Pérdida de objeto 23/07/2021 · 540 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Torremolinos por denegación de acceso a información pública sobre la Asociación Parque Animal y nombramientos escolares

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Torremolinos acceso a contratos, decretos y expedientes relacionados con la Asociación Parque Animal y el nombramiento de su presidenta en un Consejo Escolar. Tras alegar demoras y falta de concreción, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía termina el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, al haberse facilitado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse únicamente mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al acreditarse que el interesado obtuvo acceso a la documentación solicitada.
3 El Consejo advierte que la respuesta del Ayuntamiento fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4 Se recuerda que el incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para la administración.

Texto completo

RESOLUCIÓN 510/2021, de 23 de julio Artículos: 24 LTPA Asunto: Reclamaciones interpuestas por XXX contra el Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) por denegación de información pública. Reclamación 208/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 30 de enero de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Torremolinos, con número de Registro de entrada 3203, por el que solicita: “Solicito Acceso y vista de los documentos o contenidos, informes, decretos, contratos, etc. que obren en poder de este Ayuntamiento de Torremolinos: cuya relación expongo a continuación. “PRIMERA.- He tomado conocimiento de una información fechada el 01-12-2010 de Europa Press. En ella, el Ayuntamiento de Torremolinos informa en un comunicado: “1) ... que ha adjudicado a Paraíso Residencia Canina S. L. el servicio de recogida, transporte y albergue de animales después de la directora de la Asociación para la Defensa y Protección de los Animales «Parque Animal» del municipio fuera detenida. Quedando posteriormente en libertad, como presunta autora de maltrato animal. “2) ...el pasado 18 de noviembre de 2010 recepcionó el informe-denuncia del Seprona en relación con las instalaciones de la Asociación «Parque Animal»... “3) Un día más tarde, según relata el Consistorio, el Alcalde, [nombre del Alcalde], decide mediante decreto la suspensión temporal del contrato de servicios con «Parque Animal». “4) Posteriormente, el 23 de noviembre de 2010, la Alcaldía dicta providencia de apertura de expediente sancionador y se acuerda su remisión a la consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, competente para sancionar faltas graves o muy graves en relación con la Ley 11/2003. “5) Según [nombre de tercera persona], en el pleno del pasado 16 de noviembre «solicitamos.. se pusiese a disposición de la oposición los contratos entre la asociación y el ayuntamiento, porque existen otros aparte de lo antes referidos». «La respuesta del XXX fue la negativa», ha lamentado [nombre de tercera persona]. «El XXX tiene que poner luz y taquígrafo en este asunto» , ha resaltado el portavoz XXX. “6) [nombre de tercera persona] ha criticado, asimismo, que el Alcalde, «en un acto de huida hacia adelante», nombrara a la persona responsable de la asociación miembro del Consejo Escolar, «tras asegurar que había vínculos afectivos con esa persona» «Nosotros nos preguntamos si esos vínculos han sido un obstáculo para no realizar las acciones de control y aprobar una comisión de investigación», ha concluido [nombre de tercera persona]. “7) ...