El solicitante pidió a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba documentación sobre equipamientos didácticos, órdenes de distribución e inventarios de un IES (cursos 2001-2002 y 2008-2009). Alegó que la información recibida era incompleta o inexistente. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la reclamación porque no puede obligar a entregar documentos que no existen.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El derecho de acceso presupone la existencia real y efectiva de un contenido o documento en poder de la Administración.
3
Procede desestimar cualquier reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, independientemente de la valoración que el interesado haga de dicha inexistencia.
4
No corresponde al Consejo de Transparencia revisar si una determinada información debería existir ni enjuiciar la corrección jurídica de su carencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 523/2021, de 27 de julio
Artículo: 2.a) LTAIBG.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de
Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta
de Andalucía en Córdoba por denegación de información pública
Reclamación: 169/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 3 de enero de 2020, la siguiente
solicitud dirigida a la entonces Delegación Territorial de Educación de la Junta de Andalucía
en Córdoba:
“Procedo a requerir la siguiente documentación de carácter público, atendiendo a los derechos
que se recogen en el artículo 7 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
“La documentación requerida al exceder de los 2000 caracteres que permite este campo de
Información Solicitada se envían directamente al correo electrónico siguiente:
[email protected]
“MOTIVACIÓN. Sobre las dotaciones mínimas tipificadas referentes a los Equipamientos de los
medios didácticos tecnológicos y mobiliario, elaborada por la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte de la Junta de Andalucía.
“Acorde con el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, sobre las Directrices Generales de los
Títulos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas de la Formación Profesional,
en su artículo 10 d) se establece: «los objetivos, expresados en Términos de Capacidades, y los
Criterios de Evaluación básicos de los módulos profesionales del Ciclo Formativo». Además acorde
con el artículo 12 donde se indica: «Las Administraciones educativas competentes establecerán el
currículo de los ciclos formativos de formación profesional correspondientes a cada título, del que
formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas». Además cuyo artículo 13.3 también
establece: «Además de establecer el currículo de los Ciclos Formativos, las Administraciones
educativas definirán los equipamientos de los medios didácticos y tecnológicos mínimos para la
impartición de la formación asociada a los diferentes títulos de formación profesional».
“Atendiendo al artículo 13.3 del Real Decreto 676/1993, y en relación directa con el documento
público con N/referencia: Equip./AM/.05.4, emitido con fecha del 24/09/2001, que consta con
fecha de salida 25/09/2019 [sic], y con Código de registro de salida 33.024, remitido desde la
Consejería de Educación y Ciencia. y en concreto, desde la Dirección Provincial de Córdoba, con
fecha de recepción del 27/09/2001, por parte de la Dirección del I.E.S. XXX, con Código de
registro de entrada 523, que fue redactado por el Jefe del Programa de Servicios y Obras - D.
[nombre del Jefe del Programa], donde aparecía el Programa del Equipamiento correspondiente
al curso 2001/2002, donde se adjuntaba la relación pormenorizada de las dotaciones del
Equipamiento mínimo tipificado, previsto para mandar desde la Dirección General de
Construcciones y Equipamiento Escolar, en concreto. para equipar al I.E.S. XXX de XXX de XXX,
con los Equipos Didácticos (328) y además el Material Mobiliario (328), que aparecían recogidos
con el Código 14000B35, donde constaban además los siguientes apartados: Códigos de
Identificación, Denominación del artículo, Cantidades enviadas y las Cantidades distribuidas, en
concreto, para dotar el Taller de Instalación y Mantenimiento de Equipos Electrónicos,
correspondiente a la Familia de Electricidad-Electrónica, y en concreto, al Ciclo Formativo de
Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo.
“Escrito con recepción por la Dirección del I.E.S. XXX. donde además constaba expresamente el
siguiente literal: «La fecha de suministro estará en función de la contratación de los artículos
por los Servicios Centrales y del proceso de stock en el almacén regional, que igualmente
controla la Consejería.
“En el momento que se reciban le daré traslado de las ordenes de distribución en las que
figurará el plazo de suministro y los artículos que correspondan a las mismas, ya que puede
que el material del Programa adjunto, una vez confirmado, sea distribuido en varía órdenes».
“Procedo a requerir la siguiente documentación de carácter público, atendiendo a los derechos
que se recogen en el artículo 7 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, caso de que no exista elaborada dicha documentación, deseo que indiquen los
motivos fundamentados por los cuales no se llegó a elaborar tal y como era preceptivo y que
quede certificado por el funcionario con la competencia profesional que así lo acredite.
“1º.- Requiero el documento donde conste expresamente la relación oficial de las dotaciones de
los Equipamientos de los medios didácticos y tecnológicos y mobiliario mínimos tipificados,
elaborada par la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso, elaborada par la
Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, expresamente para dotar con los
medios materiales mínimos tipificados la Familia Profesional de Electricidad-Electrónica, y en
concreto, con la dotación del material del ciclo formativo de grado medio de Equipos
Electrónicos de Consumo, que se debió remitir a los Centros docentes mediante las
correspondientes ordenes de distribución.
