Desestimada 27/07/2021 · 571 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre equipamientos e inventarios de un centro educativo en Córdoba desestimada

El solicitante pidió a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba documentación sobre equipamientos didácticos, órdenes de distribución e inventarios de un IES (cursos 2001-2002 y 2008-2009). Alegó que la información recibida era incompleta o inexistente. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la reclamación porque no puede obligar a entregar documentos que no existen.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El derecho de acceso presupone la existencia real y efectiva de un contenido o documento en poder de la Administración.
3 Procede desestimar cualquier reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, independientemente de la valoración que el interesado haga de dicha inexistencia.
4 No corresponde al Consejo de Transparencia revisar si una determinada información debería existir ni enjuiciar la corrección jurídica de su carencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 523/2021, de 27 de julio Artículo: 2.a) LTAIBG. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en Córdoba por denegación de información pública Reclamación: 169/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 3 de enero de 2020, la siguiente solicitud dirigida a la entonces Delegación Territorial de Educación de la Junta de Andalucía en Córdoba: “Procedo a requerir la siguiente documentación de carácter público, atendiendo a los derechos que se recogen en el artículo 7 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. “La documentación requerida al exceder de los 2000 caracteres que permite este campo de Información Solicitada se envían directamente al correo electrónico siguiente: [email protected] “MOTIVACIÓN. Sobre las dotaciones mínimas tipificadas referentes a los Equipamientos de los medios didácticos tecnológicos y mobiliario, elaborada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. “Acorde con el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, sobre las Directrices Generales de los Títulos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas de la Formación Profesional, en su artículo 10 d) se establece: «los objetivos, expresados en Términos de Capacidades, y los Criterios de Evaluación básicos de los módulos profesionales del Ciclo Formativo». Además acorde con el artículo 12 donde se indica: «Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los ciclos formativos de formación profesional correspondientes a cada título, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas». Además cuyo artículo 13.3 también establece: «Además de establecer el currículo de los Ciclos Formativos, las Administraciones educativas definirán los equipamientos de los medios didácticos y tecnológicos mínimos para la impartición de la formación asociada a los diferentes títulos de formación profesional». “Atendiendo al artículo 13.3 del Real Decreto 676/1993, y en relación directa con el documento público con N/referencia: Equip./AM/.05.4, emitido con fecha del 24/09/2001, que consta con fecha de salida 25/09/2019 [sic], y con Código de registro de salida 33.024, remitido desde la Consejería de Educación y Ciencia. y en concreto, desde la Dirección Provincial de Córdoba, con fecha de recepción del 27/09/2001, por parte de la Dirección del I.E.S. XXX, con Código de registro de entrada 523, que fue redactado por el Jefe del Programa de Servicios y Obras - D. [nombre del Jefe del Programa], donde aparecía el Programa del Equipamiento correspondiente al curso 2001/2002, donde se adjuntaba la relación pormenorizada de las dotaciones del Equipamiento mínimo tipificado, previsto para mandar desde la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, en concreto. para equipar al I.E.S. XXX de XXX de XXX, con los Equipos Didácticos (328) y además el Material Mobiliario (328), que aparecían recogidos con el Código 14000B35, donde constaban además los siguientes apartados: Códigos de Identificación, Denominación del artículo, Cantidades enviadas y las Cantidades distribuidas, en concreto, para dotar el Taller de Instalación y Mantenimiento de Equipos Electrónicos, correspondiente a la Familia de Electricidad-Electrónica, y en concreto, al Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo. “Escrito con recepción por la Dirección del I.E.S. XXX. donde además constaba expresamente el siguiente literal: «La fecha de suministro estará en función de la contratación de los artículos por los Servicios Centrales y del proceso de stock en el almacén regional, que igualmente controla la Consejería. “En el momento que se reciban le daré traslado de las ordenes de distribución en las que figurará el plazo de suministro y los artículos que correspondan a las mismas, ya que puede que el material del Programa adjunto, una vez confirmado, sea distribuido en varía órdenes». “Procedo a requerir la siguiente documentación de carácter público, atendiendo a los derechos que se recogen en el artículo 7 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, caso de que no exista elaborada dicha documentación, deseo que indiquen los motivos fundamentados por los cuales no se llegó a elaborar tal y como era preceptivo y que quede certificado por el funcionario con la competencia profesional que así lo acredite. “1º.