El solicitante pidió a la Dirección General de Tributos datos detallados (por provincia, municipio y empresa) sobre el número de casas y terminales de apuestas en fechas recientes y cierres de 2018 y 2019. El organismo concedió el acceso parcial a la información, aportando únicamente los datos disponibles.
Puntos clave de la argumentación
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La resolución se fundamenta en los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013 y los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
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El Director General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego actuó bajo las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 289/2015.
Texto completo
RESOLUCIÓN 524/20201, de 27 de julio
Artículos: 2 y 24 LTPA
15 LTAIBG
Reclamación interpuesta por XXX, contra la Dirección General de Tributos,
Asunto
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones locales y Juego
por denegación de información pública
Reclamación 150/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presento, el 9 de febrero de 2020, la siguiente
solicitud de información dirigida a la entonces Consejería de Hacienda Industria y Energía
en el que expone:
“Asunto:
“Casas de Apuestas y terminales
“Información:
“Mediante el presente se solicita:
1 Por error se numeró como 524/2020 en vez de 524/2021
“1) A la fecha más próxima posible a la fecha de respuesta de la presente solicitud de
información pública (especificando la fecha a la que hacen referencia los datos), el número
de casas de apuestas por provincia y el número de terminales de apuestas por provincia.
“2) Si resulta posible, se solicitan las coordenadas UTM en la que se encuentran ubicadas
las diferentes casas de apuestas indicadas en 1).
“3) Si resulta posible, se solicita el mismo dato indicado en 1) pero desagregado, además,
por municipio.
“4) Se solicita el número de casas de apuestas por provincia a 31 de diciembre de 2018 y a
31 de diciembre de 2019.
“5) Se solicita el número de terminales de apuestas por provincia a 31 de diciembre de 2018
y a 31 de diciembre de 2019.
“6) Si resulta posible, se solicitan los datos indicados en 4) y 5), desagregados, además, por
municipio.
“7) Si resulta posible, se solicitan los datos indicados en 4) y 5), desagregados, además, por
empresa.
“Se solicita que los diferentes listados sean entregados en un formato abierto explotable
informáticamente.”
Segundo. Con fecha 19 de febrero de 2020 el órgano reclamado dicta resolución por la
que:
“Información solicitada:
[Se transcribe la solicitud de información]
“Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son
aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, el Director General de Tributos, Financiación,
Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, de acuerdo con todo lo
anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015,
de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de
transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus
entidades instrumentales,
“Resuelve:
“Conceder el acceso parcial a la información y se aportan los datos disponibles en el
documento adjunto.
“