la Delegación de Cultura, con cargo a la convocatoria de subvenciones para los archivos municipales de ayuntamientos de la provincia de Córdoba para el ejercicio 2017 ha cofinanciado, junto al Ayuntamiento de Zuheros el proyecto denominado «Digitalización de la Documentación Histórica del Archivo Municipal de Zuheros 2017» con un presupuesto de 3.264,67 €. “Pregunto: ¿Nombre y apellidos de la persona seleccionada?¿Qué criterios, si los hubo, se siguieron para la selección de la persona?. “La Diputación de Córdoba a través de la Delegación de Empleo y Protección Civil, con cargo a la convocatoria de subvenciones a municipios y Entidades Locales Autónomas del Programa «Tu primer empleo 2017» ha cofinanciado, la contratación por el Ayuntamiento de Zuheros de un «animador sociocultural» en el periodo comprendido entre 19-07-2017 al 18-01 2018. “Pregunto: ¿Criterios de selección, si lo subo, entre los solicitantes? ¿Nombre y apellidos de la persona seleccionada? ¿Cuánto cobró por el periodo contratado?”. Vigésimo cuarto. El 5 de noviembre de 2019 tiene entrada (núm. registro 2168) en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “La Diputación de Córdoba a través del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, con cargo a la convocatoria de subvenciones destinadas a municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales de la provincia de Córdoba en régimen de concurrencia competitiva, ha cofinanciado, junto al Ayuntamiento de Zuheros, el proyecto denominado «Curso de Guía Turístico de Zuheros 2017», jornadas de turismo, con un presupuesto de 2.774,11 €. “Pregunto: ¿En qué consistió el temario del curso y quién fue su autor? ¿Criterios de selección, número de alumnos que participó en el curso? ¿Nombre y apellidos de la persona que dio el curso? ¿Y cuánto cobró? “[…]”. Vigésimo quinto. El 12 de noviembre de 2019 tiene entrada (núm. registro 2209) en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “Como en las dos breves visitas que he realizado a las oficinas de urbanismo del ayuntamiento no he podido aclarar mis dudas, porque mis preguntas no han sido contestadas, le recuerdo que lea el artículo 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Zuheros que contempla el derecho que tenemos los ciudadanos a la información, información que les solicité en el 2017, donde le hacía unas preguntas concretas sobre lo que se podía hacer en la casa de la calle [nombre de la calle] y que a pesar del tiempo transcurrido, no he recibido aclaración ni respuesta a mis preguntas, porque usted se limitó a enviarme un breve escrito remitiéndome al PGOU, el cual, no da respuesta a mis preguntas porque la ley la interpreta quien la aplica y en ocasiones se puede aplicar de una u otra forma y lo que se permite hacer en una vivienda en otra de parecidas características no se puede hacer. “A fin de ahorrar tiempo y dinero, antes de hacer el proyecto, sería conveniente saber las respuestas a mis preguntas tales como si se puede elevar el tejado de la parte que solo tiene dos plantas hasta igualarla con el desván, si se pueden eliminar, crear, cambiar, aumentar o disminuir huecos de puertas ventanas y balcones. “En Zuheros algunos propietarios han renunciado a la rehabilitación de su vivienda debido a la rigidez normativa ya que la inversión económica no garantiza un resultado óptimo, en lugar de encontrar facilidades por parte del ayuntamiento nos encontramos con impedimentos y falta de información que hacen inviable cualquier proyecto, “Desde hace años las viviendas en Zuheros han cambiado en altura, añadiendo una planta más a casas que solo tenían dos plantas y en otros casos se ha elevado el desván. Estas elevaciones se siguen haciendo, por lo que yo me pregunto si hay algún impedimento para hacer la elevación en la casa de la calle [nombre de la calle] cuando se están haciendo elevaciones en viviendas de similares características. “Además de la altura, muchas casas han cambiado su fachada, fachadas que no tienen nada que ver con la anterior, se han hecho toda clase de cambios como quitar puertas de entrada y se ha puesto una ventana, se han abierto puertas de cochera, se han creado, eliminado aumentado los huecos e incluso se están poniendo puertas de hierro. Dígame usted qué puertas, ventanas y balcones son intocables en la fachada de la casa de la calle [nombre de la calle]. “Parece ser que algunos ciudadanos tienen menos dificultades para realizar obras en sus casas, quizás se deba a que sus casas no están en los listados de delimitación de la Protección Estructural de Grados 1-2-3. “La Protección Estructural de Grados 1-2-3 son unos listados que reúnen un número de viviendas en cada grado pero quedando otras muchas casas de dos y tres plantas fuera de la protección estructural y como ejemplo puedo citar la vivienda de la calle XXX que reúne una buena composición de fachada tiene dos plantas más desván, tiene cochera y bastantes metros cuadrados, pues esta vivienda no está en ningún listado del Grado 1-2-3. “¿Me puede usted explicar por qué esta casa no está incluida en ningún listado? ¿Me puede usted aclarar que tiene la casa de la calle XXX que tiene Protección Estructural Grado 1 y la vivienda de la calle XXX que no tiene Protección Estructural en ninguno de sus grados, por qué una si otra no?. “No solo la casa de la calle XXX no está en ningún listado de la Protección Estructural de Grados 1-2-3, dando un breve repaso se puede observar como casas que tienen tres plantas o dos plantas más desván que además cuentan con buena ornamentación y composición de fachada, algunas con cochera o dos puertas de entrada y muchos metros cuadrados pero no aparecen en los listados de Protección Estructural de Grado 1-2-3. ¿ Por qué esas casas se han quedado fuera de los listados? ¿Quién hizo estas listas?. “Al igual que hay casas de dos plantas que están en el listado de Protección Estructural de Grado 1 también hay casas de dos plantas que tienen muchos metros cuadrados que disponen de dos puertas de entrada, en algunos casos, una puerta reconvertida en cochera, fachadas con rejas y balcones que tampoco están en ningún listado de Protección Estructural. ¿Me lo puede usted explicar?. “Al aplicar la ley se ha de hacer con criterios igualitarios, no puede haber discriminación, recuerde que usted gobierna para todos los ciudadanos y todos los ciudadanos somos iguales ante la ley. En sus manos está facilitar los trámites, abrir puertas, ganará usted, ganarán los ciudadanos y ganará el pueblo”. Vigésimo sexto. El 20 de noviembre de 2019 tiene entrada (núm. registro 2283) en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “La Diputación de Córdoba, a través de la Delegación de Juventud y Deportes, con cargo a la convocatoria de subvenciones a municipios y Entidades Locales Autónomas del Programa de actividades de ocio y tiempo libre de la provincia de Córdoba durante el año 2016, ha cofinanciado junto al Ayuntamiento de Zuheros 2016 el proyecto denominado «Programa de ocio y tiempo libre en Zuheros 2016» con un presupuesto de 2.008,40 €. “II Gala de Baile de Salón Villa de Zuheros. “Taller de juegos de mesa. “Viernes para jóvenes (talleres varios). “Pregunto: ¿Especificar los gastos ocasionados en la II Gala de Baile? ¿ En qué consistió el Taller de juegos de mesa? ¿Quién organizó los talleres? ¿Especificar el gasto pormenorizado del taller de juegos de mesa? ¿En los viernes para jóvenes, cuántos talleres hubo? ¿En qué consistieron? ¿Quién los organizó? ¿Cuánto se gastó en cada taller?. “La Diputación de Córdoba dentro del Plan de colaboración con las entidades locales de la provincia de Córdoba en materia de modernización y administración electrónica para el año 2016, ha cofinanciado la adquisición por el Ayuntamiento de Zuheros del equipamiento «NAS y un puesto de trabajo». “Pregunto: ¿En qué consistió el puesto de trabajo? ¿Criterios, si los hubo, para seleccionar al trabajador? ¿Nombre y apellidos del seleccionado? ¿Sueldo total cobrado?”