Una persona solicitó a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba documentación sobre prevención de riesgos psicosociales y planificación preventiva. El interesado alegó que la Administración incumplió la Ley 31/1995 al no elaborar dicha documentación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la reclamación porque no puede obligar a entregar documentos inexistentes.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública presupone la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado.
2
No procede estimar reclamaciones que pretendan acceder a documentos inexistentes, independientemente de la valoración que el solicitante haga de dicha inexistencia.
3
Al Consejo de Transparencia no le corresponde revisar si una determinada información debería existir ni enjuiciar la corrección jurídica de su carencia.
4
Las peticiones formuladas en la reclamación que no estaban incluidas en la solicitud inicial no pueden ser objeto de resolución por el órgano de transparencia.
5
La solicitud de emisión de certificados sobre la inexistencia de documentos queda fuera del concepto legal de información pública.
Texto completo
RESOLUCIÓN 519/2021, de 25 de julio
Artículo: 2.a) LTAIBG.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de
Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta
de Andalucía en Córdoba por denegación de información pública
Reclamación: 168/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 3 de enero de 2020, la siguiente
solicitud dirigida a la entonces Delegación Territorial de Educación de la Junta de Andalucía
en Córdoba:
“Procedo a requerir la siguiente documentación de carácter público, atendiendo a los derechos
que se recogen en el artículo 7 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
“La documentación requerida al exceder de los 2000 caracteres que permite este campo de
Información Solicitada se envían directamente al correo electrónico siguiente:
[email protected]
“MOTIVACIÓN. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Luego para acreditar que se procedió
correctamente atendiendo al cumplimiento de los deberes y obligaciones empresariales. y en
concreta. por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en la Delegación
Territorial de Educación de Córdoba y en este caso en el I.E.S. XXX centro de trabajo que está
bajo la competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
“Luego atendiendo a la Directiva (89/391/CEE) del Consejo de 12 de junio de 1989, relativa a la
aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los
trabajadores en el trabajo.
“Además atendiendo a las preceptos legales de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre. de
Prevención de Riesgos Laborales, establece que todas las organizaciones laborales. incluidas las
Administraciones públicas, deben promocionar la mejora de las condiciones laborales de su
personal. y elevar el nivel de la seguridad y salud del mismo, no solo velando por la prevención
y protección frente a riesgos que pueden proporcionar menoscabo o daño físico, sino también
frente a riesgos que puedan originar el deterioro de su salud psíquica.
“Además acorde además con los preceptos legales presentes en el Capítulo III, Derechos y
Obligaciones, de las artículos 14, Derecho a la protección frente a los riesgos laborales, 15,
Principios de la acción preventiva, además acorde con los artículos 16.1 y 16.2 b) de la Ley
1/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, (BOE» núm. 269, de 10 de
noviembre de 1995), y además acorde con las artículos 8 y 9 del Real Decreto 39/1997 de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamenta de los Servicios de Prevención. (BOE» núm. 27, de
31 de enero de 1997).
“Todo ello, acorde con el Objeto y Alcance del Procedimiento para la elaboración, ejecución y
seguimiento de la planificación preventiva. A tal efecto consta el Informe de la Evaluación de
Riesgos Psicosociales, realizado con fecha del 21/06/2011, en concreto, en la Delegación
Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba de la Junta de Andalucía, donde
constaban las situaciones sobre las riesgos psicosociales detectadas a los que estaban
expuestos todos las trabajadores del I.E.S. XXX, y en concreto, sobre los siguientes factores de
riesgos psicosociales: - Carga mental, - Autonomía personal, - Interés por el Trabajo.
“Por cierto, Informe donde se recogían además las Recomendaciones Preventivas propuestas y
el procedimiento a seguir sobre la Planificación de la actividad preventiva, promovida por el
Asesor Técnico de PRL - D. [nombre del asesor técnico], desde la Consejería de Empleo -
Dirección Provincial de Córdoba, por el Servicio de Prevención de Riesgos laborales propio, cuya
única finalidad era detectar, reducir controlar o eliminar los riesgos previamente detectadas a
cada grupo y factor psicosocial evaluado. Por cierto, medidas que debieran ser extensibles a
todos los docentes del Instituto tal y como consta en el propio Informe y, Según se acredita
expresamente con el DOCUMENTO Nº 1 que adjunto.
“Informe de la Evaluación de Riesgos Psicosociales cuya única finalidad era establecer el
mecanismo de definición y control sobre las recomendaciones preventivas que se propusieran
expresamente, en función del orden de prioridad establecida, en el ámbito de la Consejería de
Educación. Cultura y Departe. Incluyendo todas las medidas de cualquier índole que afecten a
las condiciones materiales de trabajo y a la gestión preventiva, así como a las aspectos
organizativos ligados al diseño del Sistema de Gestión de prevención de riesgos laborales.
“Procedo a requerir la siguiente documentación de carácter público, atendiendo a los derechos
que se recogen en el artículo 7 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, caso de que no exista elaborada dicha documentación, desea que indiquen las
motivos fundamentados par las cuales no se llegó a elaborar tal y coma era preceptiva y que
quede certificada por el funcionario con la competencia profesional que así lo acredite.
“Requiero el expediente administrativo donde conste el conjunto ordenado de documentos y
actuaciones que sirvió de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como
las diligencias encaminadas a ejecutarlas, y además deseo que Io envíen completo, foliado,
autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que
contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del
expediente electrónica generada desde el momento de su firma y permitirá su recuperación
siempre que sea preciso. siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos
expedientes electrónicos.
“DOCUMENTOS SOLICITADOS.
“1º.- Requiero la fecha del nombramiento como Director del I.E.S XXX, en concreto, de [nombre
del director] y del Jefe de Departamento de Electricidad - Electrónica D. [nombre del jefe de
departamento].
“2º.- Requiero que me acrediten con la entrega del documento oportuno que así lo acredite,
para conocer cuando fueron elaborados y además aprobados, en concreto, el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales y Procedimiento para la Elaboración, Ejecución y Seguimiento
de la Planificación Preventiva, así como el Procedimiento para la información de los empleados
públicos.
“3º.- Requiero el documento donde conste acreditado que la Evaluación de Riesgos
Psicosociales fue puesta a disposición de todos los trabajadores del I.E.S. XXX para conocer los
riesgos a los que estaban expuestos, así como en conocimiento de los representantes del
Comité de Seguridad y Salud Laboral, atendiendo a las Competencias y facultades que tiene
atribuidas, o en su caso de los Delegados de Prevención que Io conformaban, todo ello,
atendiendo a los artículos 18, 36 y 39 de la Ley 31/1995.
“4º.- Requiero el documento donde conste la aprobación del proceso sobre la Planificación de la
actividad preventiva, acorde con el Informe de la Evaluación de Riesgos Psicosociales, realizado
con fecha del 21/06/2011, elaborado expresamente por el [sic] Secretaría General Provincial,
desde la Delegación Territorial de Educación de Córdoba.
“5º.- Requiero el documento que así Io acredite donde consten todas las actuaciones
propuestas por parte del Secretario General Provincial, desde la Delegación Territorial de
Educación de Córdoba, para proceder al desarrollar el Procedimiento para la elaboración,
ejecución y seguimiento de la planificación de la actividad preventiva, todo ello, acorde con el
Informe de la Evaluación de Riesgos Psicosociales.
