Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Zuheros información sobre urbanismo, subvenciones, personal y gastos públicos en 24 instancias. El Ayuntamiento inadmitió 19 de ellas alegando abuso y falta de recursos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando al Ayuntamiento a facilitar la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, siendo la denegación o limitación la excepción que debe ser argumentada y acreditada por la Administración.
2
Para que una solicitud sea considerada abusiva, debe existir una abusividad cualitativa y un ejercicio excesivo que no se conjugue con la finalidad de la Ley, no basándose únicamente en el número de peticiones.
3
La acumulación de solicitudes por decisión de la Administración no justifica la inadmisión si esta no ha realizado gestiones previas para responder o ofrecer soluciones alternativas.
4
No constituye información pública aquella solicitud que requiera una interpretación de la norma, asesoramiento técnico o explicaciones sobre la actuación administrativa, ya que no se busca un documento preexistente.
5
La falta de información en el portal de transparencia (publicidad activa) refuerza el interés legítimo del ciudadano en obtener la información mediante solicitudes individuales.
Texto completo
RESOLUCIÓN 495/2021, de 20 de julio
Artículo: 18.1.e) LTAIBG y 2 LPTA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Zuheros
(Córdoba) por denegación de información pública.
Reclamación: 37/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante ha presentado 24 solicitudes de información
dirigidas al Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba).
Segundo. El 16 de mayo de 2017 (núm. registro 900) tiene entrada en el Ayuntamiento la
siguiente solicitud de información:
“Que soy uno de los herederos de la casa de [nombre de tercera persona], situada en la calle
[nombre de la calle], casa que está en peligro de derrumbe por lo que urge su venta.
“Ante tal situación, quisiera me aclara [sic] ciertas dudas que surgen por la opacidad y falta
de claridad respecto a que obras y derribos se pueden realizar en el pueblo de Zuheros.
“a) Que estando la vivienda en peligro de derrumbe con peligro para las personas y casas
colindantes, pregunto que tras los permisos legales, si la casa descrita anteriormente puede
ser derruida a pie de calle y hacer un solar debidamente cerrado.
“b) Si una vivienda nueva, que se hace sobre el solar, ha de guardar las características de la
fachada de la casa anterior. Es decir que los balcones, puertas y ventanas han de ser igual
el número y situación en la nueva fachada.
“c) Como podemos observar, la casa consta de una parte que solo tiene dos plantas, y de
otra parte tiene tres plantas, a la hora de hacer la casa nueva se puede subir la parte de dos
plantas a tres con el fin de igualar toda la casa y que tenga tres plantas.
“d) Si se podrá ampliar las puertas para hacer cochera en la planta baja.
“e) Si se pueden ampliar, quitar o añadir balcones, ventanas y puertas.
“f) Si los balcones, ventanas y puertas han de ser cierres de madera, evitando otros
materiales y utilizando rejas en balcones y ventanas. ¿Las persianas puede ser eléctricas?.
“g) ¿La fachada podrá llevar zócalo? ¿La fachada tiene que ser totalmente blanca?.
“h) Que informe a este ciudadano las leyes, normas, órdenes y reglamentos tratan del
urbanismo en Zuheros y sobre todo en donde se especifique qué obra se pueden hacer y
qué es lo que no se puede tocar.
“i) En caso de hacer solar, ¿hay un tiempo determinado para empezar a construir?.
“El malestar en Zuheros es grande por la opacidad y las restricciones a la hora de construir,
muchas casas que se caen y muchos solares donde nadie puede o no quiere construir
debido a los impedimentos, flaco favor se le hace al pueblo, si lo que todos queremos es
que Zuheros crezca, tenga vida y los ciudadanos puedan vivir, sin casas del pueblo
desaparecerá.
“Todos los datos me son de gran utilidad para hacer una valoración lo más ajustada
posible”.
Tercero. Con fecha 25 de mayo de 2017 el Ayuntamiento contesta a este escrito
comunicando lo siguiente:
“[…] le comunico que la Norma Urbanística de Zuheros se contiene en el PGOU publicada en
el BOJA 141 de 22 de julio de 2015, adjunto se envía índice del mismo, y ante cualquier duda
concreta puede dirigirse a la oficina de urbanismo de este Ayuntamiento los martes y
jueves de 9 a 14 horas”.
Cuarto. El 5 de junio de 2017 (núm. registro 1044) tiene entrada en el Ayuntamiento la
siguiente solicitud de información:
“Que soy uno de los herederos de la casa de [nombre de tercera persona], situada en
[nombre de la calle] casa que está en peligro de derrumbe por lo que urge su venta.
“Ante tal situación y haciendo caso de lo que me dice en su contestación de fecha 25 de
mayo de 2017 de qué resolverá las dudas concretas que tenga, le expongo a continuación
varias de ellas y que espero me sean aclaradas a la mayor brevedad posible, debido a la
opacidad y falta de claridad respecto a qué obras y derribo se pueden realizar en el pueblo
de Zuheros.
“De las dudas concretas que le exponía mi anterior escrito, solo me ha contestado a la h)
muy pobremente pues se limita a enviarme el índice, que como comprenderá muy poco me
puede ayudar, podía haber sido un poco más generosa y enviarme la norma urbanística,
unos folios no arruinan ningún ayuntamiento.
“Las dudas en concreto que solicito se me aclaren son las siguientes:
“a)Que estando la vivienda en peligro de derrumbe, con peligro para las personas y casas
colindantes, pregunto que tras los permisos legales, si la casa descrita anteriormente puede
ser derruida a pie de calle y hacer un solar debidamente cerrado. Como otros que hay en el
pueblo.
“b) Si una vivienda nueva, que se hace sobre el solar, debe guardar las características de la
fachada de la casa anterior. Es decir que los balcones puertas y ventanas han de ser igual el
número y situación en la nueva fachada.
“c) Como podemos observar, la casa consta de una parte mínima que solo tiene dos
plantas, y otra parte tiene tres plantas, a la hora de hacer la casa nueva se puede subir la
parte de dos plantas a tres, con el fin de igualar toda la casa y que tenga tres plantas.
“d) Si se podrá ampliar las puertas para hacer cochera en la planta baja, entrada por el
callejón.
“e) Si se pueden ampliar, quitar o añadir balcones, ventanas y puertas.
“f) Si los balcones, ventanas y puertas han de ser cierres de madera, evitando otros
materiales y utilizando rejas en balcones y ventanas.
“g) ¿La fachada podrá llevar zócalo? ¿La fachada tiene que ser totalmente blanca?
“h) En caso de hacer solar, ¿hay un tiempo determinado para empezar a construir? ¿Es
obligatorio?
“El malestar en Zuheros es grande por la opacidad y las restricciones a la hora de construir,
muchas casas que se caen y muchos solares donde nadie puede o no quiere construir
debido a los impedimentos, flaco favor se le hace al pueblo, si lo que todos queremos es
que Zuheros crezca, tenga vida y los ciudadanos puedan vivir, sin casas del pueblo
desaparecerá.
“Todos los datos me son de gran utilidad para hacer una valoración lo más ajustada
posible”.
Quinto. El 12 de julio de 2017 (núm registro 1305) tiene entrada en el Ayuntamiento la
siguiente solicitud de información:
“Habiendo pasado un tiempo más que prudencial y no haber recibido respuesta de mi escrito
de fecha 30/05/2017 con el máximo respeto le comunico: aparte que la propiedad de la casa y
en concreto mi persona se encuentran con las manos atadas sin poder realizar ninguna
actuación en la vivienda, tanto para su rehabilitación como para su demolición, ya que la
decisión se tomará cuando usted se digne contestar las preguntas que le formulaba en mi
anterior escrito.
“Mientras más tarde en contestarme, el problema será más grave, teniendo en cuenta el peligro
que presenta la casa para peatones, vehículos y casas vecinas, pues parte de los tejados se han
hundido, presentando grietas y techos hundidos que pueden provocar su hundimiento en
cualquier momento.
“Ante este peligro que puede ser inminente, le ruego dé a este asunto carácter urgente y me
conteste con la rapidez que requiere el caso, de lo contrario me demostraría su desidia y
despreocupación por un asunto en el que está en juego la seguridad de las personas y el poco
respeto que me merece este ciudadano”.
Sexto. El 8 de julio de 2019 tiene entrada en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de
información (número registro de entrada 1333):
“Teniendo en cuenta que cualquier persona tiene derecho al acceso y consulta del contenido
del Plan General de Ordenación Urbana de Zuheros en todos sus documentos, como
ciudadano con plenos derechos solicito consulta directa sobre la documentación del Plan y
consulta previa a la petición de licencia sobre las características y condiciones a que debe
ajustarse la obra a realizar en la casa de la calle [nombre de la calle].
“Expreso mi ignorancia sobre temas urbanísticos por lo que sugiero que la mayor parte de la
información se me dé por escrito.
“Le recuerdo que sigo esperando contestación a mis escritos de fecha 11/05/2017,30/05/2017 y
12/07/2017 ya que su breve contestación no me aclara nada.
“Como ciudadano le pido la máxima información, clara y veraz aclarándome la palabra de
palabra y por escrito las dudas que tengo.
“Espero que pronto me comunique fecha y hora para realizar la consulta del Plan”.
Séptimo. El Ayuntamiento contesta a esta solicitud de información de 8 de julio de 2019
mediante escrito de 16 de julio de 2019, en el que informa:
“En relación a la instancia suscrita por usted, presentada el pasado día 8, con Registro de
Entrada Núm. 1333/2019, en la que solicita acceso y consulta del contenido del Plan General de
Ordenación Urbana de Zuheros, le comunico que dicha información se encuentra publicada y a
su disposición en la página web del Ayuntamiento:
https://www.zuheros.es/ayuntamiento/documentos/modificación_provisional_mayo_2018
“Asimismo, pongo en su conocimiento que para cualquier duda concreta puede dirigirse a la
oficina de urbanismo de este Ayuntamiento, los martes y jueves de 9 a 14 horas.
“Sin otro particular, reciba un cordial saludo”.
Octavo. El 8 de julio de 2019 tiene entrada en el Ayuntamiento la siguiente solicitud de
información (número registro de entrada 1332):
“Acogiéndome al derecho que como ciudadano tengo a solicitar de las administraciones
públicas, en este caso, al Ayuntamiento de Zuheros en la persona de la Sra. Alcaldesa la
información más amplia y veraz sobre el gasto público, es decir, en cómo y en qué se gasta el
dinero que los ciudadanos aportan pagando impuestos.
“Quiero significar que para los ciudadanos y en particular para mi caso, la gestión de los dineros
públicos tienen la máxima importancia, por eso el gasto del Ayuntamiento en todas sus partidas
presupuestarias ha de ser lo más transparente posible y darle la mayor difusión.
“Los datos que solicito es un listado de personas o familias que por encontrarse en exclusión
social o situaciones económicas precarias, hayan recibido ayudas en dinero, vales o especie por
parte del Ayuntamiento especificando lo que ha recibido cada persona o familia.