[nombre de tercera persona] ha asegurado que el XXX «rechazó en el último pleno municipal la moción XXX que instaba a condenar el maltrato animal y a profundizar en el asunto». «Para ellos, crear una comisión suponía crear un 'tribunal inquisitorial' . El XXX, de nuevo, mira hacia otro lado y elude sus responsabilidades con una frialdad aterradora», ha resaltado. “8) Estamos ante otro ejemplo escandaloso de la política deshumanizada y oscura del Ayuntamiento de Torremolinos y del señor [nombre del Alcalde]. Doble vara de medir del XXX y de [nombre del Alcalde]. Allí donde no gobiernan no se cansan de pedir transparencia e investigaciones que niegan sistemáticamente en ayuntamientos como Torremolinos», ha señalado. “SEGUNDA. Por todo lo cual, interesa a esta parte lo siguiente: “En relación al punto 1): «porqué existía una vinculación contractual». Deseo el acceso y vista de los expedientes donde conste esa «vinculación contractual». “En relación al punto 2): La asociación protectora de animales recibía fondos públicos. Deseo el acceso y vista de los expedientes donde consten los fondos que destinaba el Ayuntamiento a la citada Asociación Parque Animal. “En relación al punto 3): según un decreto firmado por el Alcalde de fecha 8 de septiembre. Deseo el Acceso y vista del referido decreto del 8 de septiembre. “En relación al punto 4): con fecha 10 de septiembre se aprueba otro decreto. Deseo el Acceso y vista del referido decreto de fecha 10 de septiembre. “En relación al punto 5): «Lo más sorprendente es que hay un informe del Jefe de Servicios de Medio Ambiente de fecha 3 de septiembre de 2010 donde autoriza la devolución de dicha garantía definitiva por cumplimiento satisfactoria de sus servicios». Deseo el Acceso y vista del expediente donde conste tal informe del 3/9/2010. “En relación al punto 8): nombrara a la persona responsable de la asociación miembro del Consejo Escolar. Deseo el Acceso y vista del expediente de esa Constitución Escolar Municipal. “Por todo lo anteriormente expuesto SOLICITA: que se tenga por presentado este escrito, con la información periodística que refiero, lo admita y tenga por realizadas las peticiones de Accesos y visionados de los referidos expedientes, decretos, etc”. Segundo. El mismo día 30 de enero de 2020, la persona ahora reclamante presentó la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Torremolinos, con número de Registro de entrada 3207, por el que solicita la misma información: “Solicito Acceso y vista de los documentos o contenidos, informes, decretos, contratos, etc. que obren en poder de este Ayuntamiento de Torremolinos: cuya relación expongo a continuación. “PRIMERA.- He tomado conocimiento de una información fechada el 23-11-2010 en La Opinión de Málaga. En ella, el secretario gral del XXX de Torremolinos y candidato XXX en el municipio, [nombre del secretario general] y el portavoz XXX, [nombre del portavoz], acompañados por el secretario gral del XXX malagueño, [nombre del secretario general], pedían, entre otras cuestiones políticas: “1) Una «respuesta clara» al equipo de gobierno del XXX liderado por [nombre del Alcalde] sobre la protectora de Torremolinos «porque existía una vinculación contractual con el Ayuntamiento». “2) Decían esos altos cargos XXX: «Hay una alarma social en Torremolinos por el numero de animales sacrificados y los vecinos nos han pedido que se esclarezcan los hechos. La asociación protectora de animales recibía fondos públicos, tenía que hacer un servicio adecuado. Hay que esclarecer las responsabilidades de aquellas personas que con dinero público han cometido supuestas irregularidades, ha explicado [nombre del Alcalde]». “3) [nombre de tercera persona], ha explicado hoy que según un decreto firmado por el Alcalde de fecha 8 de septiembre, «cuando la Guardia Civil ya había comenzado sus investigaciones», se le adjudica a la protectora un contrato de prestación de servicios cuyo objeto era la «recogida, transporte y albergue de animales abandonados y perdidos en el municipio de Torremolinos por un importe de 26.940 euros». “4) ...con fecha 10 de septiembre se aprueba otro decreto mediante el cual el Alcalde decide que la fianza aportada en su día por la Asociación Parque Animal para la prestación de esos servicios en los años 2004, 2006 y 2008 se destinara al contrato al que anteriormente me he referido de prestación de servicios para 2010. “5) «Lo más sorprendente es que hay un informe del Jefe de Servicios de Medio Ambiente de fecha 3 de septiembre de 2010 donde autoriza la devolución de dicha garantía definitiva por cumplimiento satisfactoria de sus servicios», ha