“6º.- Requiero el documento sobre la Comunicación de las actuaciones preventivas. redactado
por el Secretario Provincial de la Delegación General Territorial de Educación de Córdoba, que
se tuvieron que remitir a la Dirección del I.E.S. XXX para su conocimiento y efectos oportunos.
Así como las fechas de inicio y finalización de la implantación de las Medidas Preventivas
propuestas, la valoración económica de las mismas. y en concreto, deseo conocer
expresamente y que me identifiquen a la persona designada como responsable directo de
dicha Planificación, circunstancia que deseo la acrediten con el documento donde aparezca el
nombramiento expreso del titular responsable de llevar a cabo las medidas preventivas
presentes en el Informe de la Evaluación de Riesgos Psicosociales, realizado con fecha del
21/06/2011.
“7º.- Requiero el documento con sus fechas y registros correspondientes que así lo acrediten,
donde debió constar la Finalización de la ejecución e implantación del Procedimiento sobre la
Planificación de la actividad preventiva propuesta, acorde con el Informe de la Evaluación de
Riesgos Psicosociales, realizado con fecha del 21/06/2011, que debió ser elaborado por el
Secretario General Territorial de Educación de Córdoba, así como los documentos que
acrediten que fueron remitidos tanto a los Delegados de Prevención, a las [sic] Unidad de
Prevención, y además a la Unidad Administrativa del Centro docente afectado, y en concreto, a
la Directiva del I.E.S. XXX.
“8º.- Requiero el documento que acredite el Informe del control de comprobación sobre la
Planificación de la actividad preventiva propuesta, redactado por el responsable del Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales, en concreto, por el Jefe del Área de Prevención Técnica - D.
[nombre del jefe del área], o en su caso por el Asesor Técnico de PRL - D. [nombre del asesor
técnico], siguiendo en concreto, sus propuestas presentes en su propio Informe que fue
elaborado con fecha del 28/06/2011.
“9º.- Por último requiero los documentos donde consten expresamente los Informes de control
de la Planificación de la actividad preventiva correspondientes a los años 2011 y 2012, y en
concreto, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba.
“En caso de que alguno de los documentos públicos preceptivos de Planificación de la actividad
preventiva que he requerido no se encuentren o en su caso jamás se hayan elaborado,
atendiendo a los Derechos y Obligaciones contraídas por parte de la Administración, y acorde
con los preceptos legales que se recogen en la Ley 31/1995, deseo que el funcionario
competente con responsabilidad en el asunto que así lo acredite expresamente mediante la
redacción pertinente del Certificado elaborado a tal efecto, que confirme que estos
documentos no existen elaborados”.
Segundo. El 21 de febrero de 2020, la entonces Delegación Territorial de Educación en
Córdoba dicta resolución por la que:
“Resolución de la Delegada Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación de Córdoba sobre la solicitud de información pública.
“ANTECEDENTES DE HECHO
“Primero.- Con fecha 3 de enero de 2020 tuvo entrada en la Consejería de Educación y Deporte
la siguiente solicitud de información pública:
“Nombre: [nombre de persona interesada]
“D.N.I. : [D.N.I. de persona interesada]
“Correo electrónico : [correo electrónico de persona interesada]
“Nº de solicitud: SOL-2020/00000015-PID@ Fecha solicitud : 03/01/2020
“Nº de expte: EXP-2020/00000010-PID@
“Información solicitada respecto al IES "XXX" de XXX (XXX):
"(…)
“Segundo.- Con fecha 14/01/2020 se da traslado de la petición anterior al Servicio de Recursos
Humanos de esta Delegación Territorial al objeto de que remita la citada documentación para
dar respuesta en los plazos establecidos por la Ley de Transparencia; emitiéndose informe al
respecto con fecha 27/01/2020 por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
“Tercero.- Con fecha 29/01/2020 se concede trámite de alegaciones a terceros afectados en el
expediente, teniendo en cuenta que la primera de las peticiones realizadas en la solicitud de
información pública afecta a derechos de terceros, debidamente identificados, por lo que se les
dio traslado por un plazo de quince días hábiles para que alegaran lo que estimaran oportuno.
Constando recepción de la citada notificación por parte de los terceros afectados, con fecha
30/01/2020, no se ha realizado alegación alguna por parte de los mismos en el plazo de quince
días concedido al efecto.
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
“PRIMERO.- Con base a lo establecido en el art. 3.1 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el
que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito
de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, esta Delegación
Territorial es competente para resolver el presente expediente.
“SEGUNDO.· En lo que se refiere a la petición de datos de carácter personal, debe tenerse en
cuenta lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 1/2014 de 24 de junio y el art. 15 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
“TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 2 a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, se define la información pública como los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las
personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos
en el ejercicio de sus funciones.
“CUARTO.- El art 8 de Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
dispone entre las obligaciones de las personas que accedan a información pública en aplicación
de esta Ley estarán sometidas a las siguientes obligaciones:
“«a) Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de
derecho».
"«c) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la
información obtenida».
“QUINTO.- El art. 23.3 Ley 19/2013, de 9 de diciembre dispone que «Si la información ya ha sido
publicada, la resolución podrá !imitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella».
“SEXTO.- El Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa
de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta
de Andalucía, establecía en su disposición transitoria única que hasta la dotación efectiva de la
relación de puestos de trabajo prevista en la disposición adicional primera, las Consejerías,
agencias administrativas y agencias de régimen especial que no dispongan de al menos un
efectivo técnico en puesto específico de prevención de riesgos laborales, en sus servicios
centrales, contarán con dicha dotación por reasignación de los efectivos actuales de las áreas
de prevención técnica de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.
“En este contexto se publicó la Instrucción de 2/2012, de 26 de enero, de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en relación con la nueva estructura
organizativa de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al Servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía.
“Según recoge la precitada Instrucción, en el BOJA nº 6, de 11 de enero de 2012, se publicó la
Orden de 27 de diciembre de 2011. La publicación de la citada Orden hace efectivo lo previsto
en la disposición transitoria única de! mencionado Decreto 304/2011, lo que significa que los
Centros de Prevención dejan de ser competentes para ejercer las funciones recogidas en el
artículo 5 del mismo desde enero de 2012, pasando a ejercer las funciones que les encomienda
el artículo 10 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre.
“Una vez analizada la solicitud y realizadas las comprobaciones necesarias para establecer si le
son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia
Pública de Andalucía; la Delegación Territorial de Córdoba de acuerdo con todo lo anterior, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio,
por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el
ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales,
“RESUELVE
“ÚNICO.-Facilitar la información disponible en esta Delegación:
“En relación al punto 1º: Teniendo en cuenta que la información solicitada no contiene datos
especialmente protegidos, previa ponderación conforme a los criterios establecidos en el
art.15.3 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre y habiéndose dado traslado a los terceros
afectados de la petición de información solicitada, no constando alegación alguna por parte de
los mismos; se facilita la Información al respecto.
“Consultado en el Sistema Integrado de Gestión de Recursos Humanos consta que las fechas de
nombramiento como Director de D. [nombre del director] fue el 1 de julio de 2011 y de D.