“Los datos han de referirse al periodo del anterior gobierno municipal, los cuatro últimos años”.
Noveno. El Ayuntamiento contesta a esta solicitud de información mediante escrito de 16 de
julio de 2019, en el que informa:
“En relación a la instancia suscrita por usted, presentada el pasado día 8, con registro de
entrada núm. 1332/2019, en la que solicita un listado de personas o familias que por su
situación personal hayan recibido cualquier tipo de ayuda, le comunico que, con cargo al
presupuesto municipal, no se han concedido ayudas económicas de carácter asistencial, ni en
dinero no en especie. Las ayudas y subvenciones que de dicha naturaleza que hayan podido
concederse a vecinos de nuestra localidad a través de los servicios municipales, se han
gestionado a través del Instituto Provincial de Bienestar Social, instrumento de que se dota la
Diputación de Córdoba para la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios.
“No obstante lo anterior, y al fin de dar respuesta al derecho que le asiste a obtener
información de la actuación de las Administraciones Públicas, le comunico que, en materia de
subvenciones, la información susceptible de ser publicitada se encuentra publicada en el Portal
de Transparencia en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a que podrá acceder
en la dirección http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GR/ES/concesiones
“Sin otro particular, reciba u cordial saludo”.
Décimo. El 15 de julio de 2019 (número entrada 1361) tiene entrada en el Ayuntamiento la
siguiente solicitud de información:
“Es de vital importancia que los ciudadanos a través de los mecanismos que nos proporcionan
nuestras leyes, podamos controlar a los cargos públicos en la gestión económica que realizan
en sus respectivos puestos.
“Les solicito información sobre Iberfauna, instalación ubicada en el paraje de las Cruces, donde
se han realizado obras para albergar animales.
“La información que solicito se refiere a los últimos cuatro años, el periodo del anterior
gobierno municipal.
“ - De qué organismos llegaron la subvenciones y cantidades aportadas para hacer el proyecto y
las instalaciones.
“- ¿Número de empleados? ¿Quién les paga los sueldos? ¿A cuánto asciende el gasto de anual
del personal?.
“- ¿A cuánto ascendía el gasto anual para el mantenimiento de los animales y mantenimiento de
las instalaciones?.
“- ¿De dónde procedían las partidas económicas para pagar al personal, alimento de los
animales y mantenimiento de las instalaciones?.
“- Cantidad de animales y especie a que pertenecen.
“- Número de entradas vendidas, desglosadas por años”.
Décimo primero. El 22 de julio de 2019 (núm registro 1428) tiene entrada en el Ayuntamiento
la siguiente solicitud de información:
“A los ciudadanos nos preocupa conocer cómo se gasta el dinero público y a la alcaldesa y
demás concejales les corresponde emplearlo con responsabilidad y transparencia.
“Solicito la siguiente información referida a los cuatro últimos años, periodo del anterior
gobierno municipal del que Vd. formo parte como alcaldesa.
“- Sueldo cobrado por la Sra. alcaldesa desglosado por anualidades.
“- Durante los últimos cuatro años del anterior gobierno municipal en la que usted actuaba
como alcaldesa ¿realizó algún trabajo distinto al de ejercer como el primera edil?.
“- ¿Había concejales con dedicación exclusiva?.
“- Sueldo y/o retribuciones recibidas por los concejales por el desempeño de ¿qué funciones?”.
Décimo segundo. El 30 de julio de 2019 (núm registro 1480) tiene entrada en el Ayuntamiento
la siguiente solicitud de información:
“Los poderes públicos han de facilitar la máxima información a los ciudadanos para que éstos
estén enterados del trabajo realizado por nuestros representantes políticos.
“Como alcaldesa del anterior gobierno municipal, durante un periodo de cuatro años, le solicito
la relación de personal fijo, tanto funcionarios, interinos o contratados que trabajan en el
Ayuntamiento, con especificación de su nombre y puesto que ocupa, desglosado por años.
“¿En esos cuatro años de gobierno municipal había empleados a tiempo parcial? ¿Qué criterios
se seguían para su selección? En caso afirmativo, listado de los empleados con especificación de
su nombre, tareas que realizaban y tiempo que duró el empleo.
“Para poder hacer una comparativa, solicito listado de personal fijo en su condición de
funcionario, interino y contratado que hay actualmente con especificación del nombre y tarea
que realiza.
“También les solicito el listado de personal que de alguna manera haya trabajado para el
Ayuntamiento acogiéndose a los fondos que vienen de Europa, al paro, al per, Diputación y
otras subvenciones y partidas económicas procedentes de diversos organismos estatales,
autonómicos y provinciales.
“¿Qué criterios de selección se seguían para su elección?”.
Décimo tercero. El 30 de julio de 2019 tiene entrada (núm registro 1480) en el Ayuntamiento
la siguiente solicitud de información:
“Si la información que os solicito a continuación está en Internet y os resulta trabajosa el
proporcionármela por la cantidad de fotocopias que tenéis que hacer y que posiblemente yo
tendría que pagar y que me saldría muy caro, pues el Ayuntamiento cobra mucho por las
fotocopias.
“Para evitaros el trabajo de fotocopiar, estaría dispuesto a facilitaros lo que vulgarmente se
llama «un pincho» donde me podíais grabar la información que os solicito y yo llevaría el pincho
al lugar adecuado para hacer las fotocopias que me saldría mucho más baratas.
“No puedo obtener esta información, en caso de estar en Internet, porque actualmente no
dispongo de ordenador.
“La información que solicito es la siguiente:
“- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas durante los años 2016-2017-2018-2019.
“- Los plenos celebrados en los años 2016-2017-2018-2019.
“- Modificación del PGOU de Zuheros y actualización del catálogo (aprobado prov. 9 de agosto
de 2018) todos sus documentos”.
Décimo cuarto. El 30 de julio de 2019 (núm. registro 1483) tiene entrada en el Ayuntamiento
la siguiente solicitud de información:
“Pido la máxima información sobre el procedimiento para acceder a uno de los huertos
instalados en el paraje de la vía verde. ¿Cuál es el criterio de selección? ¿De dónde procede el
agua que se utiliza para regar los huertos? ¿Quién paga el agua que se consume en el riego?.
“Otro asunto que ha sido muy comentado entre los vecinos fue el referente a la obra realizada
en la puerta fuente de la plaza.
“El derribo, construcción del castillito, derribo del castillito y nueva construcción, para terminar
dejando la fuente prácticamente igual que la fuente primitiva.
“De lo que no se habla (por qué no se sabe) es de lo que ha costado la broma. Nadie habla del
coste económico, un dinero que prácticamente se tiró a la basura.
“¿Por qué fracasó el proyecto de obra de la nueva fuente?.
“¿Intervino la delegación de cultura en algún momento?.
“¿Cuánto dinero se gastó en la obra de la fuente?.
“¿Antes de la obra se pidió asesoramiento para el cambio de la fuente a la Delegación de
Cultura, al encontrarse está en un entorno BIC?”.
Décimo quinto. El 2 de agosto de 2019 (núm registro 1515) tienen entrada en el
Ayuntamiento las siguientes solicitudes de información:
“He recibido contestación a mi escrito presentado el 8/07/2019 con número de entrada
1332/2019 en el que se solicitaba listado de personas o familias que por su situación personal
hayan recibido cualquier clase de ayuda.
“Su respuesta no me aclara nada en absoluto, su actuación es la de echar balones fuera y no ir
directamente al asunto, que no es otro que decirle a los ciudadanos las ayudas en dinero, vales
o especies que han recibido personas o familias del municipio a través del ayuntamiento y
gestionados por el Instituto Provincial de Bienestar Social.
“Usted señora alcaldesa conoce, como no puede ser de otra manera, los nombres y las ayudas
que han recibido las personas en situación precaria, porque es el último eslabón por el que
pasan las ayudas antes de llegar a las personas que han sido elegida por VD.
“Como bien dice, me asiste el derecho obtener información de la actuación de la Administración
Pública, espero que de ahora en adelante me proporciona información veraz de lo que solicito y
que está al alcance de su mano con solo hacer un «clic» en el ordenador. Y por favor no me
envíe direcciones de Internet, en este caso de Hacienda donde he comprobado en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, la página de Zuheros aparece en blanco, […].
“Deje de marear la perdiz, no complique lo que es fácil, usted conoce el nombre de los
destinatarios de las ayudas, dígamelo con verdad, que el Ayuntamiento sea transparente o
¿Quiere usted que no se sepa a que se destina el dinero público de Zuheros?”.
“Durante los últimos días he tenido que visitar las oficinas del Ayuntamiento para entregar unos
escritos en los que pedía información sobre asuntos que afectan al gobierno municipal y he
podido observar y vivir las dificultades que tenemos los ciudadanos para realizar las gestiones
burocráticas.
“Para entregar escritos, solicitudes o hacer cualquier trámite el ciudadano lo tiene que hacer de
pie a través de una mampara de cristal en el que se abre una pequeña ventanilla, es bastante
incómodo.
“Esta situación de gestionar con la funcionaria de turno es molesta y me recuerda a las
ventanillas que había en las oficinas y bancos en el siglo pasado.
“Además de la incomodidad, la espera que te llegue el turno al ser de ser atendido se tiene que
hacer en un pequeño habitáculo de poco más de 3 m² con un único banco para sentarse en el
que caben dos personas, el resto de la gente que espera tiene que permanecer de pie.
“Además al ser un lugar tan minúsculo se escuchan las conversaciones de las personas al hacer
sus gestiones, la privacidad brilla por su ausencia. Es una oficina que no reúne las condiciones
para darle al ciudadano la privacidad y comodidad a que tienen derecho.
“El problema se puede arreglar haciendo desaparecer la mampara y el mostrador, dejando que
los ciudadanos entren en el espacio que ocupan los funcionarios y sean atendidos sentados en
las mesas”.
Décimo sexto. El 5 de agosto de 2019 tiene entrada (núm registro 1540) en el Ayuntamiento la
siguiente solicitud de información:
“Después de blanquear la fachada de mi actual domicilio, pintar ventanas y balcones, todo para
contribuir al embellecimiento de nuestro pueblo. Los pintores han hecho un excelente trabajo y
para que su esfuerzo se vea recompensado y la fachada se conserve en perfectas condiciones
he pensado en colocar un zócalo, que protegería la parte más vulnerable de la misma como es
la parte baja, que está expuesta a las salpicaduras del agua y al alcance de las manos de los
chicos y grandes que dejan sus huellas.
“Para protegerla lo mejor es colocar un zócalo que sea de la misma altura, color y material que
el que pusieron los propietarios de la vivienda situada en la plaza, donde está el bar de su
propiedad.
“La propiedad no solo puso el zócalo, también puso solería en una gran parte de la plaza
combinando la estética del lugar.