. Vigésimo séptimo. El 25 de noviembre de 2019 tiene entrada (núm. registro 2306) en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “La Diputación de Córdoba, a través de la Delegación de Empleo y Protección Civil, con cargo a la convocatoria de subvenciones a municipios y Entidades Locales Autónomas del Programa «Tu primer empleo 2016», ha subvencionado la contratación por el Ayuntamiento de Zuheros de un «animador sociocultural» en el periodo comprendido entre 01-07-2016 y 31-12-2016. “Pregunto: ¿Qué criterios se siguieron en el proceso de selección? ¿Nombre y apellidos de la persona seleccionada? ¿Cuál fue el sueldo total cobrado por el animador sociocultural?. “La Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba, dentro de la convocatoria de subvenciones para la protección y conservación de bienes inmuebles del patrimonio histórico artístico a desarrollar por los ayuntamientos de la provincia de Córdoba con población inferior a 50.000 habitantes, ejercicio 2018, ha financiado el proyecto denominado «Obras de mejoras e integración del entorno BIC Castillo». “Pregunto: ¿Qué obras se realizaron? ¿Dinero total de la subvención? ¿Qué personal realizó los trabajos? ¿Hubo selección de personal?”. Vigésimo octavo. El 27 de noviembre de 2019 tiene entrada (núm. registro 2327) en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “La Diputación de Córdoba a través de su Departamento de Juventud, con cargo a la convocatoria de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba, para la realización de programas, actividades y eventos deportivos durante el año 2016, ha cofinanciado junto al Ayuntamiento de Zuheros, el proyecto incluido en el «Plan Local de Actividades Deportivas 2016» con un presupuesto de 3.976,68 €. “Pregunto: ¿Qué actividades y eventos deportivos se organizaron en Zuheros en el año 2016 acogidos a este Plan Local de Actividades Deportivas 2016? ¿Qué persona o personas organizaron las actividades deportivas? ¿Especificar cómo se gastaron los 3.976,68 € de la subvención?. “El Instituto Provincial de Bienestar Social de la Diputación de Córdoba por resolución 2016/00002786 de 9-11-2016 ha concedido al Ayuntamiento de Zuheros una subvención directa, con cargo al Programa Provincial de Empleo Social por importe de 1.965,60 € para colaborar este ayuntamiento en una contratación en régimen laboral y en periodo de tres meses a jornada completa como medida de inserción social y laboral del/la beneficiario/a. “Pregunto: ¿Qué criterios, si los hubo, se siguieron para elegir al beneficiario/a?¿Nombre y apellidos del beneficiario/a? ¿Realizó alguna actividad en beneficio de la comunidad?”. Vigésimo noveno. El 3 de diciembre de 2019 tiene entrada (núm. registro 2368) en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de información: “La Diputación de Córdoba a través de la Delegación de Empleo y Protección Civil, con cargo a la convocatoria de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas del programa «Tu Primer Empleo 2018» ha cofinanciado la contratación por el Ayuntamiento de Zuheros de un animador sociocultural en el periodo comprendido del 25-07-2018 al 24-01-2019. “Pregunto: ¿Qué criterios de selección se siguieron en el proceso de selección? ¿Nombre y apellidos de la persona seleccionada? ¿Cuál fue el sueldo total cobrado por el animador sociocultural?. “La Diputación de Córdoba, en el año 2017 ha subvencionado dentro del Programa Anual de Concertación y Empleo 2017 la jardinería especializada en casco urbano y entorno de Zuheros por una cuantía de 11.737,35 €. “Pregunto: ¿Qué jardines hay en Zuheros para tener que emplear jardinería especializada? ¿Qué persona o personas fueron seleccionadas para la realización del trabajo? ¿Cuánto cobra en bruto cada trabajador?”. Trigésimo. El 12 de diciembre de 2019 se notifica a la persona interesada la Resolución 156/2019, de 4 de diciembre, del Ayuntamiento ahora reclamado que responde a dichas solicitudes de información: “Por la Alcaldía de este Ayuntamiento, con fecha 4 de Diciembre de 2019, se ha dictado la siguiente Resolución de declaración de inadmisión respecto a las solicitudes de acceso a información pública por usted presentada al día de la fecha: "RESOLUCIÓN Nº 156/2019 “Inadmisión a trámite de acceso a información pública. “(GEX 1688/2019) “Visto el Expediente Gex 1688/2019 en el que figura como interesado el vecino de la localidad D. [nombre de la persona interesada], y en el que se integran al día de la fecha la siguiente documentación: “- 24 solicitudes de D. [nombre de la persona interesada], de acceso a información pública presentadas al amparo de la legislación estatal y autonómica en materia de transparencia (Ley 19/2013 de 9 de Diciembre de transparencia y Acceso a Información Pública [sic] y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía) y Diligencia de la Encargada de Registro sobre el contenido de las mismas. “- Solicitud de colaboración de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz mediante remisión de informe junto a la documentación oportuna que permita el esclarecimiento de los motivos de la queja presentada ante dicha Institución. “De conformidad con el artículo artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas conforme al cual el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento (...) podrá disponer (...) su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión siempre que sea el mismo Órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento y artículos 18 y ss. de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ( LTAIPBG), por medio de la presente HE RESUELTO: “Primero.