“2º.- Requiero los documentos donde consten las diversas recepciones con sus registros
correspondientes, donde consten sus fechas de cada una de las Órdenes de Distribución, que
quedaron pendientes para su entrega y que debieron llegar a la Dirección del I.E.S. XXX de XXX,
donde debieron aparecer las entregadas de todas las relaciones del material mínimo tipificado
pendiente para dotar, en concreto, el Ciclo Formativo de Equipos Electrónicos de Consumo del
I.E.S. XXX, de acuerdo, con el escrito de recepción por la Dirección del Centro con fecha del
27/09/2001, donde constaba la relación pormenorizada y tipificada de las Dotaciones de la
Equipación del material Didáctico y Mobiliario mínimo previsto y pendiente para mandar desde
la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar.
“3º.- Requiero además el Registro del Inventario del Departamento de Electricidad-Electrónica
del I.E.S. XXX respectivamente de los libros de entradas y bajas de material inventariable, donde
debieron recogerse expresamente los siguientes campos: Número de registro, Número de
unidades, Descripción del material, Dependencias de adscripción, Localización, Motivo de la
baja, correspondientes al curso 2001/2002 y del curso 2008/2009, donde conste recogido la
relación pormenorizada del material mandado desde la Dirección General de Construcciones y
Equipamiento Escolar, para dotar en concreto el Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos
Electrónicos de Consumo. Todo ello, acorde con lo establecido en el artículo 12, Registro del
inventario, acorde con la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de
Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión
económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se
delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.
“4º.- Demando la documentación de los registros debidamente encuadernados, aprobados por
el Consejo Escolar de los cursos 2001/2002 y del 2008/2009, y además certificados por la
persona titular de la Secretaría. Acorde con lo establecido en el artículo 13, Aprobación de los
registros, de acuerdo con la Orden de 10 de mayo de 2006”.
Segundo. El 27 de febrero de 2020, la entonces Delegación Territorial de Educación en
Córdoba dicta resolución por la que:
“Con fecha 3 de enero de 2020 tuvo entrada en la Consejería de Educación y Deporte la
siguiente solicitud de información pública:
“Nombre: [nombre de persona interesada]
“D.N.I.: [D.N.I. de persona interesada]
“Correo electrónico: [correo electrónico de persona interesada]
“Nº de solicitud: SOL-2020/00000016-PID@ Fecha solicitud: 16/01/2020
“Nº de expte: EXP-2020/00000011-PID@
“Información solicitada:
"(…)
“Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son
aplicables los limites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, la Delegada Territorial en Córdoba de la Consejería de Educación y
Deporte, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el
artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización
administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la
Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales,
“RESUELVE
“Conceder el acceso a la información solicitada que consta en esta Delegación Territorial;
“En relación al apartado primero y segundo de la información solicitada, se facilita la siguiente
información:
“Doc. 1. Órdenes de distribución de material e instrucciones de recepción de material.
“Doc. 2. Programa de -equipamiento correspondiente al curso 2001-2002 previsto por la
Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar para este centro.
“Doc. 3. Órdenes de distribución de material e instrucciones de recepción de material.
“Doc. 4. Ordenes de distribución de material e instrucciones a tener en cuenta en la recepción
del mismo.
“Doc. 5. Programa de equipamiento correspondiente al curso 2002-2003 e instrucciones de
recepción de material.
“Doc. 6. Ordenes de distribución de material e instrucciones de recepción de material.
“En relación al apartado tercero de la información solicitada, se facilita la misma. Inventario de
los cursos: 2001-2002 y 2008-2009.
“En relación al apartado apartado cuarto, consultados los archivos del centro educativo, no se
ha podido localizar la documentación demandada en este apartado.
“Conforme a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 19/2013, la información pública se ciñe a los
contenidos o documentos que obren en poder de esta Administración, sin que proceda la
elaboración de nuevos documentos a instancias de los interesados, pues ello, quedaría fuera
del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia”.
Tercero. El 13 de marzo de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la respuesta a la solicitud de
información:
“Que tras de recibir parte de la información pública que hemos requerido, siendo las acciones
promovidas y entregando documentos ilegibles y además no se ajusta a los principios sobre la
transparencia debida, por medio del presente escrito vengo a ejercer el derecho de acceso a los
datos públicas, ante el interés legítimo debidamente justificado y procedo a exponer los
siguientes HECHOS:
“Con fecha 03/01/2020 tuvo entrada en la Consejería de Educación y Deporte la siguiente
solicitud de Información pública: Consta solicitud cursada por [nombre de la persona interesada]
con DNI: [D.N.I. de la persona interesada] y con Correo electrónico: [correo electrónico de la
persona interesada], Nº. De solicitud: SOL-2020/00000l6-PID@, Fecha de Solicitud: 16/01/2020.
Número de expediente: EXP-2020/00000011-PID@. Adjunto el documento Nº 1 del escrito literal
e íntegro que nos ha sido remitido expresamente para acreditar la información demandada.
“MOTIVACIÓN.