“Supongo que estas obras cumplían con la normativa y usted señora alcaldesa dio el
consentimiento.
“Yo pretendo hacer exactamente lo mismo, hacer un zócalo de iguales características que el de
la plaza, las normas son iguales para todos los ciudadanos.
“Les solicito información de lo que debo hacer para solicitar la obra de poner un zócalo del
mismo color que el de la plaza”.
“Los documentos firmados entre el Ayuntamiento y algunos bares del pueblo, son documentos
públicos, por lo tanto es información pública que debe estar a disposición de los ciudadanos.
“El sentir popular es que los veladores de la plaza ocupan mucho espacio, sobre todo en los
eventos a los que acude mucha gente, en estos casos apenas queda sitio para que estos
puedan pasear incluso dificultades para asomarse y sentarse en la baranda.
“Les solicito vista de los expedientes firmados entre Ayuntamiento y los empresarios de los
bares Atalaya y Palankos para comprobar las mesas que están autorizadas a poner en la vía
pública y el precio que pagan por cada mesa”.
Décimo séptimo. El 7 de agosto de 2019 tiene entrada (núm. registro 1550) en el
Ayuntamiento la siguiente solicitud de información:
“Se puede observar, como a diario, los operarios que trabajan por y para el Ayuntamiento
realizan las tareas sin la más mínima protección para evitar los accidentes que se pueden
producir en el transcurso de los trabajos.
“Viendo la desprotección a la que están expuestos los trabajadores se puede asegurar que la
señora alcaldesa no tienen cuenta la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
dejando a los obreros indefensos ante los peligros que se pueden presentar durante el
desarrollo de las distintas tareas.
“Es obligación de la responsable del Ayuntamiento velar por la seguridad y salud de los
empleados y les ha de proporcionar todos los medios medios técnicos y humanos para que
puedan hacer su trabajo de la manera más segura y con eficacia.
“Ninguno de los obreros, en las distintas especialidades, jardineros, construcción, electricistas,
etc., utilizan los EPIs, es decir, cascos, guantes, botas, gafas, protecciones contra el ruido, etc., a
pesar de utilizar herramientas ruidosas y cortantes, sin olvidar los trabajos en altura como es la
colocación de los toldos en el paseo.
“Este asunto es de máxima urgencia pues está en juego la seguridad y la salud de nuestros
ciudadanos”.
Décimo octavo. El 7 de agosto de 2019 tiene entrada (núm. registro 1551) en el Ayuntamiento
la siguiente solicitud de información:
“Cualquier persona que dé paseos por nuestro pueblo podrá observar el encanto de muchos
de sus rincones, sus empinadas calles y la blancura de sus casas, pero no todas las viviendas
relucen como el sol, muchas de ellas presentan un lamentable aspecto ya que se encuentran
en evidente estado de ruina y sus fachadas presentan un urgente adecentamiento.
“Todo esto es debido a las dificultades y contratiempos que encuentran los dueños de estas
viviendas cuando se acercan al Ayuntamiento a solicitar licencias de obras o demolición para las
citadas viviendas. Todo como consecuencia del nefasto Plan Urbanístico que impone tantas
trabas para realizar cualquier obra.
“Durante los paseos por el pueblo y supongo que usted lo hará frecuentemente, se pueden
observar presentan irregularidades que son muy comentadas por la gran mayoría de los
vecinos que expongo a continuación:
“En las Cruces existe una fila de casas que por inclinación del terreno todas disponen de un
paredón que allana la entrada de las viviendas. Con el tiempo algunas viviendas han cambiado
de dueño convirtiendo las antiguas casas en confortables y modernas viviendas, con lo que no
estoy de acuerdo es que el paredón, que siempre ha existido, ha sido presuntamente ocupado
por el propietario de la vivienda que lo ha cercado cerrándolo con una cancela de hierro que
impide el paso al paredón del resto de los vecinos.
“Este paredón que está delante de la casa número siete propiedad de Rafa (ex concejal del
Ayuntamiento) ¿es terreno público? Si la respuesta es afirmativa, ¿se ha podido acometer una
presunta ocupación de terreno público?.
“En la bajada de las Cruces que desemboca, en la confluencia de calle Joya y Santo hay una
cochera sin número de calle, a la que se le ha construido una rampa que ocupa gran parte de la
vía pública con el consiguiente peligro.
“También en la calle Mirador, en su parte baja, hay cerramientos de pared con puertas de
hierro que impiden el paso, ¿son correctas estas actuaciones?.
“ En la calle Horno, en la subida a la Torre, hay una cancela de hierro que impide pisar suelo
público, ¿o es suelo privado?.
“Usted que vive en esa misma calle lo ha estado viendo desde hace años, si se está cometiendo
una presunta ilegalidad, durante mucho tiempo no ha movido un dedo para impedirla.
“Si los paredones son suelo público para uso y disfrute de los vecinos, se han podido acometer
presuntas irregularidades al apropiarse presuntamente algunos vecinos de suelo público para
disfrute particular y usted señora alcaldesa lo ha visto durante años y lo ha permitido. ¿Es legal
lo que que hacen?”.
Décimo noveno. El 17 de septiembre de 2019 tiene entrada (núm. registro 1760) en el
Ayuntamiento la siguiente solicitud de información:
“La Diputación de Córdoba a través del Instituto de Bienestar Social financió un programa cuyo
objetivo era mejorar las condiciones de vida de las familias poniendo en marcha acciones que
reduzcan los efectos de la pobreza energética, previendo situaciones de marginación, así como
dotando a las familias de los recursos suficientes para el fomento del ahorro energético.
“Los fondos asignados en el 2016 ascendieron a 2.052,63 € y la vigencia para la solicitud de
ayudas fue del 1-10-2016 al 30-09-2017.
“Es de suponer que se presentarían solicitudes y que el procedimiento fue resuelto por la
persona titular de la alcaldía, es decir usted, o por la persona en quien usted delegara.
“Mi pregunta es: nombre y apellidos de las personas que se beneficiaron de la ayuda y dinero
que recibió cada persona”.
Vigésimo. El 23 de septiembre de 2019 tiene entrada (núm. registro 1823) en el Ayuntamiento
la siguiente solicitud de información:
“La Diputación de Córdoba en el año 2016 ha subvencionado dentro del Programa Anual de
Concertación y Empleo, entre otras, las siguientes actuaciones:
“Para la limpieza viaria de Zuheros 2016 con la cantidad de 21.627,94 €.
“Pregunto: ¿hay barrenderos-as de plantilla en Zuheros? Yo no veo ninguno, no he visto
barrenderos-as en las calles Llana, Pozo, Nueva etc., es decir que si los hay no se donde hacen
su trabajo, pues en Zuheros sigo viendo lo que he visto siempre a las mujeres barriendo sus
puertas y a veces barren hasta la de sus vecinos.
“Pregunto: nombre y apellidos de las personas que efectuaron la limpieza viaria y duración del
empleo y sueldo bruto cobrado.
“Otra partida subvencionada en el 2016 dentro del Programa Anual de Concertación de Empleo
fue:
“Abastecimiento de agua para huertos sociales con la cantidad de 6.051,41 €.
“Lo que no entiendo es si los 6.051,41 € se gastaron en infraestructuras o si el dinero se empleó
para pagar la factura de agua que gastan los hortelanos en sus huertos. Si es así, me parece
mal, es mi modesta opinión, ya que cada hortelano debe pagarse el agua que consuma su
huerto. Los huertos son un entretenimiento y los entretenimientos y aficiones se las debe pagar
cada cual de su bolsillo y esos 6.051 € emplearlos en otras cosas que beneficien a toda la
comunidad y no gastarlos en unos pocos”.
Vigésimo primero. El 26 de septiembre de 2019 tiene entrada (núm. registro 1839) en el
Ayuntamiento la siguiente solicitud de información:
“La Diputación de Córdoba, a través de la Delegación de Cultura, ha cofinanciado, junto al
Ayuntamiento de Zuheros, las siguientes actividades incluidas en el Circuito Provincial de
Cultura del año 2016:
“Actividad. Artista/Formación
“Taller de cuenta cuentos. El ojo del Bolutú
“Magoyasea. El ojo del Bolutú
“Las aventuras del capitán pirata. El ojo del Bolutú
“Amaranda. El Grillo Títeres
“Taller de infantil. DXOCIO
“Los chismórreos de las mujeres. D.M.D. Producciones
“Pasacalles infantil. Pérez Chavarinos
“Actuación flamenca. Emilio Velasco Jurado
“Actuación musical. AMC Soledad y Esperanza.
“Pregunto: ¿cuánto costó cada actividad y cuantía que aportó el Ayuntamiento en cada evento?
¿En qué fecha se desarrollaron las diversas actividades?.
“El Consorcio Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba, dentro del
programa «Emprende 2016» concedió al Ayuntamiento de Zuheros la ayuda para la
contratación de un Técnico de Turismo durante seis meses a jornada completa, por un importe
de 5.051,25 €.
“Pregunto: ¿qué criterios de selección se siguieron? ¿Nombre y apellidos de la persona
seleccionada?”.
Vigésimo segundo. El 2 de octubre de 2019 tiene entrada (núm. registro 1913) en el
Ayuntamiento la siguiente solicitud de información:
“La Delegación de Empleo de la Diputación de Córdoba, dentro de la convocatoria de
subvenciones a ayuntamientos para la adquisición de equipos inventariables de las
Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la provincia de Córdoba, ejercicio 2017, ha
financiado la adquisición por el Ayuntamiento de Zuheros con destino a la Agrupación
Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Zuheros del equipamiento «desfibrilador y
motobomba».
“Pregunto: ¿Cuánto ha costado el desfibrilador y cuánto la motobomba? ¿Hay protocolos de
actuación para el uso del desfibrilador? ¿Dónde está ubicado el desfibrilador y la motobomba?
Nombre y apellidos de la persona o personas que están capacitados para el uso inmediato
tanto del desfibrilador como de la motobomba.
“El Instituto Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba dentro del
programa «Emprende 2018», ha cofinanciado junto al Ayuntamiento de Zuheros, el proyecto de
contratación de un Técnico de Turismo.
“Pregunto: ¿criterios de selección, si lo subo, para la selección? ¿Nombre y apellidos de la
persona seleccionada como Técnico de Turismo? ¿Duración del contrato? ¿Sueldo total cobrado
por el Técnico de Turismo?”.
Vigésimo tercero. El 30 de octubre de 2019 tiene entrada (núm. registro 2132) en el
Ayuntamiento la siguiente solicitud de información:
“La Diputación de Córdoba, a través de la Delegación de Cultura, con cargo a la convocatoria de
subvenciones para los archivos municipales de ayuntamientos de la provincia de Córdoba para
el ejercicio 2017 ha cofinanciado, junto al Ayuntamiento de Zuheros el proyecto denominado
«Digitalización de la Documentación Histórica del Archivo Municipal de Zuheros 2017» con un
presupuesto de 3.264,67 €.