- La acumulación de las solicitudes, en total de 19, de acceso a información pública formuladas por [nombre de la persona interesada] en el período comprendido entre 15/07/2019 y 03/12/2019, que quedan integradas en el expediente GEX 1688/2019. “Segundo: Declarar la inadmisión de las solicitudes de acceso a la información por las siguientes causas: “- carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley 19/2013 de TAIPBG (artículo 18.1.e) por cuanto existe desproporción entre la relevancia de la información solicitada a los efectos de proporcionar transparencia a la actividad pública y el tiempo y los recursos necesarios para obtenerla". Trigésimo primero. El 16 de enero de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la respuesta a las solicitudes de información (reclamación presentada por la persona interesada el 9 de enero de 2020 en la Delegación del Gobierno de Córdoba): “DIGO: “Que con fecha 12 de diciembre de 2019, me ha sido notificado Resolución 156/2019 dictada por el Ayuntamiento de Zuheros, Córdoba, en relación con distintas solicitudes presentadas por esta parte de acceso a información pública en distintas materias, y por la cual se inadmiten las mismas, denegando el derecho de esta parte a acceder a la información solicitada. Es por ello que por medio del presente, interpongo RECLAMACIÓN ante el Organismo al cual me dirijo en base a las siguientes “ALEGACIONES “PRIMERA.- Con fecha 12 de diciembre de 2019, esta parte recibió notificación de la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Zuheros, la cual se acompaña como documento nº 1, por la que se acordaba la inadmisión de las solicitudes presentadas referentes al acceso de información respecto a distintos temas atinentes a la Corporación a la cual me dirigía. “Así las cosas, la Resolución funda la inadmisión de las solicitudes presentadas en dos cuestiones, la primera, en la de considerar que la información solicitada constituye un abuso por cuanto excede o es desproporcionada en relación con la finalidad de la transparencia establecida legalmente. “Y la segunda, que el Ayuntamiento de Zuheros no tiene los recursos necesarios para proporcionar la información solicitada. “SEGUNDA.- En ese sentido, esta parte no está conforme con dichos pronunciamientos por cuanto actualmente existe una obligación legal de transparencia que se ampara en Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como la normativa básica del Estado, en tanto se establece la obligación de las distintas administraciones de facilitar la información solicitada y tener una gestión transparente ante los ciudadanos, entre otros, se encuentran las Corporaciones Locales como así lo prevé el art 3 del citado texto legal. “De ese modo, está configurado también, la obligación que tiene dicha administración de, no sólo de facilitar el acceso a la información, sino además de garantizarla. El art 4 del mismo texto legal expresamente señala: “Artículo 4. Obligación de suministrar información. “1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en el artículo anterior que presten servicios públicos o ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el art. 3.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en esta ley , sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales en ejercicio de su autonomía. “2. Esta obligación se extenderá a las personas adjudicatarias de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento contractual equivalente especificarán dicha obligación. “3. Esta obligación será igualmente exigible a las personas beneficiarias de las subvenciones en los términos previstos en las bases reguladoras de las subvenciones y en la resolución de concesión. A estos efectos, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión o los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones recogerán deforma expresa esta obligación. “4. Las administraciones públicas andaluzas podrán acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa, de 100 a 1.000 euros, sera reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5% del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Si en dicho instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros. “5. Los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo serán valorados por las administraciones, organismos o entidades previstas en el art. 3.1 y, a tal fin, deberán establecerse las previsiones necesarias en los contratos del sector público y en las bases reguladoras de las subvenciones para posibilitar su observancia. “Es decir, en virtud de dicho precepto, existe obligación en la Corporación Local de Zuheros de facilitar el acceso a la información solicitada. “En otro orden de cosas, la omisión a ese deber por parte de la administración, quebrantó el derecho de esta parte al acceso de la información pública que viene expresamente regulado en el art 24 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía que establece: “«Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los términos previstos en el art. 105. b) de la Constitución española y su legislación de desarrollo, y el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley». “Es por ello que, no proceden las causas de inadmisión que funda la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Zuheros, en tanto a tenor de dichos preceptos, existe un derecho de esta parte al acceso de información solicitada y no puede ser objeto de inadmisión de las solicitudes, ni el numero de instancias presentadas por esta parte, ni la falta de medios para facilitar la información solicitada, que adolece el Ayuntamiento, puesto como es sabido por todos, actualmente de toda gestión que se lleve a cabo por cualquier administración se realiza a través de los distintos expedientes administrativos con su correspondiente soporte documental, así como las grabaciones que corresponde a la sesiones de pleno del Ayuntamiento donde se adoptan acuerdos que posteriormente se publican. “Por otro lado, hemos de tener en cuenta que el cauce más correcto para garantizar nuestro Estado de Derecho es la participación de todo ciudadano y esa participación no es efectiva si no hay una información clara y transparente, en consecuencia la respuesta dada por el Ayuntamiento de Zuheros no es conforme a derecho en tanto incumple los preceptos legales expuestos y el fin último que persigue toda nuestra normativa dirigida a la transparencia de la gestión de nuestras Administraciones Públicas. “TERCERA.- En ese sentido es preciso señalar que, las solicitudes presentadas por esta parte pretenden al acceso a la información sobre el gasto público que lleva el Ayuntamiento en distintas materias. “Así se acompaña como bloque documental nº 2, las solicitudes de información presentadas en las que se solicita información sobre las ayudas y subvenciones concedidas y las personas beneficiarias de las mismas. “Hemos de señalar que el Ayuntamiento contestó a esta parte dirigiendo a un portal de Internet, donde dicha información es expuesta, pero sin embargo tras la constatación de dicho extremo por esta parte, ese portal de Internet nunca está actualizado y además los datos que se ofrecen son nimios y en modo alguno satisfacen la consulta específica que realicé a través de mis escritos, cuando como sabemos, dicho proceso de concesión de subvenciones debe de tener su constancia documental en tanto las personas beneficiarias deben de cumplir una serie de requisitos que deben de ser acreditados y constar todo ello en sus respectivos expedientes administrativos. “Por otro lado también, he presentado solicitudes de acceso a la información sobre los procesos selectivos de contratación de personal laboral del Ayuntamiento, sin que en modo alguno se haya dado