El solicitante pidió a la Delegación Territorial de Educación de Málaga las evaluaciones de riesgos psicosociales del C.E.I.P. XXX alegando un caso de acoso laboral. La Delegación denegó el acceso basándose en la normativa de prevención de riesgos laborales. El organismo de transparencia mantiene la denegación al considerar que dicha documentación es reservada y limitada a autoridades y delegados de prevención.
Puntos clave de la argumentación
1
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la información sobre riesgos y medidas preventivas debe facilitarse a los trabajadores a través de sus representantes.
2
La documentación relativa a la evaluación de riesgos debe conservarse específicamente a disposición de la autoridad laboral y las autoridades sanitarias.
3
Los Delegados de Prevención están sujetos al deber de sigilo profesional respecto a la información comunicada con carácter reservado en interés del centro de trabajo.
4
La naturaleza de la documentación preventiva impide su acceso general, ya que el sigilo profesional no puede garantizarse si la información es recepcionada por personas ajenas a los canales legales establecidos.
Texto completo
RESOLUCIÓN 512/2021, de 23 de julio
Artículos: 32 LTPA
Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de
Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga,
por denegación de información publica
Reclamación 106/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presento, el 6 de febrero de 2020, la siguiente
solicitud de información dirigida a la Delegación Territorial de Educación, Deporte,
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga en el que expone:
“Solicito copia de las Evaluaciones Previas de Riesgos Psicosociales realizadas en el Centro
C.E.I.P. XXX (XXX)
(…) ”Motivación
“Debido a que XXX se vió envuelta en un problema de acoso laboral en este centro que
menciono, nos informaron que la PRL de la Delegación Territorial de Málaga no actuó ya
que tenían realizada las evaluaciones previas de riesgos psicosociales del mencionado
centro. Y es de mi interés conocer dichas evaluaciones.”
Segundo. Con fecha 14 de febrero de 2020 el órgano reclamado dicta resolución por la
que:
“Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son
aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, la Delegada Territorial de Educación, Deporte,
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga de acuerdo con todo lo anterior, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de
julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia
pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales,
“Resuelve:
“Denegar el acceso a la información en base a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de Riesgos Laborales, y más concretamente a sus artículos 18.1, 23.1 y 37.1. De
manera más concreta, en ellos se indica:
“- Artículo 18.1 Información, consulta y participación de los trabajadores. “En las empresas que
cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente
apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes”.
Dicha información, de manera resumida, consiste en los riesgos a los que están expuestos
los trabajadores y las medidas preventivas que se deriven de ellos. Los representantes de
los trabajadores en esta Delegación Territorial son los Delegados de Prevención
pertenecientes a las distintas organizaciones sindicales.
“- Artículo 23. Documentación. “El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la
autoridad laboral la siguiente documentación…”. Dicha documentación se refiere a la
evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, práctica de controles de
estado de salud, relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
“La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a
disposición de las autoridades sanitarias”.
“- Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención. “A los Delegados de
Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los
Trabajadores en cuanto al sigilo profesional”. Según el artículo 65.2 del mencionado Estatuto,
“deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y
objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada
con carácter reservado”
“Por tanto, la documentación de tipo preventiva (entre la que se encuentra la evaluación de
riesgos solicitada) será accesible a las Autoridades Laborales y Sanitarias, así como a los
Delegados de Prevención que se deben al sigilo profesional (el cual no se puede asegurar, y
por tanto comprometer, si es otra persona la que la recepciona).
“