Estimada 28/07/2021 · 513 días en resolverse

Reclamación contra la Diputación Provincial de Málaga por denegación de información sobre mutación demanial de vehículos

Un ciudadano solicitó a la Diputación Provincial de Málaga información y expedientes sobre la mutación demanial subjetiva de vehículos cedidos al Consorcio Provincial de Bomberos. El interesado alegó que la Diputación no facilitó la documentación completa, derivando la gestión al Consorcio. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación al no existir límites legales para denegar la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, siendo la denegación o limitación la excepción que debe ser motivada y restrictiva.
2 La carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite legal para denegar el acceso recae exclusivamente sobre la Administración.
3 La información relativa a la gestión de fondos y recursos económicos por parte de los poderes públicos posee una relevancia pública incuestionable.
4 La remisión de la solicitud a otro órgano competente no exime a la entidad de asegurar que se proporcione la totalidad de la información solicitada si esta obra en su poder.
5 Al no haber alegado la entidad reclamada ninguna causa de inadmisión ni límite legal, procede la estimación de la reclamación para facilitar el acceso a los documentos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 530/2021, de 28 de julio Artículos: 2 a), 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Málaga por denegación de información pública. Reclamación: 295/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona interesada presentó el 2 de marzo de 2020 la siguiente solicitud de información a la Diputación Provincial de Málaga: “En virtud de los acuerdos adoptados por el Pleno de fecha 14 de mayo de 2013, puntos 1.7.1, 1.7.2, y 1.7.3, sobre Mutación Demanial Subjetiva de diversos vehículos propiedad de la Diputación de Málaga a favor del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga (CPBMálaga), y teniendo conocimiento que el consorcio regaló varios de estos vehículos sujetos a Mutación Demanial Subjetiva con matricula XXX, XXX, XXX y XXX, solicito: “- si la Diputación de Málaga, recibió algún escrito por parte del CPBMalaga, para la reversión a la Diputación de Málaga de los vehículos antes de ser regalados. “- Copia si existe, de la autorización de la Diputación de Málaga, para que el CPBMálaga pudiera regalar esos vehículos mencionados sujetos a Mutación Demanial Subjetiva. “- Copia del escrito de contestación del Gerente del CPBMálaga sobre registro de salida de Diputación de Málaga numero 2014/3197, donde se requiere la documentación tramitada en la Jefatura Provincial de Trafico, sobre la transmisión de la titularidad de los vehículos cedidos mediante los citados acuerdos por el Pleno de fecha 14 de mayo de 2013, puntos 1.7.1, 1.7.2, y 1.7.3, sobre Mutación Demanial Subjetiva, así como el alta de las pólizas de seguro correspondiente. “- Copia del expediente sobre la mutación demanial subjetiva de todos los vehículos a favor del CPBMalaga, y el estado de los mismos hasta la actualidad. “Como [se cita cargo que el reclamante ostenta] de Málaga, así como [se cita cargo que el reclamante ostenta] de la sección sindical del sindicato XXX (XXX) del CPB Málaga, solicito información, y poder así defender los intereses de los trabajadores del CPBMálaga, así como de los afiliados de nuestro sindicato XXX”. Segundo. Con fecha 3 de marzo de 2020 la Diputación Provincial de Málaga remite por correo electrónico al Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga la solicitud de información: “Entendiendo que el Consorcio Provincial de Bomberos es el Servicio competente para poder suministrar la información requerida, rogamos que a la mayor brevedad posible nos la remitan a [email protected] y desde esa cuenta le daremos traslado a este ciudadano”. Tercero. Con fecha 11 de junio de 2020 la Diputación Provincial de Málaga reitera contestación al Consorcio Provincial de Bomberos: “El artículo 26.4 de la Ordenanza de Transparencia, Acceso y Reutilización de la Información de la Diputación de Málaga (publicada en B.O.P. nº 38 de 25 de febrero de 2019) señala si el derecho de acceso a la información pública es de materia que posee una entidad dependiente de Diputación Provincial de Málaga anteriormente mencionada en el artículo 2.1 b) (Bomberos), será obligación de la Presidencia de la entidad suministrar la información que sea demandada en dicha solicitud a la Unidad de Transparencia y Gobierno Abierto. [...] “Por tanto rogamos nos trasladen la información lo antes posible ya que tenemos como fecha límite para notificar al ciudadano el 19 de junio de 2020”. Cuarto. Con fecha 19 de junio de 2020 el Consorcio Provincial de Bomberos solicita a la Diputación