Inadmitida 21/07/2021 · 601 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación contra el Ayuntamiento de Torremolinos sobre mesas de seguimiento de mociones

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Torremolinos información sobre la constitución y presidencia de las mesas de seguimiento de mociones del Pleno. Tras la denegación municipal, el interesado presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió inadmitirla a trámite por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 2 de marzo de 2020, habiendo sido notificada la resolución denegatoria el 30 de enero de 2020.
2 El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3 El cómputo de los plazos se realiza conforme a lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común.
4 La solicitud es inadmisible a trámite debido a que el plazo legal para su presentación había transcurrido en el momento de la interposición.

Texto completo

RESOLUCIÓN 508/2020, de 21 de julio Artículos: 24 LTBG Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) por denegación de información pública (Reclamación núm. 207/2020). Reclamación 207/2020 ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 28 de noviembre de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga): “EXPONGO: El 23 de febrero de 2017 se presentó y aprobó por mayoría absoluta: creación mesas de seguimiento de mociones aprobadas en Pleno. “Transcurrido 2 años y 9 meses “SOLICITO: Me informen si se han constituido dichas mesas de seguimiento y, en tal caso, quién o quienes las preside”. Segundo. Con fecha 10 de enero de 2020 la persona reclamante presentó la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga): “Expongo: El 28/11/2019, cursé instancia para me informaran de si se han constituido o no, las mesas de seguimiento de Mociones aprobadas por lo Plenos. “Como que no: el motivo de no haberse constituido. Como que sí: quién o quienes las preside. “Solicito: Como de seguir empecinado en vuestro pertinaz silencio administrativo y falta de transparencia. “Deseo me expidan certificación silencio administrativo”. Tercero. El 10 de marzo de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, presentada el 2 de marzo de 2020 en el Registro de entrada del Ayuntamiento reclamado, contra la respuesta recibida a la solicitud de información, en la que el interesado expone lo siguiente: “EXPONE “Aporto la siguiente documentación: “1) El 28/11/2019, cursé petición al Negociado de Información para que me informaran si se habían constituido las mesas de seguimiento aprobadas en el Pleno del 23/02/2017 y quien o quienes las iban a presidir. “2) El 03/01/2020, me dirigí al grupo municipal XXX Torremolinos. “3) El 10/01/2020, volví a dirigirme al NI. “4) El 30/01/2020, recibí Decreto no 465 fechado el 22/01/2020 y no salida 1394. “5) El 31/01/2020, volví a dirigirme al grupo municipal XXX Torremolinos. “En su virtud, “SOLICITO, admitan este escrito y con él, mi petición de acceder a la información que demando sobre si el equipo de gobierno va a implementar o no esas mesas de seguimientos de Mociones aprobadas en los Plenos y, por consiguiente, a las designaciones de quienes van a presidir dichas mesas de seguimientos”. Cuarto. Con fecha 8 de julio de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud, informe al respecto, así como cuantos antecedentes, información o alegaciones se considere oportuno para la resolución de la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 9 de julio de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Quinto. El 27 de julio de 2020 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el que remite el expediente completo. Entre los documentos, se incluye el Decreto 465 por el que se inadmite la solicitud ahora reclamada, invocando las causas de inadmisión previstas en los artículos 18.1 c) y e). El Decreto fue notificado, según consta en el expediente remitido, el 30/1/2020. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. Según consta en el expediente y reconoce el reclamante, con fecha de 30 de enero de 2020 la entidad reclamada ofreció a la persona interesada respuesta a su solicitud de información de 28 de noviembre de 2019. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 2 de marzo de 2020 en el Registro del Ayuntamiento, por lo que es había transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, según el cómputo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Procece pues su inadmisión a trámite por haber sido presentada fuera de plazo. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) por denegación de información pública, por haberse presentado fuera de plazo, en los términos del Fundamento Jurídico Segundo.