Estimada 21/07/2021 · 428 días en resolverse

Acceso a los documentos presentados por el Patronato de la Alhambra y Generalife al premio Europa Nostra 2019 y estimación de la solicitud

El solicitante pidió a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico los documentos presentados por el Patronato de la Alhambra y Generalife al premio Europa Nostra 2019. El Patronato de la Alhambra y Generalife resolvió conceder el acceso a la información a través de un enlace web y mediante la exhibición presencial de la documentación previa cita.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende los contenidos o documentos, independientemente de su soporte, elaborados o adquiridos por las entidades en el ejercicio de sus funciones.
2 Rige una regla general de acceso a la información pública que solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales específicos.
3 El órgano competente para resolver la solicitud es aquel que tenga competencia en la materia a la que se refiera la información solicitada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 506/2020, de 21 de julio Artículos: 2, 7, 24 y 34 LTPA 22 LTAIBG Asunto Reclamación interpuesta por XXX, contra el Patronato de Alhambra y Ge- neralife de Granada, por denegación de información publica Reclamación 230/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 19 de mayo de 2020, la siguiente solici- tud de información dirigida a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico por el que so- licita: “Asunto: “Oratorio del Partal “Información: “Acceder a los documentos presentados por el Patronato de la Alhambra y el Generalife al premio Europa Nostra 2019 “Motivación (opcional) “Profundizar en el conocimiento del Oratorio del Partal y el proyecto de restauración lleva- do a cabo” Segundo. Con fecha 29 de junio de 2020 la entidad reclamada dicta resolución por la que: “Asunto: Acuerdo del 25 de junio de 2020, de la Directora del Patronato de la Alhambra y Generalife sobre resolución de solicitud de información pública “Antecedentes de hecho “Primero.- Con fecha 19/05/2020 tuvo entrada en la Consejería de Cultura y Patrimonio His - tórico la siguiente solicitud de información pública: “Nombre: [nombre de la persona reclamante] “DNI/NIE / Pasaporte: [numero de identificación de la persona reclamante] Correo electrónico: [correo electrónico de la persona reclamante] “Nº. de solicitud: SOL-2020/OOOOOXXX-PID@ Fecha de solicitud: 19/05/2020 “Número de expediente: EXP-2020/0000001274-PID@ “Información solicitada: “Asunto: Oratorio del Partal “Información: "Acceder a los documentos presentados por el Patronato de la Alhambra y el Generalife al premio Europa Nostra 2019". “Segundo.- La fecha de recepción de la solicitud, 19 de mayo de 2020, es la fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de 20 días hábiles, previsto en el artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía para su resolución. “Tercero.- En aplicación de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decre- to 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el plazo de tramita - ción del procedimiento de acceso ha estado suspendido entre el 14 de marzo y el 31 de mayo de 2020, retomándose pues, el cómputo de los 20 días hábiles a partir del 1 de junio de 2020. “Fundamentos de derecho “Primero.- La ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía reconoce, en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la Información Pública, en - tendida, según el artículo 2.a) de la misma ley, como los contenidos o documentos, cual- quiera que sea su soporte, que obren en poder de algunas de las personas o entidades in- cluidas en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. “Segundo.- El artículo 28.2 de la Ley 1/2014 dispone que son competentes para la resolu- ción del procedimiento a que de origen la solicitud, el órgano o la entidad que lo sea en la materia a la que se refiera la información solicitada. “Tercero.- De conformidad con el artículo 2.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, se entiende por información pública "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o sopor- te, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente titulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones." “Cuarto.- Según establece el articulo 7.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, cualquier persona tiene derecho a acceder a los contenidos y documentos que obren en poder de cualesquie- ra de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. “Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. “Una vez analizada la solicitud presentada, la Directora del Patronato de la Alhambra y Ge- neralife “Resuelve “Conceder el acceso a la información solicitada a la que puede acceder mediante la web del Patronato de la Alhambra y el Generalife a través del siguiente enlace https:// www.alham- bra-patronato.es/proyectos/la-restauracion-de-oratorio-del-partal-y-casa-de-astasio-de-bra- camonte, así como con la exhibición de la documentación, para lo que deberá concertar una cita previa con el Servicio de Conservación y Protección del Patronato de la Alhambra y Generalife, en cuyas dependencias se encuentra el expediente. “