El solicitante pidió a la Consejería de Fomento los criterios utilizados para autorizar o denegar la participación de personal en convocatorias de artículo 30. Tras alegar una posible arbitrariedad al compararse con otro compañero, la Consejería concedió el acceso informando que el criterio general es desestimatorio por falta de personal, aunque se valoran casos puntuales según el centro directivo.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración reconoce que el criterio general para autorizar nombramientos por artículo 30 en puestos ajenos a los Servicios Centrales es desestimatorio debido a las dificultades de personal habituales.
2
Se establece que existe una valoración ocasional de la oportunidad de la solicitud basada en el criterio del titular del centro directivo correspondiente.
3
La concesión de la autorización puede depender de circunstancias puntuales, como que el destino sea una Delegación de la propia Consejería, siempre que no suponga un perjuicio para la organización.
Texto completo
RESOLUCIÓN 513/2021, de 23 de julio
Artículos: 2 y 24 LTPA
Asunto Reclamación interpuesta por XXX, contra la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por denegación de
información publica
Reclamación 217/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 26 de febrero de 2020, la siguiente
solicitud de información dirigida a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio por el que solicita:
“Asunto:
“Solicitando información en relación a denegación de autorización para solicitar artículo 30
“Información:
“Solicito información en relación a los criterios en base a los cuales la Secretaria General
Técnica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, autoriza
o deniega al personal perteneciente a esta Consejería la participación en convocatorias de
artículos 30 para puestos en otras Consejerías de la Junta de Andalucía. Y en que datos se
basa para adoptar esta decisión.
“Motivación (Opcional)
“Recientemente he solicitado autorización para participar en una convocatoria de la
Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte, e Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación para dos puestos de niveles 20 y 22, superiores al mío, por el sistema de
artículo 30, convocados el día 11/02/2020. Tras solicitar la oportuna autorización, he
recibido contestación firmada por la Secretaria General Técnica, de fecha 24/02/2020, y con
fecha de registro salida de día 25/02, emitiendo informe desfavorable argumentando
"necesidades de efectivos en la Consejería", no en mi unidad. Sin embargo, he tenido
conocimiento que recientemente se ha autorizado a otro compañero de la Consejería para
cubrir puesto de manera provisional por el mismo sistema en otra Consejería, y a él si le
han permitido o autorizado la participación.
“No entiendo pues, porque a él si no hay efectivos suficientes en la Consejería si le
autorizan y se le permite y no se aduce la misma razón para desestimar su petición.
“Es más, sorprende que el puesto que ha dejado este compañero en situación de reserva al
irse a la otra Consejería, ha salido posteriormente a cobertura provisional por artículo 30 en
la Consejería de Fomento. Es decir, en la convocatoria para cubrir puestos de manera
provisional en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de
18/02/2020, se ha convocado el puesto en la S.G.T. denominado Un. de Explotación nivel 18
con código 8159010, que ocupaba la persona mencionada.
“No entiendo porque no se ha aplicado el mismo criterio a todo el personal que solicita
autorización para participar en convocatorias de artículos 30 para puestos fuera de esta
Consejería, y entiendo que debe existir algún otro criterio más que desconozco.
“Solicito, por tanto, me faciliten esos criterios y en que se ha basado esa autorización que
nos deniegan al resto de compañeros, funcionarios también de esta Consejería, para
comprobar que no ha sido una decisión arbitraria.”
Segundo. Con fecha 10 de junio de 2020 la Secretaria General Técnica de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, dicta resolución por la que:
“Con fecha 26/02/2020 tuvo entrada en Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio la siguiente solicitud de información pública:
“Nombre: [nombre de la persona reclamante]
“DNI/NIE/Pasaporte: [numero de identificación de la persona reclamante] Correo electrónico:
[correo electrónico de la persona reclamante]
“Nº. de solicitud: SOL-2020/00000806-PID@ Fecha de solicitud: 26/02/2020
“Número de expediente: EXP-2020/00000427-PID@
“Información solicitada:
“Solicito información en relación a los criterios en base a los cuales la Secretaria General
Técnica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, autoriza
o deniega al personal perteneciente a esta Consejería la participación en convocatorias de
artículos 30 para puestos en otras Consejerías de la Junta de Andalucía. Y en que datos se
basa para adoptar esta decisión.
“Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son
aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, la Secretaría General Técnica de acuerdo con todo lo
anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015,
de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de
transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus
entidades instrumentales,
“Resuelve:
“Conceder el acceso a la información solicitada, informándole de lo siguiente:
“En relación con la solicitud PID@ 2020-427, nuestro Servicio de Personal señala que el
criterio para la autorización por parte de esta Secretaría General Técnica de
nombramientos por art. 30 en puestos ajenos a los Servicios Centrales de la Consejería, con
carácter general es desestimatorio, debido a las dificultades de personal que habitualmente
padecemos. Sin embargo ocasionalmente se puede valorar la oportunidad, teniendo en
cuenta el criterio de la persona titular del centro directivo correspondiente, de estimar
alguna solicitud de autorización por razones como que el centro de destino sea alguna
Delegación de esta Consejería, u otras circunstancias puntuales que no vayan a suponer un
perjuicio para la Consejería.
“