Pérdida de objeto 21/07/2021 · 629 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública al Ayuntamiento de Palomares del Rio finalizada por entrega sobrevenida de la documentación

Un empleado público solicitó al Ayuntamiento de Palomares del Rio copia de un informe de compatibilidad de la Diputación de Sevilla. Tras la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse únicamente mediante la aplicación motivada y estricta de los supuestos legales previstos.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho el propósito de obtener la información solicitada.
3 El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4 El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para la administración.

Texto completo

RESOLUCIÓN 507/2021, de 21 de julio Artículos: 24 LTPA Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Palomares del Rio (Sevilla) por denegación de información pública Reclamación 204/2020 ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 31 de octubre de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Palomares del Rio (Sevilla) por el que solicita: “[Nombre de la persona reclamante], con DNI [numero de identificación de la persona reclamante], empleado público de este Excmo. Ayuntamiento e interesado directo en el Expediente informativo Nº 0100ipg/JPS01292, incoado a resultas del escrito remitido por [nombre de tercera persona], y con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección de la persona reclamante], mediante la presente, expongo “Que he tenido conocimiento de la solicitud de informe a la Excma. Diputación de Sevilla, acerca de la viabilidad de la compatibilidad de mi puesto de trabajo con el ejercicio de actividades privadas, objeto del citado anteriormente expediente informativo “Por todo ello solicito “Que dado que soy interesado directo en el citado expediente, se me entregue copia del informe emitido por la Excma. Diputación de Sevilla en el asunto de referencia a la mayor brevedad posible.” Segundo. El 9 de junio de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta de la solicitud de información en la que la persona interesada expone que: “Se solicito ante el Ayuntamiento de Palomares del Rio copia del informe emitido por los servicios jurídicos de la Diputación Provincial de Sevilla sobre compatibilidad del puesto de XXX con el ejercicio de actividades privadas, interesado, precisamente, a fin de determinar la situación del que suscribe, y dado que había sido objeto de denuncia por parte de [nombre de tercera persona], persona supuestamente "ajena" al Ayuntamiento citado, pero que había puesto especial interés que que [sic] se expedientara al dicente y se le privara de la compatibilidad en su momento reconocida administrativamente. “El dicente tiene constancia de que dicho informe se emitió el 25.10.19 ( referencia del mismo :Exp. 334/MUN/19) a instancia del informe realizado el 14.10.19 por la secretaria del citado Ayuntamiento. “En consecuencia y dado el interés que para el dicente tiene dicho informe, que al parecer refrenda la posición mantenida en el pleno del citado ayuntamiento de 27.09.19 (en el que se considero que no procedía declarar la incompatibilidad del dicente) , se solicito copia del mismo al Ayuntamiento de Palomares del Rio, solicitante del citado informe, y dada la condición de interesado del que suscribe, por afectar la continuidad laboral del mismo como empleado ( personal laboral) de dicha Corporación Local. “Pese a ello no se ha dado respuesta alguna a dicha petición.” Tercero. Con fecha 8 de julio de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 9 de julio de 2020 a la Unidad de Transparencia de la entidad reclamada. Cuarto. El 22 de julio de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito de la entidad reclamante en el que informa lo siguiente: “En atención a lo interesado en su escrito de fecha de 7 de julio actual, y registrado en este Ayuntamiento con el número 3433, pongo en su conocimiento que, vista la documentación del expediente al que hace referencia, efectivamente el expediente informativo n.º0100ipg/JPS01292 está finalizado y el reclamante ostenta la condición de interesado. “Así mismo, adjunto les remitimos acuse de recibo por el interesado del infome [sic] acerca de la viabilidad de la compatibilidad de su puesto de trabajo con el ejercicio de actividades privadas.” Consta en el expediente remitido, el recibí del ahora reclamante a la entrega de la información solicitada (10/7/2020). FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. En virtud del artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada junto con el informe a este Consejo consta notificación con la respuesta al interesado, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por por XXX contra el Ayuntamiento de Palomares del Rio (Sevilla).