Un empleado público solicitó al Ayuntamiento de Palomares del Rio copia de un informe de compatibilidad de la Diputación de Sevilla. Tras la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse únicamente mediante la aplicación motivada y estricta de los supuestos legales previstos.
2
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho el propósito de obtener la información solicitada.
3
El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4
El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para la administración.
Texto completo
RESOLUCIÓN 507/2021, de 21 de julio
Artículos: 24 LTPA
Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Palomares
del Rio (Sevilla) por denegación de información pública
Reclamación 204/2020
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 31 de octubre de 2019, la siguiente solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Palomares del Rio (Sevilla) por el que solicita:
“[Nombre de la persona reclamante], con DNI [numero de identificación de la persona reclamante],
empleado público de este Excmo. Ayuntamiento e interesado directo en el Expediente
informativo Nº 0100ipg/JPS01292, incoado a resultas del escrito remitido por [nombre de
tercera persona], y con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección de la persona
reclamante], mediante la presente, expongo
“Que he tenido conocimiento de la solicitud de informe a la Excma. Diputación de Sevilla,
acerca de la viabilidad de la compatibilidad de mi puesto de trabajo con el ejercicio de
actividades privadas, objeto del citado anteriormente expediente informativo
“Por todo ello solicito
“Que dado que soy interesado directo en el citado expediente, se me entregue copia del
informe emitido por la Excma. Diputación de Sevilla en el asunto de referencia a la mayor
brevedad posible.”
Segundo. El 9 de junio de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta de la
solicitud de información en la que la persona interesada expone que:
“Se solicito ante el Ayuntamiento de Palomares del Rio copia del informe emitido por los
servicios jurídicos de la Diputación Provincial de Sevilla sobre compatibilidad del puesto de
XXX con el ejercicio de actividades privadas, interesado, precisamente, a fin de determinar la
situación del que suscribe, y dado que había sido objeto de denuncia por parte de [nombre
de tercera persona], persona supuestamente "ajena" al Ayuntamiento citado, pero que había
puesto especial interés que que [sic] se expedientara al dicente y se le privara de la
compatibilidad en su momento reconocida administrativamente.
“El dicente tiene constancia de que dicho informe se emitió el 25.10.19 ( referencia del
mismo :Exp. 334/MUN/19) a instancia del informe realizado el 14.10.19 por la secretaria del
citado Ayuntamiento.
“En consecuencia y dado el interés que para el dicente tiene dicho informe, que al parecer
refrenda la posición mantenida en el pleno del citado ayuntamiento de 27.09.19 (en el que
se considero que no procedía declarar la incompatibilidad del dicente) , se solicito copia del
mismo al Ayuntamiento de Palomares del Rio, solicitante del citado informe, y dada la
condición de interesado del que suscribe, por afectar la continuidad laboral del mismo
como empleado ( personal laboral) de dicha Corporación Local.
“Pese a ello no se ha dado respuesta alguna a dicha petición.”
Tercero. Con fecha 8 de julio de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación
de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la
entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha
solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 9 de julio de 2020 a la
Unidad de Transparencia de la entidad reclamada.
Cuarto. El 22 de julio de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito de la entidad reclamante en
el que informa lo siguiente:
“En atención a lo interesado en su escrito de fecha de 7 de julio actual, y registrado en este
Ayuntamiento con el número 3433, pongo en su conocimiento que, vista la documentación
del expediente al que hace referencia, efectivamente el expediente informativo
n.º0100ipg/JPS01292 está finalizado y el reclamante ostenta la condición de interesado.
“Así mismo, adjunto les remitimos acuse de recibo por el interesado del infome [sic] acerca
de la viabilidad de la compatibilidad de su puesto de trabajo con el ejercicio de actividades
privadas.”
Consta en el expediente remitido, el recibí del ahora reclamante a la entrega de la información
solicitada (10/7/2020).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. En virtud del artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan
dicha limitación.
En la documentación aportada junto con el informe a este Consejo consta notificación con la
respuesta al interesado, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento
ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue
notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información
pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los
plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En
primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las
responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de
aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la
normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la
información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
por XXX contra el Ayuntamiento de Palomares del Rio (Sevilla).