agregado. “6) «Esto pone de manifiesto la vinculación contractual con dinero público entre la asociación y el equipo de gobierno», ha subrayado. “7) Según [nombre de tercera persona], en el pleno del pasado 16 de noviembre «solicitamos...se pusiese a disposición de la oposición los contratos entre la asociación y el ayuntamiento, porque existen otros aparte de lo antes referidos». «La respuesta del XXX fue la negativa», ha lamentado [nombre de tercera persona]. «EI XXX tiene que poner luz y taquígrafo en este asunto», ha resaltado el portavoz XXX. “8) [nombre de tercera persona] ha criticado, asimismo, que el Alcalde, «en un acto de huida hacia adelante nombrara a la persona responsable de la asociación miembro del Consejo Escolar, tras asegurar que había vínculos afectivos con esa persona». «Nosotros nos preguntamos si esos vínculos ha sido un obstáculo para no realizar las acciones de control y aprobar una comisión de investigación», ha concluido [nombre de tercera persona]. “9) ...[nombre de tercera persona] ha asegurado que el XXX «rechazó en el último pleno municipal la moción XXX que instaba a condenar el maltrato animal y a profundizar en el asunto». «Para ellos, crear una comisión suponía crear un ‘tribunal inquisitorial’. EI XXX, de nuevo, mira hacia otro lado y elude sus responsabilidades con una frialdad aterradora», ha resaltado. “10) Estamos ante otro ejemplo escandaloso de la política deshumanizada y oscura del Ayuntamiento de Torremolinos y del señor [nombre del Alcalde]. Doble vara de medir del XXX y de [nombre del Alcalde]. Allí donde no gobiernan no se cansan de pedir transparencia e investigaciones que niegan sistemáticamente en ayuntamientos como Torremolinos», ha señalado. “SEGUNDA.- Por todo lo cual, interesa a esta parte lo siguiente: “En relación al punto 1): «porque existía una vinculación contractual». Deseo el acceso y vista de los expedientes donde conste esa «vinculación contractual». “En relación al punto 2): La asociación protectora de animales recibía fondos públicos. Deseo el acceso y vista de los expedientes donde consten los fondos que destinaba el Ayuntamiento a la citada Asociación Parque Animal. “En relación al punto 3): según un decreto firmado por el Alcalde de fecha 8 de septiembre. Deseo el Acceso y vista del referido decreto del 8 de septiembre. “En relación al punto 4): con fecha 10 de septiembre se aprueba otro decreto. Deseo el Acceso y vista del referido decreto de fecha 10 de septiembre. “En relación al punto 5): «Lo más sorprendente es que hay un informe del Jefe de Servicios de Medio Ambiente de fecha 3 de septiembre de 2020 donde autoriza la devolución de dicha garantía definitiva por cumplimiento satisfactoria de sus servicios». Deseo el Acceso y vista del expediente donde conste tal informe del 3/9/2010. “En relación al punto 8): nombrara a la persona responsable de la asociación miembro del Consejo Escolar. Deseo el Acceso y vista del expediente de esa Constitución Escolar Municipal. “Por todo lo anteriormente expuesto SOLICITA: que se tenga por presentado este escrito, con la información periodística que refiero, lo admita y tenga por realizadas las peticiones de Accesos y visionados de los referidos expedientes, decretos, etc”. Tercero. El 18 de febrero de 2020 con número de Registro de salida 3930, el Ayuntamiento remite a la persona reclamante oficio en el que le comunica que: “Se han recibido en este Negociado las solicitudes de información reseñadas a continuación: “-Escrito con número de registro 2747, de fecha 27 de enero de 2020, relativo a la cesión de terrenos-concesión administrativa de 2000 m2 para la Asociación de Parque Animal, así como ,la adjudicación a favor de Servicios de cuidados de Animales CANES S.L. “-Escritos con número de registro 3203 y 3207, de fecha 30 de enero de 2020, relativos a las instalaciones y servicios del Parque Animal, así como la adjudicación del servicio de recogida, transporte y albergue de animales a Paraíso Residencia Canina SL. “Así mismo solicita acceso al expediente de nombramiento de [nombre de la Presidenta] como miembro del consejo escolar, en