Inadmitida 23/07/2021 · 569 días en resolverse

Reclamaciones contra la Consejería de Empleo por denegación de acceso a expedientes de selección de personal

El solicitante pidió a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo copias de los expedientes de selección y contratos de un tercero en la Escuela Della Robbia. La Administración inadmitió las solicitudes alegando que, al existir una relación laboral, rige la normativa laboral específica y no la de transparencia, además de la protección de datos personales.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía establece que las materias con régimen jurídico específico de acceso a la información se rigen por su normativa propia y solo supletoriamente por la ley de transparencia.
2 Se argumenta que, al mantener el solicitante una relación laboral con la Administración, el acceso a la información sobre su puesto de trabajo se regula por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable.
3 El acceso a expedientes personales está restringido al afectado acreditado físicamente, salvo que no se incurra en la protección de datos de terceros o intereses superiores.
4 Se invoca el artículo 15 de la Ley estatal 19/2013 para denegar el acceso a datos especialmente protegidos sin el consentimiento expreso y por escrito del afectado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 511/2021, de 23 de julio Artículos: 2 y 24 LTPA D.A. 4ª LTPA 15 y 19 LTAIBG Asunto Reclamaciones interpuestas por XXX, contra la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por denegación de información publica Reclamaciones Acumuladas nums. 210/2020, 211/2020, 212/2020, 213/2020, 214/2020, 215/2020 y 216/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presento ante Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, las solicitudes de información pública referidas a continuación: N.º Expediente de N.º Expediente PID@ ASUNTO Fecha solicitud información Reclamación Primer expediente del trabajador [nombre de Tercera persona], en el antes 01/01/2020 210/2020 2020/00000108-PID@ CEFAG, hoy ESCUELA DELLA ROBBIA Primer expediente del trabajador 2020/00000110-PID@ [nombre de Tercera persona], en el antes 19/01/2020 211/2020 CEFAG, hoy ESCUELA DELLA ROBBIA Primer expediente del trabajador [nombre de Tercera persona], en el antes 19/01/2020 212/2020 2020/00000111-PID@ CEFAG, hoy ESCUELA DELLA ROBBIA Primer expediente del trabajador [nombre de Tercera persona], en el antes 19/01/2020 213/2020 2020/00000112-PID@ CEFAG, hoy ESCUELA DELLA ROBBIA Primer expediente del trabajador [nombre de Tercera persona], en el antes 19/01/2020 214/2020 2020/00000113-PID@ CEFAG, hoy ESCUELA DELLA ROBBIA Primer expediente del trabajador [nombre de Tercera persona], en el antes 19/01/2020 215/2020 2020/00000114-PID@ CEFAG, hoy ESCUELA DELLA ROBBIA Primer expediente del trabajador [nombre de Tercera persona], en el antes 19/01/2020 216/2020 2020/00000115-PID@ CEFAG, hoy ESCUELA DELLA ROBBIA Se solicita en todas ellas la siguiente información: “Solicito por la presente copia de los documentos que se relacionan en el primer expediente de selección del trabajador [nombre de tercera persona] en antes CEFAG y hoy Escuela Della Robbia de Gelves. “En dicho expediente se deben de incluir entre otros documentos los siguientes: “1. Informe de la necesidad de crear y posteriormente de cubrir dicha vacante. “2. Autorizaciones para llevar a cabo la convocatoria pública. “3. Naturaleza del contrato y/o tipo de contratación y/o normativa aplicable (personal laboral, cargo de confianza, funcionario, pacto estatutario, puesto de alta dirección, etc.) “4. Convocatoria Publica donde se anuncia la vacante, así como requisitos, tipo de acceso, plazos de pruebas, temarios para llevar a cabo las pruebas de selección. Deberá también aparecer los medios de comunicación donde se dio a conocer la convocatoria pública (tablones de anuncio, prensa, otros medios de comunicación, etc.). “5. Tipo de proceso de selección: Concurso, concurso-oposición, oposición, libre designación, otro tipo de sistema de selección. “6. Relación de personas que constituyeron el tribunal de selección. “7. Listado de candidatos finalistas en el proceso de selección. “8. Documento final donde aparece el nombramiento de esta persona para ocupar la plaza ofertada. “9. Nombre del puesto que desempeñarla según esa convocatoria, o categoría profesional según la normativa que se le aplicó, convenio laboral, pacto estatutario y/o cualquier otra normativa. “10. Sueldo bruto ofertado y/o complementos. “11. Cualquier otro documentos contenido y/o relacionado con la necesidad, pruebas, informes de esta vacante, etc. “12. Copia del contrato de trabajo, donde aparezca el responsable que firma dicho contrato. “Observaciones: “¿ Si [sic] no existe alguno de los documentos referidos en esta solicitud se pide certificado de recursos humanos donde se exprese la no existencia de dicho documento.” Segundo. Con fecha 17 de febrero de 2020 el órgano reclamado dicta resolución por la que: “Vistas las solicitudes de información pública SOL-2020/0000003-PID@, SOL-2020/0000223- PID@, SOL-2020/0000224-PID@, SOL-2020/0000225-PID@, SOL-2020/0000226-PID@, SOL- 2020/0000227-PID@ y SOL-2020/0000228-PID@, presentadas por [nombre de la persona reclamante] en los expedientes EXP-2020/00000108, EXP-2020/00000110, EXP- 2020/00000111, EXP-2020/00000112, EXP-2020/00000113, EXP-2020/00000114 y EXP- 2020/00000115 para la obtención de información pública obrante en el Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud del derecho de acceso a la información pública veraz en los términos previstos en el articulo 105.b) de la Constitución Española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se contemplan los siguientes: “Antecedentes de hecho “Primero.