[nombre del jefe de departamento] como Jefe de Departamento de Electricidad fue el 1 de
septiembre de 2011.
“En relación al punto 2º: Mediante la Orden de 30 de octubre de 2014 se aprobaba el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales y el Manual de Procedimientos para la Gestión de la
Prevención de Riesgos Laborales, en la entonces denominada Consejería de Educación, Cultura
y Deporte.
“Respecto al procedimiento para la información de los trabajadores, este se integra como un
procedimiento específico en el «Manual de Procedimientos para la gestión de la prevención de
riesgos laborales», en concreto, el Procedimiento CP 01 «Procedimiento para la información de
los empleados públicos».
“El acceso a la citada documentación se encuentra disponible en la URL:
“http:/ /www.juntadeandalucla.es/educacion/portals/web/ced/plan-de-prevencion--de-riesgos-
laborales
“En relación al punto 3°: EI procedimiento para la gestión de prevención de riesgos laborales fue
aprobado el 30 de octubre de 2014, y el informe de evaluación de riesgos psicosociales citado
por la solicitante en su escrito, fue realizado con fecha 21 de junio de 2011. Por este motivo, es
previsible que los procedimientos reglados establecidos en el vigente Manual de
Procedimientos para la gestión de la prevención de riesgos laborales a los que la solicitante
parece referirse, no estuviesen instaurados a fecha de las actuaciones.
“Debe inferirse que en ausencia de un procedimiento especifico en el momento de realización
de las actividades, resultaría de aplicación lo dispuesto con carácter general, en la propia Ley
31/ 1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, así como, lo dispuesto en la
derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el resto de instrucciones de servicio que
pudiesen resultar de aplicación en aquel momento.
“Asimismo, consta que en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud fueron tratados
asuntos relacionados con las actuaciones realizadas en el IES "XXX", en materia de prevención
de riesgos laborales y en el período de referencia. En particular consta escrito de 16/09/2011 del
Presidente del Comité de Seguridad y Salud, dirigido a D. [nombre de representante del sindicato]
del sindicato XXX, Delegado de Prevención de Riesgos Laborales y miembro del Comité de
Seguridad y Salud, dando traslado del Informe de Evaluación de Riesgos Psicosociales y
Planificación preventiva (se adjunta).
“Debe recordarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, los empleados públicos, a través de sus Delegados de Prevención, recibirán
información sobre los riesgos para su seguridad y su salud, las medidas de prevención y
protección aplicables a dichos riesgos y las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios,
lucha contra incendios y evacuación.
“Como concreción del derecho anterior, los Delegados de Prevención podrán solicitar el acceso
a la documentación establecida en el artículo 23.1 de la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre. Sin
carácter exhaustivo, la información que puede facilitarse a los Delegados de Prevención será la
referida a:
“• El Plan de Prevención de riesgos laborales de la Consejería.
“• La evaluación de riesgos y la planificación preventiva.
“• Los resultados de la vigilancia de la salud, en los términos establecidos en el último párrafo
del apartado 4 del artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
“• La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que causen incapacidad
laboral superior a un día de trabajo, así como los resultados de las investigaciones realizadas
por las Unidades de Prevención.
“• La programación anual de actividades y la memoria de actividades de las Unidades de
Prevención, así como, en su caso, los resultados de las auditorías.
“Por tanto, en el vigente Manual de Procedimientos para la Gestión de la Prevención de Riesgos
Laborales, el procedimiento que debe seguirse para trasladar el resultado de los informes de
evaluación de riesgos laborales, es canalizado a través de los Delegados de Prevención.
“Sin perjuicio de lo anterior, cada empleado público debe recibir, directamente, información
sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de
protección y prevención aplicables a dichos riesgos, para lo que habrá de tenerse en cuenta lo
establecido en el vigente procedimiento P-CP 01 (procedimiento para la información de los
empleados públicos en el vigente Manual de Procedimientos). En este sentido consta remisión
a la Dirección del Centro educativo, mediante escrito de 29-06-2011, de informe referente a
Evaluación de riesgos picosociales, así como remisión del manual de información para difusión
del personal y convocatoria de acción formativa en materia de prevención de riesgos laborales
en el centro educativo (se adjunta).
“En relación al punto 4°: El documento que cita la solicitante se denomina «F-PEP02-0l: soporte
para la planificación de la actividad preventiva», y se publica junto al Manual de Procedimientos
para la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Debe volverse a puntualizar, que el
procedimiento para la gestión de prevención de riesgos laborales fue aprobado el 30 de
octubre de 2014, y el informe de evaluación de riesgos psicosociales de referencia, fue realizado
con fecha 21 de junio de 2011. Por este motivo, no se ha podido identificar el formato F-PEP02-
01 en el expediente administrativo existente en la Unidad de Prevención.
“No obstante lo anterior, consta que por parte de esta Delegación Territorial se dio traslado del
Informe de Evaluación de Riesgos Psicosociales a los representantes de los trabajadores (escrito
de 16/09/2011), y debe significarse que el citado documento contenía en su apartado 10, las
medidas preventivas que se proponían adoptar.
“En relación al punto 5º: Debe entenderse que el documento al que se refiere la persona
solicitante, es nuevamente el «F-PEP02-01: soporte para la planificación de la actividad
preventiva», ya que este documento, recoge en su apartado 1, las medidas preventivas
propuestas. Debemos remitirnos al punto anterior, por ser coincidentes los motivos por los que
no se identifica en el registro de la Unidad de Prevención el citado documento.
“En relación al punto 6º: El documento solicitado es coincidente con el formato «F-PEP02-01:
soporte para la planificación de la actividad preventiva», citado en el punto anterior.
“Así, puede comprobarse como en su apartado 1, se habilita igualmente un espacio para indicar
las fechas de inicio y finalización, la valoración económica y la persona responsable de la
implantación de las medidas preventivas. Del mismo modo, este documento no se encontraba
vigente en el momento de las actuaciones.
“En relación al punto 7°: El citado documento, de acuerdo al vigente Manual de Procedimiento,
se denomina «F-PEP02-03», por lo que dada la fecha de publicación del citado manual, posterior
a la fecha de las actuaciones, no es posible su identificación en el archivo de la Unidad de
Prevención de Riesgos Laborales.
“En relación al punto 8°: El citado documento, de acuerdo al vigente Manual de Procedimiento,
se denomina «F-PEP02-04», por lo que dada la fecha de publicación del citado manual, posterior
al momento de las actuaciones, no es posible su identificación en el expediente.
“En relación al punto 9º: El documento al que alude la interesada, sería el mismo que se
relaciona en el punto anterior «F-PEP02-04», que se corresponde al Informe de control de la
planificación preventiva, por lo que no es posible su identificación en el registro de la Unidad de
Prevención, en los términos prefijados en el vigente Manual de Procedimiento.
“En relación a la última petición, ya se ha puntualizado en cada uno de los apartados anteriores
la documentación disponible, la que no está y su motivo. Por otro lado, y conforme a lo
dispuesto en el art. 13 de la Ley 19/2013, la información pública se ciñe a los contenidos o
documentos que obren en poder de esta Administración, sin que proceda la elaboración de
nuevos documentos a instancias de los interesados, pues ello, quedaría fuera del ámbito de
aplicación de la Ley de Transparencia.