relación a dicha solicitud y con la intención de facilitarle lo solicitado es necesario que concrete cuál es el Consejo Escolar al que se refiere (C.E.I.P., I.E.S. o E.I.) y la fecha de dicha constitución. “-Escrito con· número de registro 3901, de fecha 05 de febrero de 2020, relativo a adjudicación de parcela del recinto ferial a la Asociación Parque Animal, así como varios extremos relativos a dicha asociación y adjudicación finca de la Pellejera a Canes S.L. “En relación a dichas solicitudes, a excepción de la petición relativa al Consejo Escolar de la cual se le solicita concreción, se le comunica que se han remitido al departamento correspondiente para la preparación de las mismas; dicho Departamento, le informará de la fecha y hora para poder acceder a lo solicitado, con la intención de que sea en el menor tiempo posible”. Consta el acuse de recibo, de fecha 18 de febrero de 2020, del correo electrónico remitido por el Ayuntamiento a la persona reclamante en el que le remitía el oficio de 18 de febrero de 2020 anteriormente transcrito, en el que el interesado responde: “Recibido. Muchas gracias”. Cuarto. Con fecha 19 de febrero 2020 y registro de entrada en el Ayuntamiento 5517 la persona interesada manifiesta al Ayuntamiento lo siguiente: “Ayer recibí resolución fechada el 18 de febrero de 2020 con nº Salida 3930. “Referente al «expediente de nombramiento de [nombre de la Presidenta] como miembro del consejo escolar, en relación a dicha solicitud y con la intención de facilitarle lo solicitado es necesario que concrete cuál es el Consejo Escolar al que se refiere (C.E.I.P., I.E.S. o E.I.) y la fecha de dicha constitución.» “Esta parte tuvo conocimiento de dicho nombramiento a raíz de una información en el diario La Opinión de Málaga fechada el 23/11/201O, cuya copia adjunto. “Comparecían en rueda de prensa el secretario gral del XXX de Torremolinos, [nombre del secretario general], el portavoz XXX [nombre del portavoz], acompañados por el secretario gral del XXX, [nombre del secretario general del XXX], y dicen: «[nombre del portavoz] ha criticado, asimismo, que el Alcalde, ‘en un acto de huida hacia adelante’, nombrara a la persona responsable de la asociación miembro del Consejo Escolar, ‘tras asegurar que había vínculos afectivos con esa persona’. ‘Nosotros nos preguntamos si esos vínculos han sido un obstáculo para no realizar las acciones de control y aprobar una comisión de investigación’, ha concluido [nombre del portavoz]». “La Ley 39/2015, de 1 de octubre del PAC de las AP, dice en su artículo 20. Responsabilidad de la tramitación. 1. « ... serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.» En el artículo 28. Documentos aportados por los interesados en el procedimiento. 2 «Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante ...» “En su virtud, “SOLICITO, admitan este escrito junto a esa noticia de prensa referida y, una vez realizada las indagaciones pertinentes en los archivos y Concejalías que son las que deben informar y concretar cuál es el Consejo Escolar al que se referían los XXX en la oposición, [nombre del portavoz], [nombre del secretario general] y [nombre del secretario general del XXX]. Una vez recabada dicha información que ya consta en este Ayuntamiento, deseo me den traslado de ello. Gracias”. Quinto. El 10 de marzo de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación con número de registro de entrada 8000/315, en la que la persona interesada expone que: “Aporto: escrito de 3 folios dirigido al Negociado de Información-AytoTorremolinos, registrado el 30 de enero de 2020. Información europapress del 01-12-2010. ”El Negociado de Información lo crea el Alcalde Pepe Ortíz por Decreto fechado el 5 de septiembre de 2017. El Decreto alude a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y Ley 1/2014, de 24 de junio. En realidad y en la práctica: se usa como un filtro que dilata las respuestas y que incluso no respondan. “En su virtud, “SOLICITO, tenga a bien admitir este escrito y con él, mis peticiones de Acceso y Visionado a: 1) las relaciones contractuales que firmaron el Alcalde [nombre del Alcalde] (en adelante [nombre del Alcalde]) (dando fe la Secretaria) y la Presidenta de Parque Animal, [nombre de la Presidenta] (en adelante [nombre de la Presidenta]). 