Estimada 23/07/2021 · 513 días en resolverse

Solicitud de criterios de autorización para participaciones en convocatorias de artículo 30 en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y resultado estimatorio

El solicitante pidió a la Consejería de Fomento los criterios utilizados para autorizar o denegar la participación de personal en convocatorias de artículo 30. Tras alegar una posible arbitrariedad al compararse con otro compañero, la Consejería concedió el acceso informando que el criterio general es desestimatorio por falta de personal, aunque se valoran casos puntuales según el centro directivo.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reconoce que el criterio general para autorizar nombramientos por artículo 30 en puestos ajenos a los Servicios Centrales es desestimatorio debido a las dificultades de personal habituales.
2 Se establece que existe una valoración ocasional de la oportunidad de la solicitud basada en el criterio del titular del centro directivo correspondiente.
3 La concesión de la autorización puede depender de circunstancias puntuales, como que el destino sea una Delegación de la propia Consejería, siempre que no suponga un perjuicio para la organización.

Texto completo

RESOLUCIÓN 513/2021, de 23 de julio Artículos: 2 y 24 LTPA Asunto Reclamación interpuesta por XXX, contra la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por denegación de información publica Reclamación 217/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 26 de febrero de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio por el que solicita: “Asunto: “Solicitando información en relación a denegación de autorización para solicitar artículo 30 “Información: “Solicito información en relación a los criterios en base a los cuales la Secretaria General Técnica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, autoriza o deniega al personal perteneciente a esta Consejería la participación en convocatorias de artículos 30 para puestos en otras Consejerías de la Junta de Andalucía. Y en que datos se basa para adoptar esta decisión. “Motivación (Opcional) “Recientemente he solicitado autorización para participar en una convocatoria de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte, e Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para dos puestos de niveles 20 y 22, superiores al mío, por el sistema de artículo 30, convocados el día 11/02/2020. Tras solicitar la oportuna autorización, he recibido contestación firmada por la Secretaria General Técnica, de fecha 24/02/2020, y con fecha de registro salida de día 25/02, emitiendo informe desfavorable argumentando "necesidades de efectivos en la Consejería", no en mi unidad. Sin embargo, he tenido conocimiento que recientemente se ha autorizado a otro compañero de la Consejería para cubrir puesto de manera provisional por el mismo sistema en otra Consejería, y a él si le han permitido o autorizado la participación. “No entiendo pues, porque a él si no hay efectivos suficientes en la Consejería si le autorizan y se le permite y no se aduce la misma razón para desestimar su petición. “Es más, sorprende que el puesto que ha dejado este compañero en situación de reserva al irse a la otra Consejería, ha salido posteriormente a cobertura provisional por artículo 30 en la Consejería de Fomento. Es decir, en la convocatoria para cubrir puestos de manera provisional en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de 18/02/2020, se ha convocado el puesto en la S.G.T. denominado Un. de Explotación nivel 18 con código 8159010, que ocupaba la persona mencionada. “No entiendo porque no se ha aplicado el mismo criterio a todo el personal que solicita autorización para participar en convocatorias de artículos 30 para puestos fuera de esta Consejería, y entiendo que debe existir algún otro criterio más que desconozco. “Solicito, por tanto, me faciliten esos criterios y en que se ha basado esa autorización que nos deniegan al resto de compañeros, funcionarios también de esta Consejería, para comprobar que no ha sido una decisión arbitraria.” Segundo. Con fecha 10 de junio de 2020 la Secretaria General Técnica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, dicta resolución por la que: “Con fecha 26/02/2020 tuvo entrada en Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio la siguiente solicitud de información pública: “Nombre: [nombre de la persona reclamante] “DNI/NIE/Pasaporte: [numero de identificación de la persona reclamante] Correo electrónico: [correo electrónico de la persona reclamante] “Nº. de solicitud: SOL-2020/00000806-PID@ Fecha de solicitud: 26/02/2020 “Número de expediente: EXP-2020/00000427-PID@ “Información solicitada: “Solicito información en relación a los criterios en base a los cuales la Secretaria General Técnica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, autoriza o deniega al personal perteneciente a esta Consejería la participación en convocatorias de artículos 30 para puestos en otras Consejerías de la Junta de Andalucía. Y en que datos se basa para adoptar esta decisión. “Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la Secretaría General Técnica de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, “Resuelve: “Conceder el acceso a la información solicitada, informándole de lo siguiente: “En relación con la solicitud PID@ 2020-427, nuestro Servicio de Personal señala que el criterio para la autorización por parte de esta Secretaría General Técnica de nombramientos por art. 30 en puestos ajenos a los Servicios Centrales de la Consejería, con carácter general es desestimatorio, debido a las dificultades de personal que habitualmente padecemos. Sin embargo ocasionalmente se puede valorar la oportunidad, teniendo en cuenta el criterio de la persona titular del centro directivo correspondiente, de estimar alguna solicitud de autorización por razones como que el centro de destino sea alguna Delegación de esta Consejería, u otras circunstancias puntuales que no vayan a suponer un perjuicio para la Consejería. “