“Conocer si fueron realizadas las dotaciones mínimas tipificadas referentes a los Equipamientos
de los medios del Equipamiento Didácticos y Mobiliario, elaborada por la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, para equipar con los medios materiales
necesarios para impartir las clases al alumnado del I.E.S XXX de XXX de XXX, y en concreto, al
Taller de Instalación y Mantenimiento de Equipos Electrónicos, correspondiente a la Familia de
Electricidad-Electrónica, del Ciclo Formativa de Grado Medio de Equipos Electrónicos de
Consumo.
“Acorde con el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, sobre las Directrices Generales de los
Títulos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas de la Formación Profesional,
en su artículo 10 d) se establece: «los objetivos, expresados en Términos de Capacidades, y los
Criterios de Evaluación básicos de los módulos profesionales del Ciclo formativo». Además acorde
con el artículo 12 donde se indica: «Las Administraciones educativas competentes establecerán el
currículo de los ciclos formativos de formación profesional correspondientes a cada título, del que
formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas».
“Además cuyo artículo 13.3 también establece: «Además de establecer el currículo de los Ciclos
formativos, las Administraciones educativas definirán los equipamientos de los medios didácticos y
tecnológicos mínimos para la impartición de la formación asociada a los diferentes títulos de
formación profesional».
“Atendiendo al artículo 13.3 del Real Decreto 676/1993, y en relación directa con el documento
público con N/referencia: Equip./AM/.05.4, emitido con fecha del 24/09/2001, que consta con
fecha de salida 25/09/2019 [sic], y con Código de Registro de salida 33.024, remitido desde la
Consejería de Educación y Ciencia, y en concreto, desde la Dirección Territorial de Córdoba, con
fecha de recepción del 27/09/2001, por parte de la Dirección del I.E.S. XXX, con Código de
Registro de Entrada 523, que fue redactado por el Jefe del Programa de Servicios y Obras – D.
[nombre del jefe del programa], donde aparecía el Programa del Equipamiento correspondiente
al curso 2001/2002.
“Donde se adjuntaba la relación pormenorizada de las dotaciones del Equipamiento mínimo
tipificado, previsto para mandar desde la Dirección General de Construcciones y Equipamiento
Escolar, en concreto, para equipar al I.E.S XXX de XXX de XXX, con los Equipos Didácticos con
Código nº 328 y además el Material Mobiliario con Código nº 328, que aparecían recogidas con
el Código de Identificación 14000835, donde constaban además los siguientes apartados de
suministro: Códigos de Identificación, Denominación del artículo, Cantidades enviadas y las
Cantidades distribuidas, en concreto, para dotar el Taller de Instalación y Mantenimiento de
Equipos Electrónicos, correspondiente a la Familia de Electricidad-Electrónica, y en concreto, al
Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo.
“Escrito con recepción por la Dirección del I.E.S. XXX, donde además constaba expresamente el
siguiente literal: «La fecha de suministro estará en función de la contratación de los artículos
por los Servicios Centrales y del proceso de stock en el almacén regional, que igualmente
controla la Consejería.
“En el momento que se reciban le daré traslado de las Ordenes de Distribución en las que
figurará el plazo de suministro y los artículos que correspondan a las mismas, ya que puede
que el material del Programa adjunto, una vez confirmado, sea distribuido en varía órdenes».
“EXPONGO.
“He procedido a requerir la siguiente documentación de carácter pública, atendiendo a los
derechos que se recogen en el artículo 7 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, casa de que no exista elaborada dicha documentación, deseo que
indiquen los motivos fundamentados por los cuales no se llegó a elaborar tal y como era
preceptivo y que quede certificado por el funcionario con la competencia profesional que así lo
acredite.
“PRIMERO.- Consta el requerimiento expreso del Punto 1º, donde consta el siguiente párrafo:
«1º.- Requiero el documento donde conste expresamente la relación oficial de las dotaciones de
los Equipamientos de los medios didácticos y tecnológicos y mobiliario mínimos tipificados,
elaborada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso elaborada por la
Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, expresamente para dotar con los
medios materiales mínimos tipificados la Familia Profesional de Electricidad - Electrónica, y en
concreto, con la dotación del material del ciclo formativo de grado medio de equipos
electrónicos de consumo, que se debió remitir a los Centros docentes mediante las
correspondientes ordenes de distribución».
“He requiero [sic] el documento donde conste expresamente la relación oficial de las dotaciones
de los Equipamientos de las medios didácticos y tecnológicos y Mobiliario mínimos tipificados,
elaborada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso elaborada por la
Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, expresamente para dotar con los
medias materiales mínimas tipificadas la Familia Profesional de Electricidad-Electrónica, y en
concreto, con la dotación del material del ciclo formativo de grado medio de equipos
electrónicos de consumo, que se debió remitir a los Centros docentes mediante las
correspondientes ordenes de distribución, para dotar el Taller de Instalación y Mantenimiento
de Equipos Electrónicos.
