El solicitante pidió al Ayuntamiento de Torremolinos información sobre la aplicación de límites salariales a unos 30 altos cargos y al gerente de LITO SA. Tras recibir una respuesta insuficiente, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió inadmitirla por haber sido interpuesta fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada el 2 de marzo de 2020, habiendo sido notificada la respuesta del Ayuntamiento el 30 de enero de 2020.
2
El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que el plazo para interponer la reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3
Se determina que ha transcurrido el plazo legal de un mes previsto en la LTAIBG, lo que conlleva la inadmisión a trámite de la solicitud.
Texto completo
RESOLUCIÓN 509/2021, de 21 de julio
Artículos: 24.2 LTAIBG.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de
Torremolinos (Málaga) por denegación de información pública
Reclamación 209/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 4 de julio de 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) por el que solicita:
“EXPONGO: El jueves 28 de junio de 2018, se aprobó en Pleno el límite salarial de 66.307 €, que
afectaría a una treintena de altos cargos. El dictamen dice: «la adaptación de los contratos
mercantiles debió acordarse ‘antes del 28 de febrero de 2014’».
“1º) Deseo me informe si a esa treintena de altos cargos se le ha aplicado el límite salarial.
“2º) Y, en especial y en concreto al Gerente de LITO, SA, [nombre de gerente]: contratado a dedo
sin concurso público mediante publicidad, mérito y capacidad, en julio de 2013, por el Alcalde y
[…] Concejo Adm. LITO SA, por 75.000 € anuales.
“SOLICITO: Admita este escrito y con él, la solicitud planteada de recibir confirmación de si se les
ha aplicado dicho límite salarial a la treintena de altos cargos y, en especial, al Gerente de LITO
SA”.
Segundo. Con fecha 23 de octubre de 2019 y 10 de diciembre de 2019, la persona interesada
presenta escritos dirigidos al Negociado de Información del Ayuntamiento reclamado
solicitando certificado de silencio administrativo ante la ausencia de resolución de su solicitud
de información pública.
Tercero. El 16 de enero de 2020, con número de Registro de salida 586, el Ayuntamiento
reclamado remite a la persona reclamante escrito por el que:
“En relación a su solicitudes de fecha 04 de julio, 23 de octubre y 10 de diciembre de 2019, en
las que solicita información sobre la aplicación del límite salarial de altos cargos, aprobado en
acuerdo de Pleno de 28 de junio de 2018, al Gerente de LITOSA, adjunto le remito oficio de la
Secretaría General de este Ayuntamiento emitido al respecto, para su conocimiento y a los
efectos oportunos.
El oficio de la Secretaría General del Ayuntamiento reclamado contiene el siguiente texto
literal:
“Vista la solicitud, con entrada de fecha 11 de noviembre de 2019, de certificación de silencio
administrativo ante la falta de resolución a solicitud formulada por D. [nombre de la persona
interesada], adjunto remito informe recabado del área correspondiente en relación a la
información requerida.
“INFORME RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE PLENO DE FECHA 28 DE JUNIO DE
2018 EN RELACIÓN A LA CLASIFICACIÓN DE LOS ENTES DEPENDIENTES Y ADAPTACIÓN DE LOS
CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN.
“Antecedentes.
“En fecha 04 de Julio de 2019 se presenta por D. [nombre de la persona interesada] ante el
Registro General del Ayuntamiento de Torremolinos escrito por el que solicita recibir
información respecto de la aplicación del límite salarial de altos cargos, aprobado en acuerdo
de Pleno de 28 de Junio de 2018, al Gerente de LITOSA.
“En fecha 23 de octubre de 2019 solicita se expida certificación de silencio administrativo ante la
falta de resolución de la solicitud anterior.
“En fecha 21 de noviembre de 2019 es solicitado por la Secretaría General informe respecto de
la aplicación del acuerdo de referencia, por lo que se procede a efectuar el siguiente
“Informe,
“Se ha comprobado si el escrito de fecha 04 de Julio ha tenido entrada en las oficinas de LITOSA,
sin que conste registrado el mismo, ni remitida contestación relativa al asunto de referencia al
sr. [nombre de la persona interesada].
“En relación con el cumplimiento del acuerdo del Pleno, se comprueba que no consta adoptado
acuerdo por el Consejo de Administración desde la fecha de notificación a la mercantil el 05 de
Julio de 2018, hasta el día de hoy, relativo a la adaptación del número de Consejeros del consejo
de administración, según la clasificación aprobada para LITOSA (acuerdo segundo).
“En sesión del Consejo de Administración celebrada el día 21 de agosto de 2019, se adoptó el
acuerdo de cese del gerente de LITOSA.
