Se solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible información sobre el uso de propanil y plaguicidas en el Parque Nacional de Doñana. Tras una reclamación por silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía termina el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que la administración facilitó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante supuestos legales aplicados de forma motivada y restrictiva.
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Se acredita que el órgano reclamado notificó la respuesta y remitió la información solicitada al interesado el 8 de junio de 2021.
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Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, desaparece el objeto de la reclamación, procediendo a la terminación del procedimiento.
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La solicitud fue tramitada específicamente bajo el marco de la Ley 27/2006 relativa al acceso a la información y participación pública en materia de medio ambiente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 518/2021, de 25 de julio
Artículos: 2 y 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por denegación de
información pública.
Reclamación 277/2020
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 28 de mayo de 2020, solicitud de información a
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en los siguientes
términos:
“SOLICITAMOS:
"PRIMERO: Se nos indique si sigue vigente la Orden de 6 de mayo de 1997, por la que se
regula el uso de productos fitosanitarios en el cultivo del arroz en la zona de influencia del
Parque Nacional de Doñana. En caso de que hubiera sido reemplazada o actualizada por
una norma más reciente se nos indique cuál es esta nueva norma.
"SEGUNDO: Copia de los boletines de análisis de donde se especifique los tipos y
concentraciones de malas hierbas que se pretende combatir con la autorización
excepcional del propanil que solicitó la Junta de Andalucía para el año 2020 y fue
crecientemente (sic) concedida por la Dirección General de Sanidad de la Producción
Vegetal dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
"TERCERO: Copia de la documentación pertinente que justifique la necesidad de aplicación
de dicha sustancia química por no poder aplicar ningún otro medio de control cultural,
biológico o físico.
"CUARTO: En caso de que estuviese vigente la Orden de 6 de mayo de 1997, por la que se
regula el uso de productos fitosanitarios en el cultivo del arroz en la zona de influencia del
Parque Nacional de Doñana u otra norma similar, solicitamos se nos indique cómo la Junta
de Andalucía compatibiliza la petición anual de autorización excepcional del uso de la
sustancia activa no autorizada propanil para los cultivos de arroz en la zona de influencia
del Parque Nacional de Doñana con la protección de estos espacios, dado que en la
autorización excepcional concedida en 2020 a la Junta de Andalucía, como en las de años
precedentes no se contempla ninguna precaución o limitación específica para la zona de
influencia del Parque Nacional de Doñana.
"Si la Orden mencionada no estuviese vigente, ni hubiera otra norma que la hubiese
reemplazado, igualmente solicitamos se nos resuelva la pregunta planteada relativa a la
compatibilidad de la protección de la zona de influencia del Parque Nacional de Doñana y el
uso solicitado y concedido del propanil en los cultivos de arroz.
"QUINTO: Se nos proporcione información sobre el plan de inspecciones previsto para el
control del uso de plaguicidas, incluido el propanil en la zona de influencia del Parque
Nacional de Doñana durante el año 2020.
"SEXTO. Se nos proporcione, desglosado por años desde 2011 a 2019 (ambos inclusive), el
número de inspecciones realizadas en la zona de influencia del Parque Nacional de Doñana
para verificar el uso de plaguicidas, incluido el propanil. Así como en número de
infracciones, por este motivo, sancionadas (también desglosadas por años desde 2011 a
2019).
"SÉPTIMO: En caso de que este Servicio no sea competente en la materia sobre la que se
solicita la información, se solicita actúe de acuerdo con lo establecido en la letra b), del
apartado 2, del artículo 10, de la Ley 27/2006, de 18 de Julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente, el cual dispone que “Cuando la autoridad pública no posea la
información requerida remitirá la solicitud a la que la posea y dará cuenta de ello al
solicitante”.
Segundo. El 15 de julio de 2020 se presenta ante el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 10 de septiembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación, tras la
subsanación de la reclamación presentada, y con esa misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 10 de septiembre de 2020 a la Unidad
de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Cuarto. Con fecha 22 de junio de 2021 tiene entrada en este Consejo oficio del Servicio de
Información y Participación de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio
Climático, en el que se informa de lo siguiente:
"Con relación a la Reclamación 277/2020, que se adjunta, del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía con reclamante D. [nombre y apellidos de la persona
reclamante], con fecha de 9 de septiembre de 2020 de salida del CTPDA, referente a «productos
fitosanitarios en el cultivo del arroz en la zona de influencia del Parque Nacional de Doñana»,le
informamos que:
"- Con fecha de 8/06/21 se ha emitido al solicitante [nombre y apellidos de la persona reclamante]
la respuesta (SIA/9701/2020), que se adjunta a este escrito, junto con el Informe del Centro
Directivo competente".
Entre la documentación adjunta al referido oficio, se encuentra la respuesta facilitada por la
Coordinación de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de fecha
8 de junio de 2021, con el siguiente tenor literal:
"Con fecha 9 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el registro general de de esta Consejería
su escrito, en representación de Ecologistas en Acción, que ha sido tramitado al amparo de la
Ley 27/2006, de 18 de Julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, quedando
registrada con el número 2020130000031784 y se le asignó el número de expediente
SIA/9701/2020.
"Su solicitud, referente a «productos fitosanitarios en el cultivo del arroz en la zona de influencia
del Parque Nacional de Doñana» es la siguiente:
(Literal de la solicitud de información reproducida en el Antecedente Primero)
"Una vez analizada su solicitud y respecto a la información ambiental referente a «productos
fitosanitarios en el cultivo del arroz en la zona de influencia del Parque Nacional de Doñana», le
adjuntamos el informe facilitado por el Centro Directivo competente (Dirección General de
Producción Agrícola y Ganadera de esta Consejería - Servicio de Sanidad Vegetal) en el siguiente
enlace del sistema de intercambio de ficheros de la Junta de Andalucía, Consigna:
"http://lajunta.es/3bfys
"Atentamente".
Consta en la documentación remitida a este Consejo, correo electrónico de 22 de junio de 2021
acusando recibo de la recepción de la información facilitada, remitido desde la dirección de
correo indicada en la solicitud de información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Entre la documentación que incorpora el expediente consta comunicación del órgano
reclamado manifestando a este Consejo que se ha notificado respuesta con fecha 22 de junio
de 2021 a la solicitud de información presentada el día 28 de mayo de 2020 por la persona
reclamante, la cual hacía referencia a la misma información pública solicitada en la
reclamación presentada a este Consejo, sin que éste haya puesto en conocimiento del
Consejo ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, procede
declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida
de su objeto.
No obstante lo anteriormente indicado, y una vez acreditada la remisión a la persona
solicitante de la información requerida, se ha de poner de manifiesto que dicha solicitud ha
sido tramitada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible al
amparo de lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos
de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por
XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por
denegación de información pública.