respuesta a esta parte de ninguna de las maneras y cuando sabemos que la normativa que afecta al Empleado Público es bastante rigurosa y además debe de estar asignado con carácter previo el gasto público correspondiente. “Así se acompaña como bloque documental nº 3 las solicitudes presentadas por esta parte solicitando acceso a la información en relación a dicha materia, sin que el ayuntamiento haya ofrecido alguna respuesta o facilitado el acceso a dicha información. “Por otro lado se ha solicitado información sobre las percepciones remuneratorias que reciben los cargos y autoridades públicas, del Ayuntamiento, dígase Alcalde y Concejales, sin que tampoco se haya facilitado ningún tipo de respuesta, cuando actualmente dichos extremos deben de ser expuestos y cualquier ciudadano puede tener acceso a dicha información que además debe de ser publicada. Se acompaña bloque documental nº 4 las instancias presentadas. “A mayor abundamiento es bastante significativo y acreditativo de la desidia y pasividad del Ayuntamiento, hasta el punto de que esta parte ha presentado distintas solicitudes sobre las circunstancias urbanísticas aplicables a una vivienda de mi propiedad situada en la Calle [dirección de la vivienda] en Zuheros, en relación con la normativa urbanística aplicable a las edificaciones de la localidad, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con los arts. 12 a 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sin embargo el Ayuntamiento se ha limitado a dirigirnos a la pagina web del Ayuntamiento donde consta publicado el PGOU de Zuheros. “Se acompaña como bloque documental nº 5, las solicitudes presentadas y como documento nº 6 las contestación emitida por la Alcaldesa Doña [nombre de la Alcaldesa]. “Es por ello que queda constatado la opacidad, la falta de transparencia y la inactividad en la gestión municipal del Ayuntamiento de Zuheros en la persona de la Alcaldesa Doña [nombre de la Alcaldesa], por lo que esta parte presenta la presente Reclamación a fin de que se requiera al cumplimiento de la Ley de Transparencia y proceda a dar acceso a esta parte a dicha información solicitada, así como también amparado en la Ley de Transparencia de Andalucía, en su caso, se depuren las responsabilidades que dicha actuación haya dado lugar iniciando el correspondiente proceso sancionador contra las personas personas responsables, tal y como así prevé la Ley de Transparencia de Andalucía. “En atención a los hechos expuestos, SOLICITO: “Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito, lo admita junto con los documentos que se acompaña y considere formulada RECLAMACIÓN conforme el art 23 de la Ley de Transparencia de Andalucía y previos los trámites legales oportunos, dicte resolución en la que se acuerde llevar los requerimientos correspondiente a fin de dar acceso a esta parte a la información solicitada y en su caso, y tal como permite dicho texto legal, se inicie el correspondiente expediente sancionador contra persona responsable a fin de depurar responsabilidades que correspondan”. Trigésimo segundo. El 12 de febrero de 2020 el Consejo dirige escrito a la persona reclamante comunicando el inicio del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver aquella. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de 14 de febrero de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva. Trigésimo tercero. El 27 de febrero de 2020 tuvo entrada en este Consejo expediente remitido por el Ayuntamiento reclamado. Trigésimo cuarto. Con fecha 19 de noviembre de 2020 el Ayuntamiento remite correo en el que comunica lo siguiente: “En la Resolución de Alcaldía N.º 156/2019 se menciona la existencia de 24 solicitudes de Acceso a información publica. El tratamiento dado a las mismas ha sido el siguiente: “- 19 las formuladas en el periodo comprendido entre 15/07/2019 y 03/12/2019, se resolvieron por la misma resolución 156/20219 en la que se declara la inadmisión de las solicitudes de acceso a información pública por las causas que se detallan en la misma. “- 2 solicitudes, presentadas con fecha 08/07/2019 con registro de entrada núm 1332 y 1333, que fueron contestadas con fecha 17/07/2019 con registro de salida núm. 347. “- 3 solicitudes, de fecha de entrada en este Ayuntamiento el día 11/05/2017, 05/06/2017 y 12/07/2017, en las que realiza consultas sobre temas urbanísticos. En respuesta a las mismas, en varias ocasiones y de forma presencial, le atendió el Arquitecto Técnico, y además le indicó que toda la información la tenía publicada a su disposición en la página web del Ayuntamiento. Aún así presentó el escrito 08/07/2019, con el registro 1333 (al que hace referencia el apartado anterior) insistiendo sobre el mismo tema que fue contestado con el ya mencionado Registro de salida núm. 347”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”. La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. Efectivamente, tal y como tuvimos oportunidad de declarar ya en la Resolución 42/2016 y venimos desde entonces reiterando (así, por ejemplo, Resolución 451/2018, FJ 5º), nuestro régimen de acceso a la información pública se asienta sobre la siguiente premisa: “Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la excepción la denegación o limitación del acceso” (Exposición de Motivos, II, de la LTPA). Se presume, pues, la publicidad de los ‘contenidos o documentos’ que obren en poder de las Administraciones y ‘hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones’ [art. 7 b) de la LTPA], de tal suerte que, en linea de principio, ha de proporcionarse la información solicitada por la ciudadanía. […] Por consiguiente, recae sobre la Administración ―y sobre el tercero afectado que se oponga a la solicitud de información― la carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún limite que justifique la denegación del acceso a la misma” (Fundamento Jurídico Tercero). Por su parte, este criterio es el que asimismo comparten los órganos jurisdiccionales, como lo ponen de manifiesto las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Tercera) n.º 1547/2017, de 16 de octubre; Sentencia 344/2020, de 10 de marzo y 748/2020, de 11 de junio: “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el articulo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el articulo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”. Viniendo a añadir la Sentencia n.