“Tampoco consta adoptado por el Consejo de Administración decisión en relación al acuerdo
tercero, relativo a la adaptación del clausulado en los contratos de alta dirección.
“De los datos obrantes en el Departamento de personal de la mercantil no consta la
incorporación de nuevo Gerente”.
Consta en la documentación remitida al Consejo, el acuse de recibo por parte de la persona
reclamante, de fecha 30 de enero de 2020.
Cuarto. El 10 de marzo de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante el informe de respuesta a la
solicitud de información:
“EXPONE
“Aporto los siguientes documentos:
“1) Petición al Negociado de Información el 04/07/2019, sobre la Moción aprobada en el Pleno
del 28/06/2018, del límite salarial.
“2) Nuevas peticiones al NI el 23 de octubre y 10 de diciembre de 2019.
“3) Escrito dirigido al grupo municipal XXX Torremolinos el 3/01/2020.
“4) Contestación NI el 30/01/2020.
“En dicha contestación se centran únicamente en el gerente de Litosa que fue cesado el 21 de
agosto de 2019. Yo solicito no solamente las retribuciones percibidas por dicho gerente, sino las
de esta treintena de altos cargos que las perciben y que superan las que percibe el Alcalde. Es
más: deseo me informen del motivo de que tras el Pleno de 28 de junio de 2018 no se hayan
bajado los sueldos dichos altos cargos para ponerlos al nivel del que percibe el Alcalde.
“En su virtud,
“SOLICITO, admitan este escrito y con él, mi derecho a la información que en este caso consiste
a que me detallen persona a persona, categoría, nivel profesional (sin dni ni domicilios, etc) de
esa treintena de algos [sic] cargos y en especial del citado ex gerente de Litosa que según lo
aprobado en el Pleno del 28/06/2018 tenían que percibir e igualar lo que percibe el Alcalde”.
Quinto. Con fecha 8 de julio de 2020 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación
de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al
Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 9 de
julio de 2020 a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente correspondiente.
Sexto. El 27 de julio de 2020 tiene entrada oficio del Ayuntamiento reclamado en el que
informa lo siguiente:
“Con fecha 10 de julio de 2020 y número de registro 14066, se ha recibido oficio del Consejo de
Transparencia y Protección de datos de Andalucía solicitando se remita copia del expediente
derivado de la solicitud, informe al respecto así como cuantos antecedentes, información o
alegaciones se considere oportuno para la resolución de la reclamación presentada por D.
[nombre de la persona interesada] con Ref. SE-209//20.
“Al respecto se adjunta:
“-Doc 1- La solicitud presentada por el Sr. [nombre de la persona interesada] con fecha 23 de
octubre de 209 [sic], con número 43811, en la que adjunta su solicitud de fecha 04 de julio de
2020, (de la cual aunque el Sr. [nombre de la persona interesada] dice que la presentó en este
Negociado, no se tuvo conocimiento de la misma hasta el 23/10/20). en la que solicita la emisión
de certificado de silencio administrativo ante la falta de resolución de su solicitud de fecha 04 de
julio de 2019.
“-Doc 2 - Oficio de fecha 08 de noviembre de 2019, de remisión de la solicitud con número
43811 a la Secretaría General de este Ayuntamiento.
-Doc-. 3-Oficio de la Secretaría general de fecha 27 de noviembre de 2019, remitiendo informe
recabado del área correspondiente en relación a la información requerida.
-Doc- 4- Solicitud del Sr. [nombre de la persona interesada] de fecha 10 de diciembre de 2019,
con número de registro 49235, reiterando su solicitud de certificado de Silencio Administrativo
en relación a la información solicitada.
-Doc 5.- Con fecha 16 de enero de 2020 y número de registro de salida 586, se remite oficio de
este Negociado al Sr. [nombre de la persona interesada], adjuntando el informe remitido por la
Secretaría General de fecha 27 de noviembre de 2019. Al respecto, se observa que la
documentación aportada por el Sr. [nombre de la persona interesada] en el escrito presentado
en el CTYPDA, con número 4655, y a la que hace alusión en el punto 4, no es la misma
documentación que se le remite desde este Negociado con número de registro de salida 586.
“En todo caso se informa que en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Torremolinos,
se encuentra publicada toda la información relativa a los altos cargos del Ayuntamiento de
Torremolinos”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. El art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
Consta escrito del Ayuntamiento de Torremolinos, de fecha 23 de julio de 2020, en el que
comunica a este Consejo que, con fecha de 30 de enero de 2020, notificó el informe relativo a
la solicitud de información solicitada a la persona reclamante, fecha que es confirmada por el
contenido de la reclamación. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 2 de
marzo de 2020, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el
artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su
inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de
Torremolinos (Málaga) por denegación de información pública, por haberse presentado fuera
de plazo.