- Requiero el documento donde conste expresamente la relación oficial de las dotaciones de los Equipamientos de los medios didácticos y tecnológicos y mobiliario mínimos tipificados, elaborada par la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso, elaborada par la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, expresamente para dotar con los medios materiales mínimos tipificados la Familia Profesional de Electricidad-Electrónica, y en concreto, con la dotación del material del ciclo formativo de grado medio de Equipos Electrónicos de Consumo, que se debió remitir a los Centros docentes mediante las correspondientes ordenes de distribución. “2º.- Requiero los documentos donde consten las diversas recepciones con sus registros correspondientes, donde consten sus fechas de cada una de las Órdenes de Distribución, que quedaron pendientes para su entrega y que debieron llegar a la Dirección del I.E.S. XXX de XXX, donde debieron aparecer las entregadas de todas las relaciones del material mínimo tipificado pendiente para dotar, en concreto, el Ciclo Formativo de Equipos Electrónicos de Consumo del I.E.S. XXX, de acuerdo, con el escrito de recepción por la Dirección del Centro con fecha del 27/09/2001, donde constaba la relación pormenorizada y tipificada de las Dotaciones de la Equipación del material Didáctico y Mobiliario mínimo previsto y pendiente para mandar desde la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar. “3º.- Requiero además el Registro del Inventario del Departamento de Electricidad-Electrónica del I.E.S. XXX respectivamente de los libros de entradas y bajas de material inventariable, donde debieron recogerse expresamente los siguientes campos: Número de registro, Número de unidades, Descripción del material, Dependencias de adscripción, Localización, Motivo de la baja, correspondientes al curso 2001/2002 y del curso 2008/2009, donde conste recogido la relación pormenorizada del material mandado desde la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, para dotar en concreto el Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo. Todo ello, acorde con lo establecido en el artículo 12, Registro del inventario, acorde con la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos. “4º.- Demando la documentación de los registros debidamente encuadernados, aprobados por el Consejo Escolar de los cursos 2001/2002 y del 2008/2009, y además certificados por la persona titular de la Secretaría. Acorde con lo establecido en el artículo 13, Aprobación de los registros, de acuerdo con la Orden de 10 de mayo de 2006”. Segundo. El 27 de febrero de 2020, la entonces Delegación Territorial de Educación en Córdoba dicta resolución por la que: “Con fecha 3 de enero de 2020 tuvo entrada en la Consejería de Educación y Deporte la siguiente solicitud de información pública: “Nombre: [nombre de persona interesada] “D.N.I.: [D.N.I. de persona interesada] “Correo electrónico: [correo electrónico de persona interesada] “Nº de solicitud: SOL-2020/00000016-PID@ Fecha solicitud: 16/01/2020 “Nº de expte: EXP-2020/00000011-PID@ “Información solicitada: "(…) “Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables los limites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la Delegada Territorial en Córdoba de la Consejería de Educación y Deporte, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, “RESUELVE “Conceder el acceso a la información solicitada que consta en esta Delegación Territorial; “En relación al apartado primero y segundo de la información solicitada, se facilita la siguiente información: “Doc. 1. Órdenes de distribución de material e instrucciones de recepción de material. “Doc. 2. Programa de -equipamiento correspondiente al curso 2001-2002 previsto por la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar para este centro. “Doc. 3. Órdenes de distribución de material e instrucciones de recepción de material. “Doc. 4. Ordenes de distribución de material e instrucciones a tener en cuenta en la recepción del mismo. “Doc. 5. Programa de equipamiento correspondiente al curso 2002-2003 e instrucciones de recepción de material. “Doc. 6. Ordenes de distribución de material e instrucciones de recepción de material. “En relación al apartado tercero de la información solicitada, se facilita la misma. Inventario de los cursos: 2001-2002 y 2008-2009. “En relación al apartado apartado cuarto, consultados los archivos del centro educativo, no se ha podido localizar la documentación demandada en este apartado. “Conforme a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 19/2013, la información pública se ciñe a los contenidos o documentos que obren en poder de esta Administración, sin que proceda la elaboración de nuevos documentos a instancias de los interesados, pues ello, quedaría fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia”. Tercero. El 13 de marzo de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la respuesta a la solicitud de información: “Que tras de recibir parte de la información pública que hemos requerido, siendo las acciones promovidas y entregando documentos ilegibles y además no se ajusta a los principios sobre la transparencia debida, por medio del presente escrito vengo a ejercer el derecho de acceso a los datos públicas, ante el interés legítimo debidamente justificado y procedo a exponer los siguientes HECHOS: “Con fecha 03/01/2020 tuvo entrada en la Consejería de Educación y Deporte la siguiente