“No se entrega el documento solicitado, en su lugar se entrega el mismo documento al que
hacía alusión expresamente en nuestra MOTIVACIÓN, en concreto, el escrito con N/referencia:
Equip./AM/.05.4, emitido con fecha del 24/09/2001, que consta con fecha de salida 25/09/2019
[sic] y con Código de Registro de Salida 33.024, remitida desde la Consejería de Educación y
Ciencia, y en concreto, desde la Dirección Provincial de Córdoba, con fecha de recepción del
27/09/2001, por parte de la Dirección del I.E.S. XXX, y con Código de Registro de Entrada 523,
que fue redactado por el Jefe del Programa de Servicios y Obras - D. [nombre del jefe del
programa]. Adjunto el DOCUMENTO Nº 2, que así lo acredita.
“Por cierto, escrito donde aparecía recogido expresamente el Programa del Equipamiento
mínimo tipificado correspondiente al Curso 2001/2002, donde se adjuntaba la relación
pormenorizada de todas las dotaciones del Equipamiento correspondiente al Mobiliario y las
Equipaciones Didácticas tipificadas, prevista para mandar desde la Dirección General de
Construcciones y Equipamiento Escolar, en concreto, para equipar los Talleres de la Familia
Profesional de Electricidad-Electrónica del I.E.S XXX de XXX de XXX, que se recoge en la relación
de los epígrafes de las siguientes Tablas que presento y donde se reproduce con el literal
íntegro y completo del documento público con Nº/referencia: Equip./AM/.05.4, emitido con
fecha del 24/09/2001. y que consta con fecha de salida 25/09/2001, donde aparecen la siguiente
información.
“Actuación en centro B - Ficha B.
“(cuadro de actuación)
“TALLER DE INSTALACIONES Y MTO. EQUIPOS ELECTRÓNICOS (MOBILIARIO)
“(cuadro de mobiliario)
“Equipación de Mobiliario. para dotar el Taller de Instalación y Mantenimiento de Equipos
Electrónicos. que se acredita en el mismo escrito, en concreto, en el apartado de Unidades
Distribuidas, que se entregaran todas dotaciones menos el Extintor de Polvo Polivalente.
“TALLER DE INSTALACIONES Y MTO. EQUIPOS ELECTRÓNICOS (DIDÁCTICO)
“(cuadro de equipos electrónicos)
“Tablas anteriores, donde aparecen recogidos expresamente la relación pormenorizada de los
Equipos del Mobiliario y Equipación Didáctica para dotar, en concreto, el Taller de Instalación y
Mantenimiento de Equipos Electrónicos con Código de identificación 328, correspondiente a la
Familia de Electricidad-Electrónica, para equipar los Módulos Profesionales del Ciclo Formativo
de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo, y en concreto, para impartir las
enseñanzas teórico-prácticas atendiendo a las Capacidades Terminales y Criterios de
Evaluación del Decreto 10/1996, de 16 enero, por el que se establecen las enseñanzas
correspondientes al Título de Formación Profesional de Técnico en Equipos Electrónicos de
Consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº39, de 28 de marzo de 1996), por
cierto, contenidos teóricos y prácticos para impartir a los alumnos que se recogían
expresamente en las Programaciones Didácticas de los Módulos Profesionales.
“Por cierto, Equipación Didáctica, para dotar en concreto el Taller de Instalación y
Mantenimiento de Equipos Electrónicos. que se acredita en el mismo escrito, en el apartado de
Unidades Distribuidas. Por cierto, equipación que no entregaron nada más que las
correspondientes a las dotaciones de los 5 Polímetros analógicos y las 10 Fuentes de
alimentación, no acreditando su entrega posterior del resto de las dotaciones en toda la
documentación aportada presente en las Órdenes de Distribución que nos han facilitado es
mas la Denominación de los artículos referenciados, no constan recogidos en el Inventario de la
Familia de Electrónica.
“SEGUNDO.- Consta el requerimiento expreso del Punto 2º, donde consta el siguiente párrafo:
«2º.- Requiero los documentos donde consten las diversas recepciones con sus registros
correspondientes, donde consten sus fechas de cada una de las Ordenes de Distribución, que
quedaron pendientes para su entrega y que debieron llegar a la Dirección del I.E.S. XXX de XXX,
donde debieron aparecer las entregadas de todas las relaciones del material mínima tipificado
pendiente para dotar, en concreto, el Ciclo Formativo de Equipos Electrónicos de Consumo del
I.E.S. XXX, de acuerdo, con el escrito de recepción por la Dirección del Centro con fecha del
27/09/2001, donde constaba la relación pormenorizada y tipificada de las Dotaciones de las
Equipación del material didáctico y Mobiliario mínimo previsto y pendiente para mandar desde
la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar».
“He requerido además los documentos donde consten las diversas recepciones con sus
registros correspondientes, donde consten sus fechas de cada una de las Órdenes de
Distribución, que quedaron pendientes para su entrega y que debieron llegar a la Dirección del
I.E.S. XXX de XXX, donde debieron aparecer las entregadas de todas las relaciones del material
mínimo tipificado pendiente para dotar el Taller de Instalación y Mantenimiento de Equipos
Electrónicos, en concreto, el Ciclo Formativo de Equipos Electrónicos de Consumo del I.E.S. XXX,
de acuerdo, con el escrito de recepción por la Dirección del Centro con fecha del 27/09/2001,
donde constaba la relación pormenorizada y tipificada de las Dotaciones de las Equipación del
material didáctico y Mobiliario mínima previsto y pendiente para mandar desde la Dirección
General de Construcciones y Equipamiento Escolar. Se me entrega la siguiente documentación
pormenorizada que se relaciona seguidamente:
“Doc. 1. Órdenes de distribución de material e instrucciones de recepción de material.