“Le recordamos que la normativa de protección de datos personales será de aplicación al
tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso, en
aplicación de lo previsto en el artículo 15.5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre”.
Tercero. El 13 de marzo de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la respuesta a la solicitud de
información:
“EXPONGO: Que después de recibir parte de la información pública que hemos requerido,
entregando documentos ilegibles e incompletos y además que no se ajustan a los principios
sobre la transparencia debida, por medio del presente escrito vengo a ejercer el derecho de
acceso a los datos públicos, ante el interés legítimo debidamente justificado y procedo a
exponer los siguientes HECHOS:
“Consta que con fecha del 21/02/2011 [sic, la fecha de la resolución es 21/02/2020] me entregan la
RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS
SOCIALES Y CONCILIACIÓN DE CÓRDOBA SOBRE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA.
“Solicitud que se cursa por: [nombre de la persona interesada], con D.N.I.: [D.N.I. de la persona
interesada] y con correo electrónico: [correo electrónico de la persona interesada], con Nº de
Solicitud: SOL-2020/00000015-PID@, con fecha de solicitud: 3/01/2020 y con Nº de Expediente
EXP-2020/00000010-PID@, por cierto, información pública solicitada sobre la Evaluación de
Riesgos Psicosociales, y en concreto, sobre las acciones llevadas a cabo acorde con el objeto y
alcance del Procedimiento para la Elaboración, Ejecución, Seguimiento y Control de la
Planificación de la actividad Preventiva, en el I.E.S. «XXX» de XXX (XXX).
“ASUNTO. Después de realizar la Evaluación de Riesgos Psicosociales, con fecha del 21/06/2011,
en el I.E.S. XXX, acorde con el Derecho de Acceso he procedido a requerir toda la información
pública, sobre todas las acciones que conllevaron a ejercer el procedimiento dirigido a
promover la Planificación de la actividad preventiva, con la única finalidad de eliminar, reducir y
controlar los riesgos psicosociales previamente detectados.
“Circunstancias que pongo en su conocimiento, para acreditar todo lo expuesto anteriormente,
remitiendo a Vd. la documentación íntegra y exacta que nos ha sido remitida en la resolución
por correo electrónico, que consta recogida en los dos ficheros en formato PDF, donde
encontrará todos los documentos a los que hemos tenido acceso. Adjunto el DOCUMENTO Nº
1, que me ha sida entregado.
“PRIMERO.- Consta el requerimiento expreso del Punto 2º, donde consta el siguiente párrafo:
«2º.- Requiero que me acrediten con la entrega del documento oportuno que así lo acredite,
para conocer cuando fueron elaborados y además aprobados, en concreto, el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales y Procedimiento para la Elaboración, Ejecución y Seguimiento
de la Planificación Preventiva, así como el Procedimiento para la información de los empleados
públicos».
“Ha quedado acreditado que la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de riesgos
laborales, «B.O.E.» núm. 268, de 10 de noviembre de 1995, entró en vigor tres meses después
de su publicación, en concreto, tal y como se refleja en su Disposición final segunda, acorde a
las preceptos legales que se establecen en el Capítulo III, Derechos y Obligaciones, que debe
cumplir toda Administraciones públicas, y en concreto, en el artículo 14, Derecho a la protección
frente a los riesgos laborales, donde consta el siguiente párrafo: «1. Los trabajadores tienen
derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho
supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores
frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las
Administraciones públicas respecta del personal a su servicio. Los derechos de información,
consulta»
“Son hechos que quedan también acreditados que se tenía que cumplir con todos los
preceptos legales que establece la Ley 31/1995, por todas las Administraciones públicas en el
mes de febrero del 1996. Luego tal y como queda también acreditado, en concreto, en las
declaraciones que aparecen recogidas expresamente en el apartado Resuelve, presente en la
Resolución de la Delegada Territorial de Educación, Deporte, y en concreto, en su Punto 2º,
donde aparecen recogidos los siguientes párrafos:
“En relación al punto 2º: Mediante la Orden de 30 de octubre de 2014 se aprobaba el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales y el Manual de Procedimientos para la Gestión de la
Prevención de Riesgos Laborales, en la entonces denominada Consejería de Educación, Cultura
y Deporte.
“Respecto al procedimiento para la información de los trabajadores, este se integra como un
procedimiento especifico en el «Manual de Procedimientos para la gestión de la prevención de
riesgos laborales», en concreto, el Procedimiento CP 01 «Procedimiento para la información de
los empleados públicos».
“SEGUNDO.- Consta el requerimiento expreso del Punto 3º, donde consta el siguiente párrafo:
«3º.- Requiero el documento donde conste acreditado que la Evaluación de Riesgos
Psicosociales fue puesta a disposición de todos los trabajadores del I.E.S. XXX para conocer los
riesgos a los que estaban expuestos, así como en conocimiento de los representantes del
Comité de Seguridad y Salud Laboral, atendiendo a las Competencias y facultades que tiene
atribuidas, o en su caso de los Delegados de Prevención que lo conformaban, todo ello,
atendiendo a los artículos 18, 36 y 39 de la Ley 31/1995».
“Luego es evidente y así queda también acreditado que la Ley 31/1995, fue incumplida y todos
sus procedimientos de gestión fueron desarrolladas cuando se promovió la publicación de la
Orden de 30 de octubre de 2014, que es cuando se aprobaba el Plan de Prevención de Riesgos
Laborales, y en concreto, el Manual de Procedimientos para la Gestión de la Prevención de
Riesgos Laborales, por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Luego debe desprenderse
que en ausencia de los Procedimientos específicos en materia da Prevención de Riesgos
Laborales, en el momento de realización de la planificación de la actividad preventiva, resultaría
de aplicación toda lo dispuesto con carácter general, en lo establecido en la propia Ley 31/1995
y en su normativa de desarrollo presente en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tal y como desde la Administración se
expone expresamente en el Punto 3º.
“Luego queda también acreditado en la propia Resolución, y ratificado expresamente por parte
de la Sra. Delegada Territorial de Educación Dª [nombre de la Delegada Territorial], que se
incumplía con todos los preceptos legalmente establecidos en la Ley 31/1995. y en concreto, se
infringía can el Procedimiento para la PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA, por parte
de la Consejería de Educación Cultura y Deporte. luego una vez más han quedado confirmados
todos estos términos expuestos, procedo a acreditar las siguientes irregularidades que se han
suscitado con posterioridad tras proceder a requerir la información pública pertinente.
“Con respecto a la información de carácter público que se ha procedido a requerir, consta
recogido en Punto 3º de la Resolución se recogen los siguientes testimonios: «En relación al
punto 3º: El procedimiento para la gestión de prevención de riesgos laborales fue aprobado el
30 de octubre de 2014, y el Informe de Evaluación de Riesgos Psicosociales citado por la
solicitante en su escrito, fue realizado con fecha 21 de junio de 2011. Por este motivo, es
previsible que los procedimientos reglados establecidos en el vigente Manual de
Procedimientos para la gestión de la prevención de riesgos laborales a los que la solicitante
parece referirse, no estuviesen instaurados a fecha de las actuaciones.
