El solicitante pidió a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico los documentos presentados por el Patronato de la Alhambra y Generalife al premio Europa Nostra 2019. El Patronato de la Alhambra y Generalife resolvió conceder el acceso a la información a través de un enlace web y mediante la exhibición presencial de la documentación previa cita.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende los contenidos o documentos, independientemente de su soporte, elaborados o adquiridos por las entidades en el ejercicio de sus funciones.
2
Rige una regla general de acceso a la información pública que solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales específicos.
3
El órgano competente para resolver la solicitud es aquel que tenga competencia en la materia a la que se refiera la información solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 506/2020, de 21 de julio
Artículos: 2, 7, 24 y 34 LTPA
22 LTAIBG
Asunto Reclamación interpuesta por XXX, contra el Patronato de Alhambra y Ge-
neralife de Granada, por denegación de información publica
Reclamación 230/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 19 de mayo de 2020, la siguiente solici-
tud de información dirigida a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico por el que so-
licita:
“Asunto:
“Oratorio del Partal
“Información:
“Acceder a los documentos presentados por el Patronato de la Alhambra y el Generalife al
premio Europa Nostra 2019
“Motivación (opcional)
“Profundizar en el conocimiento del Oratorio del Partal y el proyecto de restauración lleva-
do a cabo”
Segundo. Con fecha 29 de junio de 2020 la entidad reclamada dicta resolución por la que:
“Asunto: Acuerdo del 25 de junio de 2020, de la Directora del Patronato de la Alhambra y
Generalife sobre resolución de solicitud de información pública
“Antecedentes de hecho
“Primero.- Con fecha 19/05/2020 tuvo entrada en la Consejería de Cultura y Patrimonio His -
tórico la siguiente solicitud de información pública:
“Nombre: [nombre de la persona reclamante]
“DNI/NIE / Pasaporte: [numero de identificación de la persona reclamante] Correo electrónico:
[correo electrónico de la persona reclamante]
“Nº. de solicitud: SOL-2020/OOOOOXXX-PID@ Fecha de solicitud: 19/05/2020
“Número de expediente: EXP-2020/0000001274-PID@
“Información solicitada:
“Asunto: Oratorio del Partal
“Información: "Acceder a los documentos presentados por el Patronato de la Alhambra y el
Generalife al premio Europa Nostra 2019".
“Segundo.- La fecha de recepción de la solicitud, 19 de mayo de 2020, es la fecha a partir de
la cual empieza a contar el plazo de 20 días hábiles, previsto en el artículo 32 de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía para su resolución.
“Tercero.- En aplicación de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decre-
to 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en el artículo 9 del Real Decreto
537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el plazo de tramita -
ción del procedimiento de acceso ha estado suspendido entre el 14 de marzo y el 31 de
mayo de 2020, retomándose pues, el cómputo de los 20 días hábiles a partir del 1 de junio
de 2020.
“Fundamentos de derecho
“Primero.- La ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía reconoce,
en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la Información Pública, en -
tendida, según el artículo 2.a) de la misma ley, como los contenidos o documentos, cual-
quiera que sea su soporte, que obren en poder de algunas de las personas o entidades in-
cluidas en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
“Segundo.- El artículo 28.2 de la Ley 1/2014 dispone que son competentes para la resolu-
ción del procedimiento a que de origen la solicitud, el órgano o la entidad que lo sea en la
materia a la que se refiera la información solicitada.
“Tercero.- De conformidad con el artículo 2.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, se entiende
por información pública "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o sopor-
te, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente titulo y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones."
“Cuarto.- Según establece el articulo 7.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, cualquier persona
tiene derecho a acceder a los contenidos y documentos que obren en poder de cualesquie-
ra de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
“Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede
ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los
supuestos legales que permitan dicha limitación.
“Una vez analizada la solicitud presentada, la Directora del Patronato de la Alhambra y Ge-
neralife
“Resuelve
“Conceder el acceso a la información solicitada a la que puede acceder mediante la web del
Patronato de la Alhambra y el Generalife a través del siguiente enlace https:// www.alham-
bra-patronato.es/proyectos/la-restauracion-de-oratorio-del-partal-y-casa-de-astasio-de-bra-
camonte, así como con la exhibición de la documentación, para lo que deberá concertar
una cita previa con el Servicio de Conservación y Protección del Patronato de la Alhambra y
Generalife, en cuyas dependencias se encuentra el expediente.
“