“Documento n°1. Se corresponde con el Programa de equipamiento para el Ciclo Formativo de
Equipos Electrónicos de consumo del I.E.S. XXX pendiente de adjudicación mediante las
Órdenes de Distribución pendientes de ejecutar hasta que no existiera stock en el almacén
Regional.
“Doc. 2. Programa de equipamiento correspondiente al curso 2001-2002, previsto por la
Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar para este centro.
“Documento nº2. Se corresponde con el Programa de equipamiento para el Ciclo formativo de
Grado Medio de Gestión Administrativa. Además se corresponde con el único Programa de
equipamiento para el Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo del
I.E.S. XXX.
“Doc.3. Órdenes de distribución de material e instrucciones de recepción de material.
“Documento nº3. Se corresponde con el Programa de equipamiento para el Ciclo Formativo de
Grado Medio de Gestión Administrativa del l.E.S. XXX.
“Doc.4. Ordenes de distribución de material e instrucciones a tener en cuente en la recepción
del mismo.
“Documento nº4. Se corresponde con el Programa de equipamiento para el Ciclo Formativo de
Grado Medio de Gestión Administrativa del I.E.S. XXX.
“Doc. 5. Programa de equipamiento correspondiente al curso 2002-2003 e instrucciones de
recepción de material.
“Documento nº5. Se corresponde con el Programa de equipamiento para el Ciclo Formativo de
Grado Medio de Soldadura y Calderería del I.E.S. XXX.
“Doc. 6. Ordenes de distribución de material e instrucciones de recepción de material.
“Documento nº 6. Se corresponde con el Programa de equipamiento de las Ordenadores para
la Familia de Electricidad-Electrónica, por cierto equipos informáticos que no se encontraban en
la relación mínima tipificada de los Equipos Didácticos y Mobiliario con Código nº 328.
“Entre toda la documentación entregada con anterioridad, solo aparece un documento
relacionado con las Ordenes de Servicio, en concreto, para equipar el Ciclo Formativo de Grado
Media, Equipos Electrónicos de Consumo, donde aparece el Código de identificación 328, Taller
de Instalación y Mantenimiento de Equipos Electrónicos, Mobiliario.
“Luego de todos los documentos entregados anteriormente, ninguna de ellos se corresponde
con las Ordenes de Servicio para dotar el Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos
Electrónicos de Consumo, en concreto, para dotar la Equipación del Taller de Instalación y
Mantenimiento de Equipos Electrónicos, del Mobiliario o del Material Didáctico, referenciado
con el Código de identificación 328, se encuentra en el DOCUMENTO Nº 3 que adjunta, es el
único de todos los entregados que se ajusta a lo requerido, para ello adjuntamos su Tabla con
Código de identificación: 1400085.
“(Tabla con código de identificación 1400085)
“CONCLUSIONES: Consta expresamente acreditado que entre todos los documentos
entregados, que jamás se remitieron las dotaciones especificas para el curso 2001/2002 de la
Familia de Electricidad-Electrónica, en concreto, para dotar el Taller de Instalación y
Mantenimiento de Equipos Electrónicos, referenciado con Código de identificación 328, donde
se recogía el Equipamiento Didáctico mínimo tipificado presente en el Programa de
equipamiento para al Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo del
I.E.S. XXX.
“TERCERO.- Consta el requerimiento expreso del Punto 3º, donde consta el siguiente párrafo:
«3°.- Requiero además el Registro del Inventario del Departamento de Electricidad-Electrónica
del I.E.S. XXX, respectivamente de los registros de entradas y bajas de material inventariable,
donde debieran recogerse expresamente los siguientes campos: Número de registro, Número
de unidades, Descripción del material, Dependencias de adscripción, Localización, Motivo de la
baja, correspondientes al curso 2001/2002 y del curso 2008/2009, donde conste recogida la
relación pormenorizada del material mandado desde la Dirección General de Construcciones y
Equipamiento Escolar, para datar en concreto el Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos
Electrónicos de Consumo. Todo ello, acorde con lo establecido en el artículo 12, Registro del
inventario, acorde con la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de
Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión
económica de los centras docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se
delegan competencias en los Directores y Directores de los mismos.
“Requiero además el Registro del Inventario del Departamento de Electricidad-Electrónica del
I.E.S. XXX. respectivamente de los libros de entradas y bajas de material inventariable. donde
debieron recogerse expresamente los siguientes campos: Número de registro, Número de
unidades, Descripción del material, Dependencias de adscripción, Localización, Motivo de la
baja, correspondientes al curso 2001/2002 y del curso 2008/2009, donde conste recogida la
relación pormenorizada del material mandada desde la Dirección General de Construcciones y
Equipamiento Escolar, para dotar en concreto el Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos
Electrónicos de Consumo. Todo ello, acorde con lo establecido en el artículo 12, Registro del
Inventario, de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y
Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los
centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan
competencias en los Directores y Directoras de los mismos.