“Pregunto: ¿Nombre y apellidos de la persona seleccionada?¿Qué criterios, si los hubo, se
siguieron para la selección de la persona?.
“La Diputación de Córdoba a través de la Delegación de Empleo y Protección Civil, con cargo a la
convocatoria de subvenciones a municipios y Entidades Locales Autónomas del Programa «Tu
primer empleo 2017» ha cofinanciado, la contratación por el Ayuntamiento de Zuheros de un
«animador sociocultural» en el periodo comprendido entre 19-07-2017 al 18-01 2018.
“Pregunto: ¿Criterios de selección, si lo subo, entre los solicitantes? ¿Nombre y apellidos de la
persona seleccionada? ¿Cuánto cobró por el periodo contratado?”.
Vigésimo cuarto. El 5 de noviembre de 2019 tiene entrada (núm. registro 2168) en el
Ayuntamiento la siguiente solicitud de información:
“La Diputación de Córdoba a través del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, con cargo
a la convocatoria de subvenciones destinadas a municipios de menos de 20.000 habitantes y
entidades locales de la provincia de Córdoba en régimen de concurrencia competitiva, ha
cofinanciado, junto al Ayuntamiento de Zuheros, el proyecto denominado «Curso de Guía
Turístico de Zuheros 2017», jornadas de turismo, con un presupuesto de 2.774,11 €.
“Pregunto: ¿En qué consistió el temario del curso y quién fue su autor? ¿Criterios de selección,
número de alumnos que participó en el curso? ¿Nombre y apellidos de la persona que dio el
curso? ¿Y cuánto cobró?
“[…]”.
Vigésimo quinto. El 12 de noviembre de 2019 tiene entrada (núm. registro 2209) en el
Ayuntamiento la siguiente solicitud de información:
“Como en las dos breves visitas que he realizado a las oficinas de urbanismo del ayuntamiento
no he podido aclarar mis dudas, porque mis preguntas no han sido contestadas, le recuerdo
que lea el artículo 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Zuheros que contempla el
derecho que tenemos los ciudadanos a la información, información que les solicité en el 2017,
donde le hacía unas preguntas concretas sobre lo que se podía hacer en la casa de la calle
[nombre de la calle] y que a pesar del tiempo transcurrido, no he recibido aclaración ni respuesta
a mis preguntas, porque usted se limitó a enviarme un breve escrito remitiéndome al PGOU, el
cual, no da respuesta a mis preguntas porque la ley la interpreta quien la aplica y en ocasiones
se puede aplicar de una u otra forma y lo que se permite hacer en una vivienda en otra de
parecidas características no se puede hacer.
“A fin de ahorrar tiempo y dinero, antes de hacer el proyecto, sería conveniente saber las
respuestas a mis preguntas tales como si se puede elevar el tejado de la parte que solo tiene
dos plantas hasta igualarla con el desván, si se pueden eliminar, crear, cambiar, aumentar o
disminuir huecos de puertas ventanas y balcones.
“En Zuheros algunos propietarios han renunciado a la rehabilitación de su vivienda debido a la
rigidez normativa ya que la inversión económica no garantiza un resultado óptimo, en lugar de
encontrar facilidades por parte del ayuntamiento nos encontramos con impedimentos y falta
de información que hacen inviable cualquier proyecto,
“Desde hace años las viviendas en Zuheros han cambiado en altura, añadiendo una planta más
a casas que solo tenían dos plantas y en otros casos se ha elevado el desván. Estas elevaciones
se siguen haciendo, por lo que yo me pregunto si hay algún impedimento para hacer la
elevación en la casa de la calle [nombre de la calle] cuando se están haciendo elevaciones en
viviendas de similares características.
“Además de la altura, muchas casas han cambiado su fachada, fachadas que no tienen nada
que ver con la anterior, se han hecho toda clase de cambios como quitar puertas de entrada y
se ha puesto una ventana, se han abierto puertas de cochera, se han creado, eliminado
aumentado los huecos e incluso se están poniendo puertas de hierro. Dígame usted qué
puertas, ventanas y balcones son intocables en la fachada de la casa de la calle [nombre de la
calle].
“Parece ser que algunos ciudadanos tienen menos dificultades para realizar obras en sus casas,
quizás se deba a que sus casas no están en los listados de delimitación de la Protección
Estructural de Grados 1-2-3.
“La Protección Estructural de Grados 1-2-3 son unos listados que reúnen un número de
viviendas en cada grado pero quedando otras muchas casas de dos y tres plantas fuera de la
protección estructural y como ejemplo puedo citar la vivienda de la calle XXX que reúne una
buena composición de fachada tiene dos plantas más desván, tiene cochera y bastantes metros
cuadrados, pues esta vivienda no está en ningún listado del Grado 1-2-3.
“¿Me puede usted explicar por qué esta casa no está incluida en ningún listado? ¿Me puede
usted aclarar que tiene la casa de la calle XXX que tiene Protección Estructural Grado 1 y la
vivienda de la calle XXX que no tiene Protección Estructural en ninguno de sus grados, por qué
una si otra no?.
“No solo la casa de la calle XXX no está en ningún listado de la Protección Estructural de Grados
1-2-3, dando un breve repaso se puede observar como casas que tienen tres plantas o dos
plantas más desván que además cuentan con buena ornamentación y composición de fachada,
algunas con cochera o dos puertas de entrada y muchos metros cuadrados pero no aparecen
en los listados de Protección Estructural de Grado 1-2-3. ¿ Por qué esas casas se han quedado
fuera de los listados? ¿Quién hizo estas listas?.
“Al igual que hay casas de dos plantas que están en el listado de Protección Estructural de
Grado 1 también hay casas de dos plantas que tienen muchos metros cuadrados que disponen
de dos puertas de entrada, en algunos casos, una puerta reconvertida en cochera, fachadas con
rejas y balcones que tampoco están en ningún listado de Protección Estructural. ¿Me lo puede
usted explicar?.
“Al aplicar la ley se ha de hacer con criterios igualitarios, no puede haber discriminación,
recuerde que usted gobierna para todos los ciudadanos y todos los ciudadanos somos iguales
ante la ley. En sus manos está facilitar los trámites, abrir puertas, ganará usted, ganarán los
ciudadanos y ganará el pueblo”.
Vigésimo sexto. El 20 de noviembre de 2019 tiene entrada (núm. registro 2283) en el
Ayuntamiento la siguiente solicitud de información:
“La Diputación de Córdoba, a través de la Delegación de Juventud y Deportes, con cargo a la
convocatoria de subvenciones a municipios y Entidades Locales Autónomas del Programa de
actividades de ocio y tiempo libre de la provincia de Córdoba durante el año 2016, ha
cofinanciado junto al Ayuntamiento de Zuheros 2016 el proyecto denominado «Programa de
ocio y tiempo libre en Zuheros 2016» con un presupuesto de 2.008,40 €.
“II Gala de Baile de Salón Villa de Zuheros.
“Taller de juegos de mesa.
“Viernes para jóvenes (talleres varios).
“Pregunto: ¿Especificar los gastos ocasionados en la II Gala de Baile? ¿ En qué consistió el Taller
de juegos de mesa? ¿Quién organizó los talleres? ¿Especificar el gasto pormenorizado del taller
de juegos de mesa? ¿En los viernes para jóvenes, cuántos talleres hubo? ¿En qué consistieron?
¿Quién los organizó? ¿Cuánto se gastó en cada taller?.
“La Diputación de Córdoba dentro del Plan de colaboración con las entidades locales de la
provincia de Córdoba en materia de modernización y administración electrónica para el año
2016, ha cofinanciado la adquisición por el Ayuntamiento de Zuheros del equipamiento «NAS y
un puesto de trabajo».
“Pregunto: ¿En qué consistió el puesto de trabajo? ¿Criterios, si los hubo, para seleccionar al
trabajador? ¿Nombre y apellidos del seleccionado? ¿Sueldo total cobrado?”.
Vigésimo séptimo. El 25 de noviembre de 2019 tiene entrada (núm. registro 2306) en el
Ayuntamiento la siguiente solicitud de información:
“La Diputación de Córdoba, a través de la Delegación de Empleo y Protección Civil, con cargo a
la convocatoria de subvenciones a municipios y Entidades Locales Autónomas del Programa
«Tu primer empleo 2016», ha subvencionado la contratación por el Ayuntamiento de Zuheros
de un «animador sociocultural» en el periodo comprendido entre 01-07-2016 y 31-12-2016.
“Pregunto: ¿Qué criterios se siguieron en el proceso de selección? ¿Nombre y apellidos de la
persona seleccionada? ¿Cuál fue el sueldo total cobrado por el animador sociocultural?.
“La Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba, dentro de la convocatoria de
subvenciones para la protección y conservación de bienes inmuebles del patrimonio histórico
artístico a desarrollar por los ayuntamientos de la provincia de Córdoba con población inferior a
50.000 habitantes, ejercicio 2018, ha financiado el proyecto denominado «Obras de mejoras e
integración del entorno BIC Castillo».
“Pregunto: ¿Qué obras se realizaron? ¿Dinero total de la subvención? ¿Qué personal realizó los
trabajos? ¿Hubo selección de personal?”.
Vigésimo octavo. El 27 de noviembre de 2019 tiene entrada (núm. registro 2327) en el
Ayuntamiento la siguiente solicitud de información:
“La Diputación de Córdoba a través de su Departamento de Juventud, con cargo a la
convocatoria de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la provincia de
Córdoba, para la realización de programas, actividades y eventos deportivos durante el año
2016, ha cofinanciado junto al Ayuntamiento de Zuheros, el proyecto incluido en el «Plan Local
de Actividades Deportivas 2016» con un presupuesto de 3.976,68 €.
“Pregunto: ¿Qué actividades y eventos deportivos se organizaron en Zuheros en el año 2016
acogidos a este Plan Local de Actividades Deportivas 2016? ¿Qué persona o personas
organizaron las actividades deportivas? ¿Especificar cómo se gastaron los 3.976,68 € de la
subvención?.
“El Instituto Provincial de Bienestar Social de la Diputación de Córdoba por resolución
2016/00002786 de 9-11-2016 ha concedido al Ayuntamiento de Zuheros una subvención
directa, con cargo al Programa Provincial de Empleo Social por importe de 1.965,60 € para
colaborar este ayuntamiento en una contratación en régimen laboral y en periodo de tres
meses a jornada completa como medida de inserción social y laboral del/la beneficiario/a.
“Pregunto: ¿Qué criterios, si los hubo, se siguieron para elegir al beneficiario/a?¿Nombre y
apellidos del beneficiario/a? ¿Realizó alguna actividad en beneficio de la comunidad?”.