º 748/2020, de 11 de junio, que “la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad”. Tercero. La presente reclamación trae causa de 24 solicitudes dirigidas al Ayuntamiento con las que la persona interesada pretendía acceder a determinada información en relación a diversos temas. De estas 24 solicitudes de información presentadas por el ahora reclamante ante el Ayuntamiento, cinco de ellas no fueron objeto de acumulación por la entidad municipal en la Resolución que ahora se reclama, si bien son antecedentes de otras solicitudes sí incluidas entre las 19 acumuladas. A estas cinco solicitudes nos referimos seguidamente. En primer lugar, hay que hacer alusión a tres escritos presentados en el año 2017 (11 de mayo, 5 de junio y 12 de julio) con los que el interesado cuestionaba al Ayuntamiento acerca de temas urbanísticos y de obras en una vivienda particular. Con relación a la respuesta a estos tres escritos manifiesta el Ayuntamiento en sus alegaciones que “en varias ocasiones y de forma presencial, le atendió el Arquitecto Técnico, y además le indicó que toda la información la tenía publicada a su disposición en la página web del Ayuntamiento”. Aporta además el Ayuntamiento la contestación de fecha 25 de mayo de 2017 al primero de estos tres escritos en el que comunica “que la Norma Urbanística de Zuheros se contiene en el PGOU publicada en el BOJA 141 de 22 de julio de 2015,” y que “ante cualquier duda concreta puede dirigirse a la oficina de urbanismo de este Ayuntamiento, los martes y jueves de 9 a 14 horas”. En segundo lugar, la persona interesada presenta el 8 de julio de 2019 (número registro entrada 1333) un nuevo escrito haciendo referencia a estos tres anteriores de 2017 reiterando la información, en concreto solicita el acceso y consulta del “contenido del Plan General de Ordenación Urbana de Zuheros con todos sus documentos” y la “consulta previa a la petición de licencia sobre las características y condiciones a que debe ajustarse la obra a realizar […]”. Además, acusa recibo de la respuesta recibida en el año 2017 al declarar que “su breve contestación no me aclara nada”. El Ayuntamiento contestó con fecha 17 de julio de 2019 en el mismo sentido que ya lo había hecho, poniendo a disposición del ahora reclamante un enlace a la página web del Ayuntamiento para la consulta del PGOU. Con este enlace proporcionado por el Ayuntamiento se accede a los distintos documentos que conforman la modificación del PGOU y la actualización del catálogo (memoria información, memoria de ordenación, planos: información, evaluación, diagnóstico, criterio de actuación y ordenación, normas urbanísticas, catálogo y resumen ejecutivo). Respecto a la segunda cuestión, es decir, para las consultas o dudas acerca de la obra que se pretendía acometer por la persona interesada, el Ayuntamiento ponía en su conocimiento el horario de la Oficina de Urbanismo municipal para solventar las mismas. Teniendo en cuenta que el derecho de acceso a la información garantizado por la legislación de transparencia se circunscribe, como hemos visto, a la “información pública” tal y como queda definida en el art. 2 a) LTPA, a saber, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el presente Título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”, resulta evidente que las pretensiones del reclamante quedan extramuros del ámbito objetivo protegido por la LTPA, pues con la misma no se persigue acceder a unos concretos documentos o contenidos que ya obren en poder del órgano reclamado, sino que la Administración resuelva dudas o consultas particulares y concretas sobre una obra a realizar en su inmueble, requiriéndose una interpretación de la norma por parte de la entidad municipal para aplicarla al supuesto concreto que plantea el ahora reclamante, pretensión que resulta ajena al ámbito competencial de este Consejo y, consecuentemente, procedería declarar su inadmisión. Con la otra solicitud presentada el 8 de julio de 2019 (número registro 1332) la persona interesada pretendía conocer el “listado de personas o familias que por encontrarse en exclusión social o situaciones económicas precarias, hayan recibido ayudas en dinero, vales o especie por parte del Ayuntamiento especificando lo que ha recibido cada persona o familia”, requiriendo datos de los cuatro últimos años. En su respuesta de fecha 17 de julio de 2019 el Ayuntamiento informa que con cargo al presupuesto municipal no se han concedido ayudas de este tipo. Asimismo, informa a la persona solicitante que con carácter general puede consultarse la base de datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas del Ministerio de Hacienda, proporcionando un enlace web a dicha base de datos. A pesar de esta respuesta, realiza la persona interesada una nueva solicitud con fecha 2 de agosto de 2019, reiterando la petición de la solicitud presentada el 8 de julio de 2019, al no considerar satisfactoria la respuesta proporcionada por el Ayuntamiento. Como ya hemos declarado, el concepto de información pública de la letra a) del artículo 2 LTPA exige que los documentos o contenidos “obren en poder” del órgano o entidad requerida y en este caso el Ayuntamiento ha manifestado que no dispone de tal información (la relación de beneficiarios) al no haber sido concedidas tales subvenciones o ayudas. Considera, por tanto, este Consejo que procede en consecuencia la desestimación de esta pretensión al ya haber sido respondida por el Ayuntamiento- Cuarto. El Ayuntamiento contestó al resto de solicitudes de información (19) mediante artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por otro lado, resuelve inadmitir argumentando la causa contemplada en el artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) que establece como causa de inadmisión a trámite las solicitudes que sean “manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley”. La justificación esgrimida por el Ayuntamiento para la inadmisión es que “existe desproporción entre la relevancia de la información solicitada a los efectos de proporcionar transparencia a la actividad pública y el tiempo y los recursos necesarios para obtenerla”, fundamentando por tanto su argumentación en el elevado número de documentos o datos a tratar y la ausencia de medios o recursos para ello. Procedería pues analizar la posible aplicación de esta causa de inadmisión en este supuesto. Quinto. Este Consejo se ha pronunciado sobre la aplicación de esta causa de inadmisión en reiteradas ocasiones. Esta doctrina ha tenido en consideración el contenido del Criterio Interpretativo 3/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que requiere para la aplicación de esta causa dos circunstancias: a) Que el ejercicio del derecho sea abusivo cualitativamente, no en sentido cuantitativo: el hecho de que una misma persona presente un número determinado de solicitudes no determina necesariamente un ejercicio abusivo del derecho. b) Que el ejercicio del derecho pueda considerarse excesivo, es decir, cuando no llegue a conjugarse con la finalidad de la Ley. Seguidamente, el Criterio Interpretativo especifica que podrán entenderse como abusivas las solicitudes en las que se dé alguno de estos elementos: • Con carácter general, si puede incluirse en el concepto de abuso del derecho del artículo 7.2 del Código Civil. • Cuando de atenderse, requeriría un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos. • Cuando suponga un riesgo para los derechos de terceros. • Cuando sea contraria a las normas, las costumbres o la buena fe. Igualmente, el Criterio considera que la solicitud estará justificada con la finalidad de la Ley cuando se fundamenta en el interés legítimo de: • Someter a escrutinio la acción de los responsables públicos. • Conocer cómo se toman las decisiones públicas. • Conocer cómo se manejan los fondos