Pérdida de objeto 25/07/2021 · 423 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Alquife por denegación de información sobre delegación de gestión tributaria, resuelta por entrega posterior de la documentación

Se solicitó al Ayuntamiento de Alquife copia del acuerdo de delegación de funciones de gestión tributaria en la Diputación de Granada. Ante la falta de respuesta, el interesado recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo resuelve terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información el 10 de junio de 2021.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la solicitud de información y cumplida la finalidad de la LTPA.
3 El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4 El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras.
5 La tardía puesta a disposición de la información cuestiona la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 521/2021, de 25 de julio Artículos: 2 y 24 LTAIBG. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Alquife (Granada) por denegación de información pública Reclamación 280/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 28 de mayo de 2020, escrito dirigido al Ayuntamiento de Alquife (Granada) por el que solicita: “Copia del acuerdo de delegación de funciones de gestión tributaria y/o recaudación en la Diputación de Granada". Segundo. El 21 de julio de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 18 de agosto de 2020 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2020 a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente correspondiente. Cuarto. El 7 de septiembre 2020 tiene entrada oficio del Ayuntamiento reclamado en el que informa lo siguiente: "En referencia al expediente n°.RSE-280/2020 con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Alquife, 24 de Agosto de 2020 y no de registro 611, en relación a la reclamación realizada por D. [nombre y apellidos de la persona reclamante], con D.N.I. nº [...] a esta entidad, donde se solicita copia del acuerdo de delegación de funciones de la gestión tributaria y /o recaudación en la Diputación de Granada, se comunica que habiendo realizado las gestiones necesarias para facilitar al interesado dicha documentación en plazo y fecha inicial, no constaba en nuestras dependencias la misma, por lo que se están realizando los trámites pertinentes con la Excma. Diputación de Granada para la remisión de copia duplicada de dicho acuerdo". Quinto. El 22 de junio de 2021 tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento reclamado comunicando que: "Este Ayuntamiento entregó la documentación solicitada a Don [nombre y apellidos del reclamante] el 10 de junio de 2021, tal y como figura en el recibí firmado por el solicitante, adjuntado a este comunicado". Se adjunta escrito dirigido al interesado en el que consta su entrega en mano el 10 de junio de 2021, así como copia del Convenio de recaudación y gestión de tributos locales y demás deudas no tributarias entre la Diputación de Granada y el Ilmo. Ayuntamiento de Alquife, de 2 de abril de 2003. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación que incorpora el expediente consta escrito del Ayuntamiento reclamado comunicando a este Consejo que se han notificado respuesta con fecha 10 de junio de 2021 a la solicitud de información presentada el día 28 de mayo de 2020 por la persona reclamante, la cual hacía referencia a la misma información pública solicitada en la reclamación presentada a este Consejo, sin que éste haya puesto en conocimiento del Consejo ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, procede declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Alquife (Granada) por denegación de información pública.