solicitud de Información pública: Consta solicitud cursada por [nombre de la persona interesada] con DNI: [D.N.I. de la persona interesada] y con Correo electrónico: [correo electrónico de la persona interesada], Nº. De solicitud: SOL-2020/00000l6-PID@, Fecha de Solicitud: 16/01/2020. Número de expediente: EXP-2020/00000011-PID@. Adjunto el documento Nº 1 del escrito literal e íntegro que nos ha sido remitido expresamente para acreditar la información demandada. “MOTIVACIÓN. “Conocer si fueron realizadas las dotaciones mínimas tipificadas referentes a los Equipamientos de los medios del Equipamiento Didácticos y Mobiliario, elaborada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, para equipar con los medios materiales necesarios para impartir las clases al alumnado del I.E.S XXX de XXX de XXX, y en concreto, al Taller de Instalación y Mantenimiento de Equipos Electrónicos, correspondiente a la Familia de Electricidad-Electrónica, del Ciclo Formativa de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo. “Acorde con el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, sobre las Directrices Generales de los Títulos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas de la Formación Profesional, en su artículo 10 d) se establece: «los objetivos, expresados en Términos de Capacidades, y los Criterios de Evaluación básicos de los módulos profesionales del Ciclo formativo». Además acorde con el artículo 12 donde se indica: «Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los ciclos formativos de formación profesional correspondientes a cada título, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas». “Además cuyo artículo 13.3 también establece: «Además de establecer el currículo de los Ciclos formativos, las Administraciones educativas definirán los equipamientos de los medios didácticos y tecnológicos mínimos para la impartición de la formación asociada a los diferentes títulos de formación profesional». “Atendiendo al artículo 13.3 del Real Decreto 676/1993, y en relación directa con el documento público con N/referencia: Equip./AM/.05.4, emitido con fecha del 24/09/2001, que consta con fecha de salida 25/09/2019 [sic], y con Código de Registro de salida 33.024, remitido desde la Consejería de Educación y Ciencia, y en concreto, desde la Dirección Territorial de Córdoba, con fecha de recepción del 27/09/2001, por parte de la Dirección del I.E.S. XXX, con Código de Registro de Entrada 523, que fue redactado por el Jefe del Programa de Servicios y Obras – D. [nombre del jefe del programa], donde aparecía el Programa del Equipamiento correspondiente al curso 2001/2002. “Donde se adjuntaba la relación pormenorizada de las dotaciones del Equipamiento mínimo tipificado, previsto para mandar desde la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, en concreto, para equipar al I.E.S XXX de XXX de XXX, con los Equipos Didácticos con Código nº 328 y además el Material Mobiliario con Código nº 328, que aparecían recogidas con el Código de Identificación 14000835, donde constaban además los siguientes apartados de suministro: Códigos de Identificación, Denominación del artículo, Cantidades enviadas y las Cantidades distribuidas, en concreto, para dotar el Taller de Instalación y Mantenimiento de Equipos Electrónicos, correspondiente a la Familia de Electricidad-Electrónica, y en concreto, al Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo. “Escrito con recepción por la Dirección del I.E.S. XXX, donde además constaba expresamente el siguiente literal: «La fecha de suministro estará en función de la contratación de los artículos por los Servicios Centrales y del proceso de stock en el almacén regional, que igualmente controla la Consejería. “En el momento que se reciban le daré traslado de las Ordenes de Distribución en las que figurará el plazo de suministro y los artículos que correspondan a las mismas, ya que puede que el material del Programa adjunto, una vez confirmado, sea distribuido en varía órdenes». “EXPONGO. “He procedido a requerir la siguiente documentación de carácter pública, atendiendo a los derechos que se recogen en el artículo 7 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, casa de que no exista elaborada dicha documentación, deseo que indiquen los motivos fundamentados por los cuales no se llegó a elaborar tal y como era preceptivo y que quede certificado por el funcionario con la competencia profesional que así lo acredite. “PRIMERO.- Consta el requerimiento expreso del Punto 1º, donde consta el siguiente párrafo: «1º.- Requiero el documento donde conste expresamente la relación oficial de las dotaciones de los Equipamientos de los medios didácticos y tecnológicos y mobiliario mínimos tipificados, elaborada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso elaborada por la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, expresamente para dotar con los medios materiales mínimos tipificados la Familia Profesional de Electricidad - Electrónica, y en concreto, con la dotación del material del ciclo formativo de grado medio de equipos electrónicos de consumo, que se debió remitir a los Centros docentes mediante las correspondientes ordenes de distribución». “He requiero [sic] el documento donde conste expresamente la relación oficial de las dotaciones de los Equipamientos de las medios didácticos y tecnológicos y Mobiliario mínimos tipificados, elaborada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso elaborada por la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, expresamente para dotar con los medias materiales mínimas tipificadas la Familia Profesional de Electricidad-Electrónica, y en concreto, con la dotación del material del ciclo formativo de grado medio de equipos electrónicos de consumo, que se debió remitir a los Centros docentes mediante las correspondientes ordenes de distribución, para dotar el Taller de Instalación y Mantenimiento de Equipos Electrónicos. “No se entrega el documento solicitado, en su lugar se entrega el mismo documento al que hacía alusión expresamente en nuestra MOTIVACIÓN, en concreto, el escrito con N/referencia: Equip./AM/.05.4, emitido con fecha del 24/09/2001, que consta con fecha de salida 25/09/2019 [sic] y con Código de Registro de Salida 33.024, remitida desde la Consejería de Educación y Ciencia, y en concreto, desde la Dirección Provincial de Córdoba, con fecha de recepción del 27/09/2001, por parte de la Dirección del I.E.S. XXX, y con Código de Registro de Entrada 523, que fue redactado por el Jefe del Programa de Servicios y Obras - D. [nombre del jefe del programa]. Adjunto el DOCUMENTO Nº 2, que así lo acredita. “Por cierto, escrito donde aparecía recogido expresamente el Programa del Equipamiento mínimo tipificado correspondiente al Curso 2001/2002, donde se adjuntaba la relación pormenorizada de todas las dotaciones del Equipamiento correspondiente al Mobiliario y las Equipaciones Didácticas tipificadas, prevista para mandar desde la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, en concreto, para equipar los Talleres de la Familia Profesional de Electricidad-Electrónica del I.E.S XXX de XXX de XXX, que se recoge en la relación de los epígrafes de las siguientes Tablas que presento y donde se reproduce con el literal íntegro y completo del documento público con Nº/referencia: Equip./AM/.05.4, emitido con fecha del 24/09/2001. y que consta con fecha de salida 25/09/2001, donde aparecen la siguiente información. “Actuación en centro B - Ficha B. “(cuadro de actuación) “TALLER DE INSTALACIONES Y MTO. EQUIPOS ELECTRÓNICOS (MOBILIARIO) “(cuadro de mobiliario) “Equipación de Mobiliario. para dotar el Taller de Instalación y Mantenimiento de Equipos Electrónicos. que se acredita en el mismo escrito, en concreto, en el apartado de Unidades Distribuidas, que se entregaran todas dotaciones menos el Extintor de Polvo Polivalente. “TALLER DE INSTALACIONES Y MTO. EQUIPOS ELECTRÓNICOS (DIDÁCTICO) “(cuadro de equipos electrónicos) “Tablas anteriores, donde aparecen recogidos expresamente la relación pormenorizada de los Equipos del Mobiliario y Equipación Didáctica para dotar, en concreto, el Taller de Instalación y Mantenimiento de Equipos Electrónicos con Código de identificación 328, correspondiente a la Familia de Electricidad-Electrónica, para equipar los Módulos Profesionales del Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo, y en concreto, para impartir las enseñanzas teórico-prácticas atendiendo a las Capacidades Terminales y Criterios de Evaluación del Decreto 10/1996, de 16 enero, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Título de Formación Profesional de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº39, de 28 de marzo de 1996), por cierto, contenidos teóricos y prácticos para impartir a los alumnos que se recogían expresamente en las Programaciones Didácticas de los Módulos Profesionales. “Por cierto, Equipación Didáctica, para dotar en concreto el Taller de Instalación y Mantenimiento de Equipos Electrónicos. que se acredita en el mismo escrito, en el apartado de Unidades Distribuidas. Por cierto, equipación que no entregaron nada más que las correspondientes a las dotaciones de los 5 Polímetros analógicos y las 10 Fuentes de alimentación, no acreditando su entrega posterior del resto de las dotaciones en toda la documentación aportada presente en las Órdenes de Distribución que nos han facilitado es mas la Denominación de los artículos referenciados, no constan recogidos en el Inventario de la Familia de Electrónica. “SEGUNDO.- Consta el requerimiento expreso del Punto 2º, donde consta el siguiente párrafo: «2º.- Requiero los documentos donde consten las diversas recepciones con sus registros correspondientes, donde consten sus fechas de cada una de las Ordenes de Distribución, que quedaron pendientes para su entrega y que debieron llegar a la Dirección del I.E.S. XXX de XXX, donde debieron aparecer las entregadas de todas las relaciones del material mínima tipificado pendiente para dotar, en concreto, el Ciclo Formativo de Equipos Electrónicos de Consumo del I.E.S. XXX, de acuerdo, con el escrito de recepción por la Dirección del Centro con fecha del 27/09/2001, donde constaba la relación pormenorizada y tipificada de las Dotaciones de las Equipación del material didáctico y Mobiliario mínimo previsto y pendiente para mandar desde la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar». “He requerido además los documentos donde consten las diversas recepciones con sus registros correspondientes, donde consten sus fechas de cada una de las Órdenes de Distribución, que quedaron pendientes para su entrega y que debieron llegar a la Dirección del I.E.S. XXX de XXX, donde debieron aparecer las entregadas de todas las relaciones del material mínimo tipificado pendiente para dotar el Taller de Instalación