públicos. • Conocer bajo qué criterios actúan las instituciones públicas. Este Consejo ha aplicado el contenido de este Criterio Interpretativo en las solicitudes de información muy compleja o voluminosa, manteniendo esta posición (Fundamento Cuarto de la Resolución 181/2018 (vid. asimismo las Resoluciones 358/2019 y 60/2019): “Y, ciertamente, no puede decirse que a nuestro marco normativo regulador de la transparencia le resulten enteramente ajenas estas fórmulas que, como hemos comprobado, están ampliamente extendidas en Derecho comparado. En el caso ahora enjuiciado, la Dirección General reclamada invocó la causa de inadmisión del art. 18.1 c) LTAIBG para fundamentar su decisión. Ahora bien, importa destacar que la sola constatación de que lo solicitado es una información voluminosa o compleja no supone, per se, que nos hallemos en presencia de este motivo de inadmisión (Criterio Interpretativo 7/2015, de 12 de noviembre, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno), pues la noción de “reelaboración” no implica “la mera agregación o suma de datos […], ni tampoco equivale a información cuyo volumen o complejidad hace necesario un proceso específico de trabajo o de manipulación para suministrarla al solicitante” (por citar una reciente, nuestra Resolución 108/2018, FJ 5º). Sin embargo, el hecho de que una solicitud tenga por objeto unos documentos o contenidos muy numerosos y relativos a un largo periodo de tiempo puede facilitar, en su caso, la aplicabilidad de esta causa de inadmisión. Así es; debe notarse que -según dicho Criterio Interpretativo 7/2015- «sí puede tenerse en cuenta el elevado volumen de la información objeto de solicitud cuando ello suponga que, atendiendo también al alcance y objeto concreto de lo solicitado así como de los medios disponibles, se incurra en algunas de las circunstancias o supuestos que… impliquen que estemos ante un supuesto de reelaboración». Y precisamente uno de tales supuestos o circunstancias mencionados en el repetido Criterio Interpretativo es que la información deba «elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de diversas fuentes de información»; circunstancia que, a juicio del órgano reclamado, concurriría en el presente caso. Pero hecha salvedad de este último supuesto, es la causa de inadmisión del art. 18.1 e) LTAIBG la más propiamente aplicable a aquellas solicitudes de información cuyo desmesurado volumen o extensión pueden llegar a obstaculizar el normal funcionamiento de la Administración. A esta dirección apunta el Criterio Interpretativo 3/2016, de 14 de julio, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al considerar abusiva una solicitud en el siguiente caso: «Cuando, de ser atendida, requiera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos». “Y, por lo que atañe específicamente a la LTPA, no puede pasar inadvertido que el legislador fue consciente de los efectos perturbadores que pueden tener para el sistema de transparencia este tipo de solicitudes. De ahí que, al enumerar en su artículo 8 las obligaciones a las que están sujetos los solicitantes, incluyera la siguiente: “b) Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición. A estos efectos la Administración colaborará con la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 31”. Y en el FJ 6º de la Resolución 126/2019 pusimos el acento en que “el marco normativo regulador de la transparencia permite inadmitir aquellas solicitudes de información que, dado su excesivo volumen o complejidad, son susceptibles de mermar el regular funcionamiento de la institución interpelada”; de tal modo que, atendiendo a las particulares circunstancias concurrentes en el caso concreto, cabe rechazar a limine las solicitudes cuya respuesta pueda “generar una carga de trabajo desproporcionada a la Administración y menoscabar, así, el normal desenvolvimiento de sus funciones”. Sexto. Correspondería pues analizar si el supuesto ahora analizado reúne los requisitos exigidos para considerar una solicitud como abusiva. En primer lugar, correspondería analizar si la solicitud es abusiva cuantitativamente, no en sentido cuantitativo, ya que el hecho de que una misma persona presente un número determinado de solicitudes no determina necesariamente un ejercicio abusivo del derecho. En este supuesto, la inadmisión no se realiza sobre una sola solicitud, sino sobre 19 solicitudes que fueron calificadas como abusivas tras su tramitación y resolución acumulada. Este hecho constituye una diferencia respecto a nuestros anteriores pronunciamientos, que se referían a una sola solicitud de información muy voluminosa. Procede pues a adaptar la interpretación realizada en anteriores resoluciones a esta circunstancia, ya que la hipotética abusividad derivaría del elevado número de solicitudes más que del contenido de cada una de ellas. Habría pues que analizar si las solicitudes presentadas tomadas en su conjunto podrían ser calificadas como abusivas a la vista de la descripción de este concepto indeterminado que hemos venido realizando en anteriores resoluciones, transcribiendo la noción de “abuso del derecho” a través de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y que hemos referido en las resoluciones antes citadas. Si bien el Criterio Interpretativo requiere una abusividad cualitativa, no es menos cierto que el elemento cuantitativo puede y debe tenerse en cuenta para la posible calificación de una solicitud como abusiva. El carácter abusivo no se desprende únicamente de una petición de información muy voluminosa, sino que requiere de otras circunstancias o elementos que justifiquen la calificación de abusiva. Parecería pues que este carácter abusivo no se deriva necesariamente de las características de una única solicitud, sino que podría predicarse de un conjunto de solicitudes que, consideradas en su conjunto, puedan reunir las características que permitan calificarla como abusiva. Si bien es cierto que el Criterio Interpretativo no vincula el ejercicio abusivo del derecho a un criterio cuantitativo (número de solicitudes), sino cualitativo (volumen o carga de trabajo asociada), este Consejo no puede obviar que se trata de criterios que pueden estar vinculados y que deben interpretarse conjuntamente. Así, la calificación de una solicitud muy voluminosa como abusiva trata de impedir la paralización de los servicios públicos que supondría atenderla. Resulta evidente que similar resultado tendría la respuesta a múltiples solicitudes no voluminosas en determinadas circunstancias. No se trata de calificar como abusiva la mera presentación de numerosas solicitudes de información, ya que esto supondría impedir el ejercicio del derecho a personas especialmente interesadas en el funcionamiento de los poderes públicos o de asociaciones o colectivos que tuvieran entre sus fines sociales el control y supervisión de las administraciones públicas. Se trata en esta caso de vincular el ejercicio del derecho a deberes reconocidos en la propia normativa de transparencia, como los previstos en los apartados a) y b) del artículo 8 LTPA, para lo que deben analizarse las circunstancias