2) relación de los fondos públicos que se destinó a dicha Asociación Parque Animal: por ello es necesario ese Acceso y Visionado a los expedientes que pueden estar archivados en la Concejalía de Hacienda, Contratación, etc. 3) Acceso y Visionado del Decreto del 8 de septiembre de 2010 firmado por el Alcalde [nombre del Alcalde]. 4) Acceso y Visionado del Decreto del 10 de septiembre de 2010. 5) Acceso y Visionado del expediente del 03/09/2010, donde conste las cláusulas de garantía, servicios ofertados, cuantía, etc., por el que el Jefe de Servicios de Medio Ambiente, [nombre del jefe de servicio] autorizó la devolución de la garantía definitiva por «cumplimiento satisfactorio de sus servicios». Lógicamente: Acceso y Visionado de tal informe del referido Jefe de Servicios. 5) Deseo Acceso y Vista del expediente por el que fue nombrada [nombre de la Presidenta] miembro del Consejo Escolar”. Sexto. El mismo día 10 de marzo de 2020 tiene entrada en el Registro del CTPDA escrito con número de registro de entra 8000/316, de reclamación del interesado en el que expone: “Aporto escrito del 30/01/2020 dirigido al Negociado de Información. En él, aludo a información diario La Opinión de Málaga del 23/1 1/2010: que aporto. “Igualmente, aporto escrito del 31/01/2020, dirigido al grupo municipal XXX Torremolinos que forma parte del equipo de gobierno junto al XXX y concejal no adscrito [nombre del concejal]. “Deseo ejercer mi derecho de Acceso y Visionado sobre: “1) Acceso y Vista a todos los contratos suscritos por el Alcalde [nombre del Alcalde] y la Presidenta de Parque Animal, [nombre de la Presidenta]: vinculación contractual de ambas partes. “2) Acceso y Vista a todos los expedientes donde consten los fondos públicos destinados desde el Ayuntamiento (Hacienda) a la Asociación Parque Animal. “3) Acceso y Vista al Decreto Alcaldía [nombre del Alcalde] del 8 de septiembre de 2010 en relación con la Asociación Parque Animal, Presidenta [nombre de la Presidenta]. “4) Acceso y Vista al Decreto [nombre del Alcalde] del 10 de septiembre 2010 en relación con la Asociación Parque Animal, Presidenta [nombre de la Presidenta]. “5) Acceso y Vista al expediente donde conste el Informe del Jefe de Servicios de Medio Ambiente, [nombre del jefe de servicio]. En la información del diario, pone la fecha del 3/9/2010. “6) Acceso y Vista del expediente donde se constituyó y registró el Consejo Escolar Municipal con el nombramiento de la Presidenta de Parque Animal, [nombre de la Presidenta]. “Inciso: la Presidenta de Parque Animal, [nombre de la Presidenta], fue juzgada por maltrato animal en enero 2017 e ingresó en prisión (donde sigue) en diciembre 2017. Está a la espera de otro juicio por presuntas irregularidades contables y otros junto a su familia. Parece ser que se sospecha que hubo «culpa in vigilando» por parte del Ayto que está por aclarar”. Ambos escritos se resuelven en esta resolución, al tratarse de reclamación contra la resolución de 18 de febrero de 2020 del Ayuntamiento, con las mismas pretensiones. Séptimo. El 18 de abril de 2020, el Ayuntamiento responde al escrito del interesado de 19 de febrero de 2020, lo siguiente: “En relación a su escrito de fecha 19 de febrero de 2020, con número de registro 5517 en el que solicita tener vista del expediente relativo al nombramiento de [nombre de la Presidenta] como representante del Ayuntamiento en un Consejo Escolar de un Centro Educativo de este Municipio en base a una información aparecida en el diario la Opinión de Málaga el 23 de noviembre de 2010. “En base al artículo 24 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA) dispone que «Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y su legislación de desarrollo, y el articulo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley». “Constituye un presupuesto necesario que lo solicitado, por el/la interesado/a sea una información pública según la definición que de dicho