Provincial la ampliación del plazo para emitir respuesta “debido al volumen y complejidad en la elaboración de la documentación que se solicita en este expediente”. Quinto. El 16 de julio de 2020 el Consorcio Provincial de Bomberos remite a la Diputación Provincial por correo electrónico respuesta a la solicitud de información, adjuntando Resolución de Presidencia de fecha 15 de julio de 2020, sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, referente a solicitud de información 014/2020, así como determinada documentación, para traslado al ciudadano. Sexto. El 17 de julio de 2020 la Diputación Provincial de Málaga remite correo electrónico a la persona interesada, adjuntando dicha Resolución de Presidencia del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga: “Con fecha 2 de marzo de 2020 se ha recibido en [email protected] , buzón de correo habilitado por esta Diputación Provincial de Málaga a fin de recabar todas aquellas solicitudes que en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se reciben al amparo tanto de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, un correo electrónico, con el siguiente texto literal: [contenido de la solicitud] “El artículo 13 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece que «Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». “El artículo 19.1 de la antes citada ley dice que «Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante». “A la vista de su solicitud desde esta Diputación Provincial de Málaga le adjuntamos los documentos remitidos por el Consorcio Provincial de Bomberos”. La Resolución de Presidencia de fecha 15 de julio de 2020, del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, referente a solicitud de información 014/2020, tiene, en lo que ahora interesa, el siguiente contenido: “FUNDAMENTOS DE DERECHO “Primero. El artículo 6 de la Ordenanza de Transparencia, Acceso y Reutilización de la Información de la Diputación Provincial de Málaga establece que en el ámbito de los organismos, sociedades y fundaciones públicas, dependientes de la Diputación Provincial de Málaga, corresponderá conocer y resolver las solicitudes de acceso a la información a quienes ostenten la dirección de la gestión. “Segundo. Con fecha 3 de marzo de 2020 se dio traslado de la solicitud al Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, quien al amparo de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Transparencia 19/2013 de 9 de diciembre, solicitó el 19 de junio del mismo año la ampliación del plazo para emitir respuesta, debido al volumen y complejidad en la elaboración de la documentación solicitada. “Tercero. La información [sic] El artículo 25 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, establece que el derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser restringido o denegado en los términos previstos en la legislación básica, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. “Por todo ello, el Presidente del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, RESUELVE: “UNICO. Facilitar el acceso a la información interesada, significándole que no obra en este Consorcio expediente de mutación demanial subjetiva a que se refiere la solicitud, en cuanto a la documentación de la Jefatura Provincial de Tráfico, se adjuntan las fichas como archivos digitales en formato pdf”. Séptimo. El 28 de julio de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la respuesta a la solicitud de información en la que la persona reclamante expone lo siguiente: “La presente información se la solicité a la Diputación de Málaga como administración pública independiente y no al consorcio provincial de bomberos de Málaga, que actualmente sobre este expediente es la administración pública que tan solo me ha facilitado copia de la ficha técnica de los vehículos y un informe de un funcionario del consorcio, cuando es la Diputación de Málaga, la que tiene o debe tener en su poder la documentación solicitada y que no se me ha facilitado y que es la siguiente: "En virtud de los acuerdos adoptados por el Pleno de fecha 14 de mayo de 2013, puntos 1.7.1, 1.72, y 1.7.3, sobre Mutación Demanial Subjetiva de diversos vehículos propiedad de la Diputación de Málaga a favor del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga (CPBMálaga), y teniendo conocimiento que el consorcio regaló varios de estos vehículos sujetos a Mutación Demanial Subjetiva con matrícula XXX, XXX, XXX y XXX, solicito: “- si la diputación de Málaga, recibió algún escrito por parte del CPBMalaga, para la reversión a la Diputación de Málaga de los vehículos antes de ser regalados. “- Copia si existe, de la autorización de la Diputación de Málaga, para que el CPBMálaga pudiera regalar esos vehículos mencionados sujetos a Mutación Demanial Subjetiva. “- Copia del escrito