Vigésimo noveno. El 3 de diciembre de 2019 tiene entrada (núm. registro 2368) en el
Ayuntamiento la siguiente solicitud de información:
“La Diputación de Córdoba a través de la Delegación de Empleo y Protección Civil, con cargo a la
convocatoria de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas del programa «Tu
Primer Empleo 2018» ha cofinanciado la contratación por el Ayuntamiento de Zuheros de un
animador sociocultural en el periodo comprendido del 25-07-2018 al 24-01-2019.
“Pregunto: ¿Qué criterios de selección se siguieron en el proceso de selección? ¿Nombre y
apellidos de la persona seleccionada? ¿Cuál fue el sueldo total cobrado por el animador
sociocultural?.
“La Diputación de Córdoba, en el año 2017 ha subvencionado dentro del Programa Anual de
Concertación y Empleo 2017 la jardinería especializada en casco urbano y entorno de Zuheros
por una cuantía de 11.737,35 €.
“Pregunto: ¿Qué jardines hay en Zuheros para tener que emplear jardinería especializada? ¿Qué
persona o personas fueron seleccionadas para la realización del trabajo? ¿Cuánto cobra en
bruto cada trabajador?”.
Trigésimo. El 12 de diciembre de 2019 se notifica a la persona interesada la Resolución
156/2019, de 4 de diciembre, del Ayuntamiento ahora reclamado que responde a dichas
solicitudes de información:
“Por la Alcaldía de este Ayuntamiento, con fecha 4 de Diciembre de 2019, se ha dictado la
siguiente Resolución de declaración de inadmisión respecto a las solicitudes de acceso a
información pública por usted presentada al día de la fecha:
"RESOLUCIÓN Nº 156/2019
“Inadmisión a trámite de acceso a información pública.
“(GEX 1688/2019)
“Visto el Expediente Gex 1688/2019 en el que figura como interesado el vecino de la localidad D.
[nombre de la persona interesada], y en el que se integran al día de la fecha la siguiente
documentación:
“- 24 solicitudes de D. [nombre de la persona interesada], de acceso a información pública
presentadas al amparo de la legislación estatal y autonómica en materia de transparencia (Ley
19/2013 de 9 de Diciembre de transparencia y Acceso a Información Pública [sic] y Ley 1/2014,
de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía) y Diligencia de la Encargada de Registro
sobre el contenido de las mismas.
“- Solicitud de colaboración de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz mediante
remisión de informe junto a la documentación oportuna que permita el esclarecimiento de los
motivos de la queja presentada ante dicha Institución.
“De conformidad con el artículo artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas conforme al cual el
órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento (...) podrá disponer (...) su
acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión siempre que
sea el mismo Órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento y artículos 18 y ss. de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno ( LTAIPBG), por medio de la presente HE RESUELTO:
“Primero.- La acumulación de las solicitudes, en total de 19, de acceso a información pública
formuladas por [nombre de la persona interesada] en el período comprendido entre 15/07/2019
y 03/12/2019, que quedan integradas en el expediente GEX 1688/2019.
“Segundo: Declarar la inadmisión de las solicitudes de acceso a la información por las siguientes
causas:
“- carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley 19/2013 de
TAIPBG (artículo 18.1.e) por cuanto existe desproporción entre la relevancia de la
información solicitada a los efectos de proporcionar transparencia a la actividad pública y el
tiempo y los recursos necesarios para obtenerla".
Trigésimo primero. El 16 de enero de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la respuesta a las
solicitudes de información (reclamación presentada por la persona interesada el 9 de enero de
2020 en la Delegación del Gobierno de Córdoba):
“DIGO:
“Que con fecha 12 de diciembre de 2019, me ha sido notificado Resolución 156/2019 dictada
por el Ayuntamiento de Zuheros, Córdoba, en relación con distintas solicitudes presentadas por
esta parte de acceso a información pública en distintas materias, y por la cual se inadmiten las
mismas, denegando el derecho de esta parte a acceder a la información solicitada. Es por ello
que por medio del presente, interpongo RECLAMACIÓN ante el Organismo al cual me dirijo en
base a las siguientes
“ALEGACIONES
“PRIMERA.- Con fecha 12 de diciembre de 2019, esta parte recibió notificación de la Resolución
dictada por el Ayuntamiento de Zuheros, la cual se acompaña como documento nº 1, por la que
se acordaba la inadmisión de las solicitudes presentadas referentes al acceso de información
respecto a distintos temas atinentes a la Corporación a la cual me dirigía.
“Así las cosas, la Resolución funda la inadmisión de las solicitudes presentadas en dos
cuestiones, la primera, en la de considerar que la información solicitada constituye un abuso
por cuanto excede o es desproporcionada en relación con la finalidad de la transparencia
establecida legalmente.
“Y la segunda, que el Ayuntamiento de Zuheros no tiene los recursos necesarios para
proporcionar la información solicitada.
“SEGUNDA.- En ese sentido, esta parte no está conforme con dichos pronunciamientos por
cuanto actualmente existe una obligación legal de transparencia que se ampara en Ley 1/2014,
de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como la normativa básica del Estado,
en tanto se establece la obligación de las distintas administraciones de facilitar la información
solicitada y tener una gestión transparente ante los ciudadanos, entre otros, se encuentran las
Corporaciones Locales como así lo prevé el art 3 del citado texto legal.
“De ese modo, está configurado también, la obligación que tiene dicha administración de, no
sólo de facilitar el acceso a la información, sino además de garantizarla. El art 4 del mismo texto
legal expresamente señala:
“Artículo 4. Obligación de suministrar información.
“1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en el artículo anterior que
presten servicios públicos o ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones
administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de
las previstas en el art. 3.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un
plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las
obligaciones previstas en esta ley , sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las
entidades locales en ejercicio de su autonomía.
“2. Esta obligación se extenderá a las personas adjudicatarias de contratos del sector público
en los términos previstos en el respectivo contrato. A estos efectos, los pliegos de cláusulas
administrativas particulares o documento contractual equivalente especificarán dicha
obligación.
“3. Esta obligación será igualmente exigible a las personas beneficiarias de las subvenciones
en los términos previstos en las bases reguladoras de las subvenciones y en la resolución de
concesión. A estos efectos, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las
resoluciones de concesión o los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones
recogerán deforma expresa esta obligación.
“4. Las administraciones públicas andaluzas podrán acordar, previo apercibimiento y
audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo
conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa, de 100 a
1.000 euros, sera reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la
multa no podrá exceder del 5% del importe del contrato, subvención o instrumento
administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los
servicios. Si en dicho instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de
3.000 euros. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del
incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
“5. Los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en este artículo serán valorados por las administraciones, organismos o
entidades previstas en el art. 3.1 y, a tal fin, deberán establecerse las previsiones necesarias
en los contratos del sector público y en las bases reguladoras de las subvenciones para
posibilitar su observancia.
“Es decir, en virtud de dicho precepto, existe obligación en la Corporación Local de Zuheros de
facilitar el acceso a la información solicitada.
“En otro orden de cosas, la omisión a ese deber por parte de la administración, quebrantó el
derecho de esta parte al acceso de la información pública que viene expresamente regulado en
el art 24 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía que establece:
“«Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los
términos previstos en el art. 105. b) de la Constitución española y su legislación de
desarrollo, y el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que
las contempladas en la Ley».
“Es por ello que, no proceden las causas de inadmisión que funda la Resolución dictada por el
Ayuntamiento de Zuheros, en tanto a tenor de dichos preceptos, existe un derecho de esta
parte al acceso de información solicitada y no puede ser objeto de inadmisión de las solicitudes,
ni el numero de instancias presentadas por esta parte, ni la falta de medios para facilitar la
información solicitada, que adolece el Ayuntamiento, puesto como es sabido por todos,
actualmente de toda gestión que se lleve a cabo por cualquier administración se realiza a través
de los distintos expedientes administrativos con su correspondiente soporte documental, así
como las grabaciones que corresponde a la sesiones de pleno del Ayuntamiento donde se
adoptan acuerdos que posteriormente se publican.
“Por otro lado, hemos de tener en cuenta que el cauce más correcto para garantizar nuestro
Estado de Derecho es la participación de todo ciudadano y esa participación no es efectiva si no
hay una información clara y transparente, en consecuencia la respuesta dada por el
Ayuntamiento de Zuheros no es conforme a derecho en tanto incumple los preceptos legales
expuestos y el fin último que persigue toda nuestra normativa dirigida a la transparencia de la
gestión de nuestras Administraciones Públicas.
“TERCERA.- En ese sentido es preciso señalar que, las solicitudes presentadas por esta parte
pretenden al acceso a la información sobre el gasto público que lleva el Ayuntamiento en
distintas materias.
“Así se acompaña como bloque documental nº 2, las solicitudes de información presentadas en
las que se solicita información sobre las ayudas y subvenciones concedidas y las personas
beneficiarias de las mismas.
“Hemos de señalar que el Ayuntamiento contestó a esta parte dirigiendo a un portal de
Internet, donde dicha información es expuesta, pero sin embargo tras la constatación de dicho
extremo por esta parte, ese portal de Internet nunca está actualizado y además los datos que
se ofrecen son nimios y en modo alguno satisfacen la consulta específica que realicé a través de
mis escritos, cuando como sabemos, dicho proceso de concesión de subvenciones debe de
tener su constancia documental en tanto las personas beneficiarias deben de cumplir una serie
de requisitos que deben de ser acreditados y constar todo ello en sus respectivos expedientes
administrativos.
“Por otro lado también, he presentado solicitudes de acceso a la información sobre los
procesos selectivos de contratación de personal laboral del Ayuntamiento, sin que en modo
alguno se haya dado respuesta a esta parte de ninguna de las maneras y cuando sabemos que
la normativa que afecta al Empleado Público es bastante rigurosa y además debe de estar
asignado con carácter previo el gasto público correspondiente.
“Así se acompaña como bloque documental nº 3 las solicitudes presentadas por esta parte
solicitando acceso a la información en relación a dicha materia, sin que el ayuntamiento haya
ofrecido alguna respuesta o facilitado el acceso a dicha información.
“Por otro lado se ha solicitado información sobre las percepciones remuneratorias que reciben
los cargos y autoridades públicas, del Ayuntamiento, dígase Alcalde y Concejales, sin que
tampoco se haya facilitado ningún tipo de respuesta, cuando actualmente dichos extremos
deben de ser expuestos y cualquier ciudadano puede tener acceso a dicha información que
además debe de ser publicada. Se acompaña bloque documental nº 4 las instancias
presentadas.
“A mayor abundamiento es bastante significativo y acreditativo de la desidia y pasividad del
Ayuntamiento, hasta el punto de que esta parte ha presentado distintas solicitudes sobre las
circunstancias urbanísticas aplicables a una vivienda de mi propiedad situada en la Calle
[dirección de la vivienda] en Zuheros, en relación con la normativa urbanística aplicable a las
edificaciones de la localidad, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con los arts. 12 a 24
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, y sin embargo el Ayuntamiento se ha limitado a dirigirnos a la pagina web del
Ayuntamiento donde consta publicado el PGOU de Zuheros.