“En concreto, me han entregado el Registro del Inventarlo del Departamento de Electricidad-
Electrónica del I.E.S. XXX, que este caso concreto, solo presentan por separado el
correspondiente a la Familia de Electricidad y además el de la Familia de Electrónica, pero no
especifican expresamente si se corresponden con los del curso 2001/2002 o del 2008/2009, de
los cuales se habían requerido ambos, pero en ninguno de los dos presentados, y en concreto,
en el de la Familia de Electrónica que han entregado, aparecen recogidos expresamente con la
Denominación de los Artículos y su origen, correspondiente los Equipos Didácticos para dotar al
Taller de Instalación y Mantenimiento de Equipos Electrónicos (Didáctico), con Código
identificativo 328.
“Es más ninguno de los dos inventarios recoge expresamente todos los campos de
identificación o no han sido cumplimentados acorde con lo establecido en el artículo 12,
Registro del inventario, acorde con la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las
Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación.
“CONCLUSIONES.- Se recogen en el Inventario de la Familia de Electrónica solo los artículos del
Equipos del Mobiliario, pero no hay referencia a los Equipas Didácticos, para dotar el Taller de
Instalación y Mantenimiento de Equipos Electrónicos con Código de identificación 328,
correspondiente a la Familia de Electricidad-Electrónica, y en concreto, para equipar los
Módulos Profesionales del Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos Electrónicos de
Consumo.
“CUARTO.- Consta el requerimiento expreso del Punto 4º, donde consta el siguiente párrafo:
«4°.- Demando la documentación de los registros debidamente encuadernados, aprobados por
el Consejo Escolar de los cursos 2001/2002 y del 2008/2009, y además certificados por la
persona titular de la Secretaria. Acorde con lo establecido en el artículo 13, Aprobación de los
registros, de acuerdo con la Orden de 10 de mayo de 2006».
“Demando la documentación de todos los registros debidamente encuadernados, aprobados
por el Consejo Escolar de los cursos 2001/2002 y además del 2008/2009, y además certificados
por la persona titular de la Secretaría. Acorde con lo establecido en el artículo 13, Aprobación de
los registros, todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de mayo de 2006,
conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación.
“En este caso concreto consta expresamente recogida la siguiente respuesta en el apartado
Resuelve tras nuestro requerimiento expreso: «En relación al apartado cuarto, consultadas los
archivos del centro educativo, no se ha podido localizar la documentación demandada en este
apartado».
“Luego atendiendo a lo regulado en la Orden de 10 de mayo de 2006, y en concreto en el
artículo 7, Registros. «1. Para el registro y control de la actividad económica todos los centros
docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación deberán cumplimentar la
siguiente documentación de la actividad económica: a) Registro de ingresos. b) Registro de
movimientos en cuenta corriente. c) Registro de movimientos de caja. d) Registro de gastos. e)
Registro de inventario».
“Es lamentable comprobar que no entreguen toda esta documentación económica relacionada
con las ingresos y gastos, así como sobre el registro de inventario, requerida, que debió ser
remitida además parte de ella a la Delegación Territorial de Educación, en concreto, el Anexo XI,
según se recoge el artículo 15.3, Justificación de gatos del cursa 2001/2002, así como del curso
2008/2009. Impidiendo además con el control del Consejo Escalar y además con la custodia de
la Secretaría del I.E.S. XXX, sobre la documentación donde debió constar la justificación ante los
organismos públicos competentes, acorde a lo establecido en el artículo 15.6 de la Orden de 10
de mayo de 2006.
“Luego acorde con lo establecido en el artículo 7, Registro de la actividad económica, y en
concreto, según lo recogido en el artículo 13, Aprobación de los registros, de la Orden de 10 de
mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación. Donde
consta: «Una vez finalizado el curso escolar, los mencionadas registros, que deberán ser
debidamente encuadernados, serán aprobados por el Consejo Escolar, lo que se certificará por
la personal titular de la Secretaría, conforme al modelo que figura como Anexo XI de esta
Orden».
“En este caso concreto, no se me ha permitido ejercer el Derecho de Acceso, a la
documentación publica y oficial más importante y relevante, donde se recogen expresamente
todos las registros, y en concreto, los registros del inventario de los cursos del 2001/2002 así
como del curso 2008/2009, razón que me impide concluir con lo hasta ahora demostrado,
jamás llegó al I.E.S. XXX, y en concreto de [sic] envió desde la Dirección General de
Construcciones y Equipamiento Escolar, expresamente para dotar con los medios materiales
mínimos tipificados de Material Didáctico, para equipar la Familia Profesional de Electricidad-
Electrónica, y en concreto, con la dotación tipificada mínima del material para el ciclo formativo
de grado medio de Equipos Electrónicos de Consumo, que se debió remitir a los Centros
docentes mediante las correspondientes ordenes de distribución.