y Mantenimiento de Equipos Electrónicos, en concreto, el Ciclo Formativo de Equipos Electrónicos de Consumo del I.E.S. XXX, de acuerdo, con el escrito de recepción por la Dirección del Centro con fecha del 27/09/2001, donde constaba la relación pormenorizada y tipificada de las Dotaciones de las Equipación del material didáctico y Mobiliario mínima previsto y pendiente para mandar desde la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar. Se me entrega la siguiente documentación pormenorizada que se relaciona seguidamente: “Doc. 1. Órdenes de distribución de material e instrucciones de recepción de material. “Documento n°1. Se corresponde con el Programa de equipamiento para el Ciclo Formativo de Equipos Electrónicos de consumo del I.E.S. XXX pendiente de adjudicación mediante las Órdenes de Distribución pendientes de ejecutar hasta que no existiera stock en el almacén Regional. “Doc. 2. Programa de equipamiento correspondiente al curso 2001-2002, previsto por la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar para este centro. “Documento nº2. Se corresponde con el Programa de equipamiento para el Ciclo formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa. Además se corresponde con el único Programa de equipamiento para el Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo del I.E.S. XXX. “Doc.3. Órdenes de distribución de material e instrucciones de recepción de material. “Documento nº3. Se corresponde con el Programa de equipamiento para el Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa del l.E.S. XXX. “Doc.4. Ordenes de distribución de material e instrucciones a tener en cuente en la recepción del mismo. “Documento nº4. Se corresponde con el Programa de equipamiento para el Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa del I.E.S. XXX. “Doc. 5. Programa de equipamiento correspondiente al curso 2002-2003 e instrucciones de recepción de material. “Documento nº5. Se corresponde con el Programa de equipamiento para el Ciclo Formativo de Grado Medio de Soldadura y Calderería del I.E.S. XXX. “Doc. 6. Ordenes de distribución de material e instrucciones de recepción de material. “Documento nº 6. Se corresponde con el Programa de equipamiento de las Ordenadores para la Familia de Electricidad-Electrónica, por cierto equipos informáticos que no se encontraban en la relación mínima tipificada de los Equipos Didácticos y Mobiliario con Código nº 328. “Entre toda la documentación entregada con anterioridad, solo aparece un documento relacionado con las Ordenes de Servicio, en concreto, para equipar el Ciclo Formativo de Grado Media, Equipos Electrónicos de Consumo, donde aparece el Código de identificación 328, Taller de Instalación y Mantenimiento de Equipos Electrónicos, Mobiliario. “Luego de todos los documentos entregados anteriormente, ninguna de ellos se corresponde con las Ordenes de Servicio para dotar el Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo, en concreto, para dotar la Equipación del Taller de Instalación y Mantenimiento de Equipos Electrónicos, del Mobiliario o del Material Didáctico, referenciado con el Código de identificación 328, se encuentra en el DOCUMENTO Nº 3 que adjunta, es el único de todos los entregados que se ajusta a lo requerido, para ello adjuntamos su Tabla con Código de identificación: 1400085. “(Tabla con código de identificación 1400085) “CONCLUSIONES: Consta expresamente acreditado que entre todos los documentos entregados, que jamás se remitieron las dotaciones especificas para el curso 2001/2002 de la Familia de Electricidad-Electrónica, en concreto, para dotar el Taller de Instalación y Mantenimiento de Equipos Electrónicos, referenciado con Código de identificación 328, donde se recogía el Equipamiento Didáctico mínimo tipificado presente en el Programa de equipamiento para al Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo del I.E.S. XXX. “TERCERO.- Consta el requerimiento expreso del Punto 3º, donde consta el siguiente párrafo: «3°.- Requiero además el Registro del Inventario del Departamento de Electricidad-Electrónica del I.E.S. XXX, respectivamente de los registros de entradas y bajas de material inventariable, donde debieran recogerse expresamente los siguientes campos: Número de registro, Número de unidades, Descripción del material, Dependencias de adscripción, Localización, Motivo de la baja, correspondientes al curso 2001/2002 y del curso 2008/2009, donde conste recogida la relación pormenorizada del material mandado desde la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, para datar en concreto el Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo. Todo ello, acorde con lo establecido en el artículo 12, Registro del inventario, acorde con la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centras docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directores de los mismos. “Requiero además el Registro del Inventario del Departamento de Electricidad-Electrónica del I.E.S. XXX. respectivamente de los libros de entradas y bajas de material inventariable. donde debieron recogerse expresamente los siguientes campos: Número de registro, Número de unidades, Descripción del material, Dependencias de adscripción, Localización, Motivo de la baja, correspondientes al curso 2001/2002 y del curso 2008/2009, donde conste recogida la relación pormenorizada del material mandada desde la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, para