“Debe inferirse que en ausencia de un procedimiento especifico en el momento de realización
de las actividades, resultaría de aplicación lo dispuesto con carácter general, en la propia Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, así como, lo dispuesto en la
derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el resto de instrucciones de servicio que
pudiesen resultar de aplicación en aquel momento».
“Luego ha quedado totalmente demostrado que han incumplido con los preceptos legales de la
Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, luego es evidente
también, tal y como consta en sus propios testimonios que no se puede incumplir con lo
preceptuado en la Ley y estar en lo dispuesto en ella, una contradicción evidente que no deja
lugar a ninguna duda. Porque es también evidente que el Procedimiento para la gestión de
prevención de riesgos laborales fue aprobado el 30 de octubre de 2014, lo que viene a cumplir
con lo regulado en el Capítulo III, Derechos y Obligaciones de la Ley 31/1995.
“Luego atendiendo en concreto al artículo 14.2, de la Ley 31/1995: donde aparece recogido este
otro párrafo: «El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la
actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de
identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de
protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención
señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las
circunstancias que incidan en la realización del trabajo».
“Además entre toda la documentación pública requerida, en concreto, la que se demandaba en
el Punto 3º, donde deseaba que acreditaran si los resultados obtenidos en la Evaluación de
Riesgos Psicosociales fueron puestas a disposición de todos los trabajadores del l.E.S. XXX, para
conocer los riesgos a los que estaban expuestos, así como en conocimiento de los Delegados
de Prevención, y en concreto. ante las representantes del Comité de Seguridad y Salud,
atendiendo a las competencias y facultades que tenían atribuidas, todo ello, atendiendo a los
artículos 18, 38 y 39 de la Ley 31/1995.
“Luego es evidente y así queda totalmente acreditado que no consta la entrega de ninguno de
estos documentos públicos que así lo acredite, tal y como se requiere en el Punto 3º, en
concreto, entregados a los diversos Delegados de Prevención o dirigido en su caso al Comité de
Seguridad y Salud, motivo por el cual le requiero que proceda a demandar esta documentación
pública, o que se emita en su caso un Certificado ratificado por la Sra. Delegada Territorial de
Educación, donde conste que esta documentación nunca fue elaborada y remitida a los
trabajadores o a todos los representantes de los trabajadores como era preceptiva.
“Se está faltando a la verdad, hechos que quedan acreditados también como expondré, todos
ellos, por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en concreto. donde se recogen las
irregularidades sobre los ilícitos que se exponen expresamente en la Propuesta de
Requerimiento O.S. nº 14/0004699/12, emitida con fecha del 18/06/2012, por parte de la
Inspección de Trabajo y S.S. de Córdoba y donde consta el siguiente literal: «Quinto.- Se infringe
la normativa sobre participación y consulta de las Delegados de prevención en relación con los
aspectos citados. Lo anterior infringe el artículo 36 de la ley de Prevención de riesgos laborales».
“Luego es acertado afirmar que se falta a la verdad por la Sra. Delegada Territorial de Educación
y además es evidente y acertada todo lo expuesto en los párrafos anteriores, y como expresan
hay que cumplir con lo determinado en las obligaciones que se recogen en la Ley 31/1995, y en
concreto, en el Capítulo III, Derechos y Obligaciones, luego partiendo de todo expuesto con
anterioridad, queda acreditado que incumplían con todas las preceptos legales de la Ley, en
este sentido, hay que hablar ya muy poco de aquí en adelante al respecto, sobre las
irregularidades que se recogen expresamente en las demás puntos que aparecen reflejados en
el apartado RESUELVE de la presente Resolución, porque nunca se llevaron a cabo las medidas
preventivas propuestas. acorde con el Procedimiento para la Elaboración, Ejecución,
Seguimiento y Control de Planificación Preventiva, tal y como se refleja también en el artículo
16.2 b) de la Ley 31/1995. Y atendiendo también a los artículos 8 y 9 del Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, donde se
recogen los siguientes párrafos:
"«b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto
situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para
eliminar o reducir y controlar tales riesgos.
“Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada
actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos
humanos y materiales necesarios para su ejecución.
“El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas
incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
“Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario,
como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su
inadecuación a los fines de protección requeridos».
“TERCERO.- Luego una vez acreditados todos las términos anteriores, deseo además dejar muy
clara que la documentación pública que se requería en las Puntos 4º. 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de mi
solicitud, solo vienen a acreditar por parte del responsable, y en concreto, por el Secretario
General Provincial de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba como máximo
responsable, que jamás se procedió a promover expresamente las acciones oportunas dejando
constancia expresa de la documentación preceptiva elaborada al efecto, acorde con las
Medidas Preventivas propuestas después de realizar la Evaluación de Riesgos Psicosociales,
efectuada el 21/06/2011, en el I.E.S. XXX, incluido expresamente el Procedimiento dirigido a
promover la Planificación de la actividad preventiva, efectuando sus acciones preventivas para
la Elaboración, Ejecución, Seguimiento y Control continuo, tal y como se recoge en el artículo
16.2 b) de la Ley 31/1995. Razón evidente que incumplían con todas los preceptos legales de la
Ley 31/1995.
“Tal y como se recoge en las DOCUMENTOS Nº 2 y 3 que adjunta, donde constan las
irregularidades que acreditan que infringían con la Ley 31/1995, además vulnerando los
derechos de los trabajadores. y en concreto, se recogen en la Propuesta de Requerimiento O.S.
nº 14/0004699/12, de fecha 18/06/2012, y su posterior que concluyó en definitiva, tras realizar
las alegaciones pertinentes desde la Delegación Provincial de Educación sin ser atendidas
ninguna de ellas, donde se recogen de nuevo las mismas irregularidades en la Propuesta de
Requerimiento O.S. nº 14/0005727/12, emitida el 09/07/2012, en la que se incluyen las
actividades que se debieran llevar a cabo en la actividad preventiva, las cuales fueran, emitidas
ambas por la Inspección de Trabajo de Córdoba, donde consta el
"«3º. No se ha llevado a cabo la consecuentemente la PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD
PREVENTIVA que deriva de la citada Evaluación de riesgos laborales lo cual infringe el artículo
16.2 b) de la Ley 31/1995 y 8 y 9 del R.D. 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención
precitado». Es decir, se carecía del elemento preceptivo para realizar la Planificación Preventiva
en la Delegación Provincial de Educación de Córdoba.
“Lo que viene a demostrar que estos puntos anteriores de requerimiento de información
pública, que por cierto, coinciden con los formatos a los que se hace alusión, que como
exponen se dictan posteriormente y se recogen en concreto en el Manual de Procedimientos
para la gestión de la prevención de riesgos laborales, que se redacta con fecha del 30 de
octubre del 2014, es decir tres años después de realizarse la Evaluación de Riesgos
Psicosociales, pero curiosamente estos formatos que se redactan posteriormente vienen a
recoger en su redacción el objeto y alcance de las mismos procedimientos a seguir sobre la
Planificación de la actividad Preventiva, todo ello, acorde con lo establecido en el artículo 16.2 b)
de la Ley 31/1995.