“Se acompaña como bloque documental nº 5, las solicitudes presentadas y como documento nº
6 las contestación emitida por la Alcaldesa Doña [nombre de la Alcaldesa].
“Es por ello que queda constatado la opacidad, la falta de transparencia y la inactividad en la
gestión municipal del Ayuntamiento de Zuheros en la persona de la Alcaldesa Doña [nombre de
la Alcaldesa], por lo que esta parte presenta la presente Reclamación a fin de que se requiera al
cumplimiento de la Ley de Transparencia y proceda a dar acceso a esta parte a dicha
información solicitada, así como también amparado en la Ley de Transparencia de Andalucía,
en su caso, se depuren las responsabilidades que dicha actuación haya dado lugar iniciando el
correspondiente proceso sancionador contra las personas personas responsables, tal y como
así prevé la Ley de Transparencia de Andalucía.
“En atención a los hechos expuestos, SOLICITO:
“Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito, lo admita junto con los
documentos que se acompaña y considere formulada RECLAMACIÓN conforme el art 23 de la
Ley de Transparencia de Andalucía y previos los trámites legales oportunos, dicte resolución en
la que se acuerde llevar los requerimientos correspondiente a fin de dar acceso a esta parte a la
información solicitada y en su caso, y tal como permite dicho texto legal, se inicie el
correspondiente expediente sancionador contra persona responsable a fin de depurar
responsabilidades que correspondan”.
Trigésimo segundo. El 12 de febrero de 2020 el Consejo dirige escrito a la persona
reclamante comunicando el inicio del procedimiento de resolución de la reclamación. El
mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud
de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a
resolver aquella. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de 14 de
febrero de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva.
Trigésimo tercero. El 27 de febrero de 2020 tuvo entrada en este Consejo expediente
remitido por el Ayuntamiento reclamado.
Trigésimo cuarto. Con fecha 19 de noviembre de 2020 el Ayuntamiento remite correo en el
que comunica lo siguiente:
“En la Resolución de Alcaldía N.º 156/2019 se menciona la existencia de 24 solicitudes de Acceso
a información publica. El tratamiento dado a las mismas ha sido el siguiente:
“- 19 las formuladas en el periodo comprendido entre 15/07/2019 y 03/12/2019, se resolvieron
por la misma resolución 156/20219 en la que se declara la inadmisión de las solicitudes de
acceso a información pública por las causas que se detallan en la misma.
“- 2 solicitudes, presentadas con fecha 08/07/2019 con registro de entrada núm 1332 y 1333,
que fueron contestadas con fecha 17/07/2019 con registro de salida núm. 347.
“- 3 solicitudes, de fecha de entrada en este Ayuntamiento el día 11/05/2017, 05/06/2017 y
12/07/2017, en las que realiza consultas sobre temas urbanísticos. En respuesta a las mismas,
en varias ocasiones y de forma presencial, le atendió el Arquitecto Técnico, y además le indicó
que toda la información la tenía publicada a su disposición en la página web del Ayuntamiento.
Aún así presentó el escrito 08/07/2019, con el registro 1333 (al que hace referencia el apartado
anterior) insistiendo sobre el mismo tema que fue contestado con el ya mencionado Registro
de salida núm. 347”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a
la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6
a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el
“principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y
sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una
regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permiten su restricción o denegación.
Efectivamente, tal y como tuvimos oportunidad de declarar ya en la Resolución 42/2016 y
venimos desde entonces reiterando (así, por ejemplo, Resolución 451/2018, FJ 5º), nuestro
régimen de acceso a la información pública se asienta sobre la siguiente premisa:
“Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente
procedimental lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información.
Constituye pues la excepción la denegación o limitación del acceso” (Exposición de
Motivos, II, de la LTPA). Se presume, pues, la publicidad de los ‘contenidos o
documentos’ que obren en poder de las Administraciones y ‘hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones’ [art. 7 b) de la LTPA], de tal suerte que, en
linea de principio, ha de proporcionarse la información solicitada por la ciudadanía.
[…] Por consiguiente, recae sobre la Administración ―y sobre el tercero afectado que se
oponga a la solicitud de información― la carga de argumentar la pertinencia de aplicar
algún limite que justifique la denegación del acceso a la misma” (Fundamento Jurídico
Tercero).
Por su parte, este criterio es el que asimismo comparten los órganos jurisdiccionales, como lo
ponen de manifiesto las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección Tercera) n.º 1547/2017, de 16 de octubre; Sentencia 344/2020, de 10
de marzo y 748/2020, de 11 de junio: “La formulación amplia en el reconocimiento y en la
regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta,
cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el articulo 14.1 de
la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen
enumeradas en el articulo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo
injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”. Viniendo a añadir la
Sentencia n.º 748/2020, de 11 de junio, que “la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la
información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible
cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente
acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad”.
Tercero. La presente reclamación trae causa de 24 solicitudes dirigidas al Ayuntamiento con
las que la persona interesada pretendía acceder a determinada información en relación a
diversos temas.
De estas 24 solicitudes de información presentadas por el ahora reclamante ante el
Ayuntamiento, cinco de ellas no fueron objeto de acumulación por la entidad municipal en
la Resolución que ahora se reclama, si bien son antecedentes de otras solicitudes sí
incluidas entre las 19 acumuladas. A estas cinco solicitudes nos referimos seguidamente.
En primer lugar, hay que hacer alusión a tres escritos presentados en el año 2017 (11 de
mayo, 5 de junio y 12 de julio) con los que el interesado cuestionaba al Ayuntamiento
acerca de temas urbanísticos y de obras en una vivienda particular. Con relación a la
respuesta a estos tres escritos manifiesta el Ayuntamiento en sus alegaciones que “en
varias ocasiones y de forma presencial, le atendió el Arquitecto Técnico, y además le indicó que
toda la información la tenía publicada a su disposición en la página web del Ayuntamiento”.
Aporta además el Ayuntamiento la contestación de fecha 25 de mayo de 2017 al primero de
estos tres escritos en el que comunica “que la Norma Urbanística de Zuheros se contiene en el
PGOU publicada en el BOJA 141 de 22 de julio de 2015,” y que “ante cualquier duda concreta
puede dirigirse a la oficina de urbanismo de este Ayuntamiento, los martes y jueves de 9 a 14
horas”.
En segundo lugar, la persona interesada presenta el 8 de julio de 2019 (número registro
entrada 1333) un nuevo escrito haciendo referencia a estos tres anteriores de 2017 reiterando
la información, en concreto solicita el acceso y consulta del “contenido del Plan General de
Ordenación Urbana de Zuheros con todos sus documentos” y la “consulta previa a la petición
de licencia sobre las características y condiciones a que debe ajustarse la obra a realizar […]”.
Además, acusa recibo de la respuesta recibida en el año 2017 al declarar que “su breve
contestación no me aclara nada”. El Ayuntamiento contestó con fecha 17 de julio de 2019 en el
mismo sentido que ya lo había hecho, poniendo a disposición del ahora reclamante un enlace
a la página web del Ayuntamiento para la consulta del PGOU. Con este enlace proporcionado
por el Ayuntamiento se accede a los distintos documentos que conforman la modificación
del PGOU y la actualización del catálogo (memoria información, memoria de ordenación,
planos: información, evaluación, diagnóstico, criterio de actuación y ordenación, normas
urbanísticas, catálogo y resumen ejecutivo).
Respecto a la segunda cuestión, es decir, para las consultas o dudas acerca de la obra que se
pretendía acometer por la persona interesada, el Ayuntamiento ponía en su conocimiento el
horario de la Oficina de Urbanismo municipal para solventar las mismas. Teniendo en cuenta
que el derecho de acceso a la información garantizado por la legislación de transparencia se
circunscribe, como hemos visto, a la “información pública” tal y como queda definida en el art. 2
a) LTPA, a saber, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el presente Título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”, resulta evidente que las
pretensiones del reclamante quedan extramuros del ámbito objetivo protegido por la LTPA,
pues con la misma no se persigue acceder a unos concretos documentos o contenidos que ya
obren en poder del órgano reclamado, sino que la Administración resuelva dudas o consultas
particulares y concretas sobre una obra a realizar en su inmueble, requiriéndose una
interpretación de la norma por parte de la entidad municipal para aplicarla al supuesto
concreto que plantea el ahora reclamante, pretensión que resulta ajena al ámbito
competencial de este Consejo y, consecuentemente, procedería declarar su inadmisión.
Con la otra solicitud presentada el 8 de julio de 2019 (número registro 1332) la persona
interesada pretendía conocer el “listado de personas o familias que por encontrarse en
exclusión social o situaciones económicas precarias, hayan recibido ayudas en dinero, vales o
especie por parte del Ayuntamiento especificando lo que ha recibido cada persona o familia”,
requiriendo datos de los cuatro últimos años.
En su respuesta de fecha 17 de julio de 2019 el Ayuntamiento informa que con cargo al
presupuesto municipal no se han concedido ayudas de este tipo. Asimismo, informa a la
persona solicitante que con carácter general puede consultarse la base de datos del Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas del Ministerio de Hacienda,
proporcionando un enlace web a dicha base de datos.
A pesar de esta respuesta, realiza la persona interesada una nueva solicitud con fecha 2 de
agosto de 2019, reiterando la petición de la solicitud presentada el 8 de julio de 2019, al no
considerar satisfactoria la respuesta proporcionada por el Ayuntamiento.
Como ya hemos declarado, el concepto de información pública de la letra a) del artículo 2 LTPA
exige que los documentos o contenidos “obren en poder” del órgano o entidad requerida y en
este caso el Ayuntamiento ha manifestado que no dispone de tal información (la relación de
beneficiarios) al no haber sido concedidas tales subvenciones o ayudas. Considera, por tanto,
este Consejo que procede en consecuencia la desestimación de esta pretensión al ya haber
sido respondida por el Ayuntamiento-
Cuarto. El Ayuntamiento contestó al resto de solicitudes de información (19) mediante
artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y por otro lado, resuelve inadmitir argumentando la causa
contemplada en el artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) que establece como
causa de inadmisión a trámite las solicitudes que sean “manifiestamente repetitivas o tengan un
carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley”. La justificación
esgrimida por el Ayuntamiento para la inadmisión es que “existe desproporción entre la
relevancia de la información solicitada a los efectos de proporcionar transparencia a la
actividad pública y el tiempo y los recursos necesarios para obtenerla”, fundamentando por
tanto su argumentación en el elevado número de documentos o datos a tratar y la ausencia de
medios o recursos para ello.
Procedería pues analizar la posible aplicación de esta causa de inadmisión en este supuesto.