dotar en concreto el Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo. Todo ello, acorde con lo establecido en el artículo 12, Registro del Inventario, de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos. “En concreto, me han entregado el Registro del Inventarlo del Departamento de Electricidad- Electrónica del I.E.S. XXX, que este caso concreto, solo presentan por separado el correspondiente a la Familia de Electricidad y además el de la Familia de Electrónica, pero no especifican expresamente si se corresponden con los del curso 2001/2002 o del 2008/2009, de los cuales se habían requerido ambos, pero en ninguno de los dos presentados, y en concreto, en el de la Familia de Electrónica que han entregado, aparecen recogidos expresamente con la Denominación de los Artículos y su origen, correspondiente los Equipos Didácticos para dotar al Taller de Instalación y Mantenimiento de Equipos Electrónicos (Didáctico), con Código identificativo 328. “Es más ninguno de los dos inventarios recoge expresamente todos los campos de identificación o no han sido cumplimentados acorde con lo establecido en el artículo 12, Registro del inventario, acorde con la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación. “CONCLUSIONES.- Se recogen en el Inventario de la Familia de Electrónica solo los artículos del Equipos del Mobiliario, pero no hay referencia a los Equipas Didácticos, para dotar el Taller de Instalación y Mantenimiento de Equipos Electrónicos con Código de identificación 328, correspondiente a la Familia de Electricidad-Electrónica, y en concreto, para equipar los Módulos Profesionales del Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo. “CUARTO.- Consta el requerimiento expreso del Punto 4º, donde consta el siguiente párrafo: «4°.- Demando la documentación de los registros debidamente encuadernados, aprobados por el Consejo Escolar de los cursos 2001/2002 y del 2008/2009, y además certificados por la persona titular de la Secretaria. Acorde con lo establecido en el artículo 13, Aprobación de los registros, de acuerdo con la Orden de 10 de mayo de 2006». “Demando la documentación de todos los registros debidamente encuadernados, aprobados por el Consejo Escolar de los cursos 2001/2002 y además del 2008/2009, y además certificados por la persona titular de la Secretaría. Acorde con lo establecido en el artículo 13, Aprobación de los registros, todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación. “En este caso concreto consta expresamente recogida la siguiente respuesta en el apartado Resuelve tras nuestro requerimiento expreso: «En relación al apartado cuarto, consultadas los archivos del centro educativo, no se ha podido localizar la documentación demandada en este apartado». “Luego atendiendo a lo regulado en la Orden de 10 de mayo de 2006, y en concreto en el artículo 7, Registros. «1. Para el registro y control de la actividad económica todos los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación deberán cumplimentar la siguiente documentación de la actividad económica: a) Registro de ingresos. b) Registro de movimientos en cuenta corriente. c) Registro de movimientos de caja. d) Registro de gastos. e) Registro de inventario». “Es lamentable comprobar que no entreguen toda esta documentación económica relacionada con las ingresos y gastos, así como sobre el registro de inventario, requerida, que debió ser remitida además parte de ella a la Delegación Territorial de Educación, en concreto, el Anexo XI, según se recoge el artículo 15.3, Justificación de gatos del cursa 2001/2002, así como del curso 2008/2009. Impidiendo además con el control del Consejo Escalar y además con la custodia de la Secretaría del I.E.S. XXX, sobre la documentación donde debió constar la justificación ante los organismos públicos competentes, acorde a lo establecido en el artículo 15.6 de la Orden de 10 de mayo de 2006. “Luego acorde con lo establecido en el artículo 7, Registro de la actividad económica, y en concreto, según lo recogido en el artículo 13, Aprobación de los registros, de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación. Donde consta: «Una vez finalizado el curso escolar, los mencionadas registros, que deberán ser debidamente encuadernados, serán aprobados por el Consejo Escolar, lo que se certificará por la personal titular de la Secretaría, conforme al modelo que figura como Anexo XI de esta Orden». “En este caso concreto, no se me ha permitido ejercer el Derecho de Acceso, a la documentación publica y oficial más importante y relevante, donde se recogen expresamente todos las registros, y en concreto, los registros del inventario de los cursos del 2001/2002 así como del curso 2008/2009, razón que me impide concluir con lo hasta ahora demostrado, jamás llegó al I.E.S. XXX, y en concreto de [sic] envió desde la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, expresamente para dotar con los medios materiales mínimos tipificados de Material Didáctico, para equipar la Familia Profesional de Electricidad- Electrónica, y en concreto, con la dotación tipificada mínima del material para el ciclo formativo de grado medio de Equipos Electrónicos de Consumo, que se debió remitir a los Centros docentes mediante las correspondientes ordenes de distribución. “La falta de responsabilidad, se evidencia al no entregar los diferentes Registros de la actividad económica del Centro, todo ello