“CUARTO.· Es más la Sra. Delegada Territorial de Educación, presuntamente falta a la verdad,
cuando afirma en el párrafo tercero del Punto 3º de la Resolución la siguiente afirmación: «En
este sentido consta remisión a la Dirección del Centro educativo, mediante escrito de
29/06/2011, de informe referente a Evaluación de Riesgos Psicosociales, así como remisión del
manual de información para difusión del personal y convocatoria de acción formativa en
materia de prevención de riesgos laborales en el centro educativo (se adjunta)».
“No se puede faltar más a la verdad y además tratar de ocultar más los hechos irregulares en
los que se incurría y también los documentos públicas que se recogen expresamente en este
Informe, tratando presuntamente en todo momento de ocultar una falsedad que se hizo
pública, porque es evidente que no adjunta el informe integro paginado y además con el literal
correcto de su contenido completo e integro del documento expresamente requerido, tal y
coma refiere, solo nos entregan un único folio, en concreto, el folio de cabecera emitido con de
fecha del 26/06/2011, con Referencia: 04-0/FMM/G.S.S.L.D, y con Asunto: Informe Evaluación de
riesgos. además firmado por el Presidente de Comité de Seguridad y Salud - D. [nombre del
presidente] y dirigida a la Sra. Directora del I.E.S. XXX, donde consta el siguiente literal. «Adjunto
remito Informe Técnico relacionado con la Evaluación de Riesgo Psicosociales y Prioridad
Preventiva del personal de su Centro».
“Es más la Sra. Delegada Territorial de Educación, presuntamente falta una vez más a la verdad,
cuando afirma en el párrafo tercero del Punto 3º de la Resolución la siguiente afirmación: "En
particular consta escrito de 16/09/2011 del Presidente del Comité de Seguridad y Salud, dirigido
a D. [nombre de representante del sindicato XXX] del sindicato XXX, Delegado de Prevención de
Riesgos Laborales y miembro del Comité del Comité de Seguridad y Salud, dando traslado del
Informe de Evaluación de Riesgos Psicasociales y Planificación Preventiva (se adjunta)».
“Como he expuesto anteriormente consta la Propuesta de Requerimiento O.S. nº
14/0004699/12, emitida con fecha del 18/06/2012, redactada por parte de la Inspección de
Trabajo y S.S. de Córdoba, donde constan recogidos entre otras la además la irregularidades
sobre los ilícitos infringidos, donde aparecen las siguientes literales: «4º. Se infringía con la
normativa en materia sobre información formación preventiva, de los artículos 18 y 19 de la Ley
de prevención de riesgos laborales.
"5º.- Se infringe la normativa sobre participación y consulta de los Delegados de prevención en
relación con los aspectos citados. Lo anterior infringe el artículo 36 de la Ley de Prevención de
riesgos laborales». Por cierto, acciones de la Inspección de Trabajo que desacreditan
verazmente las afirmaciones realizadas por parte la Sra. Delegada de Educación.
“No se puede volver a faltar más a la verdad y además tratar confundir, obstruir y ocultar más
los documentos públicos que se recogen expresamente en este Informe tratando
presuntamente de encubrir una falsedad, porque es evidentemente que no adjunta el informe
integro paginado y además con el literal correcto con su contenido completo e integro del
documento expresamente requerido, y en concreto, donde se recoja la evaluación de riesgos
psicosociales y además el otro documento donde conste expresamente recogida la
planificación de la actividad preventiva, tal y como refiere, solo nos entregan un único folio, en
concreto, el folio de cabecera emitido con de fecha del 15/09/2011, con Referencia: 04-0/FMM y
con Asunto: Informe Evaluación de riesgos, además firmado por el Presidente de Comité de
Seguridad y Salud - D. [nombre del presidente del Comité], dirigida a D. [nombre del representante
del sindicato XXX] del Sindicato XXX, donde se recoge el siguiente testimonio:
"«Se adjunta informe de Evaluación de Riesgos Psicosociales y Planificación Preventiva del I.E.S.
‘XXX’, emitida el por el Centro de Prevención de Riesgos Laborales, como Servicio de Prevención
propia en materia de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía».
“Para más inri y tratando de encubrir las irregularidades en las que se incurre reiteradamente la
propia Delegación Territorial de Educación de Córdoba. adjuntando además, en concreto, el
Manual de Información en Riesgos Laborales, Profesorado, por cierto, sin acreditar la fecha de
su elaboración, cuando aún la Evaluación de Riesgos Laborales inicial, no se había realizado en
el I.E.S. XXX, la cual se desarrolla tras las irregularidades detectadas y se redacta por
requerimiento expreso de la Inspección de Trabajo y S.S. de Córdoba, acciones inspectoras que
constan recogidas también en las Propuestas de Requerimiento O.S. nº 14/0004699/12, emitida
con fecha del 18/06/2012, y su posterior que concluye en definitiva, en concreto en la Propuesta
de Requerimiento O.S. nº 14/0005727/12, emitida con fecha del 09/07/2012, donde entre la
multitud de infracciones detectadas.
“Es más estos dos documentos anteriores que entrega la Sra. Delegada de Educación son en
realidad el mismo documento, en concreto, se corresponde con la Evaluación de Riesgos
Psicosociales y son conocidos ambos por la que suscribe la presente, en concreto, se recoge
entre otros el Punto 9. Situaciones de riesgo y además refleja también el Punto 1D. Medidas
Preventivas, por cierto, medidas preventivas propuestas para cada grupo y factor de psicosocial
evaluado. Luego en este Informe que requiero tal y como se refiere, nunca ha aparecido
reflejado el Procedimiento dirigido expresamente para la Elaboración, Ejecución, Seguimiento y
Control de la Planificación Preventiva, así como tampoco ha recogido el responsable designado
de su realización, así como tampoco ha aparecido la documentación preceptiva que acredite
que el empresario debió asegurar su efectiva ejecución, efectuando para ello un seguimiento
continuo, es más en este Informe nunca aparecen recogidos ninguno de los términos del
artículo 16.2 b) de la Ley 31/1995. Hechos que acredita con los documento Nº 4 que adjunto
que así lo acreditan.
“En este caso concreto. solo consta la entrega del escrito de fecha 16/09/2011, emitido por el
Presidente del Comité de Seguridad y Salud, que fue dirigido únicamente a D. [representante del
sindicato XXX] del Sindicato XXX. Delegado de Prevención de Riesgos Laborales y además
miembro del Comité del Comité de Seguridad y Salud, acto que se promueve ante su
requerimiento expreso y así queda acreditado actualmente, pero no consta ninguno de los
documentos con su entrega ante el resto de los Delegados de Prevención de las Sindicatos
siguientes: XXX. XXX, XXX, XXX. XXX. XXX- XXX y tampoco consta el documento de su entrega
expresa ante los miembros del Comité de Seguridad y Salud, acto que debió recogerse
expresamente en las Actas de Comité. y no consta tampoco reflejado el mismo, porque el
Comité de Salud no se reunía y además no cumplía con todas sus obligaciones, y se vulneraba
además el derecho de información, participación y consulta de los trabajadores, tal y como se
recogía expresamente en la Propuesta de Requerimiento O.S. n.º 14/0000206/11, de fecha del
15/02/2011, emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Córdoba, acción que
tiene a todos los efecto presunción de certeza, donde constan las siguientes irregularidades:
“Primera irregularidad detectada: «El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo no se
encontraba operativo. Así, el mismo no se reúne trimestralmente o siempre que la solicite
algunas de las representaciones del misma, por lo que se impide el derecho de consulta,
información y participación de los trabajadores».