- Con fecha 20 de enero de 2020 tuvieron entrada en la Unidad de Transparencia del Servicio Andaluz de Empleo las solicitudes de información pública con números de registro 202099900001450, 202099900344540, 202099900344601, 202099900344629, 202099900344655, 202099900344672 y 202099900344699, presentadas a instancias de [nombre de la persona reclamante], con [numero de identificación de la persona reclamante] y correo electrónico a efectos de comunicaciones [correo electrónico de la persona reclamante]. “Segundo.- Dichas solicitudes requieren información sobre los primeros expedientes de selección de diversas personas trabajadoras de la Escuela de Formación de Artesanos de Gelves Della Robbia. “Tercero.- El 21 de enero de 2020 se notifica al interesado la efectiva recepción de las referidas solicitudes de información, así como el inicio de la tramitación de los expedientes en cuestión. “A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes: “Fundamentos de derecho “Primero.- El Servicio Andaluz de Empleo, según lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía se configura como Agencia de Régimen Especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; siendo, por tanto, competente para facilitar información pública según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. “Segundo.- La Directora Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Sevilla es competente para la Resolución de este procedimiento de solicitud de información pública, de conformidad con lo indicado en ef articulo 20 del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban tos Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, en relación con el articulo 11 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, así como en atención a lo dispuesto en el articulo 28.2 de Ley 1/2014, de 24 de junio, y a lo previsto en el articulo 3.2 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. “Tercero.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido su forma de iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o intima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. “Cuarto.- La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, reconoce en su artículo 7.b) el derecho de las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 2.a) de la misma norma como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este titulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones." “Quinto.- La Disposición adicional cuarta, Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública, de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, especifica en su punto 2 que "Se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información." “Sexto.- La Ley estatal de Transparencia 19/2013, Acceso a la información pública y Buen gobierno, en el precepto que hace referencia a la protección de datos personales, artículo 15, dispone en su punto 1 que " Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos (...), el acceso únicamente se podría autorizaren caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado (...)." “Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, “Resuelvo “Primero.- Acordar la inadmisión de las solicitudes de información pública SOL- 2020/0000003-PID@, SOL-2020/0000223-PID@, SOL-2020/0000224-PID@, SOL- 2020/0000225-PID@, SOL-2020/0000226-PID@, SOL-2020/0000227-PID@ y SOL- 2020/0000228-PID@, presentadas por [nombre de la persona reclamante] en los expedientes EXP-2020/00000108, EXP-2020/00000110, EXP-2020/00000111, EXP-2020/00000112, EXP- 2020/00000113, EXP-2020/00000114 y EXP-2020/00000115, al amparo de lo fundamentado anteriormente, entendiendo que: “1°.- El artículo 24 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía recoge que todas las personas tienen derecho a acceder a información pública, sin más limitaciones que las contempladas en la misma, lo que supone que rige una regla general de acceso a la información pública que solo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, algunos de los supuestos legales que lo permiten. No obstante, resulta imprescindible que la petición constituya "información pública" a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, concepto éste que viene recogido en el articulo 2 a) de la citada Ley, desarrollado en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución. “2º.- Existe una amplia doctrina del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que coincide con la mantenida en el ámbito estatal por el Consejo Estatal de Transparencia y Buen Gobierno, amparada en el segundo punto de la Disposición adicional cuarta de la Ley Andaluza, expuesto en el fundamento de derecho quinto del presente documento. “En el caso que nos ocupa, dado que la persona solicitante mantiene con esta Administración una relación laboral, el derecho de acceso a la información concerniente a su puesto de trabajo viene determinado por la legislación laboral, es decir, el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación. “En consecuencia, aquellas materias que se encuentran cubiertas por un régimen específico de acceso a la información quedan al margen de estas solicitudes de información pública, por aplicación de la Disposición adicional cuarta de la referenciada Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. “3°.- A mayor abundamiento, se informa de la obligatoria protección de los datos personales, desarrollada en el fundamento de derecho sexto del presente documento, en función de la cual, y siempre que no se incurra en la protección de un interés superior ni exista información relativa a terceros, sólo se podrá dar vista de un expediente personal al afectado, una vez que éste se acredite físicamente como tal ante el organismo en cuyo poder obre el mismo. “Segundo.- Acordar el cierre y archivo de los expedientes EXP-2020/00000108, EXP- 2020/00000110, EXP-2020/00000111, EXP-2020/00000112, EXP-2020/00000113, EXP- 2020/00000114 y EXP-2020/00000115 en el Sistema de Tramitación Telemática PID@. “