acorde con la indicado en las artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Orden de 10 de mayo de 2006, acciones de obstrucción que se promueven por parte de la Directiva del I.E.S XXX, registros de los cursos 2001/2002 y del 2008/2009, que debieran estar aprobados por el Consejo Escolar y además certificados y custodiados por la Secretaría del Centro, por cierta, documentación pública que no la entregan, amparándose en que no la encuentran, atendiéndose a lo recogido en el artículo 15 la Justificación de los gastos. “Luego ante los impedimentos encontrados dejamos acreditado mediante la documentación correspondiente que me han presentado que el profesorado que impartía las Módulos Profesionales del ciclo formativo de grado medio de Equipos Electrónicos de Consumo, y atendiendo a las Criterios Terminales y los Criterios de Evaluación que se recogían en las Programaciones Didácticas, que se debieron acoger al Diseño Curricular del Decreto 10/1996, de 16 enero, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Título de Formación Profesional de Técnico en Equipos Electrónicas de Consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 39, de 28 de marzo de 1996). No tenían los equipos didácticos materiales necesarios para impartir sus enseñanza al alumnado, exponiéndolo a situaciones imposibles de asumir y más en un Centro de enseñanza, donde existe un Sistema de Gestión de la Calidad de la Norma UNE-EN ISO 9001. “Por todo lo expuesto, SOLICITO que ejercite las acciones oportunas pertinentes en un doble sentido: “1º.- Deseo que requiera a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba, la documentación sobre los registros debidamente encuadernados, aprobados por el Consejo Escolar de los cursos académicas 2001/2002 y 2008/2009, y además Certificados por la persona titular de la Secretaría del Centro, todo ello, acorde con lo establecido en el artículo 13, Aprobación de los registros, de acuerdo con la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, en concreto, para acreditar con el registro de inventario que las Órdenes de Servicio no llegaron jamás al Centro. “2º.- Deseo que ante todos los hechos descritos y además acreditados, deseo que se emita el Certificado correspondiente promovido al efecto que así lo acredite, por parte de la Sra. Delegada Territorial de Educación Dª [nombre de la Delegada Territorial], que confirme que jamás se remitieron las dotaciones específicas para equipar el curso 2001/2002 de la Familia de Electricidad-Electrónica, para dotar en concreto, el Taller de Instalación y Mantenimiento de Equipos Electrónicos con Código de identificación 328, donde se recogía el Equipamiento Didáctico mínimo tipificado presente en el Programa del equipamiento para dotar el Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo del I.E.S. XXX. “Toda ello, Documentación pública que se ha requerido para conocer expresamente si se podía impartir al alumnado los contenidos teóricos y prácticos presentes en las Capacidades terminales y para desarrollar los Criterios de Evaluación del Decreto 10/1996, de 16 enero, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de técnico en equipos electrónicos de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº39, de 28 de marzo de 1996). “Porque es evidente que no se puede testimoniar unos hechos, sin acreditar los mismos y cuando se requiere la documentación pública expresa y oportuna que así lo acredita no se entrega”. Cuarto.- Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la persona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en el plazo concedido por este Consejo mediante escrito, al que se le asignó número de Reclamación 169/2020 de este Consejo. Quinto. Con fecha 7 de agosto 2020, el Consejo dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. Con igual fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de 12 de agosto de 2020 a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado. Sexto. El 15 septiembre de 2020 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que informa que: “En relación a su escrito de fecha 5/08/2020 relativo a las reclamaciones SE-168/2020 y SE-169- 2020, presentadas por D. [nombre de la persona interesada], se adjuntan sendos expedientes relativos a las solicitudes de información tramitados en esta Delegación Territorial (Exp-2020/OOOOOO10-PID@ y Exp-2020/OOOOO11-PID@). “Respecto a las manifestaciones realizadas por la solicitante en las citadas reclamaciones cabe realizar las siguientes puntualizaciones: “- Desde esta Delegación Territorial se ha dado respuesta en la medida de lo posible a las peticiones efectuadas por la interesada, y ello a pesar de la complejidad y retórica de los escritos presentados. “- Asimismo en la reclamación introduce nuevas peticiones de documentación respecto de las cuales cabe manifestar lo siguiente, a título de ejemplo: “* Requiere ahora la Evaluación de riesgos psicosociales, cuando en su solicitud (eExp- 2020/00000010-PID@) lo que pide es «3°.