de contestación del Gerente del CPBMálaga sobre registro de salida de Diputación de Málaga número 2014/3197, donde se requiere la documentación tramitada en la Jefatura Provincial de Tráfico, sobre la transmisión de la titularidad de los vehículos cedidos mediante los citados acuerdos por el Pleno de fecha 14 de mayo de 2013, puntos 1.7.1, 1.72, y 1.7.3, sobre Mutación Demanial Subjetiva, así como el alta de las pólizas de seguro correspondiente. “- Copia del expediente sobre la mutación demanial subjetiva de todos los vehículos a favor del Consorcio provincial de bomberos de Málaga, y el estado de los mismos hasta la actualidad”. Octavo. Con fecha 23 de octubre de 2020 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día el Consejo solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva. Noveno. El 6 de noviembre de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga remitiendo expediente. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”. La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. Efectivamente, tal y como tuvimos oportunidad de declarar ya en la Resolución 42/2016 y venimos desde entonces reiterando (así, por ejemplo, Resolución 451/2018, FJ 5º), nuestro régimen de acceso a la información pública se asienta sobre la siguiente premisa: “Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la excepción la denegación o limitación del acceso” (Exposición de Motivos, II, de la LTPA). Se presume, pues, la publicidad de los ‘contenidos o documentos’ que obren en poder de las Administraciones y ‘hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones’ [art. 7 b) de la LTPA], de tal suerte que, en línea de principio, ha de proporcionarse la información solicitada por la ciudadanía. […] Por consiguiente, recae sobre la Administración ―y sobre el tercero afectado que se oponga a la solicitud de información― la carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite que justifique la denegación del acceso a la misma” (Fundamento Jurídico Tercero). Por su parte, este criterio es el que asimismo comparten los órganos jurisdiccionales, como lo ponen de manifiesto las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera) n.º 1547/2017, de 16 de octubre; Sentencia 344/2020, de 10 de marzo y 748/2020, de 11 de junio: “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”. Y prosigue la citada Sentencia n.º 748/2020 que “la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad”. Tercero. El ahora reclamante pretendía el acceso a determinada información sobre un expediente de mutación demanial subjetiva de cuatro vehículos propiedad de la Diputación Provincial de Málaga a favor del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga. Como tantas veces hemos declarado, es innegable la relevancia pública de la información de naturaleza económica, resultando por tanto del máximo interés para la opinión pública la divulgación de datos referentes a la gestión de los fondos por parte de las Administraciones públicas: “[…] resulta incuestionable que la información referente a la recaudación de recursos por parte de los poderes públicos y la subsiguiente utilización de los mismos constituye un eje central de la legislación en materia de transparencia” (por todas, Resolución 106/2016, de 16 de noviembre, FJ 4º). Y así vino a reconocerlo explícitamente el legislador en el arranque mismo del Preámbulo de la LTAIBG: “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”. Pues bien, no cabe albergar la menor duda de que los datos económicos objeto de la solicitud constituyen “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, dados los amplios términos con que define el concepto, a saber, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Cuarto. La Diputación Provincial de Málaga comunica a la persona interesada mediante correo electrónico de fecha 17 de julio de 2020 la respuesta dada por el Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga mediante Resolución de fecha 15 de julio de 2020 que resuelve conceder el acceso a la información solicitada aportando determinada documentación, en concreto, “las copias de las fichas técnicas de los vehículos y un informe de un funcionario del consorcio”. No obstante, como argumenta la persona reclamante en su escrito de reclamación, una vez recibida por el solicitante parte de la información pretendida, plantea que la solicitud de información se dirige a la propia Diputación Provincial. Considera el reclamante que la información se la solicitó a “la Diputación de Málaga como administración pública independiente y no al consorcio provincial de bomberos de Málaga, [...], cuando es la Diputación de Málaga, la que tiene o debe tener en su poder la documentación solicitada y que no se me ha facilitado”. Pues bien, la Diputación Provincial de Málaga estimó que la