Quinto. Este Consejo se ha pronunciado sobre la aplicación de esta causa de inadmisión en
reiteradas ocasiones. Esta doctrina ha tenido en consideración el contenido del Criterio
Interpretativo 3/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que requiere para la
aplicación de esta causa dos circunstancias:
a) Que el ejercicio del derecho sea abusivo cualitativamente, no en sentido cuantitativo: el
hecho de que una misma persona presente un número determinado de solicitudes no
determina necesariamente un ejercicio abusivo del derecho.
b) Que el ejercicio del derecho pueda considerarse excesivo, es decir, cuando no llegue a
conjugarse con la finalidad de la Ley.
Seguidamente, el Criterio Interpretativo especifica que podrán entenderse como abusivas las
solicitudes en las que se dé alguno de estos elementos:
• Con carácter general, si puede incluirse en el concepto de abuso del derecho del artículo
7.2 del Código Civil.
• Cuando de atenderse, requeriría un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la
gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y
equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de
acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos.
• Cuando suponga un riesgo para los derechos de terceros.
• Cuando sea contraria a las normas, las costumbres o la buena fe.
Igualmente, el Criterio considera que la solicitud estará justificada con la finalidad de la Ley
cuando se fundamenta en el interés legítimo de:
• Someter a escrutinio la acción de los responsables públicos.
• Conocer cómo se toman las decisiones públicas.
• Conocer cómo se manejan los fondos públicos.
• Conocer bajo qué criterios actúan las instituciones públicas.
Este Consejo ha aplicado el contenido de este Criterio Interpretativo en las solicitudes de
información muy compleja o voluminosa, manteniendo esta posición (Fundamento Cuarto de
la Resolución 181/2018 (vid. asimismo las Resoluciones 358/2019 y 60/2019):
“Y, ciertamente, no puede decirse que a nuestro marco normativo regulador de la
transparencia le resulten enteramente ajenas estas fórmulas que, como hemos
comprobado, están ampliamente extendidas en Derecho comparado. En el caso ahora
enjuiciado, la Dirección General reclamada invocó la causa de inadmisión del art. 18.1 c)
LTAIBG para fundamentar su decisión. Ahora bien, importa destacar que la sola
constatación de que lo solicitado es una información voluminosa o compleja no supone,
per se, que nos hallemos en presencia de este motivo de inadmisión (Criterio Interpretativo
7/2015, de 12 de noviembre, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno), pues la
noción de “reelaboración” no implica “la mera agregación o suma de datos […], ni tampoco
equivale a información cuyo volumen o complejidad hace necesario un proceso específico
de trabajo o de manipulación para suministrarla al solicitante” (por citar una reciente,
nuestra Resolución 108/2018, FJ 5º). Sin embargo, el hecho de que una solicitud tenga por
objeto unos documentos o contenidos muy numerosos y relativos a un largo periodo de
tiempo puede facilitar, en su caso, la aplicabilidad de esta causa de inadmisión. Así es; debe
notarse que -según dicho Criterio Interpretativo 7/2015- «sí puede tenerse en cuenta el
elevado volumen de la información objeto de solicitud cuando ello suponga que,
atendiendo también al alcance y objeto concreto de lo solicitado así como de los medios
disponibles, se incurra en algunas de las circunstancias o supuestos que… impliquen que
estemos ante un supuesto de reelaboración». Y precisamente uno de tales supuestos o
circunstancias mencionados en el repetido Criterio Interpretativo es que la información
deba «elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de diversas fuentes
de información»; circunstancia que, a juicio del órgano reclamado, concurriría en el
presente caso.
Pero hecha salvedad de este último supuesto, es la causa de inadmisión del art. 18.1 e)
LTAIBG la más propiamente aplicable a aquellas solicitudes de información cuyo
desmesurado volumen o extensión pueden llegar a obstaculizar el normal funcionamiento
de la Administración. A esta dirección apunta el Criterio Interpretativo 3/2016, de 14 de
julio, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al considerar abusiva una solicitud en
el siguiente caso: «Cuando, de ser atendida, requiera un tratamiento que obligara a
paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información,
impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen
encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en
indicadores objetivos».
“Y, por lo que atañe específicamente a la LTPA, no puede pasar inadvertido que el legislador
fue consciente de los efectos perturbadores que pueden tener para el sistema de
transparencia este tipo de solicitudes. De ahí que, al enumerar en su artículo 8 las
obligaciones a las que están sujetos los solicitantes, incluyera la siguiente: “b) Realizar el
acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de
los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición. A estos
efectos la Administración colaborará con la persona solicitante en los términos previstos en
el artículo 31”.
Y en el FJ 6º de la Resolución 126/2019 pusimos el acento en que “el marco normativo regulador
de la transparencia permite inadmitir aquellas solicitudes de información que, dado su excesivo
volumen o complejidad, son susceptibles de mermar el regular funcionamiento de la institución
interpelada”; de tal modo que, atendiendo a las particulares circunstancias concurrentes en el
caso concreto, cabe rechazar a limine las solicitudes cuya respuesta pueda “generar una carga
de trabajo desproporcionada a la Administración y menoscabar, así, el normal desenvolvimiento de
sus funciones”.
Sexto. Correspondería pues analizar si el supuesto ahora analizado reúne los requisitos
exigidos para considerar una solicitud como abusiva.
En primer lugar, correspondería analizar si la solicitud es abusiva cuantitativamente, no en
sentido cuantitativo, ya que el hecho de que una misma persona presente un número
determinado de solicitudes no determina necesariamente un ejercicio abusivo del derecho.
En este supuesto, la inadmisión no se realiza sobre una sola solicitud, sino sobre 19 solicitudes
que fueron calificadas como abusivas tras su tramitación y resolución acumulada. Este hecho
constituye una diferencia respecto a nuestros anteriores pronunciamientos, que se referían a
una sola solicitud de información muy voluminosa. Procede pues a adaptar la interpretación
realizada en anteriores resoluciones a esta circunstancia, ya que la hipotética abusividad
derivaría del elevado número de solicitudes más que del contenido de cada una de ellas.
Habría pues que analizar si las solicitudes presentadas tomadas en su conjunto podrían ser
calificadas como abusivas a la vista de la descripción de este concepto indeterminado que
hemos venido realizando en anteriores resoluciones, transcribiendo la noción de “abuso del
derecho” a través de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y que hemos referido en
las resoluciones antes citadas.
Si bien el Criterio Interpretativo requiere una abusividad cualitativa, no es menos cierto que el
elemento cuantitativo puede y debe tenerse en cuenta para la posible calificación de una
solicitud como abusiva. El carácter abusivo no se desprende únicamente de una petición de
información muy voluminosa, sino que requiere de otras circunstancias o elementos que
justifiquen la calificación de abusiva. Parecería pues que este carácter abusivo no se deriva
necesariamente de las características de una única solicitud, sino que podría predicarse de un
conjunto de solicitudes que, consideradas en su conjunto, puedan reunir las características
que permitan calificarla como abusiva.
Si bien es cierto que el Criterio Interpretativo no vincula el ejercicio abusivo del derecho a un
criterio cuantitativo (número de solicitudes), sino cualitativo (volumen o carga de trabajo
asociada), este Consejo no puede obviar que se trata de criterios que pueden estar vinculados
y que deben interpretarse conjuntamente. Así, la calificación de una solicitud muy voluminosa
como abusiva trata de impedir la paralización de los servicios públicos que supondría
atenderla. Resulta evidente que similar resultado tendría la respuesta a múltiples solicitudes
no voluminosas en determinadas circunstancias. No se trata de calificar como abusiva la mera
presentación de numerosas solicitudes de información, ya que esto supondría impedir el
ejercicio del derecho a personas especialmente interesadas en el funcionamiento de los
poderes públicos o de asociaciones o colectivos que tuvieran entre sus fines sociales el control
y supervisión de las administraciones públicas. Se trata en esta caso de vincular el ejercicio del
derecho a deberes reconocidos en la propia normativa de transparencia, como los previstos
en los apartados a) y b) del artículo 8 LTPA, para lo que deben analizarse las circunstancias en
las que se realizan esas peticiones de información. De un modo similar, el Criterio
Interpretativo 7/2015, relativo a la reelaboración, afirma, tras indicar que una solicitud de
información voluminosa no puede inadmitirse per se por reelaboración, que «sí puede tenerse
en cuenta el elevado volumen de la información objeto de solicitud cuando ello suponga que,
atendiendo también al alcance y objeto concreto de lo solicitado así como de los medios disponibles,
se incurra en algunas de las circunstancias o supuestos que… impliquen que estemos ante un
supuesto de reelaboración
Para dilucidar si se puede calificar como abusiva a un conjunto de solicitudes, estas deben,
entendidas en su conjunto, reunir los requisitos exigidos por el Criterio Interpretativo antes
citado; esto es, ser abusiva cuantitativamente, con la interpretación que hemos realizado
anteriormente; y que el ejercicio del derecho pueda considerarse excesivo, es decir, cuando no
llegue a conjugarse con la finalidad de la Ley.
Para delimitar si ese conjunto de solicitudes entendidas en su conjunto reúnen estos dos
requisitos, debemos tener en cuenta las circunstancias en que las mismas se presentan. Entre
estas circunstancias que deben ser analizadas en cada caso concreto, cabría tener en cuenta,
entre otros criterios, el número de solicitudes presentadas, el período de tiempo en el que se
realizan, la mayor o menor concentración en el tiempo de las solicitudes en dicho período, las
peticiones realizadas, el volumen en carga de trabajo que supondría atender a todas, las
actuaciones y respuestas ofrecidas por el órgano o entidad, y los recursos materiales de los
que disponga el órgano o entidad interpelada.
Dado que la justificación ofrecida por el Ayuntamiento para considerar las solicitudes como
abusivas se refería a que su tratamiento que obligaría a paralizar el resto de la gestión de los
sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su
trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo con una
ponderación razonada y basada en indicadores objetivos (en términos del propio Criterio
Interpretativo), debemos pues analizar si las solicitudes entendidas en su conjunto producirían
la paralización del servicio público.
Séptimo. Las 19 peticiones de información fueron las siguientes:
1. 15/7/2019: petición sobre Iberfauna.
2. 22/7/2019: Información sobre retribuciones de Alcaldesa y Concejales.
3. 30/7/2019: relación de personal del Ayuntamiento desglosado por diversos criterios, así
como los criterios de selección.
4. 30/7/2019: subvenciones, plenos y modificaciones PGOU.
5. 30/7/2019: información sobre huertos, obra en la puerta fuente de la plaza, varias
peticiones.
6. 5/8/2019: petición de información sobre cómo proceder para solicitar la licencia para
instalar un zócalo.
7. 7/8/2019: petición al Ayuntamiento del cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales.
8. 7/8/2019: se realizan varias quejas sobre estado de conservación de las calles y sobre la
legalidad de ello.
9. 17/9/2019: personas beneficiarias de acciones contra pobreza energética.