término ofrece el artículo 2.a) LTPA, a saber: si la información solicitada se refiere a documentos o contenidos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de una de las entidades sometidas al ámbito subjetivo de la Ley, y si la misma ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones; Pues bien, estando catalogada como información pública lo solicitado por el/la interesado/a, se estima, el acceso a lo solicitado, previa disociación de datos de carácter personal. “Se le comunica que se ha remitido su solicitud al departamento correspondiente para la preparación de la misma dicho Departamento, le informará de la fecha y hora para poder acceder a la información solicitada, considerando en relación a la aplicación de plazos para el acceso a la documentación solicitada, que se han suspendido los mismos durante la vigencia del Estado de Alarma (Real Decreto 463/20) y prórrogas, así mismo se le comunica que tan pronto cómo se levante dicho Estado, se aplicarán de nuevo los plazos para los procedimientos administrativos de acceso a la información”. Octavo. Con fecha 8 de julio de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud, informe al respecto, así como cuantos antecedentes, información o alegaciones se considere oportuno para la resolución de la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 10 de julio de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Noveno. El 27 de julio de 2020 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el que informa lo siguiente: “Con fecha 10 de julio de 2020 y número de registro 14061, se ha recibido oficio del Consejo de Transparencia y Protección de datos de Andalucía solicitando se remita copia del expediente derivado de la solicitud, informe al respecto así como cuantos antecedentes, información o alegaciones se considere oportuno para la resolución de la reclamación presentada por [nombre del reclamante] con Ref SE-208//20. “Al respecto de lo solicitado por el Sr. [nombre del reclamante] en su reclamación de fecha 02 de marzo de 2020, se observa que lo reclamado por el Sr. [nombre del reclamante] se corresponde con los oficios presentados en este Ayuntamiento con fecha 30 de enero de 2020. con números de registro general de entrada 3203 y 3207, al respecto se remite: “Doc 1.- Escritos con registro de entrada en este Ayuntamiento n.º 3203 y 3207, en ambos se solicita la misma información. “Doc 2-Oficio de fecha 08 de abril de 2020, del Negociado de Información remitiendo a la Delegación de Contratación entre otros el escrito con número 3203 para la preparación de lo solicitado con el fin de que se le facilite al Sr. [nombre del reclamante] el acceso a la información requerida en los mismos. “Doc-3-Se remite oficio vía e-mail al Sr. [nombre del reclamante] con número de registro de salida 3930, de fecha 18 de febrero de 2020, comunicándole que sus solicitudes de acceso a la información se han remitido a los departamentos correspondientes para la preparación de lo solicitado con el fin de que se le facilite el acceso a la información requerida. “Doc.-4 -Oficio recibido desde la Unidad de Contratación contestando al Sr. [nombre del reclamante] con número de salida 6626, de fecha 22 de abril de 2020, se observa que el Sr. [nombre del reclamante] no recepcionó el Correo electrónico debido a que se produjo un error material en la dirección del mismo. - <[correo electrónico con errores]>. así mismo no se pudo remitir por correo certificado dicha documentación debido a que nos encontrábamos en Estado de Alarma y el trabajo se desarrollaba telematicamente. En base a las circunstancias expuestas anteriormente, se remite de nuevo la documentación al Sr. [nombre del reclamante] con fecha 24 de junio de 2020. “En lo relativo a la solicitud de acceso y vista del expediente de la Constitución Escolar en la que [nombre de la Presidenta] fue nombrada miembro del Consejo Escolar se informa que tras la solicitud de fecha 30 de enero de 2020, (Doc 1) se remite: “-Doc 5- Con fecha de 18 de febrero de 2020 y registro nº3930 se solicitó al Sr. [nombre del reclamante] que concretase a qué Consejo