- Requiero el documento donde conste acreditado que la Evaluación de Riesgos Psicosociales fue puesta a disposición de todos tos trabajadores del I.E.S. XXX para conocer los riesgos a los que estaban expuestos, así como en conocimiento de los representantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, atendiendo a las Competencias y facultades que tiene atribuidas, o en su caso de los Delegados de Prevención que lo conformaban, todo ello, atendiendo a los artículos 18, 36 y 39 de la Ley 31/1995»; y por otro lado indica en el párrafo 5°: «A tal efecto consta el Informe de la Evaluación de Riesgos Psicosociales, realizado con fecha del 21/06/2011, en concreto, en la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba de la Junta de Andalucía, donde constaban las situaciones sobre los riesgos psicosociales detectados a los que estaban expuestos todos los trabajadores del I.E.S. XXX, y en concreto, sobre los siguientes factores de riesgos psicosociales: - Carga mental. - Autonomía personal. - Interés por el Trabajo», de lo que se desprende que ya dispone del citado Informe que ahora solicita de nuevo. “- En las reclamaciones al Consejo realiza ahora peticiones amplias y genéricas «Procedimiento de planificación de la actividad preventiva, elaborado al efecto» o «Toda la documentación elaborada al efecto en el proceso sobre la planificación de la actividad preventiva...». “- Asimismo se advierte en los escritos presentados al Consejo que no se trata sólo de peticiones de información pública sino de ciertas alegaciones propias de procedimientos administrativos y judiciales ya concluidos en los que, sorprendentemente, la reclamante conoce con detalle a pesar de no tener relación alguna con los mismos. “- En ningún momento se ha actuado para limitar o impedir el derecho de acceso a la información pública; en todo caso, podría considerarse que determinadas peticiones pudieran exceder el ámbito de la información pública, incluso ser obstruccionista y lesivas para la Administración, habiéndose movilizado recursos con perjuicio para el resto de la actividad administrativa. “- De acuerdo con lo anterior, procede recordar lo dispuesto en la reciente Resolución del Consejo de la Transparencia y Protección de Datos 257/2020, que «sorprendentemente» se refiere a reclamaciones muy similares realizadas por otro interesado contra esta Delegación Territorial: “* Resulta oportuno recordar que mediante el ejercido del derecho de acceso a la información pública la ciudadanía puede solicitar toda suerte de contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que han sido elaboradas o adquiridos en el ejercido de sus funciones (art. 2a) Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía (en adelante LTPA). No obstante lo anterior, quien pretenda el acceso también ha de respetar una serie de obligaciones establecidas en el artículo 8 de la propia LTPA. Así, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del articulo 8 LTPA, debe «ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho». “* Por otro lado, en las alegaciones realizadas por la solicitante puede apreciarse finalidad distinta al ámbito de la transparencia, siendo doctrina constante la de que «no corresponde a este Consejo revisar si una determinada información debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la información facultada». “En conclusión entendemos que ha sido procedente la actuación de esta Delegación Territorial en la resolución de las peticiones de información pública con no Exp-2020/00000010-PID@ y Exp-2020/00000011-PID@”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la pu esta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. En el presente caso, la persona interesada solicitó a la Delegación Territorial de Educación de la Junta de Andalucía en Córdoba información relacionada con un centro educativo de Córdoba. En síntesis, solicitaba lo siguiente: dotación de equipamientos de los medios didácticos y tecnológicos del ciclo formativo de grado medio de Equipos Electrónicos de Consumo con las correspondientes órdenes de distribución, así como el Registro del Inventario del Departamento de Electricidad-Electrónica con su documentación, respecto de los cursos escolares 2001/2002 y 2008/2009. Se trata, como es palmario, de una petición cuyo objeto constituye inequívocamente “información pública” a los efectos de la legislación de transparencia, habida cuenta de la definición que de dicho concepto hace el artículo 2 a) LTPA: “Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”; y así lo ha entendido también el órgano reclamado, si bien le indicó, punto a punto, la que tenía disponible, y que le consta a este Consejo que le facilitó en el expediente de solicitud de información pública. Pues bien, como es sabido, el artículo 2 a) LTPA conceptúa como “información pública”, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades” incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley, “y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por consiguiente, el concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, presupone y “exige la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”; por lo que procede desestimar la reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, “y ello con independencia de la valoración particular que dicha inexistencia pueda merecer al reclamante” (así, entre otras muchas, la Resolución 142/2018, FJ 2º). En consecuencia, a este Consejo no le corresponde revisar si una determinada información debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma (así, por ejemplo, Resoluciones 84/2016, FJ 2º; 101/2016, FJ 3º, 107/2016, FJ 3º y 115/2016, FJ 5º). De conformidad con lo expuesto, resulta evidente que no procede estimar la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en Córdoba por denegación de información pública.