10. 23/9/2019: información sobre la identidad de los barrenderos y consulta sobre los gastos
en huertos.
11. 26/9/2019: coste de actividades culturales e información sobre la contratación de un
técnico de turismo.
12. 2/10/2019: coste de material de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, e
información sobre la contratación de un técnico de turismo
13. 30/10/2019: identidad de persona contratada en proyecto de digitalización de Archivo y
criterios de selección.
14. 5/11/2019: información sobre el curso de guía turístico de Zuheros,.
15. 12/11/2019: consultas varias sobre cómo proceder en materia urbanística.
16. 20/11/2019: información sobre la Gala de Baile y sobre la contratación del equipamiento
NAS y un puesto de trabajo.
17. 25/11/2019: contratación de animador sociocultural y sobre obras de integración del
entorno BIC Castillo.
18. 27/11/2019: actividades del Plan Local de Actividades Deportivas y beneficiarios de
contratos de inserción social.
19. 3/12/2019: contratación en el programa “Tu Primer Empleo 2018” y sobre jardines y
trabajadores del jardín.
Las temáticas de las solicitudes son muy variadas. Se requieren datos acerca de un centro de
educación ambiental (subvenciones, número de empleados, sueldos, gasto anual en personal,
gasto anual en mantenimiento, animales, número y especies de animales, entradas vendidas),
sueldos de la corporación municipal (alcaldesa y concejales, dedicación exclusiva, funciones),
subvenciones y ayudas, plenos celebrados, PGOU, personal del Ayuntamiento, huertos
(criterios de selección, origen del agua, gasto en agua), fuente de la plaza (coste de la obra,
asesoramiento de cultura), queja sobre el mostrador de atención al público en el
Ayuntamiento, consultas concretas sobre temas urbanísticos, expedientes de procedimientos
de autorizaciones a bares, aplicación de la normativa en materia de prevención de riesgos
laborales, ocupación de suelo público, ayudas concedidas (fondos, listado de beneficiarios y
cantidad recibida), Programa Anual de Concertación y Empleo (personas contratadas, duración
y sueldo), subvención para riego, Circuito Provincial de Cultura (coste de la actividad, fechas),
Programa Emprende referido a varios años (criterios de contratación, persona contratada,
duración del contrato, sueldo), subvención equipos inventariables (coste de los equipos
adquiridos, protocolos de actuación para uso, ubicación, persona capacitada para el uso),
subvención archivos municipales, subvención Programa Tu Primer Empleo (criterios de
selección, persona seleccionada, sueldo) referido a varios años, Proyecto curso de guía
turístico (temario y autor, criterios de selección, número de alumnos, persona que dio el curso,
importe de la cantidad recibida), Programa de Ocio y Tiempo Libre (gastos en la Gala de Baile,
taller de juegos, personal, Viernes para jóvenes), modernización y administración electrónica
(puesto de trabajo, criterios de selección, persona seleccionada, sueldo), subvención obras de
mejora e integración del entorno BIC del castillo (obras realizadas, importe de la subvención,
personal que realizó el trabajo…), subvención Plan Local de Actividades Deportivas ( actividades
y eventos deportivos celebrados, detalle de gastos), subvención Programa Provincial de
Empleo Social (criterios de selección, beneficiarios, actividad realizada).
Las solicitudes se presentaron en el período de tiempo comprendido entre el 15 de julio y el 3
de diciembre de 2019, lo que supone una media de una solicitud cada siete días. A veces, las
solicitudes se concentran en un corto espacio de tiempo (4 solicitudes entre el 22 y el 30 de
julio; o 4 solicitudes entre el 2 y 7 de agosto). Las solicitudes contienen en algunas ocasiones
un considerable número de diversas pretensiones y algunas relativas a temas diferentes. Por
ejemplo, la solicitud presentada el 30 de julio de 2019 requiere múltiple información acerca de
las subvenciones y ayudas públicas concedidas, plenos celebrados, modificación del PGOU,
relación de personal del Ayuntamiento). En otras ocasiones, se solicita información relacionada
con materias solicitadas anteriormente o se solicitan posteriormente (26/9/2019 y 2/10/2019).
Algunas solicitudes no parecen encajar en el concepto de información pública previsto en el
artículo 2 a) LTPA (12 de noviembre), si bien la mayoría sí lo hacen. En ocasiones, en las
solicitudes se vierten opiniones sobre el funcionamiento del Ayuntamiento (7/8/2019)
Por su parte, el Ayuntamiento respondió, tal y como indicamos anteriormente, a cinco
solicitudes, pero a partir de la presentada el 15/7/2019, no realizó ninguna actuación
relacionada con ninguna de las solicitudes que se venían recibiendo, pese a que hay períodos
amplios en los que no se presentó ninguna solicitud (entre el 7 de agosto y 17 de septiembre).
Únicamente acumula las solicitudes presentadas y las inadmite, sin justificar en todo caso el
motivo de la acumulación más allá de citar el correspondiente artículo de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, sin que, a la vista del contenido de las peticiones, guarden identidad sustancial o
íntima conexión, más allá de que todas son presentadas por una misma persona. Por otra
parte, y tras la comprobación realizada por este Consejo a la vista de que parte de la
información solicitada debería estar publicada en la página web del Ayuntamiento en
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa prevista en la LTPA, se ha constatado de
que esta información no está publicada.
Octavo. Con estos antecedentes, este Consejo considera que las solicitudes presentadas no
pueden ser calificadas como abusivas, por los siguientes motivos.
Si bien es cierto que la respuesta acumulada a las 19 peticiones realizadas por el reclamante
podría suponer una paralización de los servicios municipales, también es cierto que la
acumulación se realizó por decisión del Ayuntamiento sin motivar las causas de tal
acumulación y sin que hubieran realizado actividad alguna en todo el período de tiempo de
presentación de solicitudes actividad alguna destinada a dar respuesta o a ofrecer una
solución alternativa al solicitante. Este Consejo entiende que es complejo determinar en qué
momento o solicitud su acumulación puede ser abusiva, pero esta consideración no puede
realizarse sin motivación y sin haber desarrollado actuación alguna para dar respuesta u
ofrecer una solución alternativa al solicitante. El Ayuntamiento se benefició de su falta de
actuación durante casi cinco meses, por lo que no puede verse recompensado por esta falta
de diligencia. Pese a la existencia de períodos de tiempo, más o menos amplios, en los que no
se presentaron solicitudes, la entidad no respondió a ninguna ni realizó actuaciones que
permitieran satisfacer ninguna de las pretensiones del ahora reclamante.
Además, la mayor parte de las solicitudes son peticiones concretas, específicas y poco
voluminosas, y todas parecen encajar en las finalidades previstas en la Ley y descritas en el
Criterio Interpretativo (Someter a escrutinio la acción de los responsables públicos; Conocer cómo
se toman las decisiones públicas; Conocer cómo se manejan los fondos públicos; Conocer bajo qué
criterios actúan las instituciones pública). Si a esto unimos la escasa información publicada en la
Sección de Transparencia de la página web del Ayuntamiento, no resulta extraño el interés de
la ciudadanía en obtener información sobre el funcionamiento de la Administración Local.
Varias de las solicitudes podrían haberse resuelto mediante la remisión a la información
publicada, hecho que el Ayuntamiento no realizó aunque podría haberlo hecho mediante la
aplicación de lo previsto en el artículo 22.3 LTBG.
Por ello, este Consejo considera que el Ayuntamiento no aplicó debidamente la causa de
inadmisión, y por lo tanto procedería estimar la reclamación.
Noveno. En todo caso, debemos realizar algunas precisiones respecto a algunas de las
solicitudes que impiden la estimación total de las pretensiones del reclamante.
En relación con la solicitud de 30/7/2019, la petición “Por qué fracasó el proyecto de obra de la
nueva fuente” no puede ser considerada como información pública, dado que no se trata de
obtener información que ya obre en poder del Ayuntamiento, sino que piden explicaciones
sobre la actuación de la entidad, petición que no está contemplada en la LTPA.
La petición del día 5/8/2019 tampoco tiene encaje en el artículo 2 a) LTPA, ya que lo que se
solicita es un asesoramiento sobre el modo de proceder respecto a una obra, solicitud que
tampoco está amparada por la normativa de transparencia.
Igual consideración tiene la petición del 7/8/2019 (número de registro 1550), ya que en
realidad no es una petición sino una declaración del ahora reclamante.
Respecto a la solicitud de 7/8/2019, la petición de “¿son correctas estas actuaciones?” y de ¿es
legal lo que hacen?” tampoco puede entenderse incluida en el ámbito objetivo de la LTPA,
según hemos indicado anteriormente.
En la petición de 23/9/2019, tampoco tiene consideración de información pública el último
párrafo, ya que no se realiza una concreta petición de información.
La petición de 12/11/2019 tampoco tiene encaje en el concepto de información pública, según
lo indicado anteriormente.
Décimo. En resumen, y a la vista de los fundamentos de derecho antes citados, este Consejo
estima la reclamación presentada, debiendo el Ayuntamiento de Zuheros poner a disposición
del solicitante la información requerida en las siguientes solicitudes:
Las 19 peticiones de información fueron las siguientes:
1. Solicitud de 15/7/2019.
2. Solicitud de 22/7/2019.
3. Solicitud de 30/7/2019, excepto la petición de “Por qué fracasó el proyecto de obra de la
nueva fuente”.
4. Solicitud de 30/7/2019.
5. Solicitud de 30/7/2019.
6. Solicitud de 7/8/201 (número registro 1551), salvo la petición de “¿son correctas estas
actuaciones?” y de “¿es legal lo que hacen?”
7. Solicitud de 7/8/2019.
8. Solicitud de 17/9/2019.
9. Solicitud de 26/9/2019.
10. Solicitud de 2/10/2019.
11. Solicitud de 30/10/2019.
12. . Solicitud de 5/11/2019.
13. Solicitud de 20/11/2019.
14. Solicitud de 25/11/2019.
15. Solicitud de 27/11/2019
16. . Solicitud de 3/12/2019
La puesta a disposición de la información se realizará previa disociación de los datos
personales que pudiera contener (artículo 15.4 LTBG) que no tuvieran relación con el objeto de
la solicitud.
Si la información solicitada no existiera, el Ayuntamiento deberá indicar expresamente esta
circunstancia en la respuesta.
A la vista de los antecedentes y fundamentos antes indicados, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de
Zuheros (Córdoba) por denegación de información pública.
Segundo. Instar al Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba) a que, en el plazo de quince días a
contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, notifique la Resolución de
19 de marzo de 2020, poniendo por tanto la información solicitada a disposición de la persona
reclamante según lo indicado en el Fundamento Jurídico Décimo.
Tercero. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Zuheros
(Córdoba), respecto a las peticiones incluidas en el Fundamento Jurídico Noveno.
Cuarto. Instar al Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba) a que remita a este Consejo en el
plazo de quince días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las
actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones
practicadas.