Escolar se refería en su solicitud. “-Doc 6- El Sr. [nombre del reclamante] presenta escrito con fecha de 19 de febrero y número de entrada 5517, reiterándose en lo solicitado. “-Doc 7- Con fecha 22 de abril se remite oficio de este Negociado al Sr. [nombre del reclamante] y a la Delegación de cultura autorizando el acceso a dicho expediente por el interesado, s.e.u.o, no consta en este negociado el acceso a dicho expediente por el interesado. “-Doc 8- Con fecha 22 de julio de 2020, se requiere a la Delegación de Educación para que emita informe sobre si el Sr. [nombre del reclamante] ha tenido acceso a lo solicitado. “En relación a lo solicitado de acceso y vista de los expedientes donde consten los fondos destinados por el Ayuntamiento a la Asociación Parque Animal, se comunica que por error, no se habían remitido las solicitudes del Sr. [nombre del reclamante] a la Delegación de Hacienda, es por lo que a la mayor brevedad se remitirán las mismas al departamento correspondiente para su tramitación”. Décimo. El 16 de octubre de 2020 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el que informa lo siguiente: “Con fecha 23 de julio de 2020, se remitió a su organismo oficio del Negociado de Acceso a la Información en relación a la reclamación con Referencia SE- 208/20 presentada por D. [nombre del reclamante] relativa a varios asuntos, entre ellos solicitaba el acceso al expediente del nombramiento de Dª [nombre de la Presidenta] como representante del Ayuntamiento en un Consejo Escolar del Municipio, en el Documento 8 del oficio se comunicaba que se había requerido a la Delegación de Educación para que emitiera informe sobre si el reclamante había tenido acceso a lo solicitado. “Al respecto, adjunto se remite: “-Doc.1- Documento acreditativo de fecha 07 de agosto de 2020, en el que el Sr. [nombre del reclamante] manifiesta haber tenido acceso al expediente relativo al nombramiento de Dª [nombre de la Presidenta] como representante del Ayuntamiento en Consejo Escolar. “-Doc.2- Escrito de Registro General n.° 24481, de fecha 07 de agosto de 2020, en el que el Sr. [nombre del reclamante], expone que habiendo tenido acceso a lo solicitado, la documentación es incompleta y solicita obtener copia literal de la Moción del Sr. [nombre de tercera persona]. “-Doc 3.-0ficio de este Negociado con registro de salida n.° 15137, de fecha 24 de agosto de 2020, en el que se autoriza lo solicitado por el Sr. [nombre del reclamante]; Vista dicha solicitud del Sr. [nombre del reclamante], desde la Delegación de Educación nos informan que el solicitante ya ha tenido acceso a la Moción que requiere puesto que la misma se encontraba copiada literal en el acta del pleno celebrado en noviembre de 2010, a la que tuvo acceso con fecha 07 de agosto de 2020, tal y como expone en el oficio que se adjunta como documento 2. “-Doc 4- Decreto n.º 7917 de fecha 28 de septiembre de 2020, en el que se inadmite lo solicitado por el Sr. [nombre del reclamante] en base al art. 18.1 letra e) de la Ley 19/2013 de 09 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. “-Doc 5.- Notificación realizada al Sr. [nombre del reclamante] del Decreto 7917, con n.° de salida de Registro 17236, de fecha 28 de septiembre de 2020, así como correo electrónico de fecha 01 de octubre de 2020, del Sr. [nombre del reclamante] manifestando haber recibido dicha notificación”. Undécimo. El 11 de enero de 2021 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el que vuelve a exponer el mismo informe que remitió el 16 de octubre de 2020. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación aportada al expediente consta que la Delegación de Administración Pública (Negociado de Información) así como la Delegación de Educación del Ayuntamiento de Torremolinos concedieron al interesado acceso a la información pública solicitada mediante correo electrónico con acuse de recibo de fecha 24 de junio de 2020 y comparecencia del interesado en la Delegación de Educación el día 7 de agosto de 2020, sin que éste haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) por denegación de información pública.