en las que se realizan esas peticiones de información. De un modo similar, el Criterio Interpretativo 7/2015, relativo a la reelaboración, afirma, tras indicar que una solicitud de información voluminosa no puede inadmitirse per se por reelaboración, que «sí puede tenerse en cuenta el elevado volumen de la información objeto de solicitud cuando ello suponga que, atendiendo también al alcance y objeto concreto de lo solicitado así como de los medios disponibles, se incurra en algunas de las circunstancias o supuestos que… impliquen que estemos ante un supuesto de reelaboración Para dilucidar si se puede calificar como abusiva a un conjunto de solicitudes, estas deben, entendidas en su conjunto, reunir los requisitos exigidos por el Criterio Interpretativo antes citado; esto es, ser abusiva cuantitativamente, con la interpretación que hemos realizado anteriormente; y que el ejercicio del derecho pueda considerarse excesivo, es decir, cuando no llegue a conjugarse con la finalidad de la Ley. Para delimitar si ese conjunto de solicitudes entendidas en su conjunto reúnen estos dos requisitos, debemos tener en cuenta las circunstancias en que las mismas se presentan. Entre estas circunstancias que deben ser analizadas en cada caso concreto, cabría tener en cuenta, entre otros criterios, el número de solicitudes presentadas, el período de tiempo en el que se realizan, la mayor o menor concentración en el tiempo de las solicitudes en dicho período, las peticiones realizadas, el volumen en carga de trabajo que supondría atender a todas, las actuaciones y respuestas ofrecidas por el órgano o entidad, y los recursos materiales de los que disponga el órgano o entidad interpelada. Dado que la justificación ofrecida por el Ayuntamiento para considerar las solicitudes como abusivas se refería a que su tratamiento que obligaría a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos (en términos del propio Criterio Interpretativo), debemos pues analizar si las solicitudes entendidas en su conjunto producirían la paralización del servicio público. Séptimo. Las 19 peticiones de información fueron las siguientes: 1. 15/7/2019: petición sobre Iberfauna. 2. 22/7/2019: Información sobre retribuciones de Alcaldesa y Concejales. 3. 30/7/2019: relación de personal del Ayuntamiento desglosado por diversos criterios, así como los criterios de selección. 4. 30/7/2019: subvenciones, plenos y modificaciones PGOU. 5. 30/7/2019: información sobre huertos, obra en la puerta fuente de la plaza, varias peticiones. 6. 5/8/2019: petición de información sobre cómo proceder para solicitar la licencia para instalar un zócalo. 7. 7/8/2019: petición al Ayuntamiento del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. 8. 7/8/2019: se realizan varias quejas sobre estado de conservación de las calles y sobre la legalidad de ello. 9. 17/9/2019: personas beneficiarias de acciones contra pobreza energética. 10. 23/9/2019: información sobre la identidad de los barrenderos y consulta sobre los gastos en huertos. 11. 26/9/2019: coste de actividades culturales e información sobre la contratación de un técnico de turismo. 12. 2/10/2019: coste de material de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, e información sobre la contratación de un técnico de turismo 13. 30/10/2019: identidad de persona contratada en proyecto de digitalización de Archivo y criterios de selección. 14. 5/11/2019: información sobre el curso de guía turístico de Zuheros,. 15. 12/11/2019: consultas varias sobre cómo proceder en materia urbanística. 16. 20/11/2019: información sobre la Gala de Baile y sobre la contratación del equipamiento NAS y un puesto de trabajo. 17. 25/11/2019: contratación de animador sociocultural y sobre obras de integración del entorno BIC Castillo. 18. 27/11/2019: actividades del Plan Local de Actividades Deportivas y beneficiarios de contratos de inserción social. 19. 3/12/2019: contratación en el programa “Tu Primer Empleo 2018” y sobre jardines y trabajadores del jardín. Las temáticas de las solicitudes son muy variadas. Se requieren datos acerca de un centro de educación ambiental (subvenciones, número de empleados, sueldos, gasto anual en personal, gasto anual en mantenimiento, animales, número y especies de animales, entradas vendidas), sueldos de la corporación municipal (alcaldesa y concejales, dedicación exclusiva, funciones), subvenciones y ayudas, plenos celebrados, PGOU, personal del Ayuntamiento, huertos (criterios de selección, origen del agua, gasto en agua), fuente de la plaza (coste de la obra, asesoramiento de cultura), queja sobre el mostrador de atención al público en el Ayuntamiento, consultas concretas sobre temas urbanísticos, expedientes de procedimientos de autorizaciones a bares, aplicación de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, ocupación de suelo público, ayudas concedidas (fondos, listado de beneficiarios y cantidad recibida), Programa Anual de Concertación y Empleo (personas contratadas, duración y sueldo), subvención para riego, Circuito Provincial de Cultura (coste de la actividad, fechas), Programa Emprende referido a varios años (criterios de contratación, persona contratada, duración del contrato, sueldo), subvención equipos inventariables (coste de los equipos adquiridos, protocolos de actuación para uso, ubicación, persona capacitada para el uso), subvención archivos municipales, subvención Programa Tu Primer Empleo (criterios de selección, persona seleccionada, sueldo) referido a varios años, Proyecto curso de guía turístico (temario y autor, criterios de selección, número de alumnos, persona que dio el curso, importe de la cantidad recibida), Programa de Ocio y Tiempo Libre (gastos en la Gala de Baile, taller de juegos, personal, Viernes para jóvenes), modernización y administración electrónica (puesto de trabajo, criterios de selección, persona seleccionada, sueldo), subvención obras de mejora e integración del entorno BIC del castillo (obras realizadas, importe de la subvención, personal que realizó el trabajo…), subvención Plan Local de Actividades Deportivas ( actividades y eventos deportivos celebrados, detalle de gastos), subvención Programa Provincial de Empleo Social (criterios de selección, beneficiarios, actividad realizada). Las solicitudes se presentaron en el período de tiempo comprendido entre el 15 de julio y el 3 de diciembre de 2019, lo que supone una media de una solicitud cada siete días. A veces, las solicitudes se concentran en un corto espacio de tiempo (4 solicitudes entre el 22 y el 30 de julio; o 4 solicitudes entre el 2 y 7 de agosto). Las solicitudes contienen en algunas ocasiones un considerable número de diversas pretensiones y algunas relativas a temas diferentes. Por ejemplo, la solicitud presentada el 30 de julio de 2019 requiere múltiple información acerca de las subvenciones y ayudas públicas concedidas, plenos celebrados, modificación del PGOU, relación de personal del Ayuntamiento). En otras ocasiones, se solicita información relacionada con materias solicitadas anteriormente o se solicitan posteriormente (26/9/2019 y 