“La falta de responsabilidad, se evidencia al no entregar los diferentes Registros de la actividad
económica del Centro, todo ello acorde con la indicado en las artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de
la Orden de 10 de mayo de 2006, acciones de obstrucción que se promueven por parte de la
Directiva del I.E.S XXX, registros de los cursos 2001/2002 y del 2008/2009, que debieran estar
aprobados por el Consejo Escolar y además certificados y custodiados por la Secretaría del
Centro, por cierta, documentación pública que no la entregan, amparándose en que no la
encuentran, atendiéndose a lo recogido en el artículo 15 la Justificación de los gastos.
“Luego ante los impedimentos encontrados dejamos acreditado mediante la documentación
correspondiente que me han presentado que el profesorado que impartía las Módulos
Profesionales del ciclo formativo de grado medio de Equipos Electrónicos de Consumo, y
atendiendo a las Criterios Terminales y los Criterios de Evaluación que se recogían en las
Programaciones Didácticas, que se debieron acoger al Diseño Curricular del Decreto 10/1996,
de 16 enero, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Título de Formación
Profesional de Técnico en Equipos Electrónicas de Consumo en la Comunidad Autónoma de
Andalucía (BOJA nº 39, de 28 de marzo de 1996). No tenían los equipos didácticos materiales
necesarios para impartir sus enseñanza al alumnado, exponiéndolo a situaciones imposibles de
asumir y más en un Centro de enseñanza, donde existe un Sistema de Gestión de la Calidad de
la Norma UNE-EN ISO 9001.
“Por todo lo expuesto, SOLICITO que ejercite las acciones oportunas pertinentes en un doble
sentido:
“1º.- Deseo que requiera a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba, la documentación
sobre los registros debidamente encuadernados, aprobados por el Consejo Escolar de los
cursos académicas 2001/2002 y 2008/2009, y además Certificados por la persona titular de la
Secretaría del Centro, todo ello, acorde con lo establecido en el artículo 13, Aprobación de los
registros, de acuerdo con la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de
Economía y Hacienda y de Educación, en concreto, para acreditar con el registro de inventario
que las Órdenes de Servicio no llegaron jamás al Centro.
“2º.- Deseo que ante todos los hechos descritos y además acreditados, deseo que se emita el
Certificado correspondiente promovido al efecto que así lo acredite, por parte de la Sra.
Delegada Territorial de Educación Dª [nombre de la Delegada Territorial], que confirme que jamás
se remitieron las dotaciones específicas para equipar el curso 2001/2002 de la Familia de
Electricidad-Electrónica, para dotar en concreto, el Taller de Instalación y Mantenimiento de
Equipos Electrónicos con Código de identificación 328, donde se recogía el Equipamiento
Didáctico mínimo tipificado presente en el Programa del equipamiento para dotar el Ciclo
Formativo de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo del I.E.S. XXX.
“Toda ello, Documentación pública que se ha requerido para conocer expresamente si se podía
impartir al alumnado los contenidos teóricos y prácticos presentes en las Capacidades
terminales y para desarrollar los Criterios de Evaluación del Decreto 10/1996, de 16 enero, por
el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de
técnico en equipos electrónicos de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA
nº39, de 28 de marzo de 1996).
“Porque es evidente que no se puede testimoniar unos hechos, sin acreditar los mismos y
cuando se requiere la documentación pública expresa y oportuna que así lo acredita no se
entrega”.
Cuarto.- Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la
persona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en el
plazo concedido por este Consejo mediante escrito, al que se le asignó número de
Reclamación 169/2020 de este Consejo.
Quinto. Con fecha 7 de agosto 2020, el Consejo dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. Con igual fecha
se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de 12 de agosto
de 2020 a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado.
Sexto. El 15 septiembre de 2020 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que informa
que:
“En relación a su escrito de fecha 5/08/2020 relativo a las reclamaciones SE-168/2020 y SE-169-
2020, presentadas por D. [nombre de la persona interesada], se adjuntan sendos expedientes
relativos a las solicitudes de información tramitados en esta Delegación Territorial
(Exp-2020/OOOOOO10-PID@ y Exp-2020/OOOOO11-PID@).
“Respecto a las manifestaciones realizadas por la solicitante en las citadas reclamaciones cabe
realizar las siguientes puntualizaciones:
“- Desde esta Delegación Territorial se ha dado respuesta en la medida de lo posible a las
peticiones efectuadas por la interesada, y ello a pesar de la complejidad y retórica de los
escritos presentados.