“Segunda irregularidad detectada: «En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad
y Salud Laboral estará facultado para conocer cuántos documentos e Informes relativos a las
condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los
procedentes del Servicio de Prevención, tal y como dispone el artículo 39.2 de la Ley 31/1995».
Propuesta de Requerimiento anterior que al ser emitida por la autoridad laboral tiene
presunción de certeza. Hechos que acredito con el documento Nº 5, que adjunto.
“QUINTO.- Con respecto a los testimonios del Punto 4º consta en el apartado Resuelve también
el siguiente literal: «En relación al punto 4º: El documento que cita la solicitante se denomina ‘F-
PEP02-01: soporte para la planificación de la actividad preventiva’, y se publica junto al Manual
de Procedimientos para la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Debe volverse a
puntualizar, que el procedimiento para la gestión de prevención de riesgos laborales fue
aprobado el 30 de octubre de 2014, y el informe de evaluación de riesgos psicosociales de
referencia, fue realizado con fecha 21 de junio de 2011. Por este motivo, no se ha podido
identificar el formato F-PEP02-01 en el expediente administrativo existente en la Unidad de
Prevención.
“No obstante lo anterior, consta que por parte de esta Delegación Territorial se dio traslado del
Informe de Evaluación de Riesgos Psicosociales a los representantes de los trabajadores (escrito
de 16/09/2011), y debe significarse que el citado documento contenía en su apartado 10, las
medidas preventivas que se proponían adoptar».
“No consta el traslado del documento sobre el Informe de Evaluación de Riesgos Psicosociales a
todos los representantes de los trabajadores, solo se entregó a D. [nombre del representante del
sindicato XXX], y así se ha acreditado, al resto de los representantes de los trabajadores jamás se
entrego así como al Comité de Seguridad y Salud Laboral. Con respecto al Procedimiento de
Planificación de la actividad preventiva, acorde con el artículo 16.2 b) de la Ley 31/1995, jamás
ha aparecido elaborado el mismo.
“Luego deseo dejar constancia expresa, en que consiste el objeto y alcance del Procedimiento
expreso sobre la Planificación de la actividad preventiva, y para ello he recogido la definición
que la propia Consejería de Educación, Cultura y Deporte se da así misma tras elaborar con
fecha del 30 de octubre de 2014, el Manual de Procedimientos para la Gestión de la Prevención
de Riesgos Laborales, donde integra entre otras mucha más, en concreto, el Procedimiento
para la Elaboración, Ejecución, Seguimiento de la Planificación Preventiva, donde consta la
siguiente definición:
"«Instrumento esencial para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de riesgos laborales
que se materializa en un documento en el que se establece ‘qué actividades preventivas hay
que hacer’ para eliminar o reducir y controlar los riegos laborales detectados, ‘quién debe
hacerlas’, ‘cuándo se harán’ y ‘cómo se controlará que se han hecho’. La planificación preventiva
tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos
específicos, así como los principios de acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley
31/1995, del 8 de noviembre».
“Por todo lo expuesto SOLICITO. Que tras los resultados de la Evaluación de Riesgos
Psicosociales, que puso de manifiesto los riesgos a los que estaban expuestos todos los
trabajadores del I.E.S. XXX, la Administración pública tuvo que realizar las actividades
preventivas para eliminar, reducir y controlar los riesgos previamente detectados. Frente a los
factores de riesgos laborales detectados de Carga Mental, Autonomía Temporal e Interés por el
Trabajo, Dichas actividades tuvieron que ser objeto de Planificación preventiva por parte de la
Administración, en los términos que se establecen en el artículo 16.2 b) de la Ley 31/1995.
“Luego entre toda la documentación pública requerida que nos ha sida entregada, no consta
expresamente ningún documento que acredite y además recoja la elaboración con el inicio y
finalización del procedimiento específico dirigido a promover el objeto y alcance sobre la
Planificación de la actividad preventiva por parte de la Administración, donde consten también
todas las acciones preceptivas emprendidas de Elaboración, Ejecución, Seguimiento, Control y
con el archivo de la documentación generada que tenía que encontrarse en el expediente
correspondiente, donde debió constar además el plazo para llevarla a cabo, con la designación
del responsable de ejecutar el procedimiento específico y atendiendo a los recursos humanos y
materiales necesarios para su desarrollo.
“Atendiendo a todo lo expuesto anteriormente, que está además acreditado como hechos
probados, por tal motivo, me dirijo al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, para que proceda a rectificar y subsanar estas deficiencias e
irregularidades apuntadas y proceda a realizar las acciones oportunas para que se proceda a la
entrega, por parte del responsable de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba, en
concreto, requiero la documentación integra y completa de la Evaluación de Riesgos
Psicosociales, donde se recogían las Medidas Preventivas propuestas, frente a los Factores de
riesgos laborales detectados.
“Por todo ello, procedo a requerir la información pública al amparo del Consejo de la
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por tal motivo, deseo que proceda a ejercer
las acciones oportunas frente la Sra. Delegada Territorial de Educación [nombre de la Delegada
Territorial], con la única finalidad de corregir las irregularidades previamente detectas y que le
he expuesto anteriormente acreditando con los hechos suscitados, para que proceda a
entregar pormenorizadamente sin más dilaciones y sin obstruir más su entrega toda la
documentación pública que ha sido requerida, sin inducir a interpretaciones erróneas, sin
sesgar además su contenido y ciñéndose únicamente y expresamente a la verdad y a la
documentación solicitada, y en concreto, deseo que entreguen los documentos públicos donde
conste recogida la siguiente información integra y completa:
“1º.- La Evaluación de Riesgos Psicosociales, que también requiero que la entreguen completa.
“2º.- El Procedimiento de Planificación de la actividad preventiva, elaborado al efecto.
“3º.- Toda la documentación elaborada al efecto en el proceso sobre la Planificación de la
actividad preventiva, identificando la designación del personal responsable de acometer todas
las acciones propuestas.
“Además deseo que me entreguen todos los documentos, que recojan expresamente todas las
acciones oportunas que se debieran llevar a término, acorde con el Procedimiento para la
Elaboración, Ejecución y Seguimiento y Control de la Planificación Preventiva, todo ello, acorde
con lo establecido en el artículo 16.2 b) de la Ley 31/1995 o en su caso si no constan elaborada
toda esta documentación promovida al efecto o en su casa no aparece esta documentación
pública requerida, razón más que evidente que demuestra que jamás se elaboró, deseo que se
emita el Certificado correspondiente promovido al efecto que así lo acredite, por parte de la
Sra. Delegada Territorial de Educación Dª [nombre de la Delegada Territorial], porque es evidente
que no se puede testimoniar unos hechos y cuando se requiere la documentación expresa y
oportuna que así lo acredite no se entrega”.
Cuarto.- Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la
persona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en el
plazo concedido por este Consejo mediante escrito, al que se le asignó número de
Reclamación 168/2020 de este Consejo.
Quinto. Con fecha 7 de agosto 2020, el Consejo dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. Con igual fecha
se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de 12 de agosto
de 2020 a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado.
