El solicitante pidió a la Consejería de Educación y Deporte de Andalucía copia de los registros del Libro de Visitas de la Inspección Educativa de un IES de Málaga (2015-2019). La Delegación Territorial de Málaga denegó el acceso alegando que solo dispone de la información del curso 2019/2020 y remitió la solicitud a la Viceconsejería.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración sostiene que el libro de visitas tiene un formato digital gestionado a través de la aplicación Séneca, careciendo de registro en papel.
2
Se argumenta la imposibilidad de acceso a los cursos escolares anteriores al 2019/2020 desde el perfil de dirección escolar y la Delegación Territorial.
3
La resolución aplica el artículo 19.1 de la Ley 19/2013 para remitir la solicitud al órgano competente (Viceconsejería) al no obrar la información en poder de la unidad receptora.
Texto completo
RESOLUCIÓN 539/2021,de 29 de julio
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Educación y Deporte por
denegación de información pública (Reclamación num. 224/2020).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presento, el 21 de octubre de 2019, la siguiente
solicitud de información dirigida a la Consejería de Educación y Deporte por el que solicita:
“Con respecto al IES "XXX" de Málaga capital, solicito copia literal de todos los registros del
Libro de Visitas de la Inspección Educativa correspondientes a los cursos 2015/2016,
2016/2017, 2017/2018, 2018/2019.”
Segundo. Con fecha 4 de diciembre de 2019 la Delegada Territorial de Educación, Deporte,
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, dicta resolución por la que:
“Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son
aplicables las causas de inadmisión previstas en el artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y lo
dispuesto en los artículos 2 a), 30 y la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la Delegada Territorial de Educación,
Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, de acuerdo con todo lo
anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto
289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de
transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus
entidades instrumentales,
“Resuelve: Conceder el acceso a la información. No obstante:
“1.- El libro de visitas de la inspección educativa se creó por Resolución de la Viceconsejería
de Educación de 26 de enero de 2008. (BOJA de 21/02/2008).
“2.- El libro de visitas tiene un formato digital y se cumplimenta por el inspector o
inspectora del centro a través de la aplicación Séneca.
“3.- La dirección del centro accede al libro de visitas a través de la aplicación Séneca.
“4.- No existe un registro en papel del libro de visitas.
“5.- Para atender a su solicitud, hemos utilizado la aplicación Séneca, pudiendo acceder
exclusivamente al presente curso escolar 2019/2020. Igualmente, desde el perfil de
dirección escolar, solamente se puede acceder al curso 2019/2020.
“Por ello le informamos que no obra en poder de esta Delegación Territorial la información
solicitada, por lo que se procede a remitir dicha solicitud a la Viceconsejería de la
Consejería de Educación y Deporte, tal y como sugiere el Servicio de Inspección Educativa
de la provincia de Málaga, con fecha 3 de diciembre de 2019 (Se adjunta copia). En el
momento en que se nos facilite la información solicitada, procederemos a darle traslado de
la misma a la mayor brevedad posible. Todo ello en virtud del artículo 19.1 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
“