información pretendida se encontraba en el Consorcio Provincial de Bomberos y procedió acorde a lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y a su Ordenanza al haber remitido la solicitud de información al Consorcio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 LTAIBG en el caso de que la solicitud se refiera “a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”; por su parte, el artículo 19.4 LTAIBG, establece que “[c]uando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso”. Asimismo, el artículo 26 de la Ordenanza de Transparencia, Acceso y Reutilización de la Información de la Diputación Provincial de Málaga (BOPM núm 38, de 25 de febrero de 2019) establece en su apartado 4 lo siguiente: “Si el derecho de acceso a la información pública es de materia que posee una entidad dependiente de Diputación Provincial de Málaga anteriormente mencionada en el artículo 2.1 b), (entre las que se encuentra el Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga) será obligación de la Presidencia de la entidad suministrar la información que sea demandada en dicha solicitud a la Unidad de Gobierno Abierto y Transparencia”. Sin embargo, en la respuesta dada por el Consorcio no se incluyen el resto de pretensiones de la solicitud de información inicial que son reiteradas en el escrito de reclamación, en concreto el escrito del Consorcio para la reversión a la Diputación Provincial de los vehículos, la autorización de la Diputación para que el Consorcio pudiera regalar los vehículos, el escrito del Consorcio respecto a la documentación tramitada en la Jefatura Provincial de Tráfico sobre la transmisión de la titularidad de los vehículos cedidos, así como el alta de las pólizas de seguro correspondiente y el expediente sobre la mutación demanial subjetiva de todos los vehículos a favor del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga y el estado de los mismos hasta la actualidad. Por tanto, considerando que la información solicitada se incardina claramente en el concepto de información pública, y no habiendo alegado la entidad reclamada ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que permita restringir el acceso a la misma, este Consejo no puede sino estimar la presente reclamación en virtud de la regla general de acceso a la información pública a la que hemos hecho referencia en el Fundamento Jurídico Segundo. En consecuencia, la Diputación Provincial de Málaga habría de ofrecer a la persona interesada la información objeto de su solicitud, previa disociación de los datos personales que pudiera contener (art. 15.4 LTAIBG). Y en el caso de que no existiera alguno de los extremos de la información solicitada, habrá de indicarle expresamente esta circunstancia a la persona reclamante. Más, concretamente, la Diputación deberá poner a disposición del reclamante la siguiente información, en relación con los acuerdos adoptados por el Pleno de fecha 14 de mayo de 2013, puntos 1.7.1, 1.7.2, y 1.7.3, sobre Mutación Demanial Subjetiva de diversos vehículos propiedad de la Diputación de Málaga a favor del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga (CPBMálaga), y teniendo conocimiento que el consorcio regaló varios de estos vehículos sujetos a Mutación Demanial Subjetiva con matricula XXX, XXX, XXX y XXX: 1. Si la Diputación de Málaga, recibió algún escrito por parte del CPBMalaga, para la reversión a la Diputación de Málaga de los vehículos antes de ser regalados. 2. Copia si existe, de la autorización de la Diputación de Málaga, para que el CPBMálaga pudiera regalar esos vehículos mencionados sujetos a Mutación Demanial Subjetiva. 3. Copia del escrito de contestación del Gerente del CPBMálaga sobre registro de salida de Diputación de Málaga numero 2014/3197, donde se requiere la documentación tramitada en la Jefatura Provincial de Trafico, sobre la transmisión de la titularidad de los vehículos cedidos mediante los citados acuerdos por el Pleno de fecha 14 de mayo de 2013, puntos 1.7.1, 1.7.2, y 1.7.3, sobre Mutación Demanial Subjetiva, así como el alta de las pólizas de seguro correspondiente. 4. Copia del expediente sobre la mutación demanial subjetiva de todos los vehículos a favor del CPBMalaga, y el estado de los mismos hasta la actualidad. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación de XXX contra la Diputación Provincial de Málaga, por denegación de información pública. Segundo. Instar a la Diputación Provincial de Málaga a que, en el plazo de un diez días a contar desde el siguiente al que se le notifique la presente resolución, ofrezca a la persona reclamante la información contenida en el Fundamento Jurídico Cuarto, en sus propios términos. Tercero. Instar a la entidad reclamada a la Diputación Provincial de Málaga a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.