2/10/2019). Algunas solicitudes no parecen encajar en el concepto de información pública previsto en el artículo 2 a) LTPA (12 de noviembre), si bien la mayoría sí lo hacen. En ocasiones, en las solicitudes se vierten opiniones sobre el funcionamiento del Ayuntamiento (7/8/2019) Por su parte, el Ayuntamiento respondió, tal y como indicamos anteriormente, a cinco solicitudes, pero a partir de la presentada el 15/7/2019, no realizó ninguna actuación relacionada con ninguna de las solicitudes que se venían recibiendo, pese a que hay períodos amplios en los que no se presentó ninguna solicitud (entre el 7 de agosto y 17 de septiembre). Únicamente acumula las solicitudes presentadas y las inadmite, sin justificar en todo caso el motivo de la acumulación más allá de citar el correspondiente artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que, a la vista del contenido de las peticiones, guarden identidad sustancial o íntima conexión, más allá de que todas son presentadas por una misma persona. Por otra parte, y tras la comprobación realizada por este Consejo a la vista de que parte de la información solicitada debería estar publicada en la página web del Ayuntamiento en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa prevista en la LTPA, se ha constatado de que esta información no está publicada. Octavo. Con estos antecedentes, este Consejo considera que las solicitudes presentadas no pueden ser calificadas como abusivas, por los siguientes motivos. Si bien es cierto que la respuesta acumulada a las 19 peticiones realizadas por el reclamante podría suponer una paralización de los servicios municipales, también es cierto que la acumulación se realizó por decisión del Ayuntamiento sin motivar las causas de tal acumulación y sin que hubieran realizado actividad alguna en todo el período de tiempo de presentación de solicitudes actividad alguna destinada a dar respuesta o a ofrecer una solución alternativa al solicitante. Este Consejo entiende que es complejo determinar en qué momento o solicitud su acumulación puede ser abusiva, pero esta consideración no puede realizarse sin motivación y sin haber desarrollado actuación alguna para dar respuesta u ofrecer una solución alternativa al solicitante. El Ayuntamiento se benefició de su falta de actuación durante casi cinco meses, por lo que no puede verse recompensado por esta falta de diligencia. Pese a la existencia de períodos de tiempo, más o menos amplios, en los que no se presentaron solicitudes, la entidad no respondió a ninguna ni realizó actuaciones que permitieran satisfacer ninguna de las pretensiones del ahora reclamante. Además, la mayor parte de las solicitudes son peticiones concretas, específicas y poco voluminosas, y todas parecen encajar en las finalidades previstas en la Ley y descritas en el Criterio Interpretativo (Someter a escrutinio la acción de los responsables públicos; Conocer cómo se toman las decisiones públicas; Conocer cómo se manejan los fondos públicos; Conocer bajo qué criterios actúan las instituciones pública). Si a esto unimos la escasa información publicada en la Sección de Transparencia de la página web del Ayuntamiento, no resulta extraño el interés de la ciudadanía en obtener información sobre el funcionamiento de la Administración Local. Varias de las solicitudes podrían haberse resuelto mediante la remisión a la información publicada, hecho que el Ayuntamiento no realizó aunque podría haberlo hecho mediante la aplicación de lo previsto en el artículo 22.3 LTBG. Por ello, este Consejo considera que el Ayuntamiento no aplicó debidamente la causa de inadmisión, y por lo tanto procedería estimar la reclamación. Noveno. En todo caso, debemos realizar algunas precisiones respecto a algunas de las solicitudes que impiden la estimación total de las pretensiones del reclamante. En relación con la solicitud de 30/7/2019, la petición “Por qué fracasó el proyecto de obra de la nueva fuente” no puede ser considerada como información pública, dado que no se trata de obtener información que ya obre en poder del Ayuntamiento, sino que piden explicaciones sobre la actuación de la entidad, petición que no está contemplada en la LTPA. La petición del día 5/8/2019 tampoco tiene encaje en el artículo 2 a) LTPA, ya que lo que se solicita es un asesoramiento sobre el modo de proceder respecto a una obra, solicitud que tampoco está amparada por la normativa de transparencia. Igual consideración tiene la petición del 7/8/2019 (número de registro 1550), ya que en realidad no es una petición sino una declaración del ahora reclamante. Respecto a la solicitud de 7/8/2019, la petición de “¿son correctas estas actuaciones?” y de ¿es legal lo que hacen?” tampoco puede entenderse incluida en el ámbito objetivo de la LTPA, según hemos indicado anteriormente. En la petición de 23/9/2019, tampoco tiene consideración de información pública el último párrafo, ya que no se realiza una concreta petición de información. La petición de 12/11/2019 tampoco tiene encaje en el concepto de información pública, según lo indicado anteriormente. Décimo. En resumen, y a la vista de los fundamentos de derecho antes citados, este Consejo estima la reclamación presentada, debiendo el Ayuntamiento de Zuheros poner a disposición del solicitante la información requerida en las siguientes solicitudes: Las 19 peticiones de información fueron las siguientes: 1. Solicitud de 15/7/2019. 2. Solicitud de 22/7/2019. 3. Solicitud de 30/7/2019, excepto la petición de “Por qué fracasó el proyecto de obra de la nueva fuente”. 4. Solicitud de 30/7/2019. 5. Solicitud de 30/7/2019. 6. Solicitud de 7/8/201 (número registro 1551), salvo la petición de “¿son correctas estas actuaciones?” y de “¿es legal lo que hacen?” 7. Solicitud de 7/8/2019. 8. Solicitud de 17/9/2019. 9. Solicitud de 26/9/2019. 10. Solicitud de 2/10/2019. 11. Solicitud de 30/10/2019. 12. . Solicitud de 5/11/2019. 13. Solicitud de 20/11/2019. 14. Solicitud de 25/11/2019. 15. Solicitud de 27/11/2019 16. . Solicitud de 3/12/2019 La puesta a disposición de la información se realizará previa disociación de los datos personales que pudiera contener (artículo 15.4 LTBG) que no tuvieran relación con el objeto de la solicitud. Si la información solicitada no existiera, el Ayuntamiento deberá indicar expresamente esta circunstancia en la respuesta. A la vista de los antecedentes y fundamentos antes indicados, se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba) por denegación de información pública. Segundo. Instar al Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba) a que, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, notifique la Resolución de 19 de marzo de 2020, poniendo por tanto la información solicitada a disposición de la persona reclamante según lo indicado en el Fundamento Jurídico Décimo. Tercero. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba), respecto a las peticiones incluidas en el Fundamento Jurídico Noveno. Cuarto. Instar al Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba) a que remita a este Consejo en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.