“- Asimismo en la reclamación introduce nuevas peticiones de documentación respecto de las
cuales cabe manifestar lo siguiente, a título de ejemplo:
“* Requiere ahora la Evaluación de riesgos psicosociales, cuando en su solicitud (eExp-
2020/00000010-PID@) lo que pide es «3°.- Requiero el documento donde conste acreditado
que la Evaluación de Riesgos Psicosociales fue puesta a disposición de todos tos
trabajadores del I.E.S. XXX para conocer los riesgos a los que estaban expuestos, así como en
conocimiento de los representantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, atendiendo a
las Competencias y facultades que tiene atribuidas, o en su caso de los Delegados de
Prevención que lo conformaban, todo ello, atendiendo a los artículos 18, 36 y 39 de la Ley
31/1995»; y por otro lado indica en el párrafo 5°: «A tal efecto consta el Informe de la
Evaluación de Riesgos Psicosociales, realizado con fecha del 21/06/2011, en concreto, en la
Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba de la Junta de Andalucía,
donde constaban las situaciones sobre los riesgos psicosociales detectados a los que
estaban expuestos todos los trabajadores del I.E.S. XXX, y en concreto, sobre los siguientes
factores de riesgos psicosociales: - Carga mental. - Autonomía personal. - Interés por el
Trabajo», de lo que se desprende que ya dispone del citado Informe que ahora solicita de
nuevo.
“- En las reclamaciones al Consejo realiza ahora peticiones amplias y genéricas «Procedimiento
de planificación de la actividad preventiva, elaborado al efecto» o «Toda la documentación
elaborada al efecto en el proceso sobre la planificación de la actividad preventiva...».
“- Asimismo se advierte en los escritos presentados al Consejo que no se trata sólo de
peticiones de información pública sino de ciertas alegaciones propias de procedimientos
administrativos y judiciales ya concluidos en los que, sorprendentemente, la reclamante conoce
con detalle a pesar de no tener relación alguna con los mismos.
“- En ningún momento se ha actuado para limitar o impedir el derecho de acceso a la
información pública; en todo caso, podría considerarse que determinadas peticiones pudieran
exceder el ámbito de la información pública, incluso ser obstruccionista y lesivas para la
Administración, habiéndose movilizado recursos con perjuicio para el resto de la actividad
administrativa.
“- De acuerdo con lo anterior, procede recordar lo dispuesto en la reciente Resolución del
Consejo de la Transparencia y Protección de Datos 257/2020, que «sorprendentemente» se
refiere a reclamaciones muy similares realizadas por otro interesado contra esta Delegación
Territorial:
“* Resulta oportuno recordar que mediante el ejercido del derecho de acceso a la
información pública la ciudadanía puede solicitar toda suerte de contenidos o documentos,
cualquiera que sea su soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades
incluidas en el presente título y que han sido elaboradas o adquiridos en el ejercido de sus
funciones (art. 2a) Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía (en adelante
LTPA). No obstante lo anterior, quien pretenda el acceso también ha de respetar una serie
de obligaciones establecidas en el artículo 8 de la propia LTPA. Así, de acuerdo con lo
previsto en el apartado a) del articulo 8 LTPA, debe «ejercer su derecho con respeto a los
principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho».
“* Por otro lado, en las alegaciones realizadas por la solicitante puede apreciarse finalidad
distinta al ámbito de la transparencia, siendo doctrina constante la de que «no corresponde
a este Consejo revisar si una determinada información debería o no existir, ni enjuiciar la
corrección jurídica de la información facultada».
“En conclusión entendemos que ha sido procedente la actuación de esta Delegación Territorial
en la resolución de las peticiones de información pública con no Exp-2020/00000010-PID@ y
Exp-2020/00000011-PID@”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la pu
esta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones
investigadoras.
Segundo. En el presente caso, la persona interesada solicitó a la Delegación Territorial de
Educación de la Junta de Andalucía en Córdoba información relacionada con un centro
educativo de Córdoba. En síntesis, solicitaba lo siguiente: dotación de equipamientos de los
medios didácticos y tecnológicos del ciclo formativo de grado medio de Equipos Electrónicos
de Consumo con las correspondientes órdenes de distribución, así como el Registro del
Inventario del Departamento de Electricidad-Electrónica con su documentación, respecto de
los cursos escolares 2001/2002 y 2008/2009.
Se trata, como es palmario, de una petición cuyo objeto constituye inequívocamente
“información pública” a los efectos de la legislación de transparencia, habida cuenta de la
definición que de dicho concepto hace el artículo 2 a) LTPA: “Los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades
incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”; y así lo ha entendido también el órgano reclamado, si bien le indicó, punto a
punto, la que tenía disponible, y que le consta a este Consejo que le facilitó en el
expediente de solicitud de información pública.
Pues bien, como es sabido, el artículo 2 a) LTPA conceptúa como “información pública”, “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna
de las personas y entidades” incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley, “y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Por consiguiente, el concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de
transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, presupone y “exige
la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con
ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”; por lo que procede desestimar la
reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, “y ello con independencia de la
valoración particular que dicha inexistencia pueda merecer al reclamante” (así, entre otras
muchas, la Resolución 142/2018, FJ 2º). En consecuencia, a este Consejo no le corresponde
revisar si una determinada información debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica
de la eventual carencia de la misma (así, por ejemplo, Resoluciones 84/2016, FJ 2º; 101/2016, FJ
3º, 107/2016, FJ 3º y 115/2016, FJ 5º).
De conformidad con lo expuesto, resulta evidente que no procede estimar la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de
Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en
Córdoba por denegación de información pública.