Sexto. El 15 septiembre de 2020 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que informa
que:
“En relación a su escrito de fecha 5/08/2020 relativo a las reclamaciones SE-168/2020 y SE-169-
2020, presentadas por D. [nombre de la persona interesada], se adjuntan sendos expedientes
relativos a las solicitudes de información tramitados en esta Delegación Territorial
(Exp-2020/OOOOOO10-PID@ y Exp-2020/OOOOO11-PID@).
“Respecto a las manifestaciones realizadas por la solicitante en las citadas reclamaciones cabe
realizar las siguientes puntualizaciones:
“- Desde esta Delegación Territorial se ha dado respuesta en la medida de lo posible a las
peticiones efectuadas por la interesada, y ello a pesar de la complejidad y retórica de los
escritos presentados.
“- Asimismo en la reclamación introduce nuevas peticiones de documentación respecto de las
cuales cabe manifestar lo siguiente, a título de ejemplo:
“* Requiere ahora la Evaluación de riesgos psicosociales, cuando en su solicitud (eExp-
2020/00000010-PID@) lo que pide es «3°.- Requiero el documento donde conste acreditado
que la Evaluación de Riesgos Psicosociales fue puesta a disposición de todos tos
trabajadores del I.E.S. XXX para conocer los riesgos a los que estaban expuestos, así como en
conocimiento de los representantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, atendiendo a
las Competencias y facultades que tiene atribuidas, o en su caso de los Delegados de
Prevención que lo conformaban, todo ello, atendiendo a los artículos 18, 36 y 39 de la Ley
31/1995»; y por otro lado indica en el párrafo 5°: «A tal efecto consta el Informe de la
Evaluación de Riesgos Psicosociales, realizado con fecha del 21/06/2011, en concreto, en la
Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba de la Junta de Andalucía,
donde constaban las situaciones sobre los riesgos psicosociales detectados a los que
estaban expuestos todos los trabajadores del I.E.S. XXX, y en concreto, sobre los siguientes
factores de riesgos psicosociales: - Carga mental. - Autonomía personal. - Interés por el
Trabajo», de lo que se desprende que ya dispone del citado Informe que ahora solicita de
nuevo.
“- En las reclamaciones al Consejo realiza ahora peticiones amplias y genéricas «Procedimiento
de planificación de la actividad preventiva, elaborado al efecto» o «Toda la documentación
elaborada al efecto en el proceso sobre la planificación de la actividad preventiva...».
“- Asimismo se advierte en los escritos presentados al Consejo que no se trata sólo de
peticiones de información pública sino de ciertas alegaciones propias de procedimientos
administrativos y judiciales ya concluidos en los que, sorprendentemente, la reclamante conoce
con detalle a pesar de no tener relación alguna con los mismos.
“- En ningún momento se ha actuado para limitar o impedir el derecho de acceso a la
información pública; en todo caso, podría considerarse que determinadas peticiones pudieran
exceder el ámbito de la información pública, incluso ser obstruccionista y lesivas para la
Administración, habiéndose movilizado recursos con perjuicio para el resto de la actividad
administrativa.
“- De acuerdo con lo anterior, procede recordar lo dispuesto en la reciente Resolución del
Consejo de la Transparencia y Protección de Datos 257/2020, que «sorprendentemente» se
refiere a reclamaciones muy similares realizadas por otro interesado contra esta Delegación
Territorial:
“* Resulta oportuno recordar que mediante el ejercido del derecho de acceso a la
información pública la ciudadanía puede solicitar toda suerte de contenidos o documentos,
cualquiera que sea su soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades
incluidas en el presente título y que han sido elaboradas o adquiridos en el ejercido de sus
funciones (art. 2a) Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía (en adelante
LTPA). No obstante lo anterior, quien pretenda el acceso también ha de respetar una serie
de obligaciones establecidas en el artículo 8 de la propia LTPA. Así, de acuerdo con lo
previsto en el apartado a) del articulo 8 LTPA, debe «ejercer su derecho con respeto a los
principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho».
“* Por otro lado, en las alegaciones realizadas por la solicitante puede apreciarse finalidad
distinta al ámbito de la transparencia, siendo doctrina constante la de que «no corresponde
a este Consejo revisar si una determinada información debería o no existir, ni enjuiciar la
corrección jurídica de la información facultada».
“En conclusión entendemos que ha sido procedente la actuación de esta Delegación Territorial
en la resolución de las peticiones de información pública con no Exp-2020/00000010-PID@ y
Exp-2020/00000011-PID@”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. En el presente caso, la persona interesada solicitó a la Delegación Territorial de
Educación de la Junta de Andalucía en Córdoba información relacionada con un centro
educativo de Córdoba. En síntesis, solicitaba lo siguiente: la Evaluación de Riesgos
Psicosociales, el Procedimiento de Planificación de la actividad preventiva, así como toda la
documentación elaborada al efecto en el proceso sobre la Planificación de la actividad
preventiva, identificando la designación del personal responsable de acometer todas las
acciones propuestas.
Se trata, como es palmario, de una petición cuyo objeto constituye inequívocamente
“información pública” a los efectos de la legislación de transparencia, habida cuenta de la
definición que de dicho concepto hace el artículo 2 a) LTPA: “Los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades
incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”; y así lo ha entendido también el órgano reclamado, si bien le indicó, punto a
punto, la que tenía disponible, y que le consta a este Consejo que le facilitó en el
expediente de solicitud de información pública.
Pues bien, como es sabido, el artículo 2 a) LTPA conceptúa como “información pública”, “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna
de las personas y entidades” incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley, “y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Por consiguiente, el concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de
transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, presupone y “exige
la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con
ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”; por lo que procede desestimar la
reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, “y ello con independencia de la
valoración particular que dicha inexistencia pueda merecer al reclamante” (así, entre otras
muchas, la Resolución 142/2018, FJ 2º).
En consecuencia, a este Consejo no le corresponde revisar si una determinada información
debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma (así,
por ejemplo, Resoluciones 84/2016, FJ 2º; 101/2016, FJ 3º, 107/2016, FJ 3º y 115/2016, FJ 5º).
De conformidad con lo expuesto, procede desestimar la reclamación presentada por entender
que la solicitud de información fue atendida correctamente.
Tercero. Respecto al resto de peticiones incluidas en su reclamación (“Por todo ello,
procedo a requerir la información pública al amparo del Consejo de la Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía, por tal motivo”), se trata de peticiones que no estaban
incluidas en la solicitud inicial (a excepción del punto 2ª), por lo que no pueden ser objeto de
esta Resolución, tal y como hemos venido refiriendo en anteriores resoluciones (por todas,
En todo caso, y respecto a la solicitud de “Por todo ello, procedo a requerir la información
pública al amparo del Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por tal
motivo”, resulta una petición que nítidamente queda fuera del concepto de información
pública, según la definición descrita anteriormente.
Procede pues inadmitir la reclamación en estos puntos.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Desestimar parcialmente la reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación
Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de
Andalucía en Córdoba por denegación de información pública, en los términos del
Fundamento Jurídico Segundo.
Segundo. Inadmitir parcialmente la reclamación en lo